Plan MOVES III 2025 Con fecha 1 de abril de 2025, se publicó el Real Decreto 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025. El programa se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III). En desarrollo del mencionado Real Decreto 3/2025, de 1 de abril, mediante la resolución 22 de agosto de 2025, se convocan para 2025 en Castilla La Mancha, las ayudas públicas destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Las ayudas se dirigen a personas físicas que desarrollen actividades económicas, personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de edad, comunidades de propietarios, personas jurídicas, entidades locales y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración autonómica según se establece en su el apartado cuarto.Se convocan dos programas de incentivos:Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 31 de diciembre de 2025.El plazo para aportar documentación justificativa finalizará el 31 de diciembre de 2026. Fase de JustificaciónLos documentos de justificación de la ayuda se podrán presentar mediante el formulario de solicitud de abono y justificación del Moves III convocatoria de 2025 (Anexo III para vehículos o Anexo IV para puntos de recarga), una vez se publique la ayuda en el DOCM. Se ruega, de cara a agilizar los plazos de justificación y abono de las ayudas, elijan la tramitación telemática para adjuntar la documentación necesaria. Las personas destinatarias de las ayudas, tendrán como plazo máximo de justificación de las actuaciones el 31 de diciembre de 2026.Documentos mínimos para justificación de vehículos eléctricos (MOVES III 2025)Anexo III (cumplimentado y firmado)Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.Ficha técnica ITV del vehículo adquirido.Permiso de circulación del vehículo adquirido.Factura con descuento de 1000€ MOVES III.Justificante de pago.Para vehículos DEMO, se debe añadir:Para vehículo DEMO o seminuevo se debe añadir: permiso de circulación del vehículo adquirido a nombre del concesionario.En caso de achatarramiento de vehículo: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica abonado en 2024.En caso de ACHATARRAMIENTO de vehículo, se debe añadir:Permiso de circulación del vehículo.Certificado de baja definitiva del vehículo.Todos los documentos deben ser en PDF.En caso de EMPRESA y/o AUTÓNOMO, se debe añadir:IVTM del vehículo adquirido.En caso de RENTING o LEASING, se debe añdir:Contrato de Renting/Leasing.En su caso, documento de endoso. Enlaces de interésDGT - Baja definitivaSede Electrónica DGT - Altas, bajas y rehabilitaciones Documentos mínimos para justificación de Puntos de Recarga (MOVES III 2025)Certificado de Instalación Eléctrica (firmado y sellado por el instalador).Memoria Técnica de diseño (firmada y sellada por el instalador).Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.Factura.Justificante de pago.Todos los documentos deben ser en pdf. Descargas 1ª Resolución MOVES III 2025 477.08 KB 1ª Resolución MOVES III 2025 -1. Corrección de errores 297.88 KB 2ª Resolución MOVES III 2025 537.75 KB 3º Resolución MOVES III 2025 672.14 KB 4º Resolución MOVES III 2025 503.22 KB 5ª Resolución MOVES III 2025 514.3 KB 6ª Resolución MOVES III 2025 505.41 KB 7ª Resolución MOVES III 2025 590.18 KB 8ª Resolución MOVES III 2025 439.99 KB 9ª Resolución MOVES III 2025 552.94 KB 10ª Resolución MOVES III 2025 570.36 KB 11ª Resolución MOVES III 2025 808.99 KB 12ª Resolución MOVES III 2025 919.45 KB 13ª Resolución MOVES III 2025 686.13 KB 14ª Resolución Moves III 2025 791.44 KB 15ª Resolución Moves III 2025 780.54 KB 16ª Resolución Moves III 2025 664.15 KB 17ª Resolución Moves III 2025 698.28 KB 18ª Resolución Moves III 2025 572.49 KB Se inserta a continuación información actualizada a 18 de mayo de 2026 relativa a las ayudas en fase de solicitud y de justificación. Las solicitudes serán revisadas según la fecha de presentación. Si su expediente todavía no ha salido en resolución y es anterior a la fecha indicada, es debido a que falta documentación y hay que subsanar dicho expediente.Los expedientes en fase de justificación serán revisados según se haya aportado dicha documentación. Actualmente nos encontramos revisando: Vehículos eléctricosPuntos de recargaFase de solicitud31/12/202513/11/2025Fase de justificaciónDiciembre 2025Diciembre 2025 Información Adicional Oficina de asesoramiento energético de Castilla-La ManchaWEB: www.oficinaenergeticaclm.esTeléfono: 926 100 440Correo: info@oficinaenergeticaclm.es Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)WEB: www.idae.esTeléfono: 913 146 673Correo: ciudadano@idae.es
El Club 17 nos invita a escuchar lo invisible: el ritmo de la naturaleza, la paciencia del tiempo lento y la vida que continúa incluso en los márgenes. Con El sonido de un caracol salvaje al comer de Elisabeth Tova Bailey miraremos más despacio, escucharemos con otros oídos y comprenderemos que la exploración no siempre implica avanzar: a veces consiste en quedarse, observar y cuidar.Una lectura delicada y poderosa que nos recuerda que la vida también se revela en voz muy baja.
Resolución de 02/02/2026, del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la misión comercial directa a Bélgica y Países Bajos 2026, al amparo de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
La panza de burro es una expresión para denominar un fenómeno característico del norte de las Islas Canarias consistente en una acumulación de nubes de baja altura que actúa como pantalla solar. Andrea Abreu aparta esa bruma de la panza de burro y observa a la abuela que transmite malos consejos desde la pura inocencia y el puro salvajismo, a la niña prematuramente crecida que domina a su amiga, pero, sobre todo, a la amiga dócil que, con el tiempo, escribe su historia y se siente en deuda con la amiga dominadora.
14 de abril de 2026.- La Facultad de Ciencias Sociales del campus de Cuenca celebra las XXIX Jornadas sobre el Sistema Autonómico de Castilla-La Mancha, en esta edición se celebran bajo el lema La descentralización política. La sesión inaugural ha contado con la participación de Jose Miguel Mendiola, Consejero del Consejo Consultivo. Jose Miguel Mendiola, recordó el papel que el Consejo Consultivo ha desempeñado en el proceso autonómico seguido en Castilla -La Mancha, y las funciones que realiza actualmente en la estructura de la comunidad autónoma.
Este año, la Coordinadora de ONGD de Castilla-La Mancha cumple 30 años de compromiso con la cooperación internacional para el desarrollo, y lo celebran con un espacio de reflexión y encuentro en el que podamos valorar lo aprendido y, sobre todo, proyectarnos hacia el futuro con nuevas energías y alianzas. Se celebrará el sábado 25 de octubre Bajo el eslogan: Repensar la Cooperación: Fortalezas y Desafíos Globales, en la Sala de Grados Sabatini, Campus Fábrica de Armas (UCLM), en Toledo. La jornada es gratuita previa inscripción a través de este Formulario Más información aquí
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha puesto en valor el papel de la Unión Europea como motor de desarrollo y cohesión territorial durante la inauguración de la Conferencia de Primavera del Forum Alpbach Network (FAN), bajo el título ‘Los retos de la integración europea: visiones locales’. Durante el acto institucional de bienvenida, la directora general de Asuntos Europeos, Nazareth Rodrigo, ha destacado que, “en un contexto internacional complejo, la Unión Europea debe seguir siendo un faro y un ejemplo en la defensa de los valores que siempre nos han representado, como la democracia, la dignidad humana o la tolerancia”.
El raid multiaventura se contempla como una jornada de iniciación a la orientación deportiva, que se desarrolla bajo un formato de participación colectiva, realizada en un entorno natural y consistente en recorrer a pie una distancia variable con la ayuda de un mapa y material facilitado por la organización. Existirá una dos jornadas, los días 18 y 19 de abril en el Albergue de Alarcón. El raid multiaventura dará comienzo a las 10:00 horas prolongándose a lo largo de la matinal hasta las 13:00 horas. En caso de existir una inscripción que así lo requiera, será organizada una segunda jornada.
Bajo este programa, los centros recogerán todas aquellas propuestas y/o actividades físico-deportivas, dirigidas a los diferentes niveles educativos que, estando organizadas por el propio centro o mediante colaboración con otras entidades, formen parte de la Programación Didáctica y respondan a elementos marcados por el Currículo de la materia de Educación Física y constituyan un complemento al mismo. Las propuestas que se planteen en este programa deberán ser obligatorias y gratuitas para el alumnado y tendrán, además, un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, el espacio o los recursos que utilicen.En este apartado se irán subiendo recursos, experiencias y enlaces de interés relacionados con el programa.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la inversión en materia enogastroturismo, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y efectuar la convocatoria para 2025. 2. Estas subvenciones tienen como finalidad apoyar inversiones e infraestructuras en materia de enogastroturismo, para la mejora y puesta en valor de la gastronomía regional y así favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad, más competitiva y adaptada a la evolución constante y cambiante del mercado turístico, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
La consulta planteada se refiere a si se puede recurrir la decisión del órgano de contratación, de exclusión de una empresa de la licitación a la que ha presentado su oferta. Dados los términos de la consulta (muestras físicas de ropa), este servicio infiere que nos encontramos ante un contrato de suministro. Para responder a esta cuestión, ha de tenerse en cuenta, la regulación del artículo 44 sobre el recurso especial en materia de contratación y los actos recurribles, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), el resaltado es nuestro: “1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. (…) 2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones (…) b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. (…) 6. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. (…)” Asimismo, es preciso traer a colación lo dispuesto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC) que, en su Resolución nº 1401/2022, de 3 de noviembre de 2022, indica: “(…) A la vista de lo anteriormente expuesto, es de aplicación nuestra doctrina reflejada en varias resoluciones, entre otras, por su similitud con el presente caso, la resolución 57/2020, de 16 de enero de 2020: “Se recurre el acta de la mesa de contratación, de fecha 16 de octubre de 2019, por la que se propone al órgano de contratación la exclusión de la recurrente, proponiéndose igualmente la adjudicación del contrato a favor de la empresa ASTURFEITO S.A. Según el Artículo 44.2 LCSP se establece: “Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. Los actos de inadmisión de candidatos, licitadores y exclusión de ofertas se configuran como actos de trámite cualificados, susceptibles de recurso especial en materia de contratación, ya que determinan la imposibilidad de que el afectado continúe en la licitación, de forma que se excluye de manera definitiva la posibilidad de que pueda resultar adjudicatario del contrato. (…)”. Una vez que ha quedado aclarado que el acto de exclusión, como acto de trámite cualificado puede ser objeto de recurso, es preciso advertir que, la interposición del recurso contra el acto de exclusión de la licitadora descartaría la impugnación del acto de adjudicación del contrato si, previamente, ya se recurrió la exclusión y el motivo de impugnación de la adjudicación es la exclusión ya recurrida. Así lo establece la doctrina, que considera dichas acciones como subsidiarias, y no acumulativas; en este sentido, y sin ánimo de exhaustividad, la Resolución 398/2023 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, de 11 de agosto, de 2023 expone (el resaltado es nuestro): “Asimismo, este Tribunal quiere poner de manifiesto que no es nueva la cuestión de la interposición de un recurso que, pese a dirigirse formalmente contra la adjudicación del contrato, vuelve a combatir sustantivamente la exclusión de la oferta de la recurrente, habiendo sido abordada dicha cuestión en varias resoluciones de este Tribunal. Así, en la Resolución 197/2016, de 9 de septiembre, o en las más recientes 23/2022, de 14 de enero, 537/2022, de 18 de noviembre o 153/2023, de 3 de marzo, entre otras muchas, en las que se manifestaba que: «Como señaló la Circular 3/2010, de 19 de octubre, de la Abogacía del Estado -cuyo criterio comparte este Tribunal- dos son las posibilidades de recurso contra los actos de exclusión de licitadores acordados por las Mesas de contratación: el recurso especial contra el acto de trámite cualificado consistente en la exclusión adoptada por la Mesa de contratación (artículo 40.2 b) del TRLCSP) [actualmente 44.2.b) de la LCSP] y el recurso especial contra el acto de adjudicación donde se expongan las razones de aquella exclusión. Ahora bien, estas dos posibilidades no son acumulativas, sino que tienen carácter subsidiario, de modo que, una vez interpuesto recurso contra el acto de trámite cualificado de exclusión, no es posible recurrir posteriormente el acto de adjudicación para volver a discutir la exclusión. Asimismo, este Tribunal ha resuelto ya varios supuestos como el ahora analizado. De este modo, en las Resoluciones 120/2014, de 15 de mayo y 92/2015, de 3 de marzo, se mantenía que “(...) si el recurrente interpuso recurso especial contra el acuerdo de exclusión adoptado por la mesa como acto de trámite cualificado, no puede volver a reproducir su pretensión en un nuevo recurso contra la adjudicación pues, bajo la impugnación formal de un acto distinto -la adjudicación-, se está atacando nuevamente el mismo acto -el acuerdo de exclusión-.” De acuerdo con lo expuesto, podemos concluir lo siguiente: El acto de exclusión de una oferta en un procedimiento de contratación tiene la consideración de acto de trámite cualificado, susceptible de ser recurrido por la entidad a la que afecte. El recurso que podrá interponer la entidad excluida podrá ser el recurso especial en materia de contratación, si se ha licitado un contrato del tipo y cuantía a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP. En otro caso, el acto de exclusión podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de recurrir la exclusión de la licitación, no podrá recurrirse de nuevo la misma con ocasión de la adjudicación del contrato. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Propuesta de resolución provisional Con fecha 7 de mayo de 2021 se ha publicado la Propuesta de resolución provisional de la convocatoria de subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha 2020 y de sus respectivos anexos en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección: https://www.jccm.es/sede/propuesta-de-resoluci%C3%B3n-provisional-de-la-convocatoria-de-subvenciones-para-deportistas-de Se podrán presentar alegaciones a esta propuesta de resolución provisional en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, del 10 hasta el 21 de mayo de 2021, ambos inclusive. La presentación alegaciones se podrá realizar a través de los siguientes medios: - Electrónicamente con el certificado digital, a través de la sede electrónica. - De forma presencial en cualquier registro de la Administración. En caso de no presentarse alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo indicado, se entenderá que el interesado acepta la propuesta de resolución. Para resolver dudas pueden contactar con esta Dirección General de Juventud y Deportes, llamando al teléfono 925 26 77 70 o a través del correo electrónico: atencionaldeportista@jccm.es Convocatoria Subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha 2020, de acuerdo al resultado deportivo por el que solicita la ayuda obtenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Cada solicitante podrá concurrir por un solo resultado deportivo conseguido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Personas beneficiarias a) Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas por el Comité Olímpico Internacional, o paralímpicas por el Comité Paralímpico Internacional. b) Deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen deportes no olímpicos ni paralímpicos, reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, siempre que los resultados deportivos por los que concurran pertenezcan a aquellos deportes, modalidades y categorías que expresamente se recogen en el Anexo III de la convocatoria. c) Deportistas que cumpliendo los requisitos anteriores concurran en alguna de las siguientes circunstancias: - Que, habiendo participado en categorías absolutas de su modalidad deportiva, hayan sufrido una baja deportiva por lesión debidamente justificada de al menos 6 meses de duración, y dicha lesión se haya producido en el año 2019. - Que hayan estado en periodo de gestación o en las 16 semanas de baja maternal (ampliadas en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a, a partir del segundo) en el año 2019. En ambos casos, se les permitirá que concurran por su mejor resultado deportivo obtenido durante los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja deportiva por lesión, maternidad o gestación. Para tener la condición de personas beneficiarias, los/as deportistas señalados en el apartado anterior deberán pertenecer a alguna de las siguientes cuatro categorías: a) Absoluta: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría absoluta de su disciplina deportiva. b) 2ª Categoría: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva. c) 3ª Categoría: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la 2ª Categoría de edad de su disciplina deportiva. Esta categoría se aplicará exclusivamente en disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas o paralímpicas. d) Master o Veterano/a: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría superior a la absoluta de su disciplina deportiva. Esta categoría exige haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española. No obstante a lo anterior, serán tenidos en cuenta los resultados obtenidos en competiciones de categoría absoluta por aquellos/as deportistas, que por edad, pertenezcan a cualquier categoría inferior a la absoluta. RECUERDA: Las disciplinas y modalidades deportivas, así como las categorías objeto de la convocatoria, están incluidas en el ANEXO III de la misma. Requisitos Establecidos en el apartado segundo punto 1 de la convocatoria, destacando entre ellos los requisitos g) y h) relativos al resultado a tener en cuenta para ser beneficiario/a: g) Formar parte de la Selección Española de la federación deportiva correspondiente para aquellos deportistas que concurren por Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Copa u Open del Mundo y Ranking mundial, Campeonatos de Europa, Copa u Open de Europa y Ranking europeo. h) Formar parte de la Selección de Castilla-La Mancha de la federación deportiva correspondiente para aquellos deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional. Para aquellos deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional por clubes, haber obtenido resultados individuales según los méritos deportivos recogidos en esta convocatoria en el caso de deportes individuales, o cumplir con lo establecido en la letra c) del número 2 de este apartado en el caso de deportes colectivos. Siendo necesario, además, cumplir los requisitos específicos siguientes (apartado segundo punto 2 de la convocatoria): a) Haber obtenido el resultado por el que solicita la subvención con un mínimo de participación de 10 deportistas en competiciones individuales o 10 equipos en deportes colectivos y de 7 deportistas/equipos en el caso de los deportistas con discapacidad. b) En categorías máster y veteranos/as, haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española. c) En categorías inmediatamente inferiores a la categoría absoluta de deportes colectivos, haber participado en competiciones oficiales regulares de carácter nacional. Acreditación de los requisitos La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante la presentación de la declaración responsable del solicitante firmada en su solicitud, excepto para el apartado segundo punto 1 letras g) y h) de la convocatoria, en los que deberá aportarse certificado oficial de la federación correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención. En dicho certificado deberá aparecer el lugar y fecha de celebración del campeonato, el resultado obtenido y el número de participantes que hubo en la categoría por la que competía el solicitante, así como cualquier otra información que considere oportuna para ratificar dicha información. En el caso de resultados internacionales será la Federación española la que debe certificar el resultado obtenido por el/la deportista. La acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos recogidos en el apartado segundo punto 2 de la convocatoria, se realizará igualmente a través del mismo certificado oficial de la federación correspondiente. Solicitudes y documentación Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la cumplimentación y presentación de la solicitud y el Anexo I de la convocatoria, que conllevará la aceptación de las bases de la misma. RECUERDA: Todos las personas solicitantes deberán aportar certificado oficial de la federación correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención, indicando en dicho certificado el nombre del campeonato, el lugar y fecha de celebración , la categoría por la que compite, el resultado obtenido, y el número de participantes que hubo en la categoría por la que competía, así como cualquier otra información que considere oportuna para ratificar dicha información. La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se podrá realizar a través de los siguientes medios: -De forma telemática con firma electrónica avanzada. Los documentos originales deben ir digitalizados y presentados como archivos anexos. -De forma presencial en cualquier registro de la Administración. Si se presentan en las oficinas de correos, se hará en sobre abierto para su sellado. Más información: consultar a través del correo electrónico atencionaldeportista@jccm.es Enlace Sede Electrónica