La consulta planteada se refiere a si se puede recurrir la decisión del órgano de contratación, de exclusión de una empresa de la licitación a la que ha presentado su oferta. Dados los términos de la consulta (muestras físicas de ropa), este servicio infiere que nos encontramos ante un contrato de suministro. Para responder a esta cuestión, ha de tenerse en cuenta, la regulación del artículo 44 sobre el recurso especial en materia de contratación y los actos recurribles, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), el resaltado es nuestro: “1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. (…) 2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones (…) b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. (…) 6. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. (…)” Asimismo, es preciso traer a colación lo dispuesto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC) que, en su Resolución nº 1401/2022, de 3 de noviembre de 2022, indica: “(…) A la vista de lo anteriormente expuesto, es de aplicación nuestra doctrina reflejada en varias resoluciones, entre otras, por su similitud con el presente caso, la resolución 57/2020, de 16 de enero de 2020: “Se recurre el acta de la mesa de contratación, de fecha 16 de octubre de 2019, por la que se propone al órgano de contratación la exclusión de la recurrente, proponiéndose igualmente la adjudicación del contrato a favor de la empresa ASTURFEITO S.A. Según el Artículo 44.2 LCSP se establece: “Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. Los actos de inadmisión de candidatos, licitadores y exclusión de ofertas se configuran como actos de trámite cualificados, susceptibles de recurso especial en materia de contratación, ya que determinan la imposibilidad de que el afectado continúe en la licitación, de forma que se excluye de manera definitiva la posibilidad de que pueda resultar adjudicatario del contrato. (…)”. Una vez que ha quedado aclarado que el acto de exclusión, como acto de trámite cualificado puede ser objeto de recurso, es preciso advertir que, la interposición del recurso contra el acto de exclusión de la licitadora descartaría la impugnación del acto de adjudicación del contrato si, previamente, ya se recurrió la exclusión y el motivo de impugnación de la adjudicación es la exclusión ya recurrida. Así lo establece la doctrina, que considera dichas acciones como subsidiarias, y no acumulativas; en este sentido, y sin ánimo de exhaustividad, la Resolución 398/2023 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, de 11 de agosto, de 2023 expone (el resaltado es nuestro): “Asimismo, este Tribunal quiere poner de manifiesto que no es nueva la cuestión de la interposición de un recurso que, pese a dirigirse formalmente contra la adjudicación del contrato, vuelve a combatir sustantivamente la exclusión de la oferta de la recurrente, habiendo sido abordada dicha cuestión en varias resoluciones de este Tribunal. Así, en la Resolución 197/2016, de 9 de septiembre, o en las más recientes 23/2022, de 14 de enero, 537/2022, de 18 de noviembre o 153/2023, de 3 de marzo, entre otras muchas, en las que se manifestaba que: «Como señaló la Circular 3/2010, de 19 de octubre, de la Abogacía del Estado -cuyo criterio comparte este Tribunal- dos son las posibilidades de recurso contra los actos de exclusión de licitadores acordados por las Mesas de contratación: el recurso especial contra el acto de trámite cualificado consistente en la exclusión adoptada por la Mesa de contratación (artículo 40.2 b) del TRLCSP) [actualmente 44.2.b) de la LCSP] y el recurso especial contra el acto de adjudicación donde se expongan las razones de aquella exclusión. Ahora bien, estas dos posibilidades no son acumulativas, sino que tienen carácter subsidiario, de modo que, una vez interpuesto recurso contra el acto de trámite cualificado de exclusión, no es posible recurrir posteriormente el acto de adjudicación para volver a discutir la exclusión. Asimismo, este Tribunal ha resuelto ya varios supuestos como el ahora analizado. De este modo, en las Resoluciones 120/2014, de 15 de mayo y 92/2015, de 3 de marzo, se mantenía que “(...) si el recurrente interpuso recurso especial contra el acuerdo de exclusión adoptado por la mesa como acto de trámite cualificado, no puede volver a reproducir su pretensión en un nuevo recurso contra la adjudicación pues, bajo la impugnación formal de un acto distinto -la adjudicación-, se está atacando nuevamente el mismo acto -el acuerdo de exclusión-.” De acuerdo con lo expuesto, podemos concluir lo siguiente: El acto de exclusión de una oferta en un procedimiento de contratación tiene la consideración de acto de trámite cualificado, susceptible de ser recurrido por la entidad a la que afecte. El recurso que podrá interponer la entidad excluida podrá ser el recurso especial en materia de contratación, si se ha licitado un contrato del tipo y cuantía a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP. En otro caso, el acto de exclusión podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de recurrir la exclusión de la licitación, no podrá recurrirse de nuevo la misma con ocasión de la adjudicación del contrato. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
607 resultados encontrados
Consulta Pistacheros Resuelta Suelo arenoso Suelo 29-11-2022 Consulta Quiero plantar 1 ha de pistacho en una parcela de secano y según los resultados del análisis de suelo el porcentaje de arena es del 85%.¿Puedo poner pistacho en esta parcela? Respuesta Este suelo no es adecuado para el cultivo del pistacho ya que no tiene suficiente capacidad de retención de agua y nutrientes. Como puede verse en la analítica, es un suelo muy pobre y la permeabilidad es excesivamente alta, lo que indica que el agua aplicada no queda retenida en el suelo y se pierde rápidamente. Por otra parte, en suelos con texturas muy arenosas existe la posibilidad de desarraigo de árboles cuando hay fuertes vientos o cuando se realiza el vibrado durante la recolección. Si el contenido de arena fuera más bajo, podrías realizar enmiendas a base de estiércol para mejorar la fertilidad y estructura, pero en este caso al ser tan elevado, esto no sería viable.
La cabecera del río Mundo constituye un gran circo geológico, con paredes verticales que cierran en semicírculo el valle. Este amplio circo se ha formado en función de una intensa fracturación, sin la cual no sería explicable su excavado. El hundimiento de la dovela intercalada entre las fallas oriental y occidental de la "Cueva de los chorros" es el origen de esta forma de modelado. Enmarcado por esta espectacular formación geológica, y en un escarpe de trescientos metros de desnivel, surge el río Mundo de la boca de la cueva de los Chorros; cayendo en cascada de 86 m. Habitualmente la cascada tiene un caudal relativamente bajo apreciado desde la base de la cascada; y por eso el paraje se llama "Los Chorros del Rio Mundo". Cuando se produce un fenómeno meteorológico determinado de varios dias seguidos de lluvias persistentes, se produce el "reventón", en el cual el caudal del nacimiento llega a multiplicarse por mil, desaguándose el acuífero en unos días. El por qué se produce este fenómeno único todavía esta en estudio. Aparte del extraordinario fenómeno hidrogeológico del "reventón", y el valor paisijístico de primer orden del circo de Los Chorros y la cascada; hay que añadir el enorme valor botánico del paraje; debido a la diversidad de hábitats que presenta; con presencia de especies de óptimo eurosiberiano que se refugiaron aqui en las glaciaciones, así como de especies asociadas a paredones calizos húmedos y tobas ,y especies asociadas a hábitats riparios. El valor faunístico es notable; estando declarado refugio de pesca por la presencia de trucha común con muy bajo grado de introgresión genética, y siendo rica la comunidad de anfibios, reptiles, aves rapaces, y mesomamiferos. La visita al nacimiento se realiza desde la "explanada de los Chorros", donde existe un edificio de aseos. Siguiendo las sendas marcadas que se van haciendo cada vez más empinadas pasando a escaleras de piedra, se accede a las pasarelas sobre el cauce del río desde las que se aprecia la cascada. Desde la última pasarela se puede volver por el camino forestal hacia la explanada o ascender a alguno de los dos miradores.NOTAS: 1) RECOMENDACIONES para la visita del Espacio Natural:- NO SUBIRSE NI APOYARSE A LOS VALLADOS DE PROTECCIÓN DE PUENTES/TALANQUERAS- USAR EL CALZADO ADECUADO PARA TRANSITAR POR EL ESPACIO NATURAL- MANTENER EL CONTROL DE LOS MENORES PARA QUE NO SE SALGAN DE LAS SENDAS Y CUMPLAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD2) SE HAN COLOCADO CARTELES INDICATIVOS DE TIPOLOGÍA DE PELIGROS: PELIGRO DE DESPRENDIMIENTO EN EL PARAJE DE LOS CHORROS, ... con el fin de indicar a los visitantes la responsabilidad de transitar por este paraje natural, con las vicisitudes propias de un Espacio Natural (climatología adversa, posibles desprendimientos de rocas, etc).3) EN LOS DÍAS EN QUE HAYA CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS, Y EN ATENCIÓN A LAS ALERTAS DEL AEMET ( Agencia Estatal de Meteorología), LA BARRERA DE ACCESO AL PARAJE DE LOS CHORROS ESTARÁ CERRADA., SIENDO RESPONSABILIDAD DEL VISITANTE SU ACCESO AL PARAJE.
Esta charla aborda la brecha de género en Wikipedia, donde la representación y participación de mujeres son desproporcionadamente bajas. Analizamos las causas y consecuencias de esta disparidad, destacando iniciativas para cerrar la brecha. Descubrimos cómo una Wikipedia más inclusiva enriquece el conocimiento global y fomenta la igualdad de género. Patricia Horrillo Guerra, experta en comunicación y redes sociales, se sirve de una formación pluridisciplinar para la realización de proyectos colaborativos en múltiples ámbitos. Tras finalizar la carrera de Applied Linguistics, que combinaba los estudios de Filología Inglesa con Marketing y Comunicación, y la de Periodismo, ha trabajado en distintos medios y desde hace unos años ofrece conferencias, talleres y editatonas orientados a concienciar sobre la situación actual de invisibilización de las mujeres en este y otros entornos digitales. Dentro del ciclo de conferencias Voces de Mujeres. Entrada libre hasta completar aforo.
El IRIAF participa en un estudio sobre la acidificación biológica de vinos mediante el uso de levaduras alternativas Noticia 28 de Febrero de 2025 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Encuadrado en la línea de I+D+i sobre mitigación de las consecuencias del cambio climático en la enología, el IRIAF ha publicado recientemente un estudio en colaboración con profesores de la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad de Lisboa y con el apoyo de la multinacional Lallemand, que profundiza en el uso de levaduras no-Saccharomyces para la acidificación biológica de los vinos. La baja acidez de las producciones siempre ha estado presente en zonas cálidas, y normalmente se ha corregido por adición de ácidos orgánicos naturales, principalmente tartárico. Sin embargo, una de las consecuencias del cambio climático en la industria enológica es que el aumento de las temperaturas durante la maduración de la uva provoca una acentuada pérdida de acidez en los mostos. Este hecho bien constatado implica a nivel cualitativo la pérdida de frescura de los vinos blancos jóvenes o la menor capacidad de crianza de los vinos tintos. Conforme el descenso se acentúa, las necesidades y por tanto los costes de la corrección aumentan. Mitigar los efectos del cambio climático supone uno de los retos más importantes de muchas comarcas vitícolas de Castilla-La Mancha (CLM), y por ello los investigadores del IRIAF están colaborando en los trabajos que sobre la acidificación biológica se realizan en la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad de Lisboa con el apoyo de la multinacional Lallemand. La acidificación biológica se presenta como una herramienta muy interesante para abordar este problema dado que consiste en utilizar levaduras alternativas a las tradicionalmente empleadas en enología cuyo especial metabolismo hace que parte de los azúcares del mosto sean transformados en ácidos orgánicos del mismo tipo que los naturalmente presentes en el vino. Bajo este concepto, en este trabajo se han estudiado dos tipos de levadura: Lachancea thermotolerans y Metschnikowia pulcherrima, comparando su efecto con Sacharomyces cerevisiae, las levaduras vínicas por excelencia, y con la tradicional acidificación por adición de ácido tartárico. Los resultados han demostrado que con el uso de estas levaduras se han conseguido vinos con valores de acidez más altos, explicados por una mayor producción de ácidos láctico y succínico, y valores de pH más reducidos que los obtenidos con ácido tartárico. Adicionalmente, y debido al citado metabolismo, estos vinos presentaron valores más bajos de acidez volátil y de etanol, lo que también redundaría en la calidad de los mismos. Para concluir, los vinos fueron sometidos al análisis sensorial por parte de catadores expertos que dictaminaron que los obtenidos con estas levaduras no-Saccharomyces presentaban una mayor percepción de frescura y acidez que el control. En general, se puede concluir que la bioacidificación es una alternativa práctica a la acidificación química para hacer frente a ya sea el cambio climático o la demanda de los consumidores de estilos de vino más frescos. Para más información: Pedro Miguel Izquierdo-Cañas, Juan Manuel del Fresno, Manuel Malfeito-Ferreira, Adela Mena-Morales, Esteban García-Romero, José María Heras, Iris Loira, Carmen González, Antonio Morata (2025) Wine bioacidification: fermenting Airén grape juices with Lachancea thermotolerans and Metschnikovia pulcherrima followed by sequential Saccharomyces cerevisiae inoculation. International Journal of Food Microbiology, 427, Nº artículo: 11.0977. Agradecimientos: Este trabajo ha podido realizarse gracias a la financiación del FEDER regional de CLM del programa operativo 2021-2027, a través del proyecto “Desarrollo de estrategias para la valoración de la capacidad de resiliencia de cultivos leñosos y variedades frente al cambio climático”. ¿Te ha gustado? Comparte:
Tesis Doctorales Enología Evaluación del comportamiento de diferentes variedades de vid (Vitis vinifera L.) cultivadas bajo condiciones de sequía. 05 de Julio de 2024 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino En la actualidad, el cultivo de la vid para vinificación predomina en regiones con clima semiárido, que son especialmente susceptibles a sequías prolongadas. Dado que el sector vitivinícola representa una parte crucial en la economía de muchas de estas zonas, es imperativo garantizar su continuidad, amenazada a medio y largo plazo como consecuencia del cambio climático. Las alteraciones en los patrones de las precipitaciones y el aumento de las temperaturas están incrementando la frecuencia de las sequías, situaciones que tradicionalmente se mitigan en viticultura por medio del riego. Sin embargo, siendo el agua un recurso finito con una disponibilidad futura incierta, es necesario explorar alternativas que promuevan la sostenibilidad y rentabilidad del cultivo a largo plazo. Una estrategia que parece prometedora para alcanzar estos objetivos está enfocada hacia la identificación de variedades con mayor capacidad para soportar la sequía. La presente tesis doctoral trata de profundizar en la respuesta a la sequía de diferentes variedades de vid cultivadas en clima semiárido. A lo largo de un periodo de 5 años (2018–2022) se evaluó el comportamiento de un total de 41 variedades, cultivadas bajo diferentes regímenes de déficit hídrico en las parcelas experimentales del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), ubicado en Tomelloso, Castilla-La Mancha (España). La evaluación de la respuesta a la sequía abarcó parámetros agronómicos, fisiológicos y de calidad de la producción. Los resultados obtenidos ponen de manifiesto el interés de fomentar la plantación de algunas variedades olvidadas, de cultivo minoritario o directamente inexistente, pero que son capaces de responder adecuadamente en condiciones de restricción hídrica. Entre estas, destacaron variedades como Albillo Real, Benedicto, Maquías, Moribel y Tortozona Tinta. Por otro lado, variedades habitualmente cultivadas en España como Bobal, Garnacha Tinta y Macabeo mostraban respuestas equilibradas, a diferencia de lo observado en Airén y Tempranillo. Esta tesis doctoral aporta nuevos conocimientos acerca del comportamiento de un amplio abanico de variedades, para la mayoría de las cuales no existen estudios previos, cuando se cultivan bajo condiciones de restricción hídrica. Conocer la estrategia que cada variedad adopta para hacer frente a la sequía resulta fundamental para mejorar el manejo del riego, así como para decidir su idoneidad para la plantación en una determinada zona, dependiendo de la disponibilidad hídrica y las condiciones edafoclimáticas. La realización de esta tesis doctoral ha sido posible gracias al contrato predoctoral concedido por la Universidad de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo 2014–2020 de Castilla-La Mancha. Además, se agradece la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo 2021–2027 de Castilla-La Mancha a través del proyecto “Desarrollo de estrategias para la valoración de la capacidad de resiliencia de cultivos leñosos y variedades frente al cambio climático” y la financiación recibida de los Fondos de Infraestructuras Científicas Next Generation para la adquisición del equipo IRMS (Proyecto EQC2021-007049-P). Doctorando Argimiro Sergio Serrano Parra Director Universidad Gonzalo Luis Alonso Díaz-Marta, Cristina Cebrián Tarancón Director/es IRIAF Juan Luis Chacón Vozmediano Universidad Universidad de Castilla-La Mancha Fecha de Obtención 05-07-2024 Tema Enología Nota Sobresaliente “Cum Laude” Descargar Resumen Tesis Doctoral 2024. Argimiro Sergio Serrano Parra. IVICAM. IRIAF 196.86 KB
Bajo el título “Digitalización, transporte y biodiversidad”, estas jornadas abordarán el papel emergente de las tecnologías digitales en la gestión de infraestructuras viarias, con especial atención a su aplicación para mejorar la seguridad, resiliencia y sostenibilidad del transporte y su interacción con los ecosistemas. Se presentarán casos reales, soluciones tecnológicas y datos actualizados sobre aspectos clave como: Uso de sensores, sistemas automatizados y gemelos digitales para la gestión ambiental de las vías Modelización y cartografía interactiva de especies y hábitats asociados Herramientas para prevenir atropellos de fauna y resultados del proyecto Stop Atropellos de Fauna en España Las jornadas están organizadas conjuntamente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Junta de Castilla y León, y suponen una excelente oportunidad para el intercambio técnico entre profesionales de la evaluación ambiental, la ingeniería civil, la conservación de la biodiversidad y la planificación territorial. Contarán con jornada de presentaciones más visita de campo. Inscripción gratuita y aforo limitado. Podéis registraros a través de este enlace. Este evento está directamente relacionado con el ODS
En esta jornada donde celebramos el día de los Parques Naturales, nos desplazamos hasta Huélamo, en pleno corazón de la Serranía de Cuenca, para recorrer el sendero PR-CU 07. Este itinerario nos llevará a descubrir la Dehesa del Masegar, una antigua tierra comunal a los pies de la imponente Peña Rubia, donde el susurro de las masiegas aún recuerda el pasado ganadero de la zona.Ascenderemos por el arroyo de las Chorreras, un tramo espectacular donde el valle se estrecha y el agua fluye entre pozas y saltos. Caminaremos bajo un denso bosque mixto eurosiberiano, un refugio de biodiversidad donde aprenderemos a distinguir el acebo, el arce y el álamo temblón, mientras descubrimos los restos de antiguas caleras que nos hablan de los duros oficios de montaña de antaño.El regreso lo realizaremos desde el paraje de la Ceja, tras coronar el collado de las Encebras. Descenderemos entre quejigos y zigzags naturales que nos ofrecen una perspectiva única de la vertiente sur del parque. Es una ruta diseñada para sumergirse en la frescura del agua y la riqueza botánica, conectando con un paisaje donde la historia y la naturaleza se funden en cada paso.
El IRIAF participa en diversas jornadas para divulgar los últimos resultados de sus proyectos de innovación en pistacho obtenidos en CIAG El Chaparrillo Noticia 25 de Marzo de 2022 El Centro de Investigación Agroambiental (CIAG) “El Chaparrillo”, adscrito al IRIAF (IRIAF), organismo dependiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, aportó su conocimiento a través de dos ponencias (Control de plagas del pistachero bajo manejo ecológico y Visión general del mercado del pistacho), los días 17 y 18 de marzo, en las jornadas técnicas celebradas en Talavera de la Reina en el marco de la feria AOVE & NUTS. Asimismo, el día 18 se participó en otra jornada técnica celebrada en Huesca con una ponencia acerca del manejo de plagas y enfermedades en el cultivo de pistacho bajo manejo ecológico. A ellas se sumaron en total, aproximadamente, medio millar agricultores y técnicos interesados en este cultivo. El día 17 de marzo de 2022 se inauguró la feria AOVE & NUTS, II Feria del Olivar y Frutos Secos, en el recinto de Talavera-Ferial situado en Talavera de la Reina (Toledo). En ella se llevaron a cabo jornadas técnicas en las que participaron, el día 17 de marzo, Sara Rodrigo Gómez, con una charla que reunió aproximadamente a un centenar de agricultores y técnicos interesados en el control ecológico de plagas del pistacho y, al día siguiente, Esaú Martínez Burgos, el cual contó también con muy buena acogida de público y repasó la situación actual del mercado del pistacho. En ambas ponencias se recalcaron las potencialidades del cultivo del pistachero, ligadas al crecimiento exponencial de la superficie, de la cual más del 80% se sitúa en la comunidad autónoma de Castilla - La Mancha, y con casi un 45% que se encuentra certificada bajo los estándares de producción ecológica. Por otro lado, el día 18 de marzo de 2022 se celebró una jornada sobre almendro y pistacho en las instalaciones de la Escuela Politécnica Superior de Huesca de la Universidad de Zaragoza (organizadora junto con el Centro de Transferencia Agroalimentaria del Gobierno de Aragón). Allí se reunieron aproximadamente 200 personas de forma presencial y 150 telemáticamente. La inauguración corrió a cargo del profesor Javier García Ramos, director de la Politécnica, y Jesús Nogués, director general de Desarrollo Rural de la DGA. Desde este ámbito se pretendió trasladar a la zona de Aragón las experiencias de otras comunidades autónomas con más veteranía en estos cultivos, analizando su posible implementación en la superficie aragonesa. Junto con Sara Rodrigo Gómez, que repasó las principales plagas y enfermedades del pistachero, así como los posibles métodos de control, la jornada contó con otros especialistas en la materia de diversas zonas nacionales. ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Cultivos Leñosos Situación actual del control ecológico de las chinches (Hemiptera: Heteroptera) como plaga del cultivo del pistachero 15 de Febrero de 2022 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" En España, el cultivo del pistachero ronda las 50.000 ha actualmente, habiéndose duplicado su superficie en los últimos tres años. Alrededor del 75% se sitúa en la región de Castilla-La Mancha, donde más del 40% se cultivan bajo el esquema de producción ecológica. Desde la primera década de este siglo, el cultivo comenzó a expandirse en el centro-sur peninsular, gracias a su carácter rústico y al impulso de la investigación y divulgación ejercida por el Centro Agrario “El Chaparrillo” (Ciudad Real) hace más de treinta años. El crecimiento en el área cultivada y los ejemplos existentes en otros países tradicionalmente productores (Estados Unidos, Irán o Turquía) hacen pensar que plagas como las chinches constituirán una problemática que irá agravándose en los próximos años. Este artículo se centra en dos aspectos; en primer lugar, una estimación de los daños que están actualmente produciendo las chinches del pistacho a nivel nacional y, en segundo lugar, una revisión bibliográfica con el objetivo de sistematizar los métodos empleados para el control de esta plaga bajo un manejo ecológico. Pese a que hoy en día las plagas del pistachero no representan una problemática grave es previsible que, debido al aumento en la superficie cultivada y a los crecientes intercambios comerciales de planta y frutos, en los próximos años aparezcan más problemas fitosanitarios ligados a ciertas especies hasta ahora no consideradas como plagas del pistachero en España. Bajo la denominación ‘chinches’ se engloban varias familias de insectos chupadores del orden Hemiptera, suborden Heteroptera, que se caracterizan por sus alas y piezas bucales. Las alas anteriores o hemiélitros constan de una región endurecida (coria) y otra membranosa (membrana). Las piezas bucales son alargadas y se conforman en la parte succionadora o rostro (llamado también estilete o pico) Revista PHYTOMA ESPAÑA 336. Febrero 2022 Autores Rodrigo-Gómez S., Martínez Burgos E. Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF). Centro de Investigación Agroambiental ―El Chaparrillo. Ctra. de Porzuna, s/n. E-13071 Ciudad Real, Spain. e-mail: srodrigog@jccm.es Modalidad Artículo Divulgativos Área Investigación de Leñosos Tema Cultivos Leñosos Descarga Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Cultivos Leñosos. Plaga de Chinches en Cultivo Pistacheros. CIAG 366.81 KB
En primer lugar, hemos de recordar que somos un servicio de atención de consultas, información y asesoramiento en materia de contratación. La cuestión que plantea el consultante, es puramente de procedimiento administrativo común, concretamente la presentación extemporánea de documentación por parte del interesado; si bien el asunto está vinculado con la justificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, su naturaleza es eminentemente procedimental. No correspondería, pues, a este servicio resolver aquella, pues la regulación de aquel procedimiento se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP); pese a ello, consideramos oportuno ofrecer una respuesta a la cuestión planteada, que pueda orientar sobre la misma. La consulta se refiere a la posibilidad de tener en cuenta la justificación de una oferta anormalmente baja, cuando ha sido presentada fuera del plazo concedido, pero con anterioridad a que se haya dictado resolución expresa de exclusión. En este caso hemos de partir de la regulación sobre ofertas anormalmente bajas del artículo 149.4 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que señala lo siguiente: “(…) 4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. (…)” Teniendo en cuenta este precepto, y en relación con la cuestión objeto de esta consulta, no puede inferirse del artículo mencionado el alcance jurídico de dicha presentación extemporánea máxime cuando aún no se ha dictado por el órgano de contratación la resolución de exclusión. Ante la ausencia de una previsión expresa en LCSP sobre esta circunstancia, debe acudirse a lo dispuesto en su Disposición Final Cuarta, apartado primero, que establece lo siguiente: “1. Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas complementarias. (…)” Por tanto, deberá acudirse a la aplicación supletoria de los preceptos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en lo relativo al cumplimiento de trámites. En este sentido, el artículo 73.3 de la citada norma establece (el resaltado es nuestro): “(…) 3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.” Así, la LPACAP reconoce efectos legales en aquellos supuestos en los que, habiendo incumplido el interesado el plazo concedido para un trámite, se actúa antes de la notificación de la resolución que declare transcurrido dicho plazo. Sin ánimo de exhaustividad, cabe señalar la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la STS 1442/2022, de 4 de abril, en la que se trata la cuestión de si puede entenderse válidamente formulada la oposición de la contratista prevista en el artículo 109.1.d) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando dicha oposición se presenta una vez transcurrido el plazo conferido por la Administración, pero antes de la notificación de la resolución del contrato. En dicha sentencia, el Alto Tribunal concluye que sí puede entenderse formulada la oposición del contratista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LPACAP, así indica: “(…) B) Pues bien, debió recabarse el informe del Consejo Consultivo de Canarias al constar en el expediente la oposición del contratista adjudicatario, aunque fuese de forma extemporánea por haber presentado alegaciones un día después del plazo conferido, pero en todo caso antes de la resolución de la administración declarando la resolución del contrato. El artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 ("Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley") acude, supletoriamente, a las restantes normas de derecho administrativo y la disposición final tercera, subsidiariamente, a la Ley 30/1992. Por su parte, el artículo 73 de la nueva Ley 39/2015 en su número 3 -y con casi idéntica redacción que el artículo76.3 de la anterior Ley 30/1992- dice: "A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.". En este caso, como hemos visto, la empresa formuló alegaciones oponiéndose a la resolución y, aunque lo hizo de forma extemporánea, no se dictó por la Administración resolución declarando la preclusión de aquel trámite, llegando a tener entrada antes de que se dictara la que ponía término al expediente contradictorio, con lo que, en aplicación de esta norma, la Administración estaba obligada a admitir las alegaciones fuera del plazo otorgado, en lugar de dictar la resolución que ponía término al procedimiento. (…)”. Asimismo, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su Resolución 169/2018, admitió la validez de la presentación de documentación fuera de plazo y por medios distintos a los exigidos, siempre que se hubiera producido antes de la resolución de exclusión, fundamentándose implícitamente en el artículo 73.3 de la LPACAP, sobre esta cuestión el propio Tribunal determina lo siguiente: “(…) El efecto que el artículo 151.2 del TRLCSP atribuye a la falta de cumplimentación adecuada del requerimiento en el plazo señalado es el de entender que el licitador ha retirado la oferta, lo que debe considerarse como una presunción legal iuris tantum, que por lo tanto admite prueba en contrario. En este caso la prueba la constituye la circunstancia de que la propia licitadora envía la documentación y comunica esta circunstancia al órgano de contratación, habiendo llegado la documentación antes de que por parte de la Mesa de contratación se haya dictado el acto en el que se considera retirada la oferta. A todo ello cabe añadir que el mero formalismo de la forma de presentación, que como decimos no conculca el principio de igualdad al menos en esta fase del procedimiento, impide lograr el fin último y objetivo de toda licitación pública, que no es otro que el de conseguir la oferta económicamente más ventajosa, o con mejor relación calidad-precio.” En conclusión, este servicio considera que el órgano de contratación debería tener en cuenta la justificación presentada por la empresa fuera del plazo concedido para ello, fundamentándose en la aplicación supletoria del artículo 73.3 de la LPAC, siempre que no se haya dictado y notificado aún resolución expresa de exclusión por parte del órgano de contratación. En todo caso hay que recordar que en su actuación el órgano de contratación habrá de tener en cuenta los principios rectores de igualdad y concurrencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa, o con mejor relación calidad-precio. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, hemos de indicar que el Estado, a través del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (en adelante, RDL 3/2022), ha establecido una serie de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. El RDL 3/2022, ha sido posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. La revisión a que se refiere el RDL 3/2022 se aplica a contratos que no se encuentren finalizados a la fecha de entrada en vigor del mismo; así, tal y como resulta de lo dispuesto en el artículo 6, el estado de tramitación que, como máximo, pueden alcanzar estos contratos es el de ejecución cuando el contratista solicite la revisión excepcional: “(…) contratos públicos de obras, (…) que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. Igual posibilidad de revisión excepcional de precios se le reconocerá al contratista en aquellos contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que forman parte del sector público estatal, cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios, siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. (…)” Una vez que se han determinado los casos susceptibles de revisión excepcional, según lo dispuesto en el citado artículo 6, para saber si procede o no el reconocimiento de dicha revisión el órgano de contratación habrá de tener en cuenta si el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras ha tenido un “impacto directo y relevante en la economía del contrato”. Ese impacto habrá podido tener lugar durante la vigencia del contrato y hasta su finalización, entendiendo como tal una vez que se ha formalizado el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final (artículo 7.1 del RDL 3/2022). Para considerar que existe tal impacto, el órgano de contratación deberá calcular cuál ha sido el incremento del coste de los materiales a que se refiere el RDL 3/2022, para lo cual, la citada norma tiene en cuenta un determinado periodo, dentro del plazo de duración del contrato, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales. A los importes del contrato certificados en este periodo, habrá que aplicar la fórmula de revisión de precios del contrato, si la tuviera; en caso contrario, se aplicaría la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre. Una vez realizado el cálculo, se considerará que existe un impacto directo y relevante en la economía del contrato, cuando el incremento del coste de los materiales sea superior al 5 por ciento del importe certificado del contrato en el periodo que hayamos tenido en cuenta para realizar el cálculo. Así pues, lo que el artículo 7 del RDL 3/2022 determina es cuándo podemos considerar que ha existido un impacto económico en el contrato de tal magnitud que comporte la revisión excepcional de precios que regula el RDL 3/2022; ello, una vez determinado el incremento del coste de los materiales del contrato calculado con referencia a un periodo determinado que no puede ser inferior a un ejercicio anual, lo que indefectiblemente supone que, para considerar si existe o no ese impacto, el contrato no puede tener una duración inferior a un año; si fuera así, no podría calcularse cuál ha sido el importe del incremento de costes que el RDL 3/2022 conviene que tiene que concurrir para que se produzca el impacto al que el mismo se refiere. Una vez que el órgano de contratación considera, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, que procedería la revisión excepcional de precios, habría que calcular el importe a que ascendería dicha revisión; para ello, el RDL 3/2022 establece en su artículo 8 los criterios a tener en cuenta para llevar a cabo el citado cálculo, distinguiendo según que en el contrato correspondiente el pliego regulador del mismo estableciera, o no, la revisión del contrato y su fórmula. Finalmente, el artículo 10 del RDL 3/2022 regula el momento de hacer efectivo el pago de la revisión de precios, indicando en su apartado segundo que “La cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria. El órgano de contratación estará facultado, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra. El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices oficiales definitivos correspondientes al período en que se haya aplicado la revisión”. Este servicio entiende que, una vez que el órgano de contratación ha considerado que concurren los requisitos a que se refieren los artículos 6 y 7 del RDL 3/2022, para poder reconocer la revisión excepcional de precios, el pago del importe de la revisión (calculado conforme a lo previsto en el artículo 8) se realizará en la certificación final de la obra; no obstante podrá realizarse de manera anticipada en cada certificación de obra, para ello el importe de la revisión se calculará a la fecha de pago de cada certificación a expensas de lo que resulte de la liquidación del contrato en la que se corregirán, al alza o a la baja, el importe o los importes que hayamos pagado previamente por este concepto (el de la revisión de precios). Dado que en este último caso, el contrato no se encuentra finalizado, el órgano de contratación debería hacer una estimación, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del mismo, para considerar si cabría o no la revisión excepcional de precios, en los términos previstos en el artículo 7 del RDL 3/2022, procediendo al pago en cada certificación únicamente si considerara que cabría la misma. De acuerdo con lo expuesto, podemos establecer las siguientes conclusiones: La revisión excepcional no podrá solicitarse si el contrato de obras ya se encuentra finalizado a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2022. El contrato deberá encontrarse en algún estado de tramitación de entre los que se refiere el artículo 6 del RDL 3/2022. Para saber si procede o no el reconocimiento de la revisión excepcional de precios, el órgano de contratación habrá de considerar si en la economía del contrato ha existido o no un “impacto directo y relevante”, conforme a lo previsto en el artículo 7 del RDL 3/2022. Teniendo en cuenta el periodo de referencia establecido en el mismo para poder calcular el incremento del coste de los materiales de obra (que no puede ser inferior a un ejercicio anual), no cabría el reconocimiento de la revisión excepcional de precios en contratos de obras de duración inferior a un año. Una vez que hemos determinado que procede el reconocimiento de la revisión excepcional, habrá que calcular cuál sería el importe a que ascendería dicha revisión, para lo cual atenderemos a los criterios de cálculo que establece el artículo 8 del RDL 3/2022. Tras reconocer que procede la revisión excepcional de precios, y calculada la misma, el pago se realizará en la certificación final de las obras; no obstante podrá realizarse el pago anticipado en cada certificación de obra que se realice, calculando el importe de la revisión a la fecha de pago de cada certificación, y a expensas de lo que resulte de la liquidación del contrato en la que se corregirán, al alza o a la baja, el importe o los importes que hayamos pagado previamente por este concepto. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN