La acción formativa convocada tiene como objetivo comprender el sentido y alcance de la transparencia y de la participación ciudadana como principios y como derechos, enmarcados en las políticas públicas de Gobierno Abierto con una particular atención a la normativa castellano manchega y su aplicación práctica.
Cartas de servicio Imagen Servicios prestados por la EAR Las cartas de servicios establecen las funciones de la EAR para el cumplimiento de los objetivos de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para alcanzar los objetivos señalados, la EAR se ajustará en el ejercicio de sus funciones a los siguientes principios: responsabilidad, eficacia, eficiencia, economía y transparencia. Carta de Servicios 2022 2 MB Carta de servicios prorrogada 2026.pdf 229.03 KB
El IRIAF publica la Memoria de Actividades de todos sus centros durante el 2021 Noticia 29 de Marzo de 2022 La inversión en I+D+i es irrenunciable para la mejora de nuestra calidad de vida, pero también permite avanzar hacia una sociedad más justa y ambientalmente sostenible. Esto es especialmente relevante en el sector agroalimentario, tanto para mejorar los rendimientos económicos y producciones, como para hacerlas más respetuosas con nuestro entorno natural. Es en este marco donde se encuadra la actividad y esfuerzo de todo un equipo de profesionales agrupados en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF) y sus centros de Investigación y Experimentación adscritos. Esta memoria sintetiza toda esa labor realizada a lo largo del difícil año 2021, y es reflejo de la apuesta decidida del Gobierno de Castilla-La Mancha por la investigación, el desarrollo y la innovación en el sector agrario, claves para el futuro de una región en la que el 17% de su PIB proviene de la agricultura, la ganadería y la industria agroalimentaria. Podrá consultar esta memoria y las de años anteriores en la sección de Transparencia de este portal. Memoria IRIAF 2021 ¿Te ha gustado? Comparte:
Mediante la presente convocatoria se regula el procedimiento de concesión de ayudas de la FECYT para la realización de actividades del fomento de la cultura científica y de la innovación. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficiencia y eficacia en su gestión y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Memorias de la EAR Imagen Consulta las Memorias de la EAR La memoria de actividades de la Escuela de Administración Regional, en adelante EAR, tiene por objeto ofrecer a la ciudadanía un resumen transparente de la actividad desarrollada durante el año vigente, ofreciendo de la forma precisa los datos cuantitativos y cualitativos y cómo se han desarrollado y organizado cada una de las actividades. Memoria EAR 2025 11.56 MB Memoria EAR 2024 13.54 MB Memoria EAR 2023 10.95 MB Memoria EAR 2022 17.65 MB Memoria EAR 2021 14.6 MB Memoria EAR 2020 12.16 MB Memoria EAR 2019 9.92 MB Memoria EAR 2018 10.29 MB
IRIAF, actualiza el portal web del Centro Regional de Selección y Reproducción Animal de Castilla-La Mancha CERSYRA Noticia 28 de Mayo de 2026 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal El Centro Regional de Selección y Reproducción Animal de Castilla-La Mancha CERSYRA-IRIAF se complace en anunciar el lanzamiento oficial de su nuevo portal web, un espacio digital renovado y diseñado para convertirse en el punto de encuentro clave para el sector agroalimentario de la región. En el corazón de Castilla-La Mancha, la investigación científica en torno a los pequeños rumiantes y la lactología no solo es una seña de identidad cultural, sino un motor económico estratégico. Este nuevo sitio web nace con el firme propósito de visibilizar los avances científicos, los proyectos de innovación y los servicios analíticos que el centro desarrolla, consolidando su posición como un referente indispensable para ganaderos, productores e investigadores que buscan optimizar la calidad y la sostenibilidad de nuestro patrimonio ganadero. Integrado dentro de la estructura del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), este lanzamiento responde a un compromiso institucional firme con la divulgación y la transferencia del conocimiento. Desde el CERSYRA entendemos que la ciencia solo alcanza su verdadero valor cuando se comparte y se aplica en el territorio; por ello, el nuevo portal web se ha concebido como una herramienta ágil, accesible y transparente para transferir de manera directa los resultados del trabajo investigador al tejido productivo real. Con esta mejora en nuestra infraestructura digital, reforzamos el ecosistema de I+D+i de la comunidad, facilitando que el conocimiento científico impulse la competitividad y el futuro del sector ovino y caprino castellano-manchego. https://cersyra.castillalamancha.es/ Galería de imágenes ¿Te ha gustado? Comparte:
La Asociación Española de Geografía organiza del 6 al 8 de octubre de 2025 en la ciudad de Huelva, el X Congreso Internacional de Sostenibilidad Ambiental y Territorial El evento congregará a expositores y participantes de 36 países de África, América y Europa, quienes debatirán políticas públicas, propuestas, programas, proyectos, iniciativas, emprendimientos, avances, retos, desafíos y recomendaciones para incorporar a la Agenda 2030, a fin de alcanzar más transparencia y participación en sus actividades. Las mesas temáticas de este X Congreso Internacional abordarán de forma transdisciplinaria, pero a la vez integral y con una visión holística, los problemas ambientales y territoriales que se confrontan en tres continentes, donde los miembros y aliados de Fundación Internacional para la Sostenibilidad Ambiental y Territorial son actores importantes que promueven el desarrollo sostenible local, regional y nacional, para avanzar democráticamente en los ODS. En esta página puedes encontrar las circulares y el enlace de inscripción
Planificación Territorial y Urbanismo El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, impone a los poderes públicos el deber de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región. La Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha garantiza el derecho de todos los ciudadanos de acceder a la información y, con este fin, las Administraciones públicas deben contemplar, dentro de sus actividades de divulgación y difusión institucional, actuaciones dirigidas específicamente a facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información disponible por medios electrónicos. En este sentido, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene la obligación, junto con el resto de Administraciones públicas con competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, de formular y actualizar permanente un sistema público de información sobre el planeamiento vigente en la Comunidad Autónoma. Para ello, la Consejería de Fomento ha adquirido el compromiso de publicar el contenido de aquellos instrumentos urbanísticos que promuevan o aprueben, así como la normativa que contenga los requisitos para su formulación. A través de los siguientes enlaces se pone a disposición de los ciudadanos, con carácter informativo, toda la documentación disponible en materia de ordenación del territorio y urbanismo: Planeamiento Municipal Planeamiento Territorial Visor de Sistema de Información Urbana
Se ha publicado, dentro de la sección de Transparencia del Portal de Contratación de Castilla-La Mancha, la información estadística relativa a los contratos adjudicados a PYMES durante los siguientes periodos: 2º semestre 2024 1º semestre 2025
Portada Bienvenido al portal de contratación de CLM Le damos la bienvenida a nuestro portal de contratación. Aquí podrá encontrar toda la información y servicios relacionados con la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Destacados Destacados Revisión Directivas de Contratación de 2014 Comentarios de las Comunidades y Ciudades Autónomas sobre el proceso de consulta pública para la revisión de las Directivas del año 2014. Más información Boletín de noticias de contratación Suscríbete a nuestro boletín de noticias y recibirás las últimas novedades en materia de contratación pública del sector público regional. Más información Servicio de consultas InfocontrataCLM A través de este punto de información y consultas le ofrecemos orientación, apoyo y asesoramiento en materia de contratación pública. Más información Novedades Novedades Comentarios sobre el proceso de revisión de las Directivas de Contratación de 2014 Información estadística sobre contratos adjudicados a PYMES Actualización de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se modifican los umbrales de los contratos SARA Plan Anual de Contratación 2026 Ver todas las novedades Empresas En este espacio podrá encontrar toda la información que necesite para participar en los procedimientos de adjudicación de contratos que le interesen. Además, podrá acceder al expediente y seguir puntualmente su tramitación. Administración En este espacio, el personal empleado público y los órganos de contratación podrán encontrar toda la información que precisen para el adecuado ejercicio de sus funciones. Servicios Servicios Perfil de Contratante del Sector Público Regional Acceda a la información y documentos relativos a la actividad contractual del sector público de Castilla-La Mancha. Suscríbase a alertas de licitación y licitación electrónica. Repositorio de documentos de licitación de gran tamaño Acceder al servicio Formulario electrónico de contratación Permite a los operadores económicos aportar documentación o atender requerimientos de los órganos de contratación de forma electrónica. Requiere uso de firma electrónica. Acceder al servicio Registro Oficial de Licitadores de CLM Los operadores económicos pueden registrarse para reducir las cargas administrativas del proceso de contratación pública, evitando que las licitadoras tengan que presentar la misma documentación al contratar. Acceder al servicio Ver todos los servicios Junta Central de Contratación La Junta Central de Contratación es el órgano colegiado, integrado en la Oficina de Contratación, con funciones de carácter consultivo y de asistencia en materia de contratación pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Fondos MRR Fondos de la Unión Europea movilizados de forma extraordinaria por la necesidad de aunar esfuerzos para contrarrestar el impacto de la COVID-19 y transformar la economía. Normativa Consulte aquí la normativa vigente sobre contratación pública de Castilla-La Mancha. Transparencia En este espacio puede acceder a la información sobre transparencia de la contratación pública en Castilla-La Mancha.
La LCSP regula la cuestión de la confidencialidad en el artículo 133 en los siguientes términos: “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (actualmente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)(…)”. El principio de confidencialidad que recoge este artículo, tal y como señala la Junta Consultiva de contratación administrativa de Aragón (emitido con ocasión del anterior TRLCSP) en su informe 15/2012, de 19 de septiembre “puede entrar en concurrencia o contradicción con uno de los derechos vertebradores de la contratación pública, como es el de la transparencia de los procedimientos, recogido en el artículo 1 TRLCSP, que se manifiesta tanto en la publicidad de las licitaciones, como en el acceso a aquella información que permita que los licitadores puedan hacer revisar aquellas actuaciones que consideren contrarias a la normativa y a las condiciones de la licitación. Esta concurrencia de derechos no siempre puede resolverse de manera pacífica: ni la confidencialidad puede comprender la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario, ni la transparencia puede implicar el acceso incondicionado al expediente de contratación y a los documentos que contiene. En el conflicto entre el derecho de defensa de un licitador descartado, y el derecho de protección de los intereses comerciales del licitador adjudicatario, se ha de buscar el equilibrio adecuado, de forma que ninguno de ellos se vea perjudicado más allá de lo necesario, como ha declarado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en diversas Resoluciones, entre otras, la nº 199/2011 y la nº 62/2012. Sin embargo, en la coexistencia y equilibrio necesarios entre este derecho de confidencialidad y el principio de transparencia, antes apuntada, se apoya el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales —con argumentaciones compartidas por esta Junta— para concluir que la obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario, habida cuenta que el propio artículo 140.1 TRLCSP garantiza que este deber de confidencialidad no debe perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad e información que debe darse a candidatos y licitadores, obligaciones entre las que se encuentran incluidas las enumeradas en el artículo 151.4 TRLCSP (entre otras, Resolución nº 62/2012). Señala, además, el Tribunal que la extensión de la confidencialidad a toda la proposición podría estar incursa en fraude de ley en los términos previstos en el artículo 6.4 del Código Civil”. Hemos de señalar, que la ley protege tanto los derechos de propiedad intelectual, como los secretos comerciales, como herramienta legítima que toda empresa puede utilizar. El secreto comercial hace alusión a esa información que no se desea que conozca la competencia, y que supone una ventaja para la empresa que la posee, al no ser de conocimiento general para los demás competidores en el mercado. En el presente expediente, si bien en un principio se identificó como confidencial la totalidad de la oferta presentada por la empresa XX, ésta, a requerimiento de la Administración, a fin de que por la misma se indicara claramente qué documentación de la aportada es considerada confidencial por la empresa y se justificara el citado carácter dado a la misma, ha presentado escrito indicando las partes concretas de la misma que resultan confidenciales, justificando su carácter confidencial en los derechos de propiedad intelectual. Tras lo expuesto por la empresa, y de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, corresponderá al órgano de contratación decidir si considera justificado el carácter confidencial de la documentación que ha indicado la empresa XX, de forma que quede preservado el equilibrio que debe imperar entre los principios de confidencialidad y transparencia. Por otro lado, y en lo atinente a los datos personales que también refiere la empresa como motivo de confidencialidad de los “curriculum vitae” aportados posteriormente en la fase de requerimiento de documentación previa a la adjudicación, es preciso tener en cuenta lo siguiente: La normativa vigente en materia de protección de datos está constituida fundamentalmente por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) El artículo 4 del RGPD, define qué ha de entenderse por “datos personales”, y señala como tales “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona(…)” Teniendo en cuenta lo establecido artículo 2, en el artículo 4, apartados 1 y 5, y en los considerandos 14, 15, 26, 27, 29 y 30 los datos personales son cualquier información relativa a una persona física viva identificada o identificable. Las distintas informaciones, que recopiladas pueden llevar a la identificación de una determinada persona, también constituyen datos de carácter personal. Los datos personales que hayan sido anonimizados, cifrados o presentados con un seudónimo, pero que puedan utilizarse para volver a identificar a una persona, siguen siendo datos personales y se inscriben en el ámbito de aplicación del RGPD. Los datos personales que hayan sido anonimizados, de forma que la persona no sea identificable o deje de serlo, dejarán de considerarse datos personales. Para que los datos se consideren verdaderamente anónimos, la anonimización debe ser irreversible. Ejemplos de datos personales (según la página web de la Comisión Europea, dirección de internet: https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/what-personal-data_es), son los siguientes: nombre y apellidos, domicilio, dirección de correo electrónico, del tipo nombre.apellido@empresa.com, número de documento nacional de identidad, datos de localización (como la función de los datos de localización de un teléfono móvil) (*), dirección de protocolo de internet (IP), el identificador de una cookie (*), el identificador de la publicidad del teléfono, los datos en poder de un hospital o médico, que podrían ser un símbolo que identificara de forma única a una persona. De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación deberá comprobar, de la documentación que aporte la interesada, aquéllos datos de carácter personal que deban quedar preservados en el momento de acceso al expediente. Tal y como señala la Junta Consultiva de contratación administrativa de Aragón en el informe ya referido, se recomienda que en el trámite de vista se expida una diligencia en la que se recojan las circunstancias relevantes del derecho de acceso ejercido: identificación de quien o quienes examinan el expediente, fecha y hora de ejercicio del derecho, documentos a los que no se ha permitido el acceso etc. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante para la unidad destinataria de la misma. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Para responder a la cuestión planteada, partiremos de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que regula las proposiciones de los interesados en la licitación, estableciendo lo siguiente: “1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. 2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación. 3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 4. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.” De lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se desprende que las ofertas presentadas por los licitadores deben ajustarse estrictamente a lo estipulado en los pliegos del contrato, los cuales tienen carácter vinculante y constituyen la “ley del contrato”. Esta exigencia garantiza la igualdad de condiciones entre los participantes, asegurando que todas las proposiciones se formulen conforme a los parámetros previamente fijados. Por otro lado, el apartado 2 adquiere especial relevancia jurídica al establecer la obligación de mantener el secreto de las proposiciones, configurándose como un mecanismo esencial para preservar el principio de igualdad entre los licitadores y garantizar tanto la transparencia como la libre concurrencia en los procedimientos de contratación pública. En este sentido, resulta oportuno mencionar lo indicado por este servicio en la consulta 104/2022 sobre la presentación de oferta que incluye enlace externo, en la que se advierte lo siguiente: “(…) Lo anterior es consecuencia de la obligación que establece el artículo 139.2 de la LCSP, cuando señala que “Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones (…)”. El carácter secreto de la oferta se erige, tal y como señala el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución nº 1670/2021, “en salvaguarda del principio de igualdad entre los licitadores”. Continúa diciendo el Tribunal, aludiendo a su Resolución nº 205/2011, de 7 de septiembre, que: «(…) la contratación administrativa se rige, entre otros, por el principio de igualdad de trato de todos los licitadores (artículo 1 LCSP), lo cual hace necesario el establecimiento de un procedimiento formalista que debe ser respetado en todos sus trámites. Ello supone la exigencia del cumplimiento exacto de los términos y plazos previstos en la Ley, la presentación de las documentaciones con observancia estricta de los requisitos formales exigibles y el cumplimiento exacto de todos y cada uno de los trámites procedimentales previstos. Este principio de igualdad de trato justifica el precepto del artículo 129.2 LCSP de conformidad con el cual “las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública”. (…) La normativa anterior persigue (…) asegurar que la información contenida en las proposiciones no ha podido ser manipulada ni alterada en el periodo de tiempo transcurrido entre su presentación por el licitador y su apertura (…) En consecuencia, si las proposiciones deben de ser secretas y lo que se trata de garantizar en todo caso es la igualdad entre los licitadores, es claro que la garantía de que aquellos concurren en igualdad de condiciones impone que el poder adjudicador, en este caso la Administración contratante, (…) desconozca las propuestas hasta el acto formal de apertura de éstas -lo cual sólo es posible mediante la presentación de las proposiciones en sobres cerrados que acrediten que los mismos no han sido abiertos desde el momento de su presentación-, (…) El incumplimiento de los preceptos antes citados supone la exclusión del licitador, en cuanto que es competencia del mismo presentar y documentar sus ofertas en los términos establecidos en la normativa contractual (…)” En el caso descrito por la consultante, resulta imprescindible atender a la configuración del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), dado que en él puede establecerse la vinculación de unos lotes respecto de otros, así como determinar las condiciones de participación, los criterios de adjudicación, y en su caso, los límites en el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. En cuanto a los criterios de adjudicación, si el PCAP prevé que sean automáticos, esto es, basados exclusivamente en fórmulas objetivas, este servicio entiende que no habría ningún problema en la apertura, ya que no se compromete la imparcialidad del órgano evaluador a la hora de valorar las ofertas. Cuando los criterios incluyan aspectos sujetos a juicio de valor la apertura de ofertas en momentos temporales distintos podría conculcar, además del debido secreto de las ofertas, los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, pues el conocimiento previo de alguna de las ofertas técnicas puede afectar o influir en la valoración de las ofertas que se abran con posterioridad. Finalmente habrá que tener en cuenta si unos lotes están vinculados a otros en la medida que las ofertas técnicas presentadas puedan afectar a distintos lotes, de manera que también pudieran estar comprometidos los citados principios. Como conclusión indicar que el órgano de contratación deberá tener en cuenta la obligación de mantener el secreto de las ofertas hasta el momento de su apertura y el respeto a los principios de igualdad, no discriminación y transparencia en cualquier decisión relativa al correspondiente procedimiento de contratación. En el caso que nos ocupa, ante la incidencia técnica producida en el momento de apertura de uno de los lotes en que se divide el objeto del contrato, podría llevarse a cabo la apertura de las ofertas del resto de los lotes teniendo en cuenta cómo esté diseñado el PCAP y siempre que no resulten afectados los citados principios, en los términos expuestos. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN