Actividad científica de fin de semana. Jornada ornitológica. FIN DE SEMANA COMPLETO. VER PROGRAMACION. Esta jornada dedicada a las aves, que viene celebrándose durante más de 5 ediciones, tendrá lugar en el singular paraje de la Torca de los Melojos, caracterizado por una significativa depresión del terreno y por albergar un nutrido melojar constituido por robles melojos (Quercus pirenaica). En esta jornada de fin de semana el sábado lo dedicaremos a hacer el seguimiento de la reproducción de las aves que hay en las cajas nido ya instaladas y ocupadas.Para ello, observaremos cuidadosamente el interior de las cajas nido, comprobaremos qué especies de aves están criando en ellas y procederemos a su anillamiento si hay pollos desarrollados. Además, marcaremos con anillas de colores a los ejemplares de colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) que hayan nacido en las cajas nido, como parte del estudio de la población reproductora de la especie que llevamos a cabo a nivel provincial. Las anillas de colores son un medio de identificación sin necesidad de captura, lo cual ofrece entre otras ventajas, mínima interferencia en el ave, así como la mayor accesibilidad para un público variado sin necesidad de contar con conocimientos técnicos. La jornada del domingo estará dedicada a la fotografía. Trataremos de tomar instantáneas del colirrojo siempre que nos sea posible para dejar constancia de su hallazgo. Aprovecharemos para detenernos un poco más en los rincones de este paraje y la biodiversidad que alberga. Una jornada de muchas aves que no requiere de conocimientos previos y puede ser disfrutada en familia, de verdes robles y con preciosas vistas desde el Calar del Mundo.
El IRIAF participa en la reunión de coordinación del Grupo Operativo Supraautonómico QDPAM. Noticia 26 de Noviembre de 2025 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" El Grupo Operativo Supraautonómico QDPAM ha celebrado una reunión de coordinación en la localidad de Hervás (Cáceres) el 13 de noviembre de 2025. El objetivo general del grupo operativo QDPAM es garantizar un producto final de calidad de origen español en el sector de plantas aromáticas y medicinales, mejorando la competitividad de las empresas y valorizando su producción respecto a sintéticos. Durante el encuentro se compartieron los avances alcanzados en las actividades programadas para este año. En la pasada primavera se llevaron a cabo las plantaciones de los ensayos de genotipos y de técnicas de cultivo de distintas especies de plantas aromáticas y medicinales en varias localidades españolas. A lo largo del otoño se han realizado las primeras recolecciones, obteniéndose los primeros resultados sobre rendimientos agronómicos y riqueza de extractos vegetales. Asimismo, se presentaron los progresos en el modelo predictivo de autentificación de aceites esenciales de lavandín y en los estudios comparativos de cálculo de huella de carbono entre el cultivo del lavandín y diversos cultivos convencionales. La jornada se completó con una visita a la planta de producción de NATAC en Hervás, donde se pudieron conocer las etapas del proceso de extracción de ingredientes naturales a partir de distintas materias vegetales. En el marco de este proyecto, el IRIAF ha establecido un ensayo de genotipos de varias especies de plantas aromáticas y medicinales, ubicado en la finca del Centro de Investigación Agroforestal de Albaladejito. Galería de imágenes ¿Te ha gustado? Comparte:
Instalación de planta fotovoltaica de generación de energía eléctrica para autoconsumo en las instalaciones de la Biorrefinería I+D Clamber en Puertollano Noticia 04 de Marzo de 2026 CLaMber-IRIAF. Biorrefinería I+D El Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF) ha llevado a cabo una actuación consistente en la instalación de un sistema de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica para autoconsumo, con una potencia instalada de 75,9 kW, en la Biorrefinería I+D CLAMBER, ubicada en Puertollano (Ciudad Real). El objetivo principal de esta actuación es mejorar la eficiencia energética del centro, reducir el consumo de energía procedente de fuentes convencionales y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a un modelo energético más sostenible y alineado con los objetivos de transición ecológica. El coste elegible de la actuación asciende a 101.243,99 euros, habiéndose concedido una ayuda de 56.925,00 euros. Esta actuación ha sido financiada por la Unión Europea – NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del Programa de incentivos al autoconsumo con fuentes de energía renovable gestionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Gracias a esta inversión, la Biorrefinería I+D CLAMBER refuerza su compromiso con la sostenibilidad, la innovación y el uso eficiente de los recursos energéticos en el desarrollo de actividades de investigación y demostración tecnológica. ¿Te ha gustado? Comparte:
Dados los términos en que se plantea la consulta, podemos entender que nos encontramos ante un servicio de restauración. Al respecto, resulta interesante el Informe 4/2021, de 18 de junio de 2021, del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, JCC), que tuvo ocasión de pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de este tipo de servicios. Indica la JCC: “(…) Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que, en su Informe 87/2018, analiza las diversas opciones que asisten a los órganos de contratación para llevar a cabo este tipo de prestaciones, determinando como tales la concesión demanial y el contrato administrativo: “(…) es conocido que los órganos de contratación disponen de una amplia capacidad para configurar sus relaciones jurídicas con terceros, de modo que el mecanismo del contrato público es sólo uno de los variados que en cada caso pueden emplearse. (…) No es fácil deslindar el contrato público de la concesión demanial. De hecho, existen múltiples aportaciones de la doctrina administrativa que escogen diferentes opciones para casos muy similares. En opinión de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado esta circunstancia tiene lógica si tenemos en cuenta que la calificación jurídica de cada relación jurídico-pública depende necesariamente de las características de las que se le haya dotado. (…)”. Por su parte, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 13/2018, de 30 de mayo, sobre “Modalidades contractuales idóneas para la licitación de un bar cafetería” dispuso: «En el caso de la atribución de facultades de ocupación y explotación de inmuebles públicos por particulares, particularmente en el caso de bares y cafeterías situadas en edificios o instalaciones públicas, la configuración como contrato de carácter patrimonial o como contrato administrativo depende de la causa del contrato y, en concordancia con ello, con la fijación de condiciones para la explotación por parte de la Administración. La finalidad de dar servicio a los usuarios de la instalación, junto con la fijación de condiciones de prestación, como las relativas a horarios, servicios, productos o precios, entre otros, son claros indicios de la naturaleza administrativa del contrato.». Asimismo, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en su Resolución 49/2017, de 15 de febrero, ha dispuesto que “(…) sería un contrato administrativo si el beneficiario del fin público es la Administración, aunque el destinatario final del servicio sea el usuario, sea personal administrativo o público visitante, por cuanto se trata de obtener una prestación que le permite ofrecer un mejor servicio público, frente a una concesión del uso demanial donde el beneficiario es el particular o usuario (…)”. (…) En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Zorita ha optado por el contrato administrativo como modalidad para la prestación del servicio de restauración. De lo expuesto en su escrito, podríamos afirmar, tal y como ha considerado el peticionario, que la actividad de restauración sería susceptible de desempeñarse mediante un contrato público, que persigue una finalidad pública: el interés público en que se preste un mejor servicio sería el elemento prevalente, aunque el destinatario (y pagador) sea un usuario privado. Se puede advertir que existe un interés municipal en prestar a los vecinos del municipio un servicio de restauración óptimo en la medida en que el Ayuntamiento interviene en el modo en que dicha prestación vaya a llevarse a cabo, fijando, como indica en su solicitud de informe, unos “horarios mínimos, días de cierre y precios máximos, así como la adecuada prestación del servicio”. En este supuesto podemos considerar que la beneficiaria sería la entidad pública (el Ayuntamiento), aunque el servicio se preste a favor de los usuarios (los vecinos del municipio). (…)”. Una vez expuesto lo anterior, y teniendo en cuenta lo que indica la consultante: “La cafetería se halla dentro del propio centro, y daría servicio a los pacientes, a los trabajadores del centro, y a los visitantes. Además, necesitamos imponer unas condiciones, como por ejemplo horarios de apertura, límites máximos de precios, y prohibición de venta de bebidas alcohólicas”, podemos inferir que existe un interés por parte de la Administración de dar servicio a los usuarios del centro (pacientes y trabajadores), aun cuando también podrían beneficiarse otros usuarios externos; ese interés queda patente desde el momento en que aquélla pretende establecer una serie de condiciones para llevar a cabo la prestación del servicio (horarios de apertura, límites máximos de precios, y prohibición de venta de bebidas alcohólicas). Así pues, el servicio de restauración debería formalizarse a través del contrato administrativo. Queda por dilucidar qué tipo de contrato sería el adecuado para satisfacer aquella necesidad. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), regula los tipos de contratos en la sección 1ª, del capítulo II, del título preliminar. El artículo 12 de la LCSP califica como contratos administrativos: “Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público”. Así pues, la tipología de contrato que correspondería a las necesidades que pretende contratar esa Administración, dadas las características de la misma, correspondería a un contrato de servicios o a un contrato de concesión de servicios. El artículo 17 de la LCSP establece que son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Por su parte, el artículo 15 regula el contrato de concesión de servicios en los siguientes términos: “1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. 2. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior”. El citado apartado cuarto del artículo 14 dispone: 4. El derecho de explotación (…), deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación (…) abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda. Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable”. La diferencia entre ambos tipos de contrato también la analiza la JCC en el citado Informe 4/2021: “(…) Respecto de esta cuestión, la exposición de motivos de la LCSP, indica que “(…) En lo que respecta a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, merece destacarse que en ambas figuras necesariamente debe haber una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario, delimitándose en el artículo 14 de la Ley, en línea con lo establecido en la nueva Directiva de adjudicación de contratos de concesión, los casos en que se considerará que el concesionario asume dicho riesgo operacional. (…) Para esta Directiva (se refiere a la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión) el criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es, como se ha dicho antes, quién asume el riesgo operacional. En el caso de que lo asuma el contratista, el contrato será de concesión de servicios. Por el contrario, cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración, estaremos ante un contrato de servicios. Este criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios ha sido asumido por la presente Ley (…). (…) Será pues el hecho de que la contraprestación del contrato consista en el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio, así como, sobre todo, la transferencia de la responsabilidad en la explotación del servicio o, lo que es lo mismo, la transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario lo que determine la utilización de un tipo contractual u otro. La citada Resolución nº 203/2019, de 25 de junio indica al respecto que Este riesgo de demanda o de exposición a las incertidumbres del mercado (…) puede traducirse en el riesgo de enfrentarse a la competencia de otros operadores, el riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, el riesgo de insolvencia de los deudores de los precios por los servicios prestados, el riesgo de que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de explotación o incluso el riesgo de responsabilidad por un perjuicio causado por una irregularidad en la prestación del servicio. (…) Asimismo, el riesgo de demanda debe valorarse para establecer el tipo contractual en aquellos contratos, como el que estamos examinando, en los que el usuario tiene una libertad de elección, en cuanto a demandar o no los servicios de cafetería y de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (…)” En el caso que nos ocupa, parece que la pretensión de la Administración es otorgar la gestión del servicio de restauración a un tercero, mediante la explotación de este servicio (acompañada o no de percibir un precio). Lo que deberá determinar la consultante es si esta gestión irá o no acompañada de una transferencia del riesgo operacional que deberá asumir la contratista. Para poder determinar si existe o no ese riesgo, cabría preguntarse, por ejemplo, si los usuarios están obligados o no a utilizar los servicios de restauración objeto del contrato, o si está garantizado que la contratista vaya a cubrir con los ingresos que perciba la inversión que pueda llevar a cabo para la explotación de la cafetería. Así pues, si la Administración considera que existe transferencia del riesgo operacional, deberá formalizar un contrato de concesión de servicios; si, por el contrario, considera que no existiría tal riesgo, nos encontraríamos ante un contrato de servicios. En cuanto al procedimiento de adjudicación a través del cual debería tramitarse el correspondiente contrato, indicar que dependerá de cómo hayamos calificado nuestro contrato (servicios o concesión de servicios) para determinar qué procedimiento sería el adecuado. El artículo 131 de la LCSP regula el procedimiento de adjudicación y establece en su apartado segundo: “2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación”. Entre los servicios especiales del Anexo IV se encuentran los Servicios de hostelería y restaurante, entre los que se incardinaría el servicio de cafetería a que se refiere la consultante. Así pues, y con los datos que figuran en la consulta, podemos indicar que, si el tipo de contrato es el de concesión de servicios, deberá licitarse a través del procedimiento restringido. Si se cataloga como contrato de servicios, podrá adjudicarse por procedimiento abierto, que es el procedimiento ordinario de adjudicación, o por el procedimiento negociado, en los supuestos de los artículos 167 y 168 de la LCSP. Podrá tramitarse como un contrato menor si se trata de un contrato de servicios con valor estimado inferior a 15.000 € y de duración máxima de un año, sin posibilidad de prórroga. Teniendo en cuenta todo lo anterior, podemos concluir lo siguiente: El servicio de cafetería es objeto de un contrato administrativo a que se refiere la LCSP. El tipo de contrato que deberá licitar la Administración será el de servicios o el de concesión de servicios, en función de si existe o no transferencia del riesgo operacional en el sentido indicado por el artículo 14.4 de la LCSP, lo que deberá determinar el órgano de contratación en función de las circunstancias tenidas en cuenta para la preparación del contrato y su posterior licitación. Si el contrato se cataloga como concesión de servicios deberá adjudicarse a través del procedimiento restringido. Si se tipifica como contrato de servicios podrá adjudicarse por procedimiento abierto. El procedimiento negociado únicamente cabrá en los supuestos a que se refieren los artículos 167 y 168 de la LCSP. Podrá tramitarse como contrato menor si se trata de un contrato de servicios con valor estimado inferior a 15.000 €, y con una duración máxima de un año, sin posibilidad de prórroga. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Para dar respuesta a la citada consulta, en primer lugar, debemos analizar el régimen jurídico de los contratos menores, cuestión sobre la que ya se ha pronunciado este servicio en varias ocasiones, como, por ejemplo, en la consulta 29/2024: “Así, hay que partir del régimen jurídico de los contratos menores, que encuentran su regulación en los artículos 118 y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). A modo de recordatorio, y con carácter general, se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios (art. 118.1 LCSP). La regulación contenida en la LCSP establece, para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, la resolución de adjudicación del contrato y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. De ello podemos extraer que, debido al régimen simplificado que se desprende de los contratos menores, no se requerirá la constitución de garantías. En apoyo a esta conclusión, podemos traer a colación el Informe 12/02, de 13 de junio de 2002, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en el que la Junta analizó, entre otras cuestiones, el régimen simplificado que rigen los contratos menores y la comparativa con la no la exigencia de garantías en otros tipos de contratos, para concluir con la siguiente afirmación: la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende que en los contratos menores no resulta requisito exigible la constitución de garantías definitivas, de conformidad con los argumentos que se han desarrollado en las consideraciones de este informe. A mayor abundamiento, la actual LCSP exime de la constitución de la garantía definitiva a los procedimientos abiertos simplificados “abreviados”, regulados en el artículo 159.6, por lo que, por consonancia, no parece coherente exigir dicha garantía respecto a la tramitación de los contratos menores. En cualquier caso, y para el supuesto en que el órgano de contratación decida imponer la constitución de la garantía definitiva, nos remitimos a la respuesta dada por este servicio en la consulta 28/2024, que trata sobre un supuesto similar. En ella, el servicio analizó la potestad del órgano de contratación para establecer el plazo de garantía, y si, en su caso, podría caber la aplicación supletoria de las garantías legales del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario. El servicio a llegó a las siguientes conclusiones: No existe en la LCSP un plazo legal de garantía para ningún tipo de contrato; únicamente, respecto del contrato de obras, se establece que dicho plazo no puede ser inferior a un año. En cualquier caso, la duración del plazo de garantía deberá fijarla, en el PCAP, el órgano de contratación atendiendo a la naturaleza y especiales características del contrato que pretenda formalizar. Tanto el órgano de contratación, como la entidad licitadora (que al presentar su proposición se adhiere a lo dispuesto por el órgano de contratación en los pliegos reguladores del contrato), estarán sujetos a dicho plazo y al régimen previsto para el mismo. La Administración ostenta la prerrogativa de exigir a la contratista cualquier tipo de responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. No cabe la aplicación supletoria de la LGDCU, para regular el plazo de garantía en el contrato, pues no existe ninguna laguna que rellenar, tal y como se ha indicado en los puntos anteriores. Además, esta norma no es de aplicación en ningún caso a la Administración, pues esta no puede ser considerada “consumidor”; es más, le corresponde velar por la protección de los consumidores. Podrán consultar los motivos que nos llevaron a tales conclusiones, así como cualquier otra información que pueda resultar de interés sobre tal cuestión, en el siguiente enlace: consulta 28/2024. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La jornada, que se realiza en horario lectivo, tendrá una duración aproximada de tres horas, dando comienzo a las 10 h. y finalizando sobre las 13 h.La actividad se llevará a cabo por tríos, pudiendo presentar cada centro hasta un máximo 15 tríos (45 alumnos). A la hora de confeccionar los tríos se procurará que sean todos los integrantes del mismo curso, si bien se permite que uno de los alumnos sea de un curso superior y otro de un curso inferior. En el caso de los tríos de 4º, se permitirá que alguno de los integrantes sea de 3º curso.Durante la jornada, los tríos inscritos irán practicando los juegos de la billa, el tángano, los bolos conquenses, la calva, el boleo y el tira-soga. Durante el desarrollo de la actividad, los alumnos irán sumando puntos para la realización de una clasificación final.La Comisión Técnica Provincial dispondrá de un equipo de monitores que organizarán las jornadas, no obstante, el alumnado deberá estar acompañado por el profesorado responsable durante la celebración de la actividad.Instalación deportiva: Se desarrollará en una zona de tierra con suficiente amplitud para que se puedan desarrollar varios juegos de forma simultánea. Preferiblemente habrá un camino cercano para la práctica del boleo. Una vez conocida la inscripción, la Comisión Técnica Provincial y en coordinación con los centros educativos, decidirá
La jornada, que se realiza en horario lectivo, tendrá una duración aproximada de tres horas, dando comienzo a las 10 h. y finalizando sobre las 13 h.La actividad se llevará a cabo por tríos, pudiendo presentar cada centro hasta un máximo 15 tríos (45 alumnos). A la hora de confeccionar los tríos se procurará que sean todos los integrantes del mismo curso, si bien se permite que uno de los alumnos sea de un curso superior y otro de un curso inferior. En el caso de los tríos de 4º, se permitirá que alguno de los integrantes sea de 3º curso.Durante la jornada, los tríos inscritos irán practicando los juegos de la billa, el tángano, los bolos conquenses, la calva, el boleo y el tira-soga. Durante el desarrollo de la actividad, los alumnos irán sumando puntos para la realización de una clasificación final.La Comisión Técnica Provincial dispondrá de un equipo de monitores que organizarán las jornadas, no obstante, el alumnado deberá estar acompañado por el profesorado responsable durante la celebración de la actividad.Instalación deportiva: Se desarrollará en una zona de tierra con suficiente amplitud para que se puedan desarrollar varios juegos de forma simultánea. Preferiblemente habrá un camino cercano para la práctica del boleo. Una vez conocida la inscripción, la Comisión Técnica Provincial y en coordinación con los centros educativos, decidirá
La Promoción deportiva incluye aquellas actividades de carácter puntual, cuyo objetivo es el conocimiento y difusión de determinadas actividades y modalidades deportivas entre la población escolar que tengan un relevancia cultural y social. Podrán colaborar en su desarrollo los Ayuntamientos, las federaciones deportivas, los centros educativos, los clubes deportivos, las empresas del sector y otros órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se realizarán jornadas de promoción deportiva en aquellas modalidades que formen parte del Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar durante las fases local y provincial. Las jornadas de promoción deberán coincidir con la realización de las jornadas de competición de la fase local y provincial. La forma de proceder, para la realización de esta Línea de Promoción es la siguiente: - Comunicado a los colegios, dirigiéndonos a Educación Primaria, ESO y Bachillerato. - El desarrollo de la actividad consistirá en una serie de charlas llevadas a cabo por la dirección técnica del club con apoyo audiovisual en los Centros Educativos y unas sesiones prácticas en los Centros Educativos, a las que se les informa: Desarrollo del programa, temporalización y personal Técnico para el desarrollo de la actividad. Beneficios de la modalidad deportiva. Hábitos. Finalizará dicha actividad de promoción con tres concentraciones, en donde participan todos centros que han realizado el trabajo previo: Torneo de Navidad Torneo de Primavera Torneo de Verano o Feria.
La jornada, que se realiza en horario lectivo, tendrá una duración aproximada de tres horas, dando comienzo a las 10 h. y finalizando sobre las 13 h. La actividad se llevará a cabo por tríos, pudiendo presentar cada centro hasta un máximo 15 tríos (45 alumnos). A la hora de confeccionar los tríos se procurará que sean todos los integrantes del mismo curso, si bien se permite que uno de los alumnos sea de un curso superior y otro de un curso inferior. En el caso de los tríos de 4º, se permitirá que alguno de los integrantes sea de 3º curso. Durante la jornada, los tríos inscritos irán practicando los juegos de la billa, el tángano, los bolos conquenses, la calva, el boleo y el tira-soga. Durante el desarrollo de la actividad, los alumnos irán sumando puntos para la realización de una clasificación final. La Comisión Técnica Provincial dispondrá de un equipo de monitores que organizarán las jornadas, no obstante, el alumnado deberá estar acompañado por el profesorado responsable durante la celebración de la actividad. Instalación deportiva: Se desarrollará en una zona de tierra con suficiente amplitud para que se puedan desarrollar varios juegos de forma simultánea. Preferiblemente habrá un camino cercano para la práctica del boleo. Una vez conocida la inscripción, la Comisión Técnica Provincial y en coordinación con los centros educativos, decidirá
La jornada, que se realiza en horario lectivo, tendrá una duración aproximada de tres horas, dando comienzo a las 10 h. y finalizando sobre las 13 h. La actividad se llevará a cabo por tríos, pudiendo presentar cada centro hasta un máximo 15 tríos (45 alumnos). A la hora de confeccionar los tríos se procurará que sean todos los integrantes del mismo curso, si bien se permite que uno de los alumnos sea de un curso superior y otro de un curso inferior. En el caso de los tríos de 4º, se permitirá que alguno de los integrantes sea de 3º curso. Durante la jornada, los tríos inscritos irán practicando los juegos de la billa, el tángano, los bolos conquenses, la calva, el boleo y el tira-soga. Durante el desarrollo de la actividad, los alumnos irán sumando puntos para la realización de una clasificación final. La Comisión Técnica Provincial dispondrá de un equipo de monitores que organizarán las jornadas, no obstante, el alumnado deberá estar acompañado por el profesorado responsable durante la celebración de la actividad. Instalación deportiva: Se desarrollará en una zona de tierra con suficiente amplitud para que se puedan desarrollar varios juegos de forma simultánea. Preferiblemente habrá un camino cercano para la práctica del boleo. Una vez conocida la inscripción, la Comisión Técnica Provincial y en coordinación con los centros educativos, decidirá
La jornada, que se realiza en horario lectivo, tendrá una duración aproximada de tres horas, dando comienzo a las 10 h. y finalizando sobre las 13 h. La actividad se llevará a cabo por tríos, pudiendo presentar cada centro hasta un máximo 15 tríos (45 alumnos). A la hora de confeccionar los tríos se procurará que sean todos los integrantes del mismo curso, si bien se permite que uno de los alumnos sea de un curso superior y otro de un curso inferior. En el caso de los tríos de 4º, se permitirá que alguno de los integrantes sea de 3º curso. Durante la jornada, los tríos inscritos irán practicando los juegos de la billa, el tángano, los bolos conquenses, la calva, el boleo y el tira-soga. Durante el desarrollo de la actividad, los alumnos irán sumando puntos para la realización de una clasificación final. La Comisión Técnica Provincial dispondrá de un equipo de monitores que organizarán las jornadas, no obstante, el alumnado deberá estar acompañado por el profesorado responsable durante la celebración de la actividad. Instalación deportiva: Se desarrollará en una zona de tierra con suficiente amplitud para que se puedan desarrollar varios juegos de forma simultánea. Preferiblemente habrá un camino cercano para la práctica del boleo. Una vez conocida la inscripción, la Comisión Técnica Provincial y en coordinación con los centros educativos, decidirá
La jornada, que se realiza en horario lectivo, tendrá una duración aproximada de tres horas, dando comienzo a las 10 h. y finalizando sobre las 13 h. La actividad se llevará a cabo por tríos, pudiendo presentar cada centro hasta un máximo 15 tríos (45 alumnos). A la hora de confeccionar los tríos se procurará que sean todos los integrantes del mismo curso, si bien se permite que uno de los alumnos sea de un curso superior y otro de un curso inferior. En el caso de los tríos de 4º, se permitirá que alguno de los integrantes sea de 3º curso. Durante la jornada, los tríos inscritos irán practicando los juegos de la billa, el tángano, los bolos conquenses, la calva, el boleo y el tira-soga. Durante el desarrollo de la actividad, los alumnos irán sumando puntos para la realización de una clasificación final. La Comisión Técnica Provincial dispondrá de un equipo de monitores que organizarán las jornadas, no obstante, el alumnado deberá estar acompañado por el profesorado responsable durante la celebración de la actividad. Instalación deportiva: Se desarrollará en una zona de tierra con suficiente amplitud para que se puedan desarrollar varios juegos de forma simultánea. Preferiblemente habrá un camino cercano para la práctica del boleo. Una vez conocida la inscripción, la Comisión Técnica Provincial y en coordinación con los centros educativos, decidirá la localidad de celebración atendiendo a criterios organizativos de desplazamiento.