Está formado por un conjunto de parameras, lagunillas y charcas estacionales. Se trata de cinco zonas separadas entre sí, ubicadas en el extremo noreste de la provincia de Guadalajara.Estos páramos están desprovistos de vegetación arbórea, prevaleciendo matorral almohadillado denominado cambronal, hábitat que alberga una importante población de aves esteparias, destacando la alondra ricotí, que cuenta con la población mejor conservada de la región.En primavera, cuando el cambrón florece en estos páramos puede observarse todo un espectáculo de vida en esta zona tan árida y fría.Términos municipales en los que se ubica el espacio ZEC-ZEPA: Campillo de Dueñas, Embid, Molina de Aragón, Rueda de la Sierra, Tartanedo, Torrubia, Tortuela, La Yunta. (Guadalajara)El plan de gestión consta de los siguientes documentos:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio.Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados.Documento 4: Información cartográficaEl documento 4, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):• Límites del espacio Natura 2000• Términos municipales• Hábitats de interés comunitario• Zonificación• Geología• Usos del suelo
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Este espacio natural se sitúa al norte de la provincia de Ciudad Real, en el extremo sur de los Montes de Toledo. Está constituido por una serie de lagunas endorreicas, de origen volcánico. La vegetación higrófila en torno a las lagunas se encuentra bien representada y en relativo buen estado de conservación, estableciéndose las diferentes formaciones vegetales acuáticas y perilagunares en función de gradientes hídricos, salinos y de carga orgánica. La fauna tiene su principal valor en las aves acuáticas, como la malvasía cabeciblanca, especie catalogada en peligro de extinción. Las zonas adyacentes de cultivos también mantienen importantes poblaciones de aves esteparias. Términos municipales en los que se ubica el espacio ZEC-ZEPA: Malagón Este espacio Natura 2000 coincide con la Reserva Natural del mismo nombre (Decreto 103/2005). El plan de gestión consta de los siguientes documentos: Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio. Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha. Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados. Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):Límites del espacio Natura 2000Términos municipalesHábitats de interés comunitarioZonificaciónGeologíaUsos del suelo
Situado al noroeste de Guadalajara, en el límite con Soria y Zaragoza se encuentra este espacio natural formado por zonas de páramos calizos con sabina y cambrón y paisaje de hoces, labradas por el río Mesa.En su interior alberga extensos sabinares albares que aparecen con formaciones de enebros y cambrones, configurando un hábitat idóneo para aves esteparias como la alondra ricotí.La hoz del río Mesa, presenta comunidades vegetales muy escasas tales como sabinares negrales asociados con plantas rupícolas de gran interés.Términos municipales en los que se ubica el ZEC-ZEPA: Algar de Mesa, Anguita , Anquela del Ducado, Ciruelos del Pinar, Corduente, Establés, Luzón Maranchón, Mazarete, Milmarcos, Mochales, Riba de Saelices, Selas, Tartanedo y Villel de Mesa. El plan de gestión consta de los siguientes documentos:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio.Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla‐La Mancha.Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados.Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):• Límites del espacio Natura 2000• Términos municipales• Hábitats de interés comunitario• Zonificación• Geología• Usos del suelo
Estas dos pequeñas lagunas se localizan en la comarca de Los Montes de Ciudad Real, asentadas entre sierras, sobre las rañas de los valles centrales, en su mayor parte cultivadas, y con presencia de cantos rodados sobre una matriz de arcillas rojas. De marcado carácter estacional, la vegetación acuática e hidrófila aparece al principio de la primavera, en función de las precipitaciones, llenándose la cubeta lagunar de flores. Es posible observar grandes concentraciones de ranúnculos y otras plantas acuáticas cubriendo parte de la lámina de agua, así como orquídeas junto a sauces y chopos en bordes y pastizales húmedos contiguos. También aparecen pequeños enclaves turbosos con presencia de plantas carnívoras como la atrapamoscas y restos de brezo de turbera. Este lugar también tiene una gran importancia para los anfibios y la avifauna, por ser refugio de invernada tanto de especies acuáticas, como de una pequeña población de grullas en paso migratorio. Términos municipales en los que se ubica la ZEC: Alcoba, Horcajo de los Montes (Ciudad Real) El plan de gestión consta de los siguientes documentos: Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio. Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha. Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados. Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):Límites del espacio Natura 2000Términos municipalesHábitats de interés comunitarioZonificaciónGeologíaUsos del suelo
El Tajuña, uno de los ríos más importantes de la provincia de Guadalajara, crea profundos y estrechos valles entre páramos o “alcarrias” calizas, hasta desembocar en el río Jarama, dentro ya de la provincia de Madrid. En este tramo del río, la “campiña” se sitúa en el fondo del valle, delimitado por laderas de fuerte pendiente.Aquí, se desarrollan bosques galería de saucedas y alamedas de álamo blanco en un relativo buen estado de conservación. Estos sotos fluviales se presentan en tramos discontinuos y se alejan poco del propio cauce. Junto a los pies arbóreos, se desarrolla también una orla espinosa de arbustos de interés, como zarzales, escaramujos y majuelos.En cuanto a la fauna asociada al curso fluvial, destaca la presencia de nutria y de varias especies de peces ciprínidos autóctonos, así como una comunidad de aves propias del bosque de galería, como oropéndolas, mosquiteros, herrerillos, etc.Términos municipales en los que se ubica la ZEC: Brihuega, Valfermoso de Tajuña (Guadalajara)El plan de gestión consta de los siguientes documentos:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio.Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados.Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):• Límites del espacio Natura 2000• Términos municipales• Hábitats de interés comunitario• Zonificación• Geología• Usos del suelo
En el oeste de la provincia de Guadalajara, situada en un extenso paraje casi llano se destacan estas lagunas de carácter marcadamente estacional.Este complejo lagunar constituye una zona de parada anual para cientos de grullas desde febrero a mediados de marzo, también se pueden encontrar durante el paso migratorio garza imperial cigüeña blanca y cigüeña negra, espátula, cerceta carretona, etc. El topillo de Cabrera, ranita de San Antón, gallipato, sapo partero ibérico, etc. son otras especies de fauna que pueden encontrarse en este humedal.En cuanto a flora, su carácter estacional condiciona la existencia de comunidades vegetales acuáticas y anfibias de gran valor ecológico, adaptadas a estas condiciones especiales.Términos municipales en los que se ubica el espacio ZEC-ZEPA: Puebla de BeleñaEste espacio coincide con Reserva Natural del mismo nombre (Decreto 186/2001) y se incluye dentro de listado de Humedales Ramsar.El plan de gestión consta de los siguientes documentos:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio.Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados.Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):• Límites del espacio Natura 2000• Términos municipales• Hábitats de interés comunitario• Zonificación• Geología• Usos del suelo
La importancia de esta ZEC se centra en dos áreas: los cortados del río Cañamares y los yesares de Medranda. La primera, es una pequeña hoz caliza que conserva buenos bosquetes de sabina negra, así como interesantes comunidades de vegetación rupícola y glerícola. La segunda, debe su interés a la presencia de vegetación gipsófila (vegetación asociada a sustratos yesíferos) y de un singular quejigar que se asienta sobre un sustrato inusual para esta especie: los yesares, lo que le confiere un valor biogeográfico especial.En las márgenes del río, aparecen encinares con un sotobosque de alta diversidad, así como enclaves de quejigares y formaciones de bosque galería alternadas con plantaciones de chopos.En cuanto a la fauna, existe una interesante representación de aves rupícolas, como el águila real, el alimoche y el búho real.Términos municipales en los que se ubica la ZEC: Congostrina, Jadraque, Medranda, Pálmaces de Jadraque, Pinilla de Jadraque, La Toba (Guadalajara)El plan de gestión consta de los siguientes documentos:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio.Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados.Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):• Límites del espacio Natura 2000• Términos municipales• Hábitats de interés comunitario• Zonificación• Geología• Usos del suelo
Este espacio se sitúa en la provincia de Albacete, en el límite con la Comunidad Valenciana y está formado por una serie de valles encajados, con un microclima especial en un entorno árido. Este paisaje vertical labrado por el río Júcar integrado por abruptos roquedos y barrancos alberga en su interior importantes comunidades rupícolas, además de matorrales espinosos y pinares de pino carrasco. En cuanto a la fauna destacan sobre todo poblaciones de rapaces como águila real, águila-azor perdicera, halcón peregrino y otros como los roqueros rojo y solitario, avión roquero y chova piquirroja.Términos municipales en los que se ubica el espacio LIC-ZEPA: Abengibre, Casas de Juan Núnez, Fuentealbilla, Valdeganga, Jorquera, Alcalá del Júcar, La Recueja, Casas de Ves, Balsa de Ves y Villa de Ves.El plan de gestión consta de los siguientes documentos:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio.Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados.Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica", recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):• Límites del espacio Natura 2000• Términos municipales• Hábitats de interés comunitario• Zonificación• Geología• Usos del sueloPropuesta de modificación de los límites del LICLa finalidad de la propuesta de modificación es la de obtener una mejor representación de los hábitats y las especies de interés comunitario.
Para responder a la consulta planteada, hemos de tener en cuenta diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo); en concreto, los relativos al cumplimiento del contrato, el plazo de garantía y la imposición de penalidades. El artículo 209 de la LCSP señala que los contratos se extinguen por su cumplimiento o por su resolución. Respecto del cumplimiento de los contratos, el artículo 210 de la LCSP establece: “1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. 2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. (…) 3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista (…)”. En lo que se refiere específicamente al contrato de obras, la LCSP regula el cumplimiento de este tipo de contratos en el título II, capítulo I, sección 4ª; así, el artículo 243, relativo a la recepción y plazo de garantía, dispone lo siguiente: “1. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en esta Ley, concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley. (…) 2. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. 3. El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, el cumplimiento del contrato requiere, por parte de la Administración, de un acto formal y positivo de recepción que, para el contrato de obras, se materializa en un acta de recepción positiva, o de conformidad, y como tal, acreditativa de que las obras se reciben en buen estado y conforme a lo pactado. Una vez expuesto lo anterior, y atendiendo a la pregunta realizada sobre si puede proceder la resolución de contrato a pesar de que hay una recepción positiva de obra, pero con defectos descritos y subsanables no ejecutados, entendiendo que el contrato no finaliza hasta la finalización de la garantía del mismo, hemos de advertir que el contrato, en el caso que nos ocupa, en el que existe un acto de recepción positiva de la obra, se ha extinguido por cumplimiento (artículos 209 y 243 LCSP); es decir, por una de las dos alternativas que ofrece la LCSP. Así, una vez cumplido y, por tanto, finalizado, no puede resolverse el mismo. En este sentido se pronuncia el Consejo de Estado en su dictamen 3062/1998, de 10 de septiembre: “Este Consejo Consultivo considera que una vez que se efectúa la recepción del contrato se pone fin a la relación establecida en cuanto a las prestaciones contractuales, terminando el contrato, que por lo tanto no puede resolverse una vez efectuada esta recepción”. Pero el hecho de que el contrato se encuentre cumplido no exonera de su responsabilidad a la contratista, que permanece durante el plazo de garantía previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 243.3 LCSP). Respondiendo, además, una vez finalizado aquél, durante un plazo de quince años desde la recepción de la obra, en el supuesto de que esta adoleciera de vicios ocultos (art. 244 LCSP). Sobre el plazo de garantía y las responsabilidades que cubre, hemos de indicar que durante este plazo sólo serán exigibles los defectos observados durante dicho plazo, no aquellos de los que la Administración tuviera conocimiento antes de la recepción. En este sentido, el mismo dictamen del Consejo de Estado, al que hemos hecho referencia, establece: “Cuestión distinta es que con posterioridad a este momento (se refiere aquí el Consejo de Estado al momento en que la Administración recepciona la obra, levantando la correspondiente acta) continúe subsistiendo la responsabilidad del contratista respecto de los defectos observados durante el período de garantía, computado desde esta fecha, en este caso 24 meses que será exigible por la Administración pudiendo, en el caso de que sus requerimientos no sean atendidos, proceder a la incautación de la garantía constituida”. En cuanto a la posibilidad de imposición de penalidades a que alude la consultante, hemos de partir de la naturaleza de estas; para ello, traemos a colación lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 21 de mayo de 2019, que, en su Fundamento Jurídico de Derecho Quinto, establece: “(…) 1. Es punto común y pacífico que en lo sustantivo tales penalidades no responden al ejercicio de una potestad sancionadora, luego para su imposición no se sigue un procedimiento específico de naturaleza sancionadora ni éste es aplicable supletoriamente. Al respecto es jurisprudencia de esta Sala que responden al ejercicio de una facultad de coerción sobre el contratista para la correcta ejecución del contrato, facultad que implica poderes de dirección, inspección y control que, en garantía del interés público, se atribuye a la Administración (cf. sentencia de esta Sala, Sección Quinta, de 6 de marzo de 1997, recurso de apelación 4318/1991). 2. Su naturaleza ciertamente se acerca a la lógica de la multa coercitiva como instrumento cuyo fin es forzar, mediante su reiteración y hasta lograr el cumplimiento de determinada obligación contractual. Tal similitud se acentúa cuando con la penalidad se reacciona ante retrasos del contratista u otro cumplimiento defectuoso mantenido en el tiempo; ahora bien cuando se impone como consecuencia de un incumplimiento puntual o ejecutado del contrato, ya no implica coerción alguna y su naturaleza se asemeja ciertamente a la sancionadora o cumple un fin resarcitorio. 3. Aun así como tal penalidad tiene una sola regulación y no puede ostentar diversa naturaleza dependiendo de su finalidad, hay que estar al criterio jurisprudencial según el cual carece de una vocación sancionadora en sentido estricto, y se configura como una suerte de cláusula penal contractual (cf. artículo 1152 del Código Civil ) cuya razón radica en el interés público que se satisface con el contrato y que es necesario tutelar. (…)”. La LCSP regula las penalidades en sus arts. 192 y ss. El artículo 192, en su apartado segundo, establece: “Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo”. Así pues, el órgano de contratación, ante un incumplimiento de sus obligaciones por parte de la contratista podrá optar, o por imponer penalidades, o por resolver el contrato, cuestión que deberá haber sido determinada previamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. No obstante, la imposición de penalidades, como instrumento de carácter coercitivo, tal y como se ha indicado, habrá de llevarse a cabo durante la ejecución del contrato, no una vez que se ha extinguido. Al respecto, resulta interesante la Sentencia nº188/2021, de 10 mayo de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dispone lo siguiente: “CUARTO.- Ahora bien, esa opción (se refiere el Tribunal a la de imponer penalidades, o resolver el contrato), debe ser ejercitada por la Administración en el momento en que el contratista incumpla su obligación de ejecutar la obra en los plazos convenidos, y no después de haberse finalizado, como aconteció en el presente supuesto , después de haberse entregado la obra a cargo del funcionario técnico designado, que solo las habrá recibido si las obras se encontraban en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, levantándose la correspondiente acta. Ciertamente si las obras no se hallaren en buen estado así lo habría hecho constar en el acta y el director de obra deberá señalar los defectos observados y dar incluso las instrucciones precisas, fijando incluso plazo, para remediarlas. Y si transcurrido éste no lo hubiere efectuado, podría concedérsele otro nuevo improrrogable o declarar resuelto el contrato, como prevé la Ley. En el presente caso, como recoge la sentencia apelada en el acta de recepción la parte demandada realizó una serie de observaciones/repasos pendientes de ejecución, que la parte demandante considera subsanaciones menores propias del plazo de garantía que no afectan a la recepción de la obra de conformidad con lo manifestado por el propio técnico del SERGAS (...). (…)”. Por su parte, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2, de Girona ha señalado, en su Sentencia nº 128/2021, de 3 de mayo, lo siguiente: “(…) Pues bien-acordada la recepción de las obras mediante acuerdo de la junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Giréna, de fecha 7 de abril de 2017, no es procedente la imposición de penalidades por ejecución defectuosa. Apreciadas ciertos defectos de impermeabilización, el Ayuntamiento de Girona nunca debió ocupar de forma efectiva las obras, con los inherentes efectos de su recepción. Lo correcto hubiera sido acudir a la cláusula XXII que regula el régimen de penalidades por ejecución defectuosa, pero no iniciar el expediente de imposición de penalidades casi después de su recepción. Así lo manifestó en el acto de la vista el Sr, al declarar que “si hubiera habido filtraciones no debería haberse firmado el acta de recepción de obra. La penalización debe imponerse durante la ejecución de obra, no después". No puede alegar la Administración demandada que, con posterioridad, se hizo un acta de comprobación desfavorable, ya que la recepción de las obras no admite ambigüedad alguna, o se recepcionan o no. Además, ello conllevaría la vulneración del principio de confianza legítima y de ir contra los propios actos. En otro orden, no hay constancia de que el acuerdo, de fecha 7 de abril de 2017, haya “sido objeto de revisión por el Ayuntamiento de Girona” (…)”. Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4, de Santa Cruz de Tenerife, en su Sentencia 21/2017, de 23 de enero, alude a la doctrina de los actos propios y anula una resolución de imposición de penalidades impuesta por la Administración por no ejecución de una serie de cuestiones técnicas que se determinaban, como anexo de reservas, en el acta de recepción de las obras. El órgano judicial reconoció el derecho de la contratista a la devolución de la garantía, y al abono de la certificación final de obra más los intereses de demora. Asimismo, deja expedita la vía de la revisión de oficio del acta de recepción de obra. Señala el Juzgado en su Fundamento de Derecho cuarto: “Como motivo de Impugnación también se plantea la infracción de la doctrina de los actos propios por parte del Ayuntamiento, al haber recibido de conformidad las obras el día 16 de julio de 2014, para luego imponer penalidades por incumplimiento en la entrega de las obras recibidas de conformidad. Mientras el acta de recepción de obras no sea revisada de oficio por la Administración, con las debidas garantías, debe reputarse legal, y contradice la doctrina de los actos propios considerar su ilegalidad para incautar la última certificación de obra, que no se cuestiona que no se haya realizado. En consecuencia, procede estimar el recurso y anular los actos recurridos, lo que no impide la revisión de oficio del acta de recepción de obra, que no es el mecanismo de anulación de la misma decidido por el Acuerdo 05-10-15. La consecuencia es el deber de la Administración de atender al pago de la certificación final de obra pendiente de pago y los intereses reclamados”. Finalmente, traeremos a colación lo dispuesto por la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Gobierno de las Islas Baleares que, en su Informe 5/2014, de 22 de diciembre de 2015, indica: “(…) Por tanto, la recepción del contrato de obras consiste en un acto administrativo obligatorio que, en principio, acredita la finalización de las obras, y debe producirse con carácter previo a la ocupación física de la obra, de manera que se entiende que la ocupación no es conforme a derecho si se omite la recepción o si hay deficiencias y aún así se entrega la obra al servicio público. Se trata, pues, de un acto formal que opera como mecanismo de garantía del contratista y del interés público, que supone la constatación de que el contrato se ha cumplido o, eventualmente, que no ha sido así, y que produce diversos efectos. Como hemos visto antes, si las obras se encuentran en buen estado y de acuerdo con las prescripciones previstas, deben darse por recibidas y, en consecuencia, debe levantarse el acta de recepción correspondiente. Por el contrario, cuando las obras no se encuentren en estado de ser recibidas debe hacerse constar así en el acta —que en ningún caso será positiva o de conformidad—, y el director de las obras debe señalar los defectos observados, detallar las instrucciones necesarias, y fijar un plazo para subsanarlos. Una vez transcurrido este plazo, si el contratista no ha subsanado las deficiencias, se le puede conceder otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Así pues, la norma fija con claridad cuál es el procedimiento para llevar a cabo la recepción y cuáles son las consecuencias en el caso de que las obras no se encuentren en buen estado. En cuanto a los defectos que se observen en las obras ejecutadas, el Tribunal Supremo manifestó, en la Sentencia de 14 de mayo de 1999, que: Existiendo defectos en las obras ejecutadas que determinaron un incumplimiento del contrato imputable al contratista la Administración no estaba obligada a la recepción provisional ni definitiva de las obras, sino que lo procedente era exigir la reparación, si se estimaba pertinente, y, en caso de no atenderse tal requerimiento, resolver el contrato, con las consecuencias correspondientes. (…). Debe decirse que si se considera que en el caso objeto de consulta la recepción no es conforme a derecho debido a la existencia de deficiencias o vicios de procedimiento, deberían revisarse dichos actos de acuerdo con el procedimiento que corresponda”. En nuestro caso, existió un acta de recepción positiva que albergaba una serie de subsanaciones que la contratista debía acometer. Esta recepción, de acuerdo con lo expuesto, no ha sido correcta. Sólo se puede recepcionar positivamente la obra cuando se ha realizado completamente y a plena satisfacción del órgano de contratación; en caso contrario, podrá darse un plazo para subsanar y, en su caso, resolver el contrato. Según indica la consultante, la contratista ya gozó de dos plazos para subsanar las deficiencias advertidas en la obra, por lo que, tal y como señala el artículo 243 de la LCSP, lo procedente hubiera sido resolver el contrato, y no levantar acta de recepción positiva con subsanaciones. Lo que no puede pretender ahora el órgano de contratación es imponer penalidades porque el contrato se ha cumplido y, por tanto, ha finalizado. Mucho menos se podrá resolver algo que ya se encuentra extinguido. Sin perjuicio de lo anterior, y tal y como señala el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4, de Santa Cruz de Tenerife, y la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Gobierno de las Islas Baleares, podrá el órgano de contratación, si estima que el acto de recepción no es conforme a derecho, revisar dicho acto de acuerdo con el procedimiento que corresponda. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Situado en el extremo suroriental de Guadalajara, este espacio, junto con la colindante ZEC-ZEPA del Alto Tajo, presenta las más extensas y mejor conservadas formaciones de sabinar rastrero en Castilla-La Mancha, constituyendo un hábitat escaso en la región por sus condiciones ecológicas especiales sobre sustrato calizo. La forma en que se desarrollan las manchas de sabina rastrera y el aspecto que le confiere el efecto del pastoreo, genera un paisaje característico, conocido como “piel de leopardo”.Son de interés también las formaciones de tomillar-pradera que se intercalan entre los sabinares y las formaciones de sotobosque de las zonas arboladas, con agracejo y otras especies de matorral bajo, junto a praderas de diente.En cuanto a la fauna, destaca la población invernante de aves forestales (principalmente zorzales y currucas), que encuentran refugio y alimento en los sabinares rastreros.Términos municipales en los que se ubica la ZEC: Alustante, Motos (Alustante, Tordesilos (Guadalajara)El plan de gestión consta de los siguientes documentos:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio.Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados.Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):• Límites del espacio Natura 2000• Términos municipales• Hábitats de interés comunitario• Zonificación• Geología• Usos del sueloPropuesta de modificación de los límites de la ZECLa finalidad de esta propuesta de modificación es la de obtener una mejor representación de los hábitats y las especies de interés comunitario.
Se encuentra ubicado en un Monte de Utilidad Pública llamado Valderromero y Cerro del Torozo, situado en El Puerto de San Vicente (Toledo), en el la Sierra de Altamira. Su declaración como ZEC se debe a su relevancia como refugio de un gran número de quirópteros cavernícolas amenazados que utilizan el túnel de una antigua vía de ferrocarril abandonada durante los periodos de hibernación y migración. Las especies detectadas son: - Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferromequinum)- Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale)- Murciélago de cueva (Miniopterus schreiberii)- Murciélago de oreja partida (Myotis emarginatus)- Murciélagos orejudos (Plecotus sp.) Términos municipales en los que se ubica la ZEC: El Puerto de San Vicente (Toledo) Este espacio fue declarado microrreserva en Castilla-La Mancha por el Decreto 44/2002. El plan de gestión consta de los siguientes documentos: Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio. Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha. Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados. Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):Límites del espacio Natura 2000Términos municipalesHábitats de interés comunitarioZonificaciónGeologíaUsos del suelo Propuesta de modificación de los límites de este espacioLa finalidad de las propuestas de modificación es la de obtener una mejor representación de los hábitats y las especies de interés comunitario, excluyéndose aquellas superficies ajenas a la conservación de los mismos.
Situados al este de la provincia de Guadalajara, y al noroeste del Sistema Ibérico, los Montes de Picaza destacan sobre las parameras del Señorío de Molina por sus excepcionales masas forestales y por la riqueza y valor ecológico de las formaciones vegetales existentes en este espacio.Destacan sus bosques de pino silvestre, mezclados en ocasiones con encinares continentales, junto a las masas forestales de sabina albar. Entre las comunidades arbustivas se encuentran, en las laderas húmedas y abrigadas con orientación de solana, enclaves singulares con formaciones de bujedas con aligustre y agracejos, además de sabinares rastreros en las más altas y expuestas parameras.En cuanto a la fauna, aparece una buena representación de mamíferos carnívoros (tejón, gato montés y garduña), ungulados (corzo y ciervo) y aves tales como el buitre leonado, el alimoche, el halcón peregrino y el búho real.Términos municipales en los que se ubica la ZEC: Alcoroches, Anquela del Pedregal, Megina, Pinilla de Molina, Piqueras, Prados Redondos, Terzaga, Tierzo, Torrecuadrada de Molina, Torremochuela, Traid (Guadalajara)El plan de gestión consta de los siguientes documentos:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio.Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados.Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):• Límites del espacio Natura 2000• Términos municipales• Hábitats de interés comunitario• Zonificación• Geología• Usos del suelo