Adjuntamos la información de todas las actividades organizadas por la Biblioteca para celebrar el Día del Libro 2026, que se unen bajo el título 'Abril de libro'.
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Informe 03-2025. Concesión de servicio público de transporte regular y sensible a la demanda de personas viajeras de uso general en la Serranía Baja de Cuenca (VCM-80)
PREMIOS OBTENIDOS 1º Premio Producto 2026 OFICIO: Soy la tercera generación en la fabricación de MOSAICO HIDRÁULICO, manteniendo desde la maquinaria de antaño hasta el nombre de los 3 fabricantes de mi familia: ANTONIO BENITO. El producto se trata de pavimento hecho a base de áridos con distintas capas en su composición, para que compacten ellas solas sin necesidad de hornear, solamente introduciéndola en agua, después se deja pasar un tiempo determinado, consiguiendo así, que la baldosa endurezca por si sola. Está fabricada manualmente desde la preparación de los colores hasta la capa húmeda de hormigón, en su moldeado se utilizan 3 segundos de prensado, esto es lo único mecánico que lleva la fabricación. Es un producto altamente sostenible, y apenas crea residuos, ya que, los residuos que genera se vuelven a reutilizar en alguna de las capas que componen cada baldosa. Su durabilidad está comprobada con los pavimentos que a través de décadas y que hoy en día siguen intactos colocados en los hogares y edificios de todo el mundo. La producción de este material es muy baja, una de las causas (además de no conocer el oficio bien), por las que en España y resto de Europa existen muy pocos artesanos dedicados a ello. Todo lo anteriormente descrito nos da la posibilidad de poder elegir diseño y color de infinitos modelos; ser posible elegir el pavimento que llena de personalidad cada rincón en donde se coloca. Conocer y crecer en el ambiente del hidráulico me ha servido de inspiración y pasión por mi trabajo.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha aprobado la Resolución de 13/05/2016 por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2016 las ayudas reguladas por la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha., con un presupuesto que asciende a 4.604.834,95€. De la cuantía máxima 446.828,00 euros irán destinados a programas de identificación bovina, ovina y caprina y 4.158.006,95 euros irán destinados a los Programas Nacionales de erradicación y control de enfermedades animales. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de las actividades de diagnóstico, vacunación y toma de muestras ejecutado por los veterinarios de las ADSGs, en cumplimiento de los Programas Nacionales de Erradicación y Vigilancia de enfermedades animales vigentes y las actuaciones ejecutadas en materia de identificación, ejecutadas por los ganaderos de las ADSGs, o técnico en quien delegue, y con la supervisión de los veterinarios de las ADSGs, siendo el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 19 de junio de 2016. Las solicitudes de ayuda se presentarán con firma electrónica a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). En el caso de unión de varias ADSG ya existentes, cuando no exista todavía resolución expresa de la nueva ADSG resultante deberán presentar solicitudes independientes, indicando en las mismas que están en espera de su reconocimiento. Una vez obtenida la resolución estimatoria, se les requerirá de oficio para que actualicen sus datos en una nueva solicitud, instruyendo y tramitándose a partir de entonces como una única solicitud, a los efectos de valoración y resolución de la ayuda. Tras el reconocimiento oficial de la nueva ADSG resultante, causarán baja las ADSG integrantes en esta unión, mientras que si fruto de esta unión resulta la ampliación de una ya existente, esta última no causará baja. Las solicitudes se presentarán acompañadas del certificado que acredite la representación legal y del listado de socios de la ADSG según modelo establecido al efecto en la Resolución. Las ADSGs solicitantes podrán presentar una mejora de la solicitud, en base al Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier momento del procedimiento previo a su Resolución. Es importante remarcar que las actividades subvencionables deben ser realizadas entre el 1 de enero y el 15 de noviembre para poder optar a la ayuda. En el caso de la vacunación de lengua azul y de la compra de lectores el plazo de justificación es hasta el 15 de octubre, y en el caso de la vacunación de salmonelosis hasta el 17 de noviembre. En estos últimos casos, deberá acreditarse mediante la presentación vía telemática, de la documentación justificativa, que consistirá en facturas expedidas a nombre de la ADSG, certificación de la vacunación y demás documentos justificativos del gasto realizado, así como la documentación acreditativa de los pagos realizados por la ADSG. Hay que resaltar que en el programa de erradicación de brucelosis ovina-caprina se ha aumentado la cuantía por muestra analizada, pasando de hasta un máximo 0.64€, cantidad subvencionada en la pasada convocatoria a hasta un máximo de 0,70 € por muestra analizada de ovino-caprino. Cumpliendo con la política de redimensionamiento de las ADSGs los importes unitarios de las actuaciones subvencionadas se pueden ver multiplicados hasta por 1,73 si se cumplen los requisitos de dimensionamiento, fusión y uso de la UGV de estas Agrupaciones.
Plan MOVES III 2025 Con fecha 1 de abril de 2025, se publicó el Real Decreto 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025. El programa se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III). En desarrollo del mencionado Real Decreto 3/2025, de 1 de abril, mediante la resolución 22 de agosto de 2025, se convocan para 2025 en Castilla La Mancha, las ayudas públicas destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Las ayudas se dirigen a personas físicas que desarrollen actividades económicas, personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de edad, comunidades de propietarios, personas jurídicas, entidades locales y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración autonómica según se establece en su el apartado cuarto.Se convocan dos programas de incentivos:Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 31 de diciembre de 2025.El plazo para aportar documentación justificativa finalizará el 31 de diciembre de 2026. Fase de JustificaciónLos documentos de justificación de la ayuda se podrán presentar mediante el formulario de solicitud de abono y justificación del Moves III convocatoria de 2025 (Anexo III para vehículos o Anexo IV para puntos de recarga), una vez se publique la ayuda en el DOCM. Se ruega, de cara a agilizar los plazos de justificación y abono de las ayudas, elijan la tramitación telemática para adjuntar la documentación necesaria. Las personas destinatarias de las ayudas, tendrán como plazo máximo de justificación de las actuaciones el 31 de diciembre de 2026.Documentos mínimos para justificación de vehículos eléctricos (MOVES III 2025)Anexo III (cumplimentado y firmado)Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.Ficha técnica ITV del vehículo adquirido.Permiso de circulación del vehículo adquirido.Factura con descuento de 1000€ MOVES III.Justificante de pago.Para vehículos DEMO, se debe añadir:Para vehículo DEMO o seminuevo se debe añadir: permiso de circulación del vehículo adquirido a nombre del concesionario.En caso de achatarramiento de vehículo: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica abonado en 2024.En caso de ACHATARRAMIENTO de vehículo, se debe añadir:Permiso de circulación del vehículo.Certificado de baja definitiva del vehículo.Todos los documentos deben ser en PDF.En caso de EMPRESA y/o AUTÓNOMO, se debe añadir:IVTM del vehículo adquirido.En caso de RENTING o LEASING, se debe añdir:Contrato de Renting/Leasing.En su caso, documento de endoso. Enlaces de interésDGT - Baja definitivaSede Electrónica DGT - Altas, bajas y rehabilitaciones Documentos mínimos para justificación de Puntos de Recarga (MOVES III 2025)Certificado de Instalación Eléctrica (firmado y sellado por el instalador).Memoria Técnica de diseño (firmada y sellada por el instalador).Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.Factura.Justificante de pago.Todos los documentos deben ser en pdf. Descargas 1ª Resolución MOVES III 2025 477.08 KB 1ª Resolución MOVES III 2025 -1. Corrección de errores 297.88 KB 2ª Resolución MOVES III 2025 537.75 KB 3º Resolución MOVES III 2025 672.14 KB 4º Resolución MOVES III 2025 503.22 KB 5ª Resolución MOVES III 2025 514.3 KB 6ª Resolución MOVES III 2025 505.41 KB 7ª Resolución MOVES III 2025 590.18 KB 8ª Resolución MOVES III 2025 439.99 KB 9ª Resolución MOVES III 2025 552.94 KB 10ª Resolución MOVES III 2025 570.36 KB 11ª Resolución MOVES III 2025 808.99 KB 12ª Resolución MOVES III 2025 919.45 KB 13ª Resolución MOVES III 2025 686.13 KB 14ª Resolución Moves III 2025 791.44 KB 15ª Resolución Moves III 2025 780.54 KB 16ª Resolución Moves III 2025 664.15 KB 17ª Resolución Moves III 2025 698.28 KB 18ª Resolución Moves III 2025 572.49 KB Se inserta a continuación información actualizada a 18 de mayo de 2026 relativa a las ayudas en fase de solicitud y de justificación. Las solicitudes serán revisadas según la fecha de presentación. Si su expediente todavía no ha salido en resolución y es anterior a la fecha indicada, es debido a que falta documentación y hay que subsanar dicho expediente.Los expedientes en fase de justificación serán revisados según se haya aportado dicha documentación. Actualmente nos encontramos revisando: Vehículos eléctricosPuntos de recargaFase de solicitud31/12/202513/11/2025Fase de justificaciónDiciembre 2025Diciembre 2025 Información Adicional Oficina de asesoramiento energético de Castilla-La ManchaWEB: www.oficinaenergeticaclm.esTeléfono: 926 100 440Correo: info@oficinaenergeticaclm.es Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)WEB: www.idae.esTeléfono: 913 146 673Correo: ciudadano@idae.es
El Club 17 nos invita a escuchar lo invisible: el ritmo de la naturaleza, la paciencia del tiempo lento y la vida que continúa incluso en los márgenes. Con El sonido de un caracol salvaje al comer de Elisabeth Tova Bailey miraremos más despacio, escucharemos con otros oídos y comprenderemos que la exploración no siempre implica avanzar: a veces consiste en quedarse, observar y cuidar.Una lectura delicada y poderosa que nos recuerda que la vida también se revela en voz muy baja.
AVIS@ es un servicio que permite a quienes se den de alta, recibir en tiempo real información de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha.¿Cómo puedes darte de alta?Accediendo a la aplicación AVIS@¿Hay que pagar para darse de alta? No, el alta es gratuita.¿Cómo darse de baja? En cualquier momento, accediendo a través de la aplicación AVIS@¿De qué se recibe información? Información general en materia de Calidad del Aire, incluidos los avisos en situaciones de superación de umbrales de alerta o de información a la población para los contaminantes atmosféricos en los términos que establece el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad el aire.¿Hay que pagar por cada mensaje que se recibe? No.¿Cómo se puede recibir la información? A través de un mensaje SMS a un número de teléfono móvil o a una dirección de correo electrónico.En caso de duda, ¿con quién se puede contactar? Puede llamar al teléfono 925 248 858 o remitir un correo electrónico a la dirección ccalaire@jccm.es.Al formalizar el alta en este servicio autoriza a la Administración de la Junta de Comunidades a enviar con carácter periódico mensajes sobre Calidad del Aire al teléfono móvil o a la dirección de correo electrónico facilitadosInformación Básica de Protección de datosResponsableConsejería de Desarrollo SostenibleFinalidadTramitación de solicitudes de información ambiental e información sobre calidad del aire. Distribución de publicaciones.LegitimaciónEjercicio de Poderes Públicos - Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de Acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.DestinatariosExiste cesión de datosDerechosPuede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.Información adicionalDisponible en la dirección electrónica: https://www.castillalamancha.es/protecciondedatos
La panza de burro es una expresión para denominar un fenómeno característico del norte de las Islas Canarias consistente en una acumulación de nubes de baja altura que actúa como pantalla solar. Andrea Abreu aparta esa bruma de la panza de burro y observa a la abuela que transmite malos consejos desde la pura inocencia y el puro salvajismo, a la niña prematuramente crecida que domina a su amiga, pero, sobre todo, a la amiga dócil que, con el tiempo, escribe su historia y se siente en deuda con la amiga dominadora.
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha puesto en valor el papel de la Unión Europea como motor de desarrollo y cohesión territorial durante la inauguración de la Conferencia de Primavera del Forum Alpbach Network (FAN), bajo el título ‘Los retos de la integración europea: visiones locales’. Durante el acto institucional de bienvenida, la directora general de Asuntos Europeos, Nazareth Rodrigo, ha destacado que, “en un contexto internacional complejo, la Unión Europea debe seguir siendo un faro y un ejemplo en la defensa de los valores que siempre nos han representado, como la democracia, la dignidad humana o la tolerancia”.
La consulta planteada se refiere a si se puede recurrir la decisión del órgano de contratación, de exclusión de una empresa de la licitación a la que ha presentado su oferta. Dados los términos de la consulta (muestras físicas de ropa), este servicio infiere que nos encontramos ante un contrato de suministro. Para responder a esta cuestión, ha de tenerse en cuenta, la regulación del artículo 44 sobre el recurso especial en materia de contratación y los actos recurribles, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), el resaltado es nuestro: “1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. (…) 2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones (…) b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. (…) 6. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. (…)” Asimismo, es preciso traer a colación lo dispuesto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC) que, en su Resolución nº 1401/2022, de 3 de noviembre de 2022, indica: “(…) A la vista de lo anteriormente expuesto, es de aplicación nuestra doctrina reflejada en varias resoluciones, entre otras, por su similitud con el presente caso, la resolución 57/2020, de 16 de enero de 2020: “Se recurre el acta de la mesa de contratación, de fecha 16 de octubre de 2019, por la que se propone al órgano de contratación la exclusión de la recurrente, proponiéndose igualmente la adjudicación del contrato a favor de la empresa ASTURFEITO S.A. Según el Artículo 44.2 LCSP se establece: “Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. Los actos de inadmisión de candidatos, licitadores y exclusión de ofertas se configuran como actos de trámite cualificados, susceptibles de recurso especial en materia de contratación, ya que determinan la imposibilidad de que el afectado continúe en la licitación, de forma que se excluye de manera definitiva la posibilidad de que pueda resultar adjudicatario del contrato. (…)”. Una vez que ha quedado aclarado que el acto de exclusión, como acto de trámite cualificado puede ser objeto de recurso, es preciso advertir que, la interposición del recurso contra el acto de exclusión de la licitadora descartaría la impugnación del acto de adjudicación del contrato si, previamente, ya se recurrió la exclusión y el motivo de impugnación de la adjudicación es la exclusión ya recurrida. Así lo establece la doctrina, que considera dichas acciones como subsidiarias, y no acumulativas; en este sentido, y sin ánimo de exhaustividad, la Resolución 398/2023 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, de 11 de agosto, de 2023 expone (el resaltado es nuestro): “Asimismo, este Tribunal quiere poner de manifiesto que no es nueva la cuestión de la interposición de un recurso que, pese a dirigirse formalmente contra la adjudicación del contrato, vuelve a combatir sustantivamente la exclusión de la oferta de la recurrente, habiendo sido abordada dicha cuestión en varias resoluciones de este Tribunal. Así, en la Resolución 197/2016, de 9 de septiembre, o en las más recientes 23/2022, de 14 de enero, 537/2022, de 18 de noviembre o 153/2023, de 3 de marzo, entre otras muchas, en las que se manifestaba que: «Como señaló la Circular 3/2010, de 19 de octubre, de la Abogacía del Estado -cuyo criterio comparte este Tribunal- dos son las posibilidades de recurso contra los actos de exclusión de licitadores acordados por las Mesas de contratación: el recurso especial contra el acto de trámite cualificado consistente en la exclusión adoptada por la Mesa de contratación (artículo 40.2 b) del TRLCSP) [actualmente 44.2.b) de la LCSP] y el recurso especial contra el acto de adjudicación donde se expongan las razones de aquella exclusión. Ahora bien, estas dos posibilidades no son acumulativas, sino que tienen carácter subsidiario, de modo que, una vez interpuesto recurso contra el acto de trámite cualificado de exclusión, no es posible recurrir posteriormente el acto de adjudicación para volver a discutir la exclusión. Asimismo, este Tribunal ha resuelto ya varios supuestos como el ahora analizado. De este modo, en las Resoluciones 120/2014, de 15 de mayo y 92/2015, de 3 de marzo, se mantenía que “(...) si el recurrente interpuso recurso especial contra el acuerdo de exclusión adoptado por la mesa como acto de trámite cualificado, no puede volver a reproducir su pretensión en un nuevo recurso contra la adjudicación pues, bajo la impugnación formal de un acto distinto -la adjudicación-, se está atacando nuevamente el mismo acto -el acuerdo de exclusión-.” De acuerdo con lo expuesto, podemos concluir lo siguiente: El acto de exclusión de una oferta en un procedimiento de contratación tiene la consideración de acto de trámite cualificado, susceptible de ser recurrido por la entidad a la que afecte. El recurso que podrá interponer la entidad excluida podrá ser el recurso especial en materia de contratación, si se ha licitado un contrato del tipo y cuantía a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP. En otro caso, el acto de exclusión podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de recurrir la exclusión de la licitación, no podrá recurrirse de nuevo la misma con ocasión de la adjudicación del contrato. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Planes de Actuación A continuación se ofrecen las Resoluciones de Aprobación de los Planes de Actuación, junto a los propios Planes de Actuación que contienen las Memorias Técnicas de los caminos rurales seleccionados para su mejora y acondicionamiento, bajo la operación 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Contenido de los archivos: - Plan de Actuación Albacete parte 1: desde “Abengibre” hasta “Hoya Gonzalo” - Plan de Actuación Albacete parte 2: desde “Jorquera” hasta “Yeste” - Plan de Actuación Ciudad Real parte 1: desde "Abenojar" hasta "Las Labores" - Plan de Actuación Ciudad Real parte 2: desde "Luciana" hasta "Viso del Marqués" - Plan de Actuación Cuenca parte 1: desde “Abia de la Obispalía” hasta “Leganiel” - Plan de Actuación Cuenca parte 2: desde “Majadas, Las” hasta “Zarzuela” - Plan de Actuación Guadalajara parte 1: desde "Abanades" hasta "Azuqueca de Henares" - Plan de Actuación Guadalajara parte 2: desde "Baides" hasta "Ciruelas" - Plan de Actuación Guadalajara parte 3: desde "Ciruelas del Pinar" hasta "Herrería" - Plan de Actuación Guadalajara parte 4: desde "Hiendelaencina" hasta "Millana" - Plan de Actuación Guadalajara parte 5: desde "Milmarcos" hasta "Quer" - Plan de Actuación Guadalajara parte 6: desde "Razbona" hasta "Tordellego" - Plan de Actuación Guadalajara parte 7: desde "Tordelloso" hasta "Zorita de los Canes" - Plan de Actuación Toledo parte 1: desde “Ajofrín” hasta “Illán de Vacas” - Plan de Actuación Toledo parte 2: desde “Illescas” hasta “San Bartolomé de las Abiertas” - Plan de Actuación Toledo parte 3: desde “San Martín de Montalbán” hasta “Yuncos” Asimismo se ofrecen las Actas de las Comisiones de Seguimiento de las diferentes Provincias, que incluyen los cronogramas de las actuaciones.
Manuel Berrocoso Domínguez es catedrático en la Universidad de Cádiz y uno de los mayores expertos españoles en geodinámica antártica. Con esta conferencia nos adentraremos en la complejidad de la organización de una expedición a un lugar como la Antártida, espacio preservado para la investigación científica de toda la humanidad, bajo la premisa de la conservación medioambiental. La participación española en la investigación antártica se inició oficialmente hace 40 años. Desde entonces, la evolución ha sido espectacular pese a las enormes exigencias técnicas y logísticas para llevar a cabo actuaciones científicas en diversos campos y líneas de conocimiento (Ciencias de la Tierra y del Espacio, Climatología y Meteorología, Ciencias de la Vida, etc.) cuyos resultados se transfieren a otros lugares del mundo. Entrada libre hasta completar aforo.