En relación con la citada consulta hemos de indicarle en primer lugar que, a efectos de subrogación, es independiente que la empresa que resulte adjudicataria del contrato tenga o no la condición de Centro Especial de Empleo. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo, respecto de los contratos de limpieza, en varias de sus sentencias (21 de octubre de 2.010, de 4 de octubre de 2.011, de 7 de febrero de 2.012, de 9 de octubre de 2.012, de 10 de octubre de 2.012, de 12 de diciembre de 2.012, de 18 de diciembre de 2.012, de 20 de febrero de 2.013, de 9 de abril de 2.013, 17 de abril de 2.013 y de 22 de abril de 2.013) en las que ha señalado la efectividad de la cláusula de subrogación para este tipo de empresas, aunque ello implique la adscripción de trabajadores no discapacitados de la empresa saliente que no tenía la condición de Centro Especial de Empleo. En el caso de que, estando previsto en el convenio colectivo la subrogación de los trabajadores, la nueva adjudicataria no cumpliera esta obligación, la Administración podrá actuar tal y como se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas regulador del correspondiente contrato, haciendo efectivas las consecuencias previstas en el pliego para el caso de incumplimiento del convenio colectivo (quizá se hayan previsto penalidades o se haya calificado dicha obligación como esencial, siendo causa de resolución del contrato). Fuera de lo previsto en el pliego, la cuestión que plantea la consultante es estrictamente de carácter laboral, debiendo ser la jurisdicción laboral la que resolviera el litigio. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Tramitar las altas y bajas de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, que prestan sus servicios para personas físicas, jurídicas y entidades que realicen operaciones relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas, siempre que cuenten con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
Recepción de solicitudes, verificación del cumplimiento de requisitos y resolución.
En relación con la citada consulta ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su Expediente nº 35/19, sobre “Diversas cuestiones relacionadas con la subrogación de los trabajadores de contratos públicos anteriores”. Del citado expediente, extraemos las siguientes consideraciones aplicables al caso que se plantea: La Junta Consultiva deduce una serie de reglas del precepto 130.1 de la LCSP: “En primer lugar, debemos partir del carácter abierto de la enumeración del artículo 130.1 de la LCSP, que no excluye que se pueda reclamar, bien en el pliego o bien a instancia de los licitadores, otra documentación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará la subrogación. En lógica congruencia con lo anterior, el fundamento de la información que debe aportar el contratista, concretando qué información es la necesaria 5 (pues es el que mejor puede conocer la situación de sus trabajadores y de su empresa y las eventuales circunstancias que pudieran influir en la determinación del coste salarial) es precisamente que aquella resulte necesaria para evaluar adecuadamente los costes laborales de la subrogación. Ahora bien, esto no significa que la información aportada deba ser tan extensa que permita valorar hasta el extremo más liviano, ni que exima al licitador de analizar las posibles consecuencias de la normativa legal o convencional aplicable sobre los contratos afectados por la subrogación”. En concreto, y sobre la información relativa a posibles deudas pendientes en concepto de pago de salarios y de cuotas de Seguridad Social de la actual adjudicataria, la Junta, haciéndose eco de lo informado por la Abogacía General del Estado en su informe nº 8/19 (R-556/2019), establece que “no puede negarse al licitador el derecho a que le sean facilitados los datos sobre posibles deudas pendientes en concepto de pago de salarios y de cuotas de Seguridad Social”, ya que “Si se aplicase la sucesión de empresas conforme al artículo 44 ET, existirá una responsabilidad solidaria entre los dos contratista (cedente y cesionario) en cuanto a las obligaciones pendientes de pago”. Concluye la Junta Consultiva que “los servicios dependientes del órgano de contratación pueden incluir esta información en el pliego y, en caso de solicitud del licitador, deben recabar la información sobre estos extremos”. Asimismo, la Junta, trayendo de nuevo a colación el citado informe de la Abogacía General del Estado, indica que “(…) En el citado informe se pone de manifiesto, en primer lugar, que la obligación que el artículo 130 de la LCSP impone al órgano de contratación es de carácter puramente formal, pues sólo obliga a requerir al contratista actual determinada información y, una vez proporcionada por éste, a facilitar dicha información a los licitadores en el propio pliego, sin que el precepto imponga –ni del mismo se deduzca- ninguna obligación para el órgano de contratación de comprobar la veracidad material o intrínseca de la información. En este sentido, el órgano de contratación actúa como una suerte de intermediario entre el contratista actual y los licitadores, con el fin de que éstos puedan obtener, antes de hacer sus ofertas, la información necesaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación con el fin de poder hacer una exacta evaluación de los costes salariales. En consecuencia, es criterio de esta Junta que el órgano de contratación no asume responsabilidad alguna por la imprecisión o por la falta de veracidad de la información suministrada por el contratista saliente (tal responsabilidad no sería congruente con el contenido del artículo 130.5 LCSP) ni tampoco asume una obligación activa de contrastar la información suministrada. De este modo, como señala la Abogacía General del Estado, “el órgano de contratación cumple con su obligación legal requiriendo al contratista para que le remita la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta valoración de los costes laborales que implicaría tal medida, en la que, en todo caso, se deberán incluir las menciones mínimas del artículo 130.1, segundo párrafo; comprobando que se ha remitido, al menos, con dichos datos mínimos; y publicando la información en el pliego, sin que tenga el deber de realizar ninguna comprobación sobre la veracidad de los datos suministrados.” De acuerdo con lo anterior, y a falta de que figure en los pliegos la información sobre deudas pendientes en concepto de pago de salarios y de cuotas de Seguridad Social de la actual empresa adjudicataria, el órgano de contratación deberá requerirle (pues así ha sido solicitado por una licitadora) para que facilite los citados datos o, en caso contrario, presente una declaración responsable de estar al corriente de pago por estos conceptos. Se aconseja al órgano de contratación que dicha información se haga pública para el resto de licitadoras, de forma que las mismas concurran en condiciones de igualdad en el correspondiente procedimiento de licitación. No obstante lo anterior, advertir, tal y como indica la Junta Consultiva en su informe, que el artículo 130 de la LCSP sólo obliga al órgano de contratación a requerir cierta información al contratista y a facilitarla a los licitadores, sin que en ningún caso deba comprobar la veracidad de los datos facilitados por aquél. En consecuencia, no corresponde emitir al órgano de contratación ningún tipo de certificado sobre esos extremos. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El objeto de este proceso es la obtención de la autorización administrativa necesaria para la realización de transporte regular de uso especial.
Publicar los créditos disponibles, en el ejercicio 2024, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 33/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el establecimiento y consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus
Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a: Ayudar al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar el empleo por cuenta propia, mediante el inicio de una actividad económica en Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, el diseño e implantación de zonas de bajas emisiones.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento de las personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica. En el marco de esta resolución, se establecen las siguientes líneas de subvención: a) Línea 1: Subvenciones para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad. b) Línea 2: Subvenciones para la consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia, tras los primeros 12 meses de actividad. El período subvencionable comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2023, hasta el 30 de junio de 2024.
El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (R.O.M.A.) se establece con el fin de recopilar el parque de maquinaria agrícola que actúa en España, recogiendo las características de las máquinas que se utilizan en la actividad agraria. Su actuación está regulada por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE nº 117, de 27 de abril de 2020).