Público al que va dirigido: infantil y familiar. Ven a la Biblioteca y atrévete a descubrir “El Sotillo: un secreto bajo la tierra”, una aventura ilustrada infantil y familiar escrita por Guiomar y Ainhoa Díaz Sobrino inspirada en su localidad natal en la que nos invitan a atravesar los secretos del pasado a través de la imaginación, la amistad y la memoria. En este cuento, los más pequeños viajarán miles de años atrás para conocer a Ache y Luma, dos jóvenes del Paleolítico que descubren el mundo que les rodea y aprenden que, para sobrevivir, todos son importantes. Entre pasajes llenos de historia y emociones, sus protagonistas aprenderán que nuestras raíces y las historias de quienes estuvieron antes siguen vivas bajo la tierra… esperando a ser contadas. Guiomar Díaz Sobrino, maestra, y Ainhoa Díaz Sobrino, alcaldesa pedánea de la aldea de El Sotillo, viven en la actualidad en Ciudad Real pero su origen está profundamente ligada a esta pequeña localidad perteneciente a Malagón. La historia nace, además, de la existencia en El Sotillo de un yacimiento arqueológico del Paleolítico, que ha servido como punto de partida para la temática del cuento. La presentación se complementará con la narración de fragmentos de la obra, una musicalización para los más pequeños y la firma final de ejemplares. ¡No te lo pierdas!
Objeto de la convocatoria: Financiar la contratación por parte de las entidades beneficiarias de un contrato bajo la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor establecida en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con una duración de tres años.
Publicación de la Hoja Informativa nº90: Ensayos de Cultivos Invierno 2025 Noticia 07 de Octubre de 2025 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" En esta hoja informativa recogemos los resultados de los ensayos de variedades de cultivos de invierno (cereales y colza) que el IRIAF ha planificado en la red regional de ensayos para la campaña 2025. Algunos de estos ensayos, además, forman parte de la red GENVCE, grupo para la Evaluación de Nuevas Variedades de Cultivos Extensivos en España, con el objetivo final de ofrecer al sector, agricultores, industriales y Administración, información precisa y práctica sobre la adaptación agronómica y la calidad de las nuevas variedades de las diferentes especies de cultivos extensivos, en las distintas áreas agroclimáticas regionales. Todos los ensayos de microparcelas recogidos en la presente hoja informativa, han sido realizados bajo el protocolo GENVCE, independientemente de que sean ensayos oficiales o propios de la red del IRIAF, y por tanto sometidos a los mismos condicionantes y restricciones, con el objetivo de homogeneizar los trabajos de ejecución de los ensayos y garantizar una calidad de los resultados ofrecidos. Enlaces relacionados Descarga Hoja Informativa nº90 Ensayos de Cultivos de Invierno 2025 ¿Te ha gustado? Comparte:
La consulta planteada se refiere a si se puede recurrir la decisión del órgano de contratación, de exclusión de una empresa de la licitación a la que ha presentado su oferta. Dados los términos de la consulta (muestras físicas de ropa), este servicio infiere que nos encontramos ante un contrato de suministro. Para responder a esta cuestión, ha de tenerse en cuenta, la regulación del artículo 44 sobre el recurso especial en materia de contratación y los actos recurribles, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), el resaltado es nuestro: “1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. (…) 2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones (…) b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. (…) 6. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. (…)” Asimismo, es preciso traer a colación lo dispuesto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC) que, en su Resolución nº 1401/2022, de 3 de noviembre de 2022, indica: “(…) A la vista de lo anteriormente expuesto, es de aplicación nuestra doctrina reflejada en varias resoluciones, entre otras, por su similitud con el presente caso, la resolución 57/2020, de 16 de enero de 2020: “Se recurre el acta de la mesa de contratación, de fecha 16 de octubre de 2019, por la que se propone al órgano de contratación la exclusión de la recurrente, proponiéndose igualmente la adjudicación del contrato a favor de la empresa ASTURFEITO S.A. Según el Artículo 44.2 LCSP se establece: “Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. Los actos de inadmisión de candidatos, licitadores y exclusión de ofertas se configuran como actos de trámite cualificados, susceptibles de recurso especial en materia de contratación, ya que determinan la imposibilidad de que el afectado continúe en la licitación, de forma que se excluye de manera definitiva la posibilidad de que pueda resultar adjudicatario del contrato. (…)”. Una vez que ha quedado aclarado que el acto de exclusión, como acto de trámite cualificado puede ser objeto de recurso, es preciso advertir que, la interposición del recurso contra el acto de exclusión de la licitadora descartaría la impugnación del acto de adjudicación del contrato si, previamente, ya se recurrió la exclusión y el motivo de impugnación de la adjudicación es la exclusión ya recurrida. Así lo establece la doctrina, que considera dichas acciones como subsidiarias, y no acumulativas; en este sentido, y sin ánimo de exhaustividad, la Resolución 398/2023 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, de 11 de agosto, de 2023 expone (el resaltado es nuestro): “Asimismo, este Tribunal quiere poner de manifiesto que no es nueva la cuestión de la interposición de un recurso que, pese a dirigirse formalmente contra la adjudicación del contrato, vuelve a combatir sustantivamente la exclusión de la oferta de la recurrente, habiendo sido abordada dicha cuestión en varias resoluciones de este Tribunal. Así, en la Resolución 197/2016, de 9 de septiembre, o en las más recientes 23/2022, de 14 de enero, 537/2022, de 18 de noviembre o 153/2023, de 3 de marzo, entre otras muchas, en las que se manifestaba que: «Como señaló la Circular 3/2010, de 19 de octubre, de la Abogacía del Estado -cuyo criterio comparte este Tribunal- dos son las posibilidades de recurso contra los actos de exclusión de licitadores acordados por las Mesas de contratación: el recurso especial contra el acto de trámite cualificado consistente en la exclusión adoptada por la Mesa de contratación (artículo 40.2 b) del TRLCSP) [actualmente 44.2.b) de la LCSP] y el recurso especial contra el acto de adjudicación donde se expongan las razones de aquella exclusión. Ahora bien, estas dos posibilidades no son acumulativas, sino que tienen carácter subsidiario, de modo que, una vez interpuesto recurso contra el acto de trámite cualificado de exclusión, no es posible recurrir posteriormente el acto de adjudicación para volver a discutir la exclusión. Asimismo, este Tribunal ha resuelto ya varios supuestos como el ahora analizado. De este modo, en las Resoluciones 120/2014, de 15 de mayo y 92/2015, de 3 de marzo, se mantenía que “(...) si el recurrente interpuso recurso especial contra el acuerdo de exclusión adoptado por la mesa como acto de trámite cualificado, no puede volver a reproducir su pretensión en un nuevo recurso contra la adjudicación pues, bajo la impugnación formal de un acto distinto -la adjudicación-, se está atacando nuevamente el mismo acto -el acuerdo de exclusión-.” De acuerdo con lo expuesto, podemos concluir lo siguiente: El acto de exclusión de una oferta en un procedimiento de contratación tiene la consideración de acto de trámite cualificado, susceptible de ser recurrido por la entidad a la que afecte. El recurso que podrá interponer la entidad excluida podrá ser el recurso especial en materia de contratación, si se ha licitado un contrato del tipo y cuantía a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP. En otro caso, el acto de exclusión podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de recurrir la exclusión de la licitación, no podrá recurrirse de nuevo la misma con ocasión de la adjudicación del contrato. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En primer lugar, hemos de recordar que somos un servicio de atención de consultas, información y asesoramiento en materia de contratación. La cuestión que plantea el consultante, es puramente de procedimiento administrativo común, concretamente la presentación extemporánea de documentación por parte del interesado; si bien el asunto está vinculado con la justificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, su naturaleza es eminentemente procedimental. No correspondería, pues, a este servicio resolver aquella, pues la regulación de aquel procedimiento se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP); pese a ello, consideramos oportuno ofrecer una respuesta a la cuestión planteada, que pueda orientar sobre la misma. La consulta se refiere a la posibilidad de tener en cuenta la justificación de una oferta anormalmente baja, cuando ha sido presentada fuera del plazo concedido, pero con anterioridad a que se haya dictado resolución expresa de exclusión. En este caso hemos de partir de la regulación sobre ofertas anormalmente bajas del artículo 149.4 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que señala lo siguiente: “(…) 4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. (…)” Teniendo en cuenta este precepto, y en relación con la cuestión objeto de esta consulta, no puede inferirse del artículo mencionado el alcance jurídico de dicha presentación extemporánea máxime cuando aún no se ha dictado por el órgano de contratación la resolución de exclusión. Ante la ausencia de una previsión expresa en LCSP sobre esta circunstancia, debe acudirse a lo dispuesto en su Disposición Final Cuarta, apartado primero, que establece lo siguiente: “1. Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas complementarias. (…)” Por tanto, deberá acudirse a la aplicación supletoria de los preceptos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en lo relativo al cumplimiento de trámites. En este sentido, el artículo 73.3 de la citada norma establece (el resaltado es nuestro): “(…) 3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.” Así, la LPACAP reconoce efectos legales en aquellos supuestos en los que, habiendo incumplido el interesado el plazo concedido para un trámite, se actúa antes de la notificación de la resolución que declare transcurrido dicho plazo. Sin ánimo de exhaustividad, cabe señalar la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la STS 1442/2022, de 4 de abril, en la que se trata la cuestión de si puede entenderse válidamente formulada la oposición de la contratista prevista en el artículo 109.1.d) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando dicha oposición se presenta una vez transcurrido el plazo conferido por la Administración, pero antes de la notificación de la resolución del contrato. En dicha sentencia, el Alto Tribunal concluye que sí puede entenderse formulada la oposición del contratista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LPACAP, así indica: “(…) B) Pues bien, debió recabarse el informe del Consejo Consultivo de Canarias al constar en el expediente la oposición del contratista adjudicatario, aunque fuese de forma extemporánea por haber presentado alegaciones un día después del plazo conferido, pero en todo caso antes de la resolución de la administración declarando la resolución del contrato. El artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 ("Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley") acude, supletoriamente, a las restantes normas de derecho administrativo y la disposición final tercera, subsidiariamente, a la Ley 30/1992. Por su parte, el artículo 73 de la nueva Ley 39/2015 en su número 3 -y con casi idéntica redacción que el artículo76.3 de la anterior Ley 30/1992- dice: "A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.". En este caso, como hemos visto, la empresa formuló alegaciones oponiéndose a la resolución y, aunque lo hizo de forma extemporánea, no se dictó por la Administración resolución declarando la preclusión de aquel trámite, llegando a tener entrada antes de que se dictara la que ponía término al expediente contradictorio, con lo que, en aplicación de esta norma, la Administración estaba obligada a admitir las alegaciones fuera del plazo otorgado, en lugar de dictar la resolución que ponía término al procedimiento. (…)”. Asimismo, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su Resolución 169/2018, admitió la validez de la presentación de documentación fuera de plazo y por medios distintos a los exigidos, siempre que se hubiera producido antes de la resolución de exclusión, fundamentándose implícitamente en el artículo 73.3 de la LPACAP, sobre esta cuestión el propio Tribunal determina lo siguiente: “(…) El efecto que el artículo 151.2 del TRLCSP atribuye a la falta de cumplimentación adecuada del requerimiento en el plazo señalado es el de entender que el licitador ha retirado la oferta, lo que debe considerarse como una presunción legal iuris tantum, que por lo tanto admite prueba en contrario. En este caso la prueba la constituye la circunstancia de que la propia licitadora envía la documentación y comunica esta circunstancia al órgano de contratación, habiendo llegado la documentación antes de que por parte de la Mesa de contratación se haya dictado el acto en el que se considera retirada la oferta. A todo ello cabe añadir que el mero formalismo de la forma de presentación, que como decimos no conculca el principio de igualdad al menos en esta fase del procedimiento, impide lograr el fin último y objetivo de toda licitación pública, que no es otro que el de conseguir la oferta económicamente más ventajosa, o con mejor relación calidad-precio.” En conclusión, este servicio considera que el órgano de contratación debería tener en cuenta la justificación presentada por la empresa fuera del plazo concedido para ello, fundamentándose en la aplicación supletoria del artículo 73.3 de la LPAC, siempre que no se haya dictado y notificado aún resolución expresa de exclusión por parte del órgano de contratación. En todo caso hay que recordar que en su actuación el órgano de contratación habrá de tener en cuenta los principios rectores de igualdad y concurrencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa, o con mejor relación calidad-precio. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, hemos de indicar que el Estado, a través del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (en adelante, RDL 3/2022), ha establecido una serie de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. El RDL 3/2022, ha sido posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. La revisión a que se refiere el RDL 3/2022 se aplica a contratos que no se encuentren finalizados a la fecha de entrada en vigor del mismo; así, tal y como resulta de lo dispuesto en el artículo 6, el estado de tramitación que, como máximo, pueden alcanzar estos contratos es el de ejecución cuando el contratista solicite la revisión excepcional: “(…) contratos públicos de obras, (…) que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. Igual posibilidad de revisión excepcional de precios se le reconocerá al contratista en aquellos contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que forman parte del sector público estatal, cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios, siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. (…)” Una vez que se han determinado los casos susceptibles de revisión excepcional, según lo dispuesto en el citado artículo 6, para saber si procede o no el reconocimiento de dicha revisión el órgano de contratación habrá de tener en cuenta si el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras ha tenido un “impacto directo y relevante en la economía del contrato”. Ese impacto habrá podido tener lugar durante la vigencia del contrato y hasta su finalización, entendiendo como tal una vez que se ha formalizado el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final (artículo 7.1 del RDL 3/2022). Para considerar que existe tal impacto, el órgano de contratación deberá calcular cuál ha sido el incremento del coste de los materiales a que se refiere el RDL 3/2022, para lo cual, la citada norma tiene en cuenta un determinado periodo, dentro del plazo de duración del contrato, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales. A los importes del contrato certificados en este periodo, habrá que aplicar la fórmula de revisión de precios del contrato, si la tuviera; en caso contrario, se aplicaría la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre. Una vez realizado el cálculo, se considerará que existe un impacto directo y relevante en la economía del contrato, cuando el incremento del coste de los materiales sea superior al 5 por ciento del importe certificado del contrato en el periodo que hayamos tenido en cuenta para realizar el cálculo. Así pues, lo que el artículo 7 del RDL 3/2022 determina es cuándo podemos considerar que ha existido un impacto económico en el contrato de tal magnitud que comporte la revisión excepcional de precios que regula el RDL 3/2022; ello, una vez determinado el incremento del coste de los materiales del contrato calculado con referencia a un periodo determinado que no puede ser inferior a un ejercicio anual, lo que indefectiblemente supone que, para considerar si existe o no ese impacto, el contrato no puede tener una duración inferior a un año; si fuera así, no podría calcularse cuál ha sido el importe del incremento de costes que el RDL 3/2022 conviene que tiene que concurrir para que se produzca el impacto al que el mismo se refiere. Una vez que el órgano de contratación considera, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, que procedería la revisión excepcional de precios, habría que calcular el importe a que ascendería dicha revisión; para ello, el RDL 3/2022 establece en su artículo 8 los criterios a tener en cuenta para llevar a cabo el citado cálculo, distinguiendo según que en el contrato correspondiente el pliego regulador del mismo estableciera, o no, la revisión del contrato y su fórmula. Finalmente, el artículo 10 del RDL 3/2022 regula el momento de hacer efectivo el pago de la revisión de precios, indicando en su apartado segundo que “La cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria. El órgano de contratación estará facultado, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra. El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices oficiales definitivos correspondientes al período en que se haya aplicado la revisión”. Este servicio entiende que, una vez que el órgano de contratación ha considerado que concurren los requisitos a que se refieren los artículos 6 y 7 del RDL 3/2022, para poder reconocer la revisión excepcional de precios, el pago del importe de la revisión (calculado conforme a lo previsto en el artículo 8) se realizará en la certificación final de la obra; no obstante podrá realizarse de manera anticipada en cada certificación de obra, para ello el importe de la revisión se calculará a la fecha de pago de cada certificación a expensas de lo que resulte de la liquidación del contrato en la que se corregirán, al alza o a la baja, el importe o los importes que hayamos pagado previamente por este concepto (el de la revisión de precios). Dado que en este último caso, el contrato no se encuentra finalizado, el órgano de contratación debería hacer una estimación, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del mismo, para considerar si cabría o no la revisión excepcional de precios, en los términos previstos en el artículo 7 del RDL 3/2022, procediendo al pago en cada certificación únicamente si considerara que cabría la misma. De acuerdo con lo expuesto, podemos establecer las siguientes conclusiones: La revisión excepcional no podrá solicitarse si el contrato de obras ya se encuentra finalizado a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2022. El contrato deberá encontrarse en algún estado de tramitación de entre los que se refiere el artículo 6 del RDL 3/2022. Para saber si procede o no el reconocimiento de la revisión excepcional de precios, el órgano de contratación habrá de considerar si en la economía del contrato ha existido o no un “impacto directo y relevante”, conforme a lo previsto en el artículo 7 del RDL 3/2022. Teniendo en cuenta el periodo de referencia establecido en el mismo para poder calcular el incremento del coste de los materiales de obra (que no puede ser inferior a un ejercicio anual), no cabría el reconocimiento de la revisión excepcional de precios en contratos de obras de duración inferior a un año. Una vez que hemos determinado que procede el reconocimiento de la revisión excepcional, habrá que calcular cuál sería el importe a que ascendería dicha revisión, para lo cual atenderemos a los criterios de cálculo que establece el artículo 8 del RDL 3/2022. Tras reconocer que procede la revisión excepcional de precios, y calculada la misma, el pago se realizará en la certificación final de las obras; no obstante podrá realizarse el pago anticipado en cada certificación de obra que se realice, calculando el importe de la revisión a la fecha de pago de cada certificación, y a expensas de lo que resulte de la liquidación del contrato en la que se corregirán, al alza o a la baja, el importe o los importes que hayamos pagado previamente por este concepto. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
INFORMES DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Informe 03-2025. Concesión de servicio público de transporte regular y sensible a la demanda de personas viajeras de uso general en la Serranía Baja de Cuenca (VCM-080) Informe 02-2025. Concesión de servicio de comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha para los cursos 2025-2026 y 2026-2027 Informe 01-2025. Concesión de servicios para la prestación del servicio de cafetería, comedor y gestión de máquinas expendedoras de productos alimenticios y refrescos en el edificio sede de los servicios centrales de las Consejerías de Bienestar Social y de Sanidad Informe 01-2024. Concesión de servicio para la prestación del servicio de cafetería y comedor en varios centros y residencias de mayores dependientes de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Toledo Informe F02-2023. Complejo Hospitalario Universitario de Toledo Informe F01-2023. Complejo Hospitalario Universitario de Toledo Informe 02-2023. Concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera desde Talavera de la Reina hasta Toledo (VCM-066) Informe 01-2023. Concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera desde Talavera de la Reina hasta Toledo (VCM-066)
El IRIAF participa en diversas jornadas para divulgar los últimos resultados de sus proyectos de innovación en pistacho obtenidos en CIAG El Chaparrillo Noticia 25 de Marzo de 2022 El Centro de Investigación Agroambiental (CIAG) “El Chaparrillo”, adscrito al IRIAF (IRIAF), organismo dependiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, aportó su conocimiento a través de dos ponencias (Control de plagas del pistachero bajo manejo ecológico y Visión general del mercado del pistacho), los días 17 y 18 de marzo, en las jornadas técnicas celebradas en Talavera de la Reina en el marco de la feria AOVE & NUTS. Asimismo, el día 18 se participó en otra jornada técnica celebrada en Huesca con una ponencia acerca del manejo de plagas y enfermedades en el cultivo de pistacho bajo manejo ecológico. A ellas se sumaron en total, aproximadamente, medio millar agricultores y técnicos interesados en este cultivo. El día 17 de marzo de 2022 se inauguró la feria AOVE & NUTS, II Feria del Olivar y Frutos Secos, en el recinto de Talavera-Ferial situado en Talavera de la Reina (Toledo). En ella se llevaron a cabo jornadas técnicas en las que participaron, el día 17 de marzo, Sara Rodrigo Gómez, con una charla que reunió aproximadamente a un centenar de agricultores y técnicos interesados en el control ecológico de plagas del pistacho y, al día siguiente, Esaú Martínez Burgos, el cual contó también con muy buena acogida de público y repasó la situación actual del mercado del pistacho. En ambas ponencias se recalcaron las potencialidades del cultivo del pistachero, ligadas al crecimiento exponencial de la superficie, de la cual más del 80% se sitúa en la comunidad autónoma de Castilla - La Mancha, y con casi un 45% que se encuentra certificada bajo los estándares de producción ecológica. Por otro lado, el día 18 de marzo de 2022 se celebró una jornada sobre almendro y pistacho en las instalaciones de la Escuela Politécnica Superior de Huesca de la Universidad de Zaragoza (organizadora junto con el Centro de Transferencia Agroalimentaria del Gobierno de Aragón). Allí se reunieron aproximadamente 200 personas de forma presencial y 150 telemáticamente. La inauguración corrió a cargo del profesor Javier García Ramos, director de la Politécnica, y Jesús Nogués, director general de Desarrollo Rural de la DGA. Desde este ámbito se pretendió trasladar a la zona de Aragón las experiencias de otras comunidades autónomas con más veteranía en estos cultivos, analizando su posible implementación en la superficie aragonesa. Junto con Sara Rodrigo Gómez, que repasó las principales plagas y enfermedades del pistachero, así como los posibles métodos de control, la jornada contó con otros especialistas en la materia de diversas zonas nacionales. ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Cultivos Leñosos Situación actual del control ecológico de las chinches (Hemiptera: Heteroptera) como plaga del cultivo del pistachero 15 de Febrero de 2022 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" En España, el cultivo del pistachero ronda las 50.000 ha actualmente, habiéndose duplicado su superficie en los últimos tres años. Alrededor del 75% se sitúa en la región de Castilla-La Mancha, donde más del 40% se cultivan bajo el esquema de producción ecológica. Desde la primera década de este siglo, el cultivo comenzó a expandirse en el centro-sur peninsular, gracias a su carácter rústico y al impulso de la investigación y divulgación ejercida por el Centro Agrario “El Chaparrillo” (Ciudad Real) hace más de treinta años. El crecimiento en el área cultivada y los ejemplos existentes en otros países tradicionalmente productores (Estados Unidos, Irán o Turquía) hacen pensar que plagas como las chinches constituirán una problemática que irá agravándose en los próximos años. Este artículo se centra en dos aspectos; en primer lugar, una estimación de los daños que están actualmente produciendo las chinches del pistacho a nivel nacional y, en segundo lugar, una revisión bibliográfica con el objetivo de sistematizar los métodos empleados para el control de esta plaga bajo un manejo ecológico. Pese a que hoy en día las plagas del pistachero no representan una problemática grave es previsible que, debido al aumento en la superficie cultivada y a los crecientes intercambios comerciales de planta y frutos, en los próximos años aparezcan más problemas fitosanitarios ligados a ciertas especies hasta ahora no consideradas como plagas del pistachero en España. Bajo la denominación ‘chinches’ se engloban varias familias de insectos chupadores del orden Hemiptera, suborden Heteroptera, que se caracterizan por sus alas y piezas bucales. Las alas anteriores o hemiélitros constan de una región endurecida (coria) y otra membranosa (membrana). Las piezas bucales son alargadas y se conforman en la parte succionadora o rostro (llamado también estilete o pico) Revista PHYTOMA ESPAÑA 336. Febrero 2022 Autores Rodrigo-Gómez S., Martínez Burgos E. Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF). Centro de Investigación Agroambiental ―El Chaparrillo. Ctra. de Porzuna, s/n. E-13071 Ciudad Real, Spain. e-mail: srodrigog@jccm.es Modalidad Artículo Divulgativos Área Investigación de Leñosos Tema Cultivos Leñosos Descarga Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Cultivos Leñosos. Plaga de Chinches en Cultivo Pistacheros. CIAG 366.81 KB
OBJETIVOS DEL CURSO Capacitar a monitores ambientales, profesores y futuros profesionales del ámbito agrario, forestal o ambiental, para organizar e implementar actividades de educación ambiental sobre sensibilización y prevención de incendios forestales de jóvenes y escolares. Este programa pretende que los alumnos sean capaces de alcanzar, asimilar y transmitir los objetivos conceptuales siguientes: Los bosques son elementos naturales modificados intensamente por los habitantes de la región mediterránea desde hace miles de años, es decir, son bosques antrópicos y no son bosques vírgenes o salvajes. Cuando llegamos a las causas de un incendio forestal, el daño ya está hecho. El enfoque actual de la prevención de incendios forestales tiene en el punto de mira la causa de la ignición y es necesario reorientar los esfuerzos hacia la causa de la propagación. Esta idea tan simple está directamente correlacionada con la gestión forestal. Plantear el fuego no como un elemento destructor y maligno sino como la perturbación natural y habitual en las regiones mediterráneas, entender que los incendios no los eliminaremos nunca, que, incluso, son necesarios para garantizar la perpetuación de algunas especies. Los objetivos formativos o pedagógicos que se quiere alcanzar con este programa son los siguientes: Formar y dar capacidad de organización de actividades de educación ambiental sobre prevención de incendios forestales. Formar en los conceptos clave: ecología del fuego, gestión forestal, educación ambiental y sensibilización. Formar y dar entrenamiento a monitores ambientales y profesores para poder transmitir e implementar los objetivos conceptuales mencionados anteriormente a través de actividades de educación ambiental. ORGANIZA Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. A QUIÉN VA DIRIGIDO? · Guías y Monitores de actividades ambientales · Profesores universitarios de Escuelas o Facultades relacionadas con los objetivos del curso · Profesores de Escuelas de Capacitación Agraria (ECA) · Alumnos de enseñanzas relacionadas: Escuelas de Ingeniería Forestal y de Montes, Facultad de Ciencias Ambientales, Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural,… · Profesionales de la enseñanza en general relacionada con los objetivos del curso · Otras personas cuya actividad se realice o pueda realizarse en el entorno rural, contribuyendo a la prevención de los incendios forestales PARTICIPACIÓN DE ALUMNADO DE EDICIONES ANTERIORES Será objetivo prioritario involucrar en la organización y celebración del curso, a alumnos de ediciones anteriores del mismo. Asegurar la viabilidad pedagógica de esta tipología de actividades, la transmisibilidad de conceptos y la creación de una red de monitores formados y habilitados para la organización e impartición de estas actividades cumpliendo las bases y objetivos conceptuales ya definidos. Será también objetivos la generación de sinergias con las entidades origen de estos alumnos para asegurar el fortalecimiento de la red de monitores. CONTENIDO La presencia del incendio forestal como fenómeno inevitable en nuestros bosques mediterráneos y con episodios recurrentes. El fuego controlado vs. fuego descontrolado; discusión y efectos de la alta y baja intensidad. La fragilidad de los bosques ante los incendios forestales, estructuras vulnerables y resistentes - El bosque maduro sostenible. La gestión forestal como protección efectiva frente al incendio, objetivos, herramientas, rendimientos y mantenimiento. Convivir con el fuego: Los grandes incendios forestales, PAS y autoprotección. Herramientas comunicativas para jóvenes y niños Organización de una actividad de divulgación. Ejemplos. MODALIDAD Y FECHAS DE CELEBRACIÓN · Fase online teórica: 12 horas – del 6 al 16 de Noviembre de 2017 · Fase presencial práctica: 5 horas – en una jornada de mañana en fecha por determinar de la semana del 20 al 24 de Noviembre. LUGAR DE LA PRÁCTICA El curso constará de 2 ediciones, por lo que las prácticas se desarrollarán en centros educativos de Castilla-La Mancha con alumnos de primaria, una edición por provincia en Albacete y Toledo respectivamente. FINANCIACIÓN Actividad financiada por FEADER http://ec.europa.eu/agriculture/index_es.htm INSCRIPCIONES Y PLAZOwww.paucostafoundation.org Plazo de inscripción: hasta el 29 de octubre de 2017 NOTA IMPORTANTE: para formalizar el proceso de inscripción es necesario indicar localidad de preferencia para realizar la formación práctica.
La campaña de promoción del voleibol en centro escolares “peque voley” tiene por finalidad acercar este deporte a los centros escolares, para que los alumnos de 3º, 4º, 5º y 6º de primaria lo conozcan por medio del minivoley, dentro de sus clases de educación física y bajo la dirección del profesorado de esta asignatura. OBJETIVOS Acercar el deporte del voleibol a los centros escolares de la provincia de Toledo. Facilitar la labor al profesorado de educación física de la provincia de Toledo para introducir el voleibol en su programación. Que alumnos de 3º, 4º, 5º y 6º de primaria de los centros escolares Toledanos puedan desarrollar y potenciar sus destrezas en unas jornadas desarrolladas fuera de sus centros escolares. Fomentar la adherencia al deporte en general, y al voleibol en concreto, en todas sus vertientes (lúdica, competitiva, etc.…).
La Compañía Dolores Marco presenta Gospel for Christmas después de haber actuado en más de 200 conciertos entre eventos privados y actuaciones, para instituciones como el Ayuntamiento de Madrid, el de Santander, etc. obteniendo muy buenas críticas tanto en el repertorio del más puro góspel como en el de cantantes como Aretha Franklin o Michael Jackson por ejemplo. Bajo la dirección artística de Raquel Soto, una de las profesoras de canto de programas de televisión como Factor X o Violetta, tu sueño, tu música de Disney channel entre otros, el concierto se convierte en todo un espectáculo para estas fiestas.