ACCIONES DEMOSTRATIVAS DE INVENTARIO DE LAS POBLACIONES DE PECES Jornadas práccas dirigidas a técnicos profesionales del sector de la pesca fluvial en Caslla-La Mancha, que requieran formación en las técnicas de inventario de las poblaciones de peces. CRITERIOS DE SELECCIÓN: • Técnicos profesionales autónomos o de empresas radicadas en Castilla-La Mancha que acrediten su dedicación al sector de la pesca fluvial. • Técnicos y agentes medioambientales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con funciones en gestión de pesca fluvial. • Estudiantes universitarios y de formación profesional de grados de la familia de medio ambiente. PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 31 de octubre de 2018 FECHAS DE REALIZACIÓN: Del 7 al 22 de noviembre de 2018 Inscripción, programa e información en: http://www.castillalamancha.es/gobierno/agrimedambydesrur Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales Plaza Cardenal Silíceo, nº 2 – 45071– TOLEDO Teléfono: 925 238 093 cazapesca@jccm.es Acvidad financiada por FEADER http://ec.europa.eu/agriculture/index_es.htm Lugar: se llevarán a cabo en ríos de la provincia de Toledo, de acuerdo con el programa de las acciones demostrativas. Organiza: Dirección General de Políca Forestal y Espacios Naturales Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Fecha de celebración: La formación se impartirá en la modalidad Presencial que se llevará a cabo el día 9 de Mayo de 2025 en horario de 8:00 horas a 14:00 horas Lugar :Servicios Centrales del SESCAM. Avenida Río Guadiana, 4 -45007 Toledo Objetivo : Formar a los participantes, tanto a nivel teórico como práctico, en el uso de la silla de montaña Joëlette monorrueda y la barra direccional, para así, obtener unos conocimientos básicos para poder hacer realidad el senderismo inclusivo. Destinatarios: asociaciones o agrupaciones que tengan relación con personas con movilidad reducida, deportistas con interés por el montañismo inclusivo y adaptado; personal de los servicios municipales; agentes medioambientales: bombero; profesionales o estudiantes cuyo ámbito laboral esté relacionado en alguna medida con el montañismo inclusivo y adaptado; cualquier persona interesada. Inscripciones: Plazo de inscripción hasta el 6 de mayo de 2025. Asistencia gratuita previa inscripción mandando al correo electrónico cursos_eenn@jccm.es la solicitud cumplimentada y firmada. La confirmación de que ha sido aceptado al curso se le notificará mediante email a la dirección de correo que nos haya facilitado Actividad financiada por FEADER Organiza: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Email: cursos_eenn@jccm.es Impartido por la Federación de Deportes de Montaña de Castilla-La Mancha
Fecha de celebración: La formación se impartirá en la modalidad Presencial que se llevará a cabo el día 10 de Mayo de 2025 en horario de 9:00 horas a 17:00 horas Lugar : Centro Sociocultural Barrio Medicina y Universidad Dr.Antonio Cepillo en Albacete Objetivo : Formar a los participantes, tanto a nivel teórico como práctico, en el uso de la silla de montaña Joëlette monorrueda y la barra direccional, para así, obtener unos conocimientos básicos para poder hacer realidad el senderismo inclusivo. Destinatarios: asociaciones o agrupaciones que tengan relación con personas con movilidad reducida, deportistas con interés por el montañismo inclusivo y adaptado; personal de los servicios municipales; agentes medioambientales: bombero; profesionales o estudiantes cuyo ámbito laboral esté relacionado en alguna medida con el montañismo inclusivo y adaptado; cualquier persona interesada. Inscripciones: Plazo de inscripción hasta el 6 de mayo de 2025. Asistencia gratuita previa inscripción mandando al correo electrónico cursos_eenn@jccm.es la solicitud cumplimentada y firmada. La confirmación de que ha sido aceptado al curso se le notificará mediante email a la dirección de correo que nos haya facilitado Actividad financiada por FEADER Organiza: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Email: cursos_eenn@jccm.es Impartido por la Federación de Deportes de Montaña de Castilla-La Mancha
Fecha de celebración: La formación se impartirá en la modalidad Presencial que se llevará a cabo el día 7 de Junio de 2025 en horario de 9:30 horas a 17:00 horas Lugar : Centro de Visitantes del Parque Natural Barranco del Río Dulce en Pelegrina / Sigüenza (Gualalajara). Objetivo : Formar a los participantes, tanto a nivel teórico como práctico, en el uso de la silla de montaña Joëlette monorrueda y la barra direccional, para así, obtener unos conocimientos básicos para poder hacer realidad el senderismo inclusivo. Destinatarios: asociaciones o agrupaciones que tengan relación con personas con movilidad reducida, deportistas con interés por el montañismo inclusivo y adaptado; personal de los servicios municipales; agentes medioambientales: bombero; profesionales o estudiantes cuyo ámbito laboral esté relacionado en alguna medida con el montañismo inclusivo y adaptado; cualquier persona interesada. Inscripciones: Plazo de inscripción hasta el 2 de junio de 2025. Asistencia gratuita previa inscripción mandando al correo electrónico cursos_eenn@jccm.es la solicitud cumplimentada y firmada. La confirmación de que ha sido aceptado al curso se le notificará mediante email a la dirección de correo que nos haya facilitado Actividad financiada por FEADER Organiza: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Email: cursos_eenn@jccm.es Impartido por la Federación de Deportes de Montaña de Castilla-La Mancha
“Meat Attraction” es una feria del sector cárnico, que se celebra anualmente en Madrid. Teniendo en cuenta que la industria cárnica es uno de los principales sectores productores y exportadores de nuestro país, Meat Attraction es la feria que da respuesta a las necesidades específicas de los profesionales del sector cárnico, tratándose de un encuentro especializado donde las empresas cárnicas presentan sus productos a la distribución y al sector Horeca nacional e internacional, junto con proveedores de equipamiento y soluciones específicas para el sector. El subsector cárnico es, por cifra de negocio, el más importante en porcentaje, y el que más empleo genera, de toda la industria agroalimentaria de Castilla-La Mancha. Además, también es el que más materias primas demanda para poder llevar a cabo su actividad y el subsector al que corresponde mayor volumen de ventas de la Comunidad Autónoma. Por ello, es preciso fomentar la participación de las empresas cárnicas de nuestra región a este evento internacional. Con el fin de promover la participación de las empresas de Castilla-La Mancha en esta feria, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural convoca anualmente ayudas para participar en ella, en virtud de Orden de 27 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario. CONTACTO Servicio de Ordenación Alimentaria C/ Pintor Matías Moreno, 4 45071 Toledo Email: promocion.alimentaria@jccm.es Teléfono: 925265593
El pasado 27 de marzo finalizaron las charlas en centros educativos enmarcadas en la iniciativa Updata Datathon, con la charla realizada en el IES Juan Bosco de Alcázar de San Juan. La charla se ha realizado por la ponente Miriam Herraez de la empresa SAS, culminando una fase de gran valor divulgativo y de acercamiento del dato al ámbito educativo.En total, se han llevado a cabo 16 charlas, en las que han participado 680 alumnos, reflejando el excelente alcance de esta iniciativa y el interés despertado entre el alumnado.Queremos trasladar un agradecimiento especial a todos los centros educativos que han abierto sus puertas y han hecho posible estos encuentros, contribuyendo de forma decisiva al impulso del talento joven y a la difusión de la cultura del dato.Asimismo, agradecemos la colaboración de entidades y empresas que han apoyado esta iniciativa, como SAS, Telefónica, GAIA-X, UCLM y COIT, cuya implicación ha sido clave para enriquecer el contenido y acercar al alumnado la realidad del sector. Nuestro reconocimiento se extiende también al personal de la Oficina del Dato, que ha participado activamente en la preparación y realización de varias de estas sesiones, así como a todos los ponentes de cada charla, por compartir su experiencia y conocimiento.Concluida esta primera etapa, la iniciativa avanza ya hacia su momento más esperado: la fase final, en la que se darán cita los equipos ganadores, protagonistas del cierre de esta edición de Updata Datathon. Ahora nos espera la gran final.Equipo UpData Datathon
La Promoción deportiva incluye aquellas actividades de carácter puntual, cuyo objetivo es el conocimiento y difusión de determinadas actividades y modalidades deportivas entre la población escolar que tengan un relevancia cultural y social. Podrán colaborar en su desarrollo los Ayuntamientos, las federaciones deportivas, los centros educativos, los clubes deportivos, las empresas del sector y otros órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se realizarán jornadas de promoción deportiva en aquellas modalidades que formen parte del Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar durante las fases local y provincial. Las jornadas de promoción deberán coincidir con la realización de las jornadas de competición de la fase local y provincial. La forma de proceder, para la realización de esta Línea de Promoción es la siguiente: - Comunicado a los colegios, dirigiéndonos a Ed. Infantil y primer ciclo de primaria. - El desarrollo de la actividad consistirá en una serie de charlas llevadas a cabo por la dirección técnica del club con apoyo audiovisual en los Centros Educativos y unas sesiones prácticas en la piscina cubierta de Campo de Criptana, con invitación a las familias, a las que se les informa: Desarrollo del programa, temporalización y personal Técnico para el desarrollo de la actividad: Turnos: viernes de 17:30 a 18:30 horas, desde Noviembre de 2018 a Mayo de 2019 Sabados de 11 a 12 y de 12 a 13 horas, desde Noviembre de 2018 a Mayo de 2019 Monitores: 5 Ayudantes: 8 Beneficios de la modalidad deportiva (Natación). Hábitos.
En esta línea de actuación, dentro de La Orden “Somos Deporte 3-18 años”, desarrollaremos un programa nuevo, dirigido a escolares entre 3-18 años, mediante juegos modificados y deportes alternativos, asociados a los contenidos de la materia de Educación Física, en las etapas de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato, siendo estas actividades ajustadas al nivel físico y madurativo de nuestros escolares y que estarán incluidos en sus programaciones, teniendo un desarrollo curricular reflejado en sus Unidades Didácticas o de trabajo y que facilitan la adquisición de habilidades motrices básicas y desarrollo perceptivo motriz, como desarrollar de forma progresiva la adquisición y el aprendizaje de los fundamentos técnicos, tácticos y reglamentarios de las diferentes modalidades deportivas que permita, por un lado, la práctica con un nivel de competencia básico, y por otro lado, la adquisición de una cultura físico-deportiva. Los juegos modificados y actividades deportivas alternativas, se agruparán en las siguientes categorías: •- Juegos y deportes de blanco y diana •- Juegos y deportes de campo y bate •- Juegos y deportes de cancha dividida •- Juegos y deportes de invasión •- Deporte individual •- Deporte en el medio natural Desde la Dirección Provincial de Educación Cultura y Deporte de Ciudad Real, se les facilita el material con el que se llevará a cabo todo el programa y cuyo inventario se adjunto en un archivo, que está incluido en el diseño de esta actividad. Participación: 962 alumnos/as, más el profesorado de Educación Física de todos los Centros (Ceip Azorín, Ceip Divino Maestro, CEIP Peñarroya e IES Vicente Cano.
Una de las líneas de intervención del Programa “Somos Deporte 3-18” es la Iniciación Deportiva, que tiene como finalidad desarrollar una competencia motriz básica para la práctica de diferentes juegos y deportes. En esta línea se enmarcan los “ENCUENTROS INTERCENTROS”, que está asociado a los contenidos de la materia de Educación física. La práctica deportiva estará adaptada al nivel de los participantes, siendo una directriz la simplificación de la complejidad técnica de los deportes practicados y exageración de los fundamentos tácticos de juego que permita al alumnado disfrutar del mismo sin tener un alto nivel de pericia. Las modalidades deportivas y juegos modificados tendrán un marcado carácter recreativo. La actividad se desarrollará mediante concentraciones deportivas intercentros, con las siguientes características generales: - Se crearán equipos para participar en cada jornada. Cada equipo estará compuesto por 8 jugadores/as (equipos mixtos de 4 chicas y 4 chicos), mezclados de los diferentes centros seleccionados. - La concentración se celebrará en una sede (localidad), a determinar por El Servicio de Deportes de la Dirección Provincial de Educación Cultura y Deportes de Toledo. - Las jornadas inter-centros se realizarán dentro del horario lectivo, de 10:00 a 13:00 horas. - El desarrollo de la de la actividad se llevará a cabo por una entidad deportiva con monitores/as cualificados/as, junto con alumnos/as participantes y profesores/as acompañantes. Los/as alumnos/as tiene que conocer las diferentes modalidades ya que serán ellos mismos los árbitros y jueces.
Fecha de celebración: La formación se impartirá en la modalidad Presencial con una duración de 8 horas que se llevará a cabo el día 5 de abril de 2025 en horario de 8:30 horas a 17:00 horas. Lugar: Centro de interpretación del Parque Natural Las lagunas de Ruidera, en Ossa de Montiel (Albacete) Objetivo : Formar a los participantes, tanto a nivel teórico como práctico, en el uso de la silla de montaña Joëlette monorrueda y la barra direccional, para así, obtener unos conocimientos básicos para poder hacer realidad el senderismo inclusivo. Destinatarios: asociaciones o agrupaciones que tengan relación con personas con movilidad reducida, deportistas con interés por el montañismo inclusivo y adaptado; personal de los servicios municipales; agentes medioambientales: bombero; profesionales o estudiantes cuyo ámbito laboral esté relacionado en alguna medida con el montañismo inclusivo y adaptado; cualquier persona interesada. Inscripciones: Plazo de inscripción hasta el 3 de abril de 2025. Asistencia gratuita previa inscripción mandando al correo electrónico cursos_eenn@jccm.es la solicitud cumplimentada y firmada. La confirmación de que ha sido aceptado al curso se le notificará mediante email a la dirección de correo que nos haya facilitado. Actividad financiada por FEADER Organiza: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Email: cursos_eenn@jccm.es Impartido por la Federación de Deportes de Montaña de Castilla-La Mancha.
La jurisprudencia admite, con carácter excepcional, la subsanación de defectos en la oferta económica, si los errores u omisiones son de carácter puramente formal o material, sin que en ningún caso el trámite de subsanación permita la posibilidad de presentar nueva oferta. En el caso concreto que se plantea pudiera ser que la intención verdadera del licitador haya sido introducir en la oferta presentada en PDF el importe con IVA, aunque el modelo a cumplimentar indique expresamente que la oferta es SIN IVA. De acuerdo con lo expuesto, caben dos opciones: Que la mesa de contratación deduzca que la intención de la empresa ha sido la de ofertar conforme al valor consignado en la plataforma (importe SIN IVA), y que el valor consignado en la oferta en documento PDF se ha realizado por el importe total, IVA incluido (ya que coincidiría con el importe neto indicado en PLACSP, más el porcentaje de IVA correspondiente). Que la mesa de contratación solicite aclaración de su oferta al licitador que produjo el error, siempre que la aclaración no otorgue un trato de favor a éste en detrimento de los demás, para que indique expresamente si el importe que incluyó en la oferta en PDF es con o sin IVA, dado que, conforme a lo indicado anteriormente, parece deducirse de una interpretación conjunta de ambas ofertas que la intención del licitador ha sido la de consignar en el documento PDF la oferta en su totalidad, ya que si desglosáramos dicha oferta en importe neto+ IVA, el importe neto coincidiría con la oferta consignada en PLACSP. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El artículo 189 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), establece que “Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas”. El órgano de contratación, como garante del interés público que debe estar presente en toda contratación, ostenta la prerrogativa de suspender el contrato cuando existan impedimentos que obstaculicen su cumplimiento, lo que supone una excepción al cumplimiento de los plazos y ejecución íntegra de un contrato. El artículo 190 de la LCSP ha recogido, dentro de la enumeración de las prerrogativas del órgano de contratación, la correspondiente a la suspensión de los contratos: “Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de (…) suspender la ejecución del contrato (…)”. Con anterioridad a la LCSP, la suspensión no se regulaba expresamente entre las prerrogativas de la Administración, habiendo sido considerada por la doctrina y jurisprudencia como una manifestación especifica de la facultad de modificar unilateralmente el contrato (el conocido como ius variandi), que no afecta al objeto del contrato, pero sí al plazo de ejecución de éste y a la forma de su cumplimiento. En este sentido, el Tribunal de Cuentas, en su Informe 1.022, de 30 de enero de 2014, tuvo ocasión de señalar que: «Si bien la suspensión no se encuentra entre las prerrogativas de la Administración enumeradas en el artículo 210 del TRLCSP, la doctrina y la jurisprudencia la consideran como una manifestación específica de la facultad de modificar unilateralmente el contrato “ius variandi”, que no afecta al objeto del contrato, pero sí al plazo de ejecución y a la forma de cumplimiento (Sentencias del Tribunal Supremo 3771/1989 y 4761/1989, Dictamen del Consejo de Estado 1093/1991), siendo algunos de sus efectos la interrupción del plazo de ejecución, la indemnización al contratista de daños y perjuicios e incluso, en determinados supuestos, el derecho del contratista a solicitar la resolución contractual». La LCSP regula en su artículo 208 la suspensión de los contratos administrativos de la siguiente manera: «1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato (...), se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. 2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: a) Salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1.º Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2.º Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3.º Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4.º Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5.º Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato. b) Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. c) El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato». Por su parte, el artículo 29.6 LCSP, en relación con el plazo de duración de los contratos de concesión, y con el plazo de ejecución de los contratos de obras, señala que: «No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración de la concesión y del establecido para la ejecución de las obras aquellos períodos en los que estas deban suspenderse por una causa imputable a la Administración concedente o debida a fuerza mayor (…)». Cabría la posibilidad de aplicar analógicamente este precepto, tal y como lo ha hecho la entidad consultante, a los contratos de servicios y de suministros, pues la suspensión implica su posterior reanudación con el mismo plazo de duración inicialmente pactado que, únicamente, se desplaza y altera la fecha de terminación (señala el artículo 208.2.c): “El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato”). Hemos de recordar, además, que con ocasión de la crisis derivada del COVID, el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, preveía la posibilidad de reanudar la ejecución de los contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva que hubieran sido suspendidos, total o parcialmente, como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo. La suspensión del contrato público supone el cese temporal de los efectos establecidos en el mismo cuando el cumplimiento de una, de varias o de todas las prestaciones resulta imposible de ejecutar. La suspensión puede ser total o parcial, en función de si, respectivamente, afecta a la totalidad de la prestación del contrato o a alguna o algunas de sus prestaciones. Asimismo, puede ser temporal o definitiva; en el primer caso, se producirá la reanudación de la ejecución del contrato; en el segundo, no se llevará a cabo reanudación del contrato. Para resolver esta consulta, es preciso tener en cuenta qué se entiende por “plazo de vigencia”, “término” y “plazo”, y la diferencia entre “plazo de duración” y “plazo de ejecución” del contrato. El “plazo de vigencia” es el periodo de existencia jurídica del contrato y durante el cual debe ejecutarse el mismo. El “término” se refiere al señalamiento de un determinado día. El “plazo” indica el periodo de tiempo existente entre un día inicial y un día final, pudiéndose realizar la actuación de que se trate en cualquiera de los días, o a lo largo del periodo de tiempo que conforma el referido plazo. El propio artículo 29 de la LCSP, haciéndose eco de una doctrina consolidada, lleva por rúbrica “Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación”, y distingue entre la prórroga del contrato (apartado 2) y la ampliación del plazo de ejecución (apartado 3). Siguiendo lo dispuesto por la Abogacía del Estado, en su Informe de 18 de marzo de 2009: “(…) Es doctrina general en materia de contratos que el plazo puede fijarse: a) Como plazo de duración: En este caso, el tiempo opera como elemento definitorio de la prestación, de manera que, expirado el plazo, el contrato se extingue necesariamente [por ejemplo, en contratos de servicios celebrados por un período determinado tales como limpieza, mantenimiento, etc]. b) Como plazo de ejecución: En este supuesto, el tiempo opera como simple circunstancia de la prestación. Por ello, el contrato no se extingue porque llegue una determinada fecha, sino cuando se concluye la prestación pactada. El caso típico es el contrato de obra, que sólo se cumple cuando se entrega la obra (con independencia de si el plazo se prorroga o no). De esa distinción entre plazos se derivan también diferentes efectos: La prórroga del plazo de duración se otorga con el fin de que el contratista ejecute otra vez, por un nuevo período, la prestación contratada. El plazo de ejecución se prorroga con el fin de que el contratista consiga terminar la prestación todavía inacabada. En este caso, no se concede propiamente al contratista un nuevo período para que repita en el tiempo la prestación pactada, sino que se le otorga una ampliación del plazo inicialmente concedido. (…)” El objeto del contrato que nos ocupa consiste en la prestación de “servicios sociales para XX constituido por las Residencias YY y ZZ”. Nos encontramos, pues, ante un contrato de actividad, de carácter recurrente o de prestación sucesiva, en el que la contratista se compromete a desplegar una actividad durante un período de tiempo determinado. En este contrato se ha fijado, como plazo de vigencia del contrato, un periodo de tiempo (dos años), no una fecha fija (término), transcurrida la cual ya no resultaría necesario para el interés público continuar con la prestación del servicio. De esta forma, una vez que ya no exista causa que legitime la suspensión, y se decrete el levantamiento de esta, el plazo se reanudará y se tendrá en cuenta para el cómputo de los dos años, el periodo en que el contrato haya quedado suspendido. Una vez indicado lo anterior, es relevante para resolver la cuestión planteada (si cabe o no prorrogar el contrato, al estar suspendido parcialmente) tener en cuenta el tipo de suspensión que se ha llevado a cabo en este contrato. Según indica la entidad consultante: “Con fecha XX de 2022, se dicta resolución por la que se acuerda la suspensión parcial del contrato mientras dure la ejecución de las obras en la Residencia ZZ”. La causa que legitima la suspensión del contrato es la realización de obras en la Residencia ZZ, que obliga a desalojar, por motivos de seguridad, a los usuarios de la misma, haciendo de imposible cumplimiento las prestaciones que en dicha instalación se venían realizando hasta entonces. Además, se ha decretado la suspensión parcial del contrato, pues su objeto comprende la prestación de servicios en el centro agrupado constituido por las Residencias YY y ZZ. La suspensión solo se ha decretado para esta última, impidiendo que los servicios contratados puedan seguir ejecutándose; sin embargo, el contrato continúa desplegando sus efectos respecto de la otra Residencia (YY), que forma parte del centro, sin que la citada suspensión parcial afecte al plazo de ejecución de las prestaciones en esta última. Así pues, y de acuerdo con lo expuesto, una vez finalizado el periodo de duración del contrato inicialmente pactado, deberá tramitarse la prórroga del mismo; no obstante, deberá tenerse en cuenta en la citada prórroga la parte del contrato que se encuentra suspendida, de forma que el inicio del cómputo de aquélla para las prestaciones suspendidas deberá condicionarse a la fecha de finalización de la suspensión, y al plazo que se adicione, en su caso, por el periodo en que haya estado suspendido parcialmente el contrato, una vez que se este se reanude. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN