Biopic sobre los hermanos Von Erich, que hicieron historia en el competitivo mundo de la lucha libre profesional a principios de la década de los 80. A través de la tragedia y el triunfo, bajo la sombra de su dominante padre y entrenador, los hermanos buscan la inmortalidad en el escenario más importante del deporte.
Aprobación del expediente de alteración de términos municipales bajo la forma legal de Decreto de Consejo de Gobierno, y siempre que no afecte al límite provincial.
Reserva de denominación, inscripción de la constitución y de las modificaciones de las S.A.T, así como de sus bajas por disolución y cancelación, o por transformación en otro tipo de Sociedades mercantiles.
El raid multiaventura se contempla como una jornada de iniciación a la orientación deportiva, que se desarrolla bajo un formato de participación colectiva, realizada en un entorno natural y consistente en recorrer a pie una distancia variable con la ayuda de un mapa y material facilitado por la organización. El raid multiaventura dará comienzo a las 10:00 horas prolongándose a lo largo de la matinal hasta las 13:00 horas.
Se plantean en la consulta distintos supuestos que debe valorar la mesa de contratación y se cuestiona si lo que plantea la misma, según el punto de vista de este servicio de asesoramiento, es correcto o si cabría otra interpretación. Daremos, pues, respuesta de forma separada a cada uno de ellos. Sobre la exclusión de una oferta. En primer lugar, indica el consultante que se va a “eliminar” a una de las dos empresas que se han presentado. Desconoce este servicio los motivos de la exclusión (de los términos expuestos, parece que la exclusión podría deberse a que la oferta ha superado el presupuesto base de licitación). En cualquier caso, este servicio advierte, con carácter general, que, antes de excluir una oferta, hay que comprobar si los defectos de los que adolece pueden ser objeto de subsanación, por tratarse de meros defectos formales en la formulación de la oferta. Así lo ha establecido la doctrina en diversas ocasiones; sin ánimo de exhaustividad, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), en su Resolución nº 887/2022, de 14 de julio, nos recuerda lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) podemos deducir que la consecuencia jurídica de la exclusión de las ofertas para los lotes 1, 2 y 3 resulta manifiestamente desproporcionada. Por otra parte, el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, al regular el rechazo de proposiciones expresamente dispone que: «Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición», y este Tribunal, considera que en el presente supuesto no se dan las circunstancias reglamentariamente previstas para rechazar la oferta presentada por la recurrente. En igual sentido conviene recordar el reiterado pronunciamiento de este Tribunal en diferentes resoluciones sobre la incorrección de rechazar proposiciones por pequeños defectos u omisiones formales en la redacción de la oferta que no supongan alteración de la proposición y resulten fácilmente interpretables por la Mesa de contratación. Además, también es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y de los órganos encargados de la resolución del recurso, la de considerar que en los procedimientos de adjudicación debe tenderse a lograr la mayor concurrencia posible (STS de 21 de septiembre de 2004, con cita de la STC 141/1993, de 22 de abril), siempre que los licitadores cumplan los requisitos establecidos como base de la licitación, de manera que atendiendo a tal objeto, el RGLCAP, determina las causas por las que la Mesa podrá desechar las ofertas, centrándolas en aquellos supuestos en que existan defectos que impliquen, o bien el incumplimiento de los pliegos, o bien inconsistencias en la oferta que no permitan tener a la misma por cierta; cuestiones ajenas al supuesto aquí revisado (…)”. Se recomienda a la mesa que tenga en cuenta lo indicado, antes de proceder a la exclusión de la oferta. Sobre la anormalidad de las ofertas. Se indica también: Sobre el segundo licitador entendemos que es una baja temeraria al ser dos licitadores y según Art.85.2 "Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta". Para resolver esta cuestión, es preciso remitirnos a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), que regula las ofertas anormalmente bajas: “Artículo 149. Ofertas anormalmente bajas. 1. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece este artículo. 2. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación realizará la función descrita en el párrafo anterior con sujeción a los siguientes criterios: a) Salvo que en los pliegos se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión en aquellos se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. b) Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. (…)”. De lo anterior, podemos distinguir dos supuestos: que en los pliegos se hubiera fijado el precio como único criterio de adjudicación, o que se hayan establecido varios criterios de adjudicación. Si solo se hay un criterio de adjudicación (el precio), el se deberá atender, en primer lugar, a los parámetros que se hayan establecido en el pliego, para apreciar si la oferta incurre o no en presunción de anormalidad. Si los pliegos no hubieran establecido expresamente estos parámetros, se aplicarán, en su defecto, los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente; actualmente, dichos parámetros son los señalados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP). En este artículo se establecen distintos criterios para apreciar este tipo de ofertas en función del número de empresas que hayan licitado al correspondiente contrato: “Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. (…)”. Si, por el contrario, en el pliego se hubieran establecido varios criterios de adjudicación, únicamente podrá apreciarse la anormalidad de las ofertas, cuando el propio pliego haya establecido expresamente los parámetros objetivos que permitan identificar aquélla. No regiría, por tanto, en este supuesto, y en virtud del artículo 149.2.b), la aplicación del artículo 85 de la norma reglamentaria. Sobre esta cuestión se ha pronunciado la doctrina, así, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Expediente 119/18, tuvo ocasión de señalar lo siguiente: “(…) Sin embargo, de la redacción del tenor literal del artículo 149.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se deduce que la inclusión de estos parámetros en los pliegos resulta ahora obligatoria en todos los supuestos que regula. También a diferencia del artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que remite al desarrollo reglamentario la determinación de los parámetros objetivos cuando el único criterio valorable sea el precio, y que deja a la voluntad del órgano de contratación la posibilidad de expresar en los pliegos estos 14 parámetros objetivos cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, la expresión literal utilizada por el artículo 149.2 de la LCSP –“debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal”- conduce inexorablemente a concluir que, por expresa imposición del legislador, se trata de un contenido obligatorio que se debe introducir en los pliegos en todo caso. A esta conclusión no obsta el hecho de que se prevea la posibilidad de que tales parámetros no se hayan contemplado en el pliego en los contratos en que el único criterio sea el precio, porque la finalidad de la norma es la remisión supletoria a lo establecido en el Reglamento y no excepcionar la regla general contenida en el precepto. Por otro lado, el artículo 149.2 b), señala que cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación resulta imperativa la inclusión en el pliego de los criterios de valoración de la anormalidad de las ofertas, al afirmar con rotundidad que en estos supuestos “se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto” En apoyo de esta interpretación cabe citar la Resolución nº 1187/2018, de 28 de diciembre de 2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, cuyo fundamento jurídico sexto señala expresamente lo siguiente: “Sin embargo, la nueva LCSP impone, mediante el empleo del verbo deber, establecer dichos parámetros objetivos cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, ya sometido a un solo al criterio del precio ya a varios, pues es obligación del órgano de contratación apreciar la viabilidad de la oferta. Coincidiendo en esto con el TRLCSP, la nueva LCSP establece en el caso de que el único criterio de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión en el pliego, la aplicación de los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente y, en el caso de que los criterios sean varios, solo permite que los parámetros aplicables se fijen en el pliego, de modo que de no hacerlo el pliego, no es posible acudir a los parámetros establecidos reglamentariamente. (…)”. El citado precepto establece también cuál sería el procedimiento a seguir cuando se hubiera apreciado la anormalidad de la oferta: “4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. Concretamente, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201. e) O la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. 5. En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. 6. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, en el caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica”. Así pues, una vez advertida la anormalidad de una oferta, el órgano de contratación no puede excluir de forma automática a la licitadora que la haya presentado; se le debe conceder la posibilidad de justificar esa oferta anormalmente baja. La justificación que se haya hecho deberá ser valorada por el órgano de contratación, quien podrá contar con la ayuda del servicio técnico correspondiente. Sólo podrá excluirse la oferta cuando el órgano de contratación (que es quien está legitimado para ello), teniendo en cuenta la justificación de su anormalidad y el informe técnico sobre la viabilidad de la misma, considere que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales. En estos casos, tal como señala el artículo 149.6: la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En el caso que nos ocupa se han presentado dos empresas a la licitación. Para la apreciación de la anormalidad de la oferta, podrán utilizarse los parámetros del artículo 85.2 del RGLCAP, cuando el pliego regulador del contrato solo haya establecido el precio como criterio de adjudicación y no hubiera indicado expresamente los parámetros objetivos que permitan identificar una oferta como anormal. Si, en cambio, hubieran sido varios los criterios de adjudicación establecidos en el pliego, solo podrán aplicarse los parámetros que se hubiesen establecido en el mismo; en ningún caso, podrán aplicarse, por defecto, los del artículo 85 del RGLCAP. Si, de acuerdo con lo anterior, fuera posible aplicar lo previsto en el artículo 85.2 del RGLCAP, deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP; una vez tramitado el mismo, la mesa de contratación deberá valorar si propone al órgano de contratación la exclusión de la oferta por entender que no es económicamente viable para poder ejecutar satisfactoriamente el contrato que se haya licitado. Sobre la declaración de desierto de un procedimiento de contratación. Finalmente se indica que, de haberse excluido las dos empresas licitadoras (una, por causas que, tal y como se ha señalado, desconocemos; y otra, por haber sido la inviabilidad de la oferta por el bajo nivel de los precios incluidos en ella), la intención es declarar desierta la licitación y volver a iniciarla. Al respecto, hemos de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 150.3 de la LCSP que, en su párrafo segundo, establece expresamente: No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Así pues, a sensu contrario, cuando no exista ninguna oferta conforme a la cual pueda ejecutarse el contrato, podrá declararse desierta una licitación. La declaración deberá realizarla el órgano de contratación y deberá publicarse, tal y como establece el artículo 63.3.e) de la LCSP, en el perfil de contratante. La declaración de desierto no impide volver a licitar el correspondiente contrato, siendo objeto de un nuevo expediente que deberá iniciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP. Con carácter general indicar que, en el caso de que se licite nuevamente un contrato que, previamente, ha quedado desierto, podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad en los términos expuestos en el artículo 168 de la LCSP. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta, si procede, lo dispuesto en el artículo 281 que regula el “Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración”. Teniendo en cuenta lo anterior, podrá el órgano de contratación declarar desierta la licitación si las dos únicas licitadoras que hayan presentado oferta hubieran sido excluidas del correspondiente procedimiento de contratación, pudiendo iniciar un nuevo expediente. Como conclusión de todo lo expuesto, hay que señalar lo siguiente: Antes de proceder a la exclusión de una oferta se deberá comprobar si los defectos de los que adolece pueden ser objeto de subsanación, por tratarse de meros defectos formales en la formulación de la oferta. Para la apreciación de la anormalidad de la oferta, podrán utilizarse los parámetros del artículo 85.2 del RGLCAP, cuando el pliego regulador del contrato solo haya establecido el precio como criterio de adjudicación y no hubiera indicado expresamente los parámetros objetivos que permitan identificar una oferta como anormal. Si, en cambio, hubieran sido varios los criterios de adjudicación establecidos en el pliego, solo podrán aplicarse los parámetros que se hubiesen establecido en el mismo; en ningún caso, podrán aplicarse, por defecto, los del artículo 85 del RGLCAP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación si las dos únicas licitadoras que hayan presentado oferta hubieran sido excluidas del correspondiente procedimiento de contratación. Esta declaración deberá publicarse en el perfil de contratante. La declaración de desierto no impide iniciar un nuevo expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Investigadores del IVICAM identifican variedades de vid alternativas a la Tempranillo para la adaptación al cambio climático Noticia 12 de Junio de 2024 Investigadores del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha, IVICAM, han identificado las variedades Benedicto, y en menor medida Moribel, ambas emparentadas con la Tempranillo, que están surgiendo como prometedoras alternativas de futuro. En estas investigaciones se ha visto que, sin comprometer el rendimiento, Benedicto y Moribel (progenitor y descendiente, respectivamente, de la variedad Tempranillo), podrían ser variedades más adecuadas para el cultivo bajo las condiciones de estrés térmico y sequía que serán cada vez más habituales. Investigadores del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), centro de investigación perteneciente al Organismo Autónomo de Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de Castilla-La Mancha - IRIAF -, han logrado identificar variedades de vid alternativas, afines a la Tempranillo, para la adaptación al cambio climático. En concreto, estos estudios han determinado dos variedades, la Benedicto, y en menor medida Moribel, ambas emparentadas con la Tempranillo, como alternativas prometedoras de futuro. Tempranillo es reconocida internacionalmente como la variedad tinta por excelencia de los grandes vinos de España. Sin embargo, en las últimas décadas, en muchas zonas vitícolas meridionales de la península, sus producciones se están viendo seriamente afectadas como consecuencia del cambio climático, por lo que urge la búsqueda de alternativas que promuevan la sostenibilidad y rentabilidad futura del cultivo. Por esta razón, desde el IVICAM se están realizando estas investigaciones en las que se ha visto que, sin comprometer el rendimiento, Benedicto y Moribel (progenitor y descendiente, respectivamente, de la variedad Tempranillo), podrían ser variedades más adecuadas para el cultivo bajo las condiciones de estrés térmico y sequía que serán cada vez más habituales en muchas comarcas vitícolas de la región. Esto es lo que sugieren las recientes investigaciones llevadas a cabo por el IVICAM, que apuntan a la necesidad de explorar nuevas opciones para la viticultura en regiones semiáridas. Estudios particulares sobre estas tres variedades, desarrollados en los últimos años en el contexto de la tesis doctoral de Sergio Serrano Parra titulada ‘Evaluación del comportamiento de diferentes variedades de vid cultivadas bajo condiciones de sequía’, en la que colaboran la UCLM y el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), revelan que Benedicto presenta rasgos cualitativos superiores a los de Tempranillo, posicionándose como una destacada alternativa para el futuro. En menor medida, Moribel también sobrepasa a Tempranillo en atributos como la acidez y el pH, añadiéndole un valor significativo. Aunque los vinos elaborados con estas dos variedades comparten un perfil organoléptico similar al de Tempranillo, los catadores manifiestan una clara preferencia por los vinos de Benedicto y Moribel, corroborando que la incorporación de estas variedades alternativas podría no solo preservar, sino incluso mejorar, las características de los actuales vinos de Tempranillo obtenidos bajo condiciones ambientales limitantes. Estudio Alternativa al Tempranillo en condiciones de estrés térmico y sequía. IVICAM. IRIAF ¿Te ha gustado? Comparte:
Consulta Pistacheros Resuelta Malaga, zonas idóneas para el cultivo del pistachero Generalidades sobre Zonas y Requerimientos del Cultivo 29-08-2023 Consulta Hola , me gustaría consultarles por si tuvieran un estudio climatológico de la zona si Antequera ( vega de Antequera a pocos minutos del pueblo) sería un lugar apropiado para el cultivo de pistacho , se están plantando algunas zonas de cultivo de olivos superintensivo y también hay almendro ya en producción justo al lado de la parcela en la que tendría interés en plantar pistacho pero desconozco si cumpliría con las horas requeridas de frío para pistacho , en archidona si hay algo de pistachos y está relativamente cerca Respuesta Hola, Adjunto un mapa genérico sobre zonas de la península ibérica aptas para el cultivo del pistachero. En principio, aún no teniendo el necesario estudio climatológico particularizado en la zona de Antequera, es de suponer que es una zona propicia para el cultivo, puesto que está a elevada altitud con inviernos templado-fríos y tiene veranos secos, calurosos y con baja humedad relativa. Nos consta que ya hay unas cuantas plantaciones de pistacheros por su zona en buen estado, pero tendría que estudiar más en detenimiento sus condiciones particulares, evitando zonas encharcadizas, cerca de masas de agua, umbrías, zonas bajas o vaguadas donde se acumule aire frío en primavera, etc.
Proyecto Finalizado Proyecto Cigüeña: Eficiencia energética en montanera 2018 2020 CIGAF-IRIAF. Centro de Investigaciones Agropecuarias “Dehesón del Encinar” Áreas Manejo y Mejora de Pastos Temática de publicación Especies Cinegéticas Estudio de los efectos del pastoreo de cerdos en la optimización del aprovechamiento de los recursos de la montanera, desarrollo de estrategias de rotación para el aprovechamiento de la montanera, estudio del efecto del pastoreo en los costes de producción de los cerdos en montanera, estudio de las técnicas de pastoreo y detección de líneas claves a seguir para la correcta ejecución. Gracias a este proyecto se pudieron establecer las correlaciones fenotípicas entre la tasa de crecimiento (BWG) y el aumento del peso (BFTG) entre los días 0 y 85 de montanera; así como los contenidos de glucosa, lactato y cortisol medidos en Día 0 y Día 85. El estudio muestra que los cerdos con elevados niveles de cortisol tienden a tener elevados niveles de lactosa durante todo el periodo. Para aquellos cerdos con niveles de crecimiento más rápido se identifican los niveles más bajos de lactato, tanto en el día 0 como en el día 85, y tienen a tener los niveles más bajos de cortisol en el día 85. Personal Investigador: Fernando Sánchez Esquiliche, veterinario de SRC Entidades Participantes: Sanchez Romero Carvajal e IRIAF Organismo Financiador: Sanchez Romero Carvajal
Público al que va dirigido: infantil y familiar. Ven a la Biblioteca y atrévete a descubrir “El Sotillo: un secreto bajo la tierra”, una aventura ilustrada infantil y familiar escrita por Guiomar y Ainhoa Díaz Sobrino inspirada en su localidad natal en la que nos invitan a atravesar los secretos del pasado a través de la imaginación, la amistad y la memoria. En este cuento, los más pequeños viajarán miles de años atrás para conocer a Ache y Luma, dos jóvenes del Paleolítico que descubren el mundo que les rodea y aprenden que, para sobrevivir, todos son importantes. Entre pasajes llenos de historia y emociones, sus protagonistas aprenderán que nuestras raíces y las historias de quienes estuvieron antes siguen vivas bajo la tierra… esperando a ser contadas. Guiomar Díaz Sobrino, maestra, y Ainhoa Díaz Sobrino, alcaldesa pedánea de la aldea de El Sotillo, viven en la actualidad en Ciudad Real pero su origen está profundamente ligada a esta pequeña localidad perteneciente a Malagón. La historia nace, además, de la existencia en El Sotillo de un yacimiento arqueológico del Paleolítico, que ha servido como punto de partida para la temática del cuento. La presentación se complementará con la narración de fragmentos de la obra, una musicalización para los más pequeños y la firma final de ejemplares. ¡No te lo pierdas!
Este álbum nos muestra el viaje de una semillita llevada por el viento hasta que se convierte en una bella flor. Siguiéndola, conoceremos su evolución mientras levantando solapas, descubrimos animalitos que guardan comida para el invierno, otros que ya hibernan, las raíces que crecen bajo la tierra, la naturaleza que despierta, la flor que se despliega y que pronto tendrá semillas y el ciclo que vuelve a empezar. Impactantes y ricas ilustraciones y numerosas solapas y una tipografía en mayúsculas ideal para primeros lectores.
20º Maratón de Cuentos bajo la Luna Mota del Cuervo celebra dos décadas de Cuentos bajo la Luna. El Ayuntamiento de Mota del Cuervo anuncia la celebración del 20º Maratón de Cuentos bajo la Luna, un evento que se ha convertido en una de las citas culturales más queridas del municipio y un referente en la narración oral de Castilla-La Mancha. Veinte años después de su primera edición, el maratón vuelve a reunir a vecinos, familias, narradores y amantes de la palabra en una noche que ya forma parte de la identidad cultural moteña. Un aniversario que celebra comunidad, memoria y tradición. Este 20º aniversario no es solo una cifra: es la confirmación de que el maratón organizado por la Biblioteca, Ludoteca y Punto de Inclusión Digital, ha crecido junto a su gente. Dos décadas en las que cientos de voces han llenado el patio del Centro Cultural El Santo con cuentos, emociones y recuerdos compartidos. Una celebración que honra la tradición oral, la participación ciudadana y el valor de la cultura como punto de encuentro. Presentadoras de excepción: la familia Villegas-Perea En esta edición tan simbólica, la apertura correrá a cargo de la familia Villegas-Perea, un gesto cargado de significado. Ellas representan a todas las familias que han acompañado el maratón desde sus inicios, y su presencia subraya la importancia de la transmisión intergeneracional de la cultura y la palabra. Su participación será un homenaje a quienes han hecho del maratón un espacio de convivencia y afecto. Narrador invitado internacional: Romer YPunto Para una edición tan especial, el maratón contará con un narrador igualmente extraordinario: Romer YPunto, contador que llega desde México para compartir su voz con el público moteño. Con más de 25 años de trayectoria y presencia en más de 130 festivales, Romer regresa a Mota del Cuervo tras su paso por la tercera edición de Fun Feria, donde dejó una huella imborrable. El cartel del 20º aniversario: una mirada que también vuelve a casa El cartel diseñado anunciador de esta edición ha sido diseño de Montpensier Cano Lara refleja todo lo vivido en estas dos décadas: el crecimiento del maratón y de su gente. Montpensier también forma parte de esta historia desde niño —ganó el concurso del cartel del III Maratón de Cuentos— y ahora regresa con una propuesta adulta, creativa y llena de cariño: Una puerta entre la realidad y la imaginación: una gran luna que guía la noche, un libro que simboliza la tradición oral y un paisaje que evoca los cielos de Mota del Cuervo. Un cartel que no solo anuncia una edición, sino que resume la esencia de estos 20 años compartidos. Insignia de Oro: Santi Izquierdo Uno de los momentos más emotivos de esta edición será la entrega de la Insignia Griot de Cuentos bajo la Luna que tendrá lugar tras el vino de cortesía. Este brindis, ofrecido por las empresas colaboradoras, será el preludio perfecto para celebrar juntos a quién realmente sostiene este maratón: su gente, quienes cuentan y quienes escuchan, quienes regresan cada año y quienes hacen que esta tradición siga viva. Una noche para celebrar juntos El 13 de junio, el patio del Centro Cultural El Santo volverá a iluminarse con la luna, las voces y la emoción de un pueblo que celebra 20 años de historias compartidas. Una noche para recordar de dónde venimos, celebrar lo que somos y seguir construyendo cultura a través de la palabra.
Un espectáculo de flamenco fusión versátil, de gran calidad, en el que podremos disfrutar desde momentos de mucha garra y más propios del repertorio flamenco, hasta momentos alegres marcados por la animación a través de versiones conocidas. Sin duda una de las voces más bonitas de la provincia, con capacidad de transmitir una gran emoción al público. La acompañan músicos de primer nivel, con un elenco formado por guitarra flamenca, bajo eléctrico y sett de percusión. Un espectáculo de flamenco fusión versátil, de gran calidad, en el que podremos disfrutar desde momentos de mucha garra y más propios del repertorio flamenco, hasta momentos alegres marcados por la animación a través de versiones conocidas. Sin duda una de las voces más bonitas de la provincia, con capacidad de transmitir una gran emoción al público. La acompañan músicos de primer nivel, con un elenco formado por guitarra flamenca, bajo eléctrico y sett de percusión.