El principal valor de este espacio, situado en la comarca de La Alta Alcarria, es el bosque de rebollo o melojo que se desarrolla en el mismo. Lo singular de este rebollar, acompañado principalmente de jara y brecina, radica en que ha colonizado un enclave silíceo en el interior de un ambiente fundamentalmente calizo, al desarrollarse sobre un afloramiento de arenas albenses, o arenas de Utrillas, aislado en el páramo alcarreño. Se le puede considerar, por tanto, una isla edáfica, con predominio de comunidades vegetales silicícolas, lo que le confiere un gran valor biogeográfico y corológico.En las vaguadas, enclavadas en un relieve llano y ondulado, se desarrollan pastizales naturales, y en pequeñas charcas, aparece una flora singular y comunidades vegetales acuáticas y anfibias de gran valor.Desde el punto de vista faunístico, este espacio natural constituye un refugio para un extenso número de especies forestales, tanto de mamíferos (gato montés, corzo, tejón) como de aves (azor, gavilán, águila calzada, águila culebrera, ratonero, búho chico, cárabo). Además, la presencia de charcas y pastizales asociados a éstas es importante para varias especies de anfibios como el gallipato o el sapillo moteado.Términos municipales en los que se ubica la ZEC: Torremocha del Campo (Guadalajara)El plan de gestión consta de los siguientes documentos:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio.Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados.Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):• Límites del espacio Natura 2000• Términos municipales• Hábitats de interés comunitario• Zonificación• Geología• Usos del sueloPropuesta de modificación de los límites de este espacioLa finalidad de las propuestas de modificación es la de obtener una mejor representación de los hábitats y las especies de interés comunitario, excluyéndose aquellas superficies ajenas a la conservación de los mismos.
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Este lugar, situado en la altiplanicie de la Mesa de Ocaña-Tarancón, engloba las áreas con estepas yesosas mejor conservadas y más extensas del valle del Tajo y afluentes directos, fundamentalmente en la provincia de Toledo. Son áreas muy importantes por el elevado número de endemismos de flora que sustentan, algunas de ellas vulnerables o en peligro de extinción, como la rara Vella pseudocytisus subsp. pseudocytisus (pítano), presente aquí y en la comunidad de Madrid o Sisymbrium cavanillesianum (jaramago de Cavanilles). También encontramos albardinales salinos, matorrales de orgaza, tarayales y carrizales. En cuanto a la fauna, destacar la presencia de aves esteparias, y de una población nidificante de halcón peregrino. La ZEC funciona además como corredor migratorio de muciélagos. Términos municipales en los que se ubica la ZEC: Zarza de Tajo (Cuenca). Borox, Cabañas de Yepes, Corral de Almaguer, Dosbarrios, La Guardia, Huerta de Valdecarábanos, Lillo, Noblejas, Ocaña, Ontígola, El Romeral, Santa Cruz de la Zarza, Seseña, Villarrubia de Santiago, Villatobas (Toledo) Este espacio de la red Natura 2000 incluye la microrreserva “Área crítica de Vella pseudocytisus subsp. pseudocytisus”, la cual cuenta con un plan de recuperación. El plan de gestión consta de los siguientes documentos: Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio. Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha. Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados. Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio): Límites del espacio Natura 2000Términos municipalesHábitats de interés comunitarioZonificaciónGeologíaUsos del suelo Propuesta de modificación de los límites de la ZECLa finalidad de esta propuesta de modificación es la de obtener una mejor representación de los hábitats y las especies de interés comunitario
Montes de Toledo es un conjunto montañoso que se extiende desde la sierra cacereña de Guadalupe hasta Puerto Lápice en La Mancha, separado por la cuenca del Tajo y del Guadiana. Este inmenso territorio está cubierto por formaciones de bosque y monte mediterráneo con una rica variedad florística, en la que dominan los encinares y alcornocales con madroñeras y bosquetes de quejigos y rebollos en las zonas de umbría. La riqueza faunística es enorme, con la existencia de algunas de las mejores poblaciones, en Castilla – La Mancha, de determinadas especies de aves rapaces y carroñeras, junto a mamíferos emblemáticos y en peligro de extinción, así como anfibios y reptiles de distribución muy restringida. Términos municipales en los que se ubica el LIC: Alcoba, Anchuras, Los Cortijos, Herencia, Horcajo de los Montes, Navalpino, Navas de Estena, Puerto Lapice, Retuerta del Bullaque, Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), Ajofrin, Burguillos de Toledo, Camuñas, Casasbuenas, Consuegra, Espinoso del Rey, Hontanar, Layos, Madridejos, Marjaliza, Mazarambroz, Menasalbas, Navahermosa, Los Navalmorales, Los Navalucillos, Noez, Orgaz, Polan, Pulgar, Robledo del Mazo, San Pablo de los Montes, Sevilleja de la Jara, Sonseca, Torrecilla de la Jara, Totanes, Urda, Las Ventas con Peña Aguilera, Los Yebenes (Toledo). Este espacio incluye en su interior el Parque Nacional de Cabañeros, la Microrreservas de la Garganta de Las Lanchas, de la Turbera de Valdeyernos, la Reserva fFluvial de los Sotos del río Milagro y el Paisaje protegido de la Chorrera de Horcajo. El plan de gestión consta de los siguientes documentos: Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio. Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha. Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados. Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):Límites del espacio Natura 2000Términos municipalesHábitats de interés comunitarioZonificaciónGeologíaUsos del suelo
Ruta 1.- SAN ISIDRO-CHORRERA DE LAS SIERPES-ROBLEDO DE LAS HOYAS-EL ABUELO.- (8,5 kms de recorrido circular ( 3,5 kms de senda ) con salida y llegada al área recreativa de San Isidro, más 2,50 kms de ida y vuelta al roble “EL ABUELO” de dificultad baja con tramos de dificultad media y un desnivel de 313 metros). Partiendo del área recreativa de San Isidro ,cruzamos el Arroyo del Azor por el puente para adentrarnos en el Monte de U.P. nº 1 “ Arroyo del Azor” hasta encontrarnos con las indicaciones de la chorrera de Sierpes hacia la izquierda y siguiendo el camino en 1,5 kms con varios zig-zas, llegamos a la chorrera de la Sierpes. Dejando la chorrera a la derecha siguiendo la indicación del Robledo de la Hoyas tomaremos la senda que remonta por el margen derecho del arroyo del Robledo de las Hoyas coincidiendo con la canalización de manantiales de Fuencaliente, que se encajona por el barranco hasta cruzar al margen izquierdo aguas arriba para continuar hasta la caseta de captación de aguas, lugar desde el que se recorre el camino del robledo hasta enlazar con el camino público, donde decidiremos subir al roble “EL ABUELO”, o regresaremos camino abajo atravesando la cancela del monte público para enlazar con el Camino Real , que ladera abajo a la izquierda nos conduce de regreso al área recreativa de San Isidro ( a la derecha nos desviaría a Fuencaliente). Si decidimos subir a “EL ABUELO”, sin abandonar el camino del Robledo de las Hoyas, subiremos hasta el Collado del Canizal y pasado este, se llega a otro cruce de caminos donde descenderemos por el camino de la izquierda sin desviarnos, según carteles de restricción existentes hasta llegar a “EL ABUELO” donde encontraremos el cartel informativo de restricciones por afección a valores naturales. La vuelta será por el mismo camino de ida. EXCLUSIVAMENTE del 1 de octubre al 31 de enero, existe la posibilidad de continuar el camino adentrándose en el paraje de Peña Rodrigo, abriendo y cerrando la cancela de montes públicos y en el siguiente cruce seguir por el de la izquierda y después de pasar por el cortijo de Manolo Loreto se llaga al camino de San Serafín, aquí se vuelve a girar a la izquierda y se continua por él sin dejarlo hasta el cruce del camino de conquista( a 8 kms de recorrido desde EL ABUELO), pista asfaltada que se tomará a la izquierda hasta llegar a Fuencaliente. Este recorrido atraviesa por el pinar más antiguo de los montes de Fuencaliente con una edad de casi 70 años pudiéndose observar buitres negros, Águilas imperiales, ciervos, cabras montesas y corzos llegando a uno de los robledos más extensos y de mejor calidad de roble melojo del sur peninsular, para llegar al roble centenario conocido como “EL ABUELO” y todo ello disfrutando de magníficas vistas.
Lagunas estacionales de origen volcánico (maares), ubicadas en la comarca del Campo de Calatrava, de gran interés por sustentar praderas de gran calidad de Lythrum flexuosum (Laguna de Caracuel) y Marsilea strigosa (Lagunas de La Perdiguera y La Carrizosa), formaciones bien conservadas de carófitos halófitos, y pastizales salinos continentales y mediterráneos (Laguna del Prado). Es de alto interés también la población de aves acuáticas asociada a estos humedales, que encuentran en ellos un excelente refugio de invernada y nidificación estival. Entre éstas, destacan las citas de malvasía cabeciblanca (catalogada en peligro de extinción en nuestra región) en la Laguna de Caracuel, o la población de flamenco (catalogado como vulnerable), con intentos de nidificación en la Laguna del Prado. La comunidad de anfibios es muy interesante y rica, así como la de los invertebrados, con especies endémicas ibéricas como la mantis, o el endemismo de Castilla-La Mancha llamado Phrydiuchus quijote. Términos municipales en los que se ubica la ZEC: Alcolea de Calatrava, Aldea del Rey, Almagro, Cabezarados, Caracuel de Calatrava, Ciudad Real, Corral de Calatrava, Mestanza, Moral de Calatrava, Pozuelo de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real). En el ámbito territorial de esta ZEC se incluyen varios espacios naturales protegidos declarados bajo la figura de monumento natural (Laguna volcánica de La Alberquilla, Laguna y volcán de la Posadilla, Maar de la Hoya de Cervera, Maar de la Hoya del Mortero y Volcán y laguna de Peñarroya), microrreserva (Laguna de Caracuel) y reserva natural (Laguna del Prado). Esta última, junto con el monumento natural del la Laguna y volcán de la Posadilla, cuentan con sendos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales aprobados. El plan de gestión consta de los siguientes documentos: Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio. Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha. Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados. Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):Límites del espacio Natura 2000Términos municipalesHábitats de interés comunitarioZonificaciónGeologíaUsos del suelo
Este espacio comprende el valle del Tajuña entre Abánades y la cola del embalse de la Tajera, formando sobre depósitos calizos una pequeña hoz con escarpes y laderas de fuerte pendiente.La vegetación predominante es el quejigar, con superficies menores de encinares. En las laderas y escarpes rocosos encontramos sabinares de sabina negral que, en algunos lugares, pasa a ser un sabinar mixto de sabina negral y albar. La galería fluvial, aunque de escasa anchura, está bien conservada, formada por alamedas de álamo blanco y saucedas.El grupo faunístico más importante es el de las aves rupícolas, con presencia de chova piquirroja, buitre leonado, águila real o alimoche. También encontramos especies forestales como el gavilán, el azor, el chotacabras pardo, el gato montés o el tejón, así como un amplio número de vertebrados forestales. Este tramo del río, además, constituye un hábitat excelente de calidad para varias especies de peces ciprínidos autóctonos, así como para la nutria, el musgaño de Cabrera u otras aves como el martín pescador, la garza real o el mirlo acuático. Por último, existe una cueva que sirve como refugio para hasta cinco especies de murciélagos amenazados.Términos municipales en los que se ubica el espacio ZEC-ZEPA: Abánades, Torrecuadradilla, Torremocha del Campo (Guadalajara)El plan de gestión consta de los siguientes documentos:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio.Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados.Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):• Límites del espacio Natura 2000• Términos municipales• Hábitats de interés comunitario• Zonificación• Geología• Usos del sueloPropuesta de modificación de los límites de este espacioLa finalidad de esta propuesta de modificación es la de obtener una mejor representación de los hábitats y las especies de interés comunitario, excluyéndose aquellas superficies ajenas a la conservación de los mismos.
Los Quejigares de Barriopedro y Brihuega se localizan en el valle del curso medio del río Tajuña, entre los términos municipales de Valderrebollo y Brihuega. La importancia de este espacio radica principalmente en las formaciones boscosas, de quejigar en las umbrías y, en menor medida, de encinar en las solanas. También resalta la presencia de tobas calcáreas en manantiales de aguas duras, con multitud de repliegues tapizados por musgos, y praderas de Molinia caerulea en los diversos manantiales y cauces tributarios del Tajuña que existen en el valle.En estos bosques encuentran refugio y alimento una importante representación de pequeños y medianos mamíferos carnívoros como gato montés, gineta, garduña y tejón. También destaca la comunidad reproductora de aves rapaces forestales representada por azor y gavilán y las rapaces migradoras águila calzada y águila culebrera, así como la de rapaces nocturnas en la que destaca búho chico y cárabo. Del mismo modo cabe destacar la presencia de águila perdicera que campea en la zona.La ribera del río Tajuña presenta un bosque de galería de fresneda, alameda, pequeños restos de olmeda y varias especies de sauces. Además, a pesar de que su caudal está regulado por el cercano embalse de La Tajera, aguas arriba de este tramo, el río Tajuña mantiene buenas poblaciones de nutria y peces ciprínidos autóctonos endémicos de la Península Ibérica.Términos municipales en los que se ubica la ZEC: Brihuega, Valderrebollo, Barriopedro (Guadalajara)El plan de gestión consta de los siguientes documentos:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio.Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados.Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):• Límites del espacio Natura 2000• Términos municipales• Hábitats de interés comunitario• Zonificación• Geología• Usos del sueloPropuesta de modificación de los límites de este espacioLa finalidad de las propuestas de modificación es la de obtener una mejor representación de los hábitats y las especies de interés comunitario, excluyéndose aquellas superficies ajenas a la conservación de los mismos.
La Sierra de Pela, en el extremo noroeste de las Serranías de Guadalajara, es fundamentalmente un páramo elevado, sobre calizas, margas y dolomías, con una pronunciada pendiente hacia el sur.En las parameras y cumbres, la vegetación dominante está compuesta por erizales y cambronales; en las laderas del sur del páramo domina el aliagar con matorral de labiadas como salvia u ajedrea, junto a algunos rodales de encinas y quejigos con majuelos y escaramujos. Estos hábitats albergan especies de flora amenazadas muy singulares.En los fondos de valle, encontramos pastizales tipo atlántico-centroeuropeo, prados de siega y turberas calcáreas. También son singulares las formaciones boscosas de pino silvestre con tejos, junto a amplias zonas cubiertas por sabina albar.En los roquedos aparecen especies rupícolas propias de regiones más septentrionales, únicas de Castilla-La Mancha, y es aquí donde nidifican buitres leonados y águilas reales.Por último, la laguna de Somolinos, de origen kárstico, alberga una interesante vegetación perilagunar de cárices y masiega y una notable diversidad de fauna entre la que cabe destacar la trucha común, nutria, tejón, varias especies de aves acuáticas y moluscos raros en España.Términos municipales en los que se ubica la ZEC: Albendiego, Campisábalos, Cantalojas, Condemios de Abajo, Galve de Sorbe, Hijes, Miedes de Atienza, Somolinos, Ujados (Guadalajara)Esta ZEC está declarads espacio natural protegido por Decreto 161/2002, por el que se declara el monumento natural de la Sierra de Pela y Laguna de Somolinos.El plan de gestión consta de los siguientes documentos:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio.Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados.Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):• Límites del espacio Natura 2000• Términos municipales• Hábitats de interés comunitario• Zonificación• Geología• Usos del suelo
Este espacio comprende el complejo endorreico de Pétrola, Salobrejo, Corral Rubio y La Higuera, que acoge numerosas lagunas que se forman como consecuencia de no existir una red hidrográfica definida, circulando el agua hacia depresiones cerradas y formándose cuencas endorreicas y estacionales. Alguna de estas lagunas, recibe además aportes de aguas subterráneas, convirtiéndolas en permanentes aunque con variaciones drásticas de nivel.Estas lagunas poseen gran importancia a nivel florístico, con especies adaptadas a distintos grados de salinidad y grandes variaciones hídricas: en aguas hipersalinas semipermanentes, se observan interesantes comunidades acuáticas halófilas dominadas por Lamprothamnium papulosum y Ruppia drepanensis. Las charcas periféricas alimentadas por arroyos de agua más dulce tienen praderas de carófitos, y las márgenes albergan praderas de Puccinellia ssp. y albardinares salinos.El complejo lagunar constituye un importante lugar para la avifauna acuática, tanto por el número de aves como de especies que alberga, tanto en época de invernada, como de paso y nidificación. Destaca la nidificación en laguna de Pétrola, donde especies como la malvasía cabeciblanca, catalogada en peligro de extinción en nuestra región, y el flamenco, catalogado como vulnerable, encuentran un hábitat adecuado para la reproducción y cría.Términos municipales en los que se ubica la ZEC: Chinchilla de Monte Aragón, Corral Rubio, Higueruela y Pétrola (Albacete)Esta ZEC se encuentra declarada espacio natural protegido bajo la figura de reserva natural, contando además con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.El plan de gestión consta de los siguientes documentos: Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio.Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados.Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):• Límites del espacio Natura 2000• Términos municipales• Hábitats de interés comunitario• Zonificación• Geología• Usos del suelo
El Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha recibió, durante el pasado año 2025, un total de 27.334 llamadas de la central de Teleasistencia domiciliaria, marcando un nuevo hito, pues es el mayor número de comunicaciones que se han recibió en el 1-1-2. Este nuevo récord supone un quinto año de aumento desde este servicio de atención social. Unas llamadas a través de las cuales se han coordinado las situaciones de urgencia sufridas por los usuarios de este servicio, que atiende sobre todo a las personas mayores de la comunidad autónoma.En relación con esta cifra, cabe señalar que el número de llamadas registradas durante este pasado 2025 supone un aumento considerable, si lo comparamos con los datos del año anterior, cuando se recibieron en el Servicio de Emergencias 1-1-2 un total de 23.979 avisos. En concreto, el pasado ejercicio se registraron un total de 3.355 comunicaciones más, que las llegadas durante el año 2024.En este sentido, cabe señalar que durante el ejercicio de 2025 fue diciembre el mes, en el que se registró un mayor número de llamadas desde Teleasistencia al Servicio de Emergencias, un total de 2.790. En julio también se contabilizaron un gran número de llamadas, siendo el segundo mes del año con más avisos, un total de 2.434, todo ello seguido muy de cerca de enero, con 2.431 registros. Por el contrario, febrero fue el mes donde menos llamadas se han registrado, con 1.941. Si tenemos en cuenta todas las llamadas recibidas este año, en relación al ejercicio anterior, en todos los meses se contabilizó un gran aumento de los avisos.Hay que recordar que, en los últimos años, el volumen de llamadas que se recibe desde el 1-1-2, por parte del servicio de Teleasistencia, se ha ido incrementando paulatinamente pasando de las 8.032 del año 2013, a las 27.334 de 2025, manteniendo un crecimiento positivo durante todos estos años, con salvedad del 2021.El servicio de Teleasistencia domiciliaria, que depende de la Consejería de Bienestar Social, se encarga de facilitar a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, normalmente personas mayores y aquellas con algún tipo de dependencia, la permanencia en sus propios domicilios mediante un sistema de atención permanente por telefonía.Cuando alguno de los usuarios de este servicio de Teleasistencia sufre algún tipo de urgencia o emergencia, desde la central se comunica dicha situación a la Sala de Coordinación del 1-1-2, desde donde se articulan los mecanismos necesarios para atender dicha urgencia, bien con medios sanitarios, de rescate o extinción, seguridad, etc.De esta manera, el trabajo coordinado de ambos servicios del Gobierno regional proporciona a las personas en situación de vulnerabilidad, en su gran mayoría ancianos, una mayor seguridad tanto en su vida cotidiana como ante cualquier situación de urgencia o emergencia que puedan sufrir.
En relación con la citada consulta, es preciso indicar que las prohibiciones para contratar encuentran su regulación en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Del acuerdo sobre la prohibición de contratar de la empresa XX, inscrito en el ROLECSP, se infiere que dicha prohibición ha sido impuesta al concurrir la causa descrita en el artículo 71.1.b) de la LCSP, que se concreta en “Haber sido sancionadas con carácter firme por (…) infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto”. En este supuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 de la LCSP, la competencia para fijar la duración y alcance de la prohibición para contratar, para los casos en que no figure en la correspondiente sentencia o resolución, corresponderá al Ministro de Hacienda y Función Pública, previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. En el caso que nos ocupa, el alcance y duración de la prohibición para contratar anudada a la sanción impuesta a la empresa XX por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, por infracción muy grave en materia social, fue decretada por Resolución de la Ministra de Hacienda y Función Pública con fecha 24 de febrero de 2023. Por su parte, el artículo 73.2 de la LCSP, establece que: “todas las prohibiciones de contratar, salvo aquellas en que se den alguna de las circunstancias previstas en las letras c), d), g) y h) del apartado primero del artículo 71, una vez adoptada la resolución correspondiente, se comunicará sin dilación para su inscripción al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente en el ámbito de las Comunidades Autónomas, en función del ámbito de la prohibición de contratar y del órgano que la haya declarado”. Siguiendo con lo anterior, el apartado tercero del artículo 73 de la LCSP concreta cuándo producen efecto las prohibiciones para contratar contempladas en el caso que nos ocupa, diferenciando dos posibles supuestos: Cuando la sentencia o resolución administrativa se hubiera pronunciado sobre el alcance y duración de la prohibición, donde los efectos se producirán desde la fecha en que devinieron firmes la sentencia o resolución. Cuando dicha sentencia o resolución no se ha pronunciado sobre el alcance y duración (que es el caso que nos ocupa), donde los efectos se producirán desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente. En el supuesto que nos ocupa, la prohibición para contratar surtió efecto desde el 19/04/2023, momento de su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, estando vigente durante un período de 7 meses (hasta el 18/11/2023). Por otro lado, en cuanto al momento en que debe concurrir la prohibición para contratar, el artículo 140.4 de la LCSP es claro al respecto: “4. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato”. Por todo lo dicho anteriormente y dado que, según la entidad consultante, el plazo de presentación de oferta en los procedimientos finalizó el 1 de junio de 2023, y que en dicha fecha la empresa XX, se encontraba con una prohibición para contratar vigente e inscrita en el Registro Oficial de Licitadores, estaríamos ante un caso en el que el órgano de contratación debería excluir a la citada empresa, según lo establecido en el artículo 71 LCSP. No obstante lo anterior, la empresa XX, en el momento de presentación de ofertas, acompañó junto al sobre 1, una declaración responsable en la que señalaba que habían recibido una prohibición para contratar, pero que habían recurrido la misma. Añaden, asimismo, que además del recurso, habían solicitado como medida cautelar la suspensión de la prohibición para contratar referida. A dicha declaración, acompañan los documentos pertinentes relativos a la interposición del recurso y la medida cautelar solicitada. Además, la empresa XX, aportó ante el órgano de contratación Auto de 8 de junio de 2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el que se acuerda suspender la ejecución de la resolución impugnada por la empresa citada, previa constitución de garantía. En el propio Auto, la Sala de la Audiencia Nacional señala, dentro de su razonamiento jurídico tercero, lo siguiente: “Efectuado el planteamiento precedente se ha de comenzar con el análisis de la perspectiva del “fumus boni iuris”, desde la cual se aprecia que pueden concurrir circunstancias fácilmente constatables de nulidad del acuerdo, en cuanto a la falta de firmeza de la sanción de la que dimana y es presupuesto de la prohibición de contratar, lo que acarrearía la falta de ejecutividad de dicha sanción. (…). La aplicación de la precedente doctrina al supuesto planteado conlleva a entender, “prima facie”, que en el presente caso concurren los presupuestos requeridos para su adopción. Ciertamente la ejecutividad de una sanción no es posible hasta que adquiera firmeza la misma, firmeza administrativa, artículo 98.b) de la Ley 39/2015, o incluso hasta la resolución de la pieza cautelar en la vía jurisdiccional respecto a dicha sanción una vez impugnada la misma en la vía contenciosa, tal y como deriva de la jurisprudencia constitucional y ordinaria. (El resaltado es nuestro). Desde esta perspectiva ha de entenderse que no se dan en el presente caso los presupuestos requeridos para entender ejecutiva la expresada sanción. Es así, se insiste, fácilmente constatable, aparentemente, sin necesidad de un análisis complejo, todo ello dentro del juicio provisional que se efectúa en esta “sumaria cognitio” y sin perjuicio de lo que pueda decirse sobre el particular en la resolución definitiva que se adopte, la falta del presupuesto de ejecutividad de la sanción, no firme ni siquiera en la vía administrativa”. Entiende este servicio que se refiere el Tribunal al principio de tutela cautelar que ha proclamado el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, conforme al cual se suspendería la ejecutividad del acto administrativo cuando se hubiera planteado el correspondiente recurso contencioso-administrativo y se hubiera pedido, como medida cautelar, la citada suspensión. En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, entre otras, en la Sentencia 66/1984, de 6 de junio y en la Sentencia 78/1996, de 20 mayo; asimismo, cabe hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de Abril de 2014 (rec.4900/2011), y al Auto del mismo Tribunal, de 2 de marzo de 2016 (recurso 4100/2015). En estas sentencias se pone en tela de juicio qué derecho prima más, si el derecho a la autotutela de la Administración y el principio de ejecutividad de los actos administrativos o el derecho a la tutela judicial efectiva y, dentro de esta, el derecho a la tutela cautelar, que proclama el artículo 24.1 de la CE. Se dispone en las mismas lo siguiente: STC 66/1984, de 6 de junio: “El derecho a la tutela se satisface, pues facilitando que la ejecutividad pueda ser sometida a la decisión de un Tribunal y que éste, con la información y contradicción que resulte menester, resuelva sobre la suspensión” STC 78/1996, de 20 de mayo: “(…) La ejecución inmediata de un acto administrativo es, pues, relevante desde la perspectiva del art. 24.1 de la C.E. ya que si tiene lugar imposibilitando el acceso a la tutela judicial puede suponer la desaparición o pérdida irremediable de los intereses cuya protección se pretende o incluso prejuzgar irreparablemente la decisión final del proceso causando una real indefensión. En consecuencia, el derecho a la tutela se extiende a la pretensión de suspensión de la ejecución de los actos administrativos que, si formulada en el procedimiento administrativo, debe permitir la impugnación jurisdiccional de su denegación y si se ejercitó en el proceso debe dar lugar en el mismo a la correspondiente revisión específica. "El derecho a la tutela se satisface, pues, facilitando que la ejecutividad pueda ser sometida a la decisión de un Tribunal y que este, con la información y contradicción que resulte menester, resuelva sobre la suspensión" (STC 66/1984). Si, pues, hemos declarado que la tutela se satisface así, es lógico entender que mientras se toma aquella decisión no pueda impedirse ejecutando el acto, con lo cual la Administración se habría convertido en Juez. (…)”. (El resaltado es nuestro). STS de 28 de Abril de 2014 (rec.4900/2011): “(…) el control judicial de la actividad administrativa que proclama el artículo 106.1 de la Constitución y la tutela cautelar, que se integra en la garantía para obtener la protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos, consagrada en el artículo 24.1 del texto fundamental, resultarían burlados si la Administración pudiera adoptar acuerdos de ejecución de un acto cuya suspensión cautelar ha sido interesada sin antes pronunciarse sobre la misma (…)”. (El resaltado es nuestro). ATS (Sección 4ª) 2 de marzo de 2016 (rec.4100/2015): “Ciertamente, si el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface, según la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional “facilitando que la ejecutividad pueda ser sometida a la decisión de un Tribunal y que éste, con la información y contradicción que resulta menester, resuelva sobre la suspensión” (STC 66/1984, de 6 de junio), significa en primer lugar, que mientras los jueces y tribunales resuelven sobre una demanda de tutela cautelar en un recurso contencioso administrativo no puede la Administración ejecutar el acto cuya legalidad se cuestiona, pues tal proceder estaría impidiendo al órgano judicial pronunciarse de manera efectiva sobre la tutela cautelar. La Administración, por tanto, no puede ejecutar un acto administrativo que ha sido recurrido por el interesado y se ha solicitado la adopción de medidas cautelares. No supone, en consecuencia, que la prerrogativa de autotutela no siga siendo una característica del acto administrativo, que lo es. Sucede que únicamente cuando se cuestiona la legalidad del acto administrativo y la procedencia de su ejecución inmediata -mediante la correspondiente petición de tutela cautelar- debe permitirse que el órgano judicial conozca y se pronuncie sobre la procedencia o no de la ejecución del acto administrativo impugnado. Dicho de otra forma, durante el tiempo que media entre la formulación de la solicitud de la medida cautelar y su adopción ¿puede la Administración ejecutar el acto administrativo recurrido?. Esta cuestión ha sido resuelta, así STC 78/1996, de 20 de mayo, por la doctrina constitucional al estimar un recurso de amparo interpuesto contra la ejecución por la Administración de una sanción, a pesar de que la misma había sido recurrida en vía contencioso-administrativa con solicitud cautelar. Es lógico entender que mientras se toma aquella decisión sobre la suspensión, no pueda impedirse ejecutando el acto, con lo cual la Administración se habría convertido en Juez. Así es, también más allá del ámbito estrictamente sancionador, si la Administración ejecuta el acto administrativo impugnado durante ese período de tiempo que media desde la solicitud de las medidas a la decisión cautelar judicial, estaría el órgano administrativo resolviendo sobre la medida instada, al menos por la vía de los hechos consumados, hurtando tal competencia al órgano judicial, lo que determinaría la vulneración de la tutela judicial efectiva. (…)”. (El resaltado es nuestro). Llegados a este punto, cabría preguntarse si la interposición del recurso y la solicitud de suspensión de la prohibición para contratar, son motivos suficientes para que la empresa pueda participar en los procedimientos citados, o bien prima que la prohibición para contratar estuviera vigente en el Registro Oficial de Licitadores a la fecha fin de presentación de ofertas y por tanto habría que excluirla. Tal y como se ha indicado anteriormente, la prohibición para contratar impuesta a XX, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.3 de la LCSP y, en interpretación de este, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, núm. 1115/2021, de 14 de septiembre, desplegó sus efectos, y la limitación fue ejecutiva, desde el 19 de abril de 2023 (fecha en que se inscribió en el ROLECSP). La interesada interpuso recurso contencioso-administrativo, con fecha 27 de abril, contra la resolución de la Ministra de Hacienda y Función Pública por la que se fija el alcance y duración de la prohibición de contratar decretada para la empresa, solicitando como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la citada resolución. Mediante Decreto de 10 de mayo de 2023, la Audiencia Nacional admite el recurso interpuesto y acuerda formar pieza separada para resolver sobre la medida cautelar solicitada. A mayor abundamiento, el citado Tribunal, con fecha 8 de junio de 2023, acuerda la suspensión de la ejecución, conforme a lo indicado en párrafos precedentes. Pues bien, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, y la jurisprudencia relativa a la tutela cautelar a que se ha hecho referencia, podemos indicar que, pese a que en el momento de finalización del plazo para presentar ofertas la prohibición para contratar se encontraba inscrita en el Registro Oficial de Licitadores, cabe entender suspendida la ejecutividad de la prohibición, desde el momento en que aquélla interpone recurso contencioso-administrativo, solicitando como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la resolución de la prohibición para contratar, y la Audiencia Nacional admite el recurso y acuerda formar pieza separada para resolver sobre la medida cautelar solicitada. Ello, por tanto, incapacitaría al órgano de contratación para excluir de los procedimientos de licitación en cuestión, a la empresa licitadora XX, al menos hasta que sea resuelto el correspondiente recurso y el Tribunal decida sobre la conformidad o no a derecho de la prohibición para contratar decretada. No obstante, será el órgano de contratación quien deberá decidir a tenor de todas las circunstancias obrantes en el expediente, acerca de la admisión o no de la empresa a los procedimientos de licitación. En otro orden de cosas, no podemos obviar que la empresa en todo momento ha mostrado buena fe al comunicar al órgano de contratación que se encontraba incursa en prohibición para contratar y que, disconforme con la misma interpuso recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión de la ejecución. Además, la empresa pagó la sanción impuesta y llevó a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.5, ciertas medidas de “self cleaning” dirigidas a evitar futuras infracciones; no obstante, las mismas, a juicio de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, no fueron suficientes. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
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