Consejería de Educación, Cultura y Deportes

CONSULTA PÚBLICA PREVIA: Proyecto de Decreto de Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

Antecedentes de la norma
La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha establece las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Castilla-La Mancha, según cuatro ejes establecidos: la lectura, el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha y el resto de bibliotecas que forman parte del sistema. 
 
En este sentido, la Red de bibliotecas Públicas, queda definida en el artículo 25 de la citada Ley como “el conjunto organizado y coordinado de órganos, centros y servicios bibliotecarios (…) cuya misión es ofrecer servicios bibliotecarios públicos homogéneos  y de calidad a toda la ciudadanía de Castilla-La Mancha”. Así, para poder ofrecer servicios coordinados y homogéneos es necesario poder contar asimismo con una normativa común de funcionamiento aplicable en todos los centros de la Red. Por ello, uno de los efectos y condiciones de la integración de centros a la Red de bibliotecas públicas supone la adaptación del funcionamiento de todas ellas “a las disposiciones reglamentarias generales  aprobadas para el conjunto de la Red” (art. 28.2 c, de la Ley 3/2011 de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha).
 
Del mismo modo, la Ley establece  en su art. 43.2 la existencia de un Reglamento básico de la Red de Bibliotecas, el cual y en el marco del régimen sancionador contemplado en el texto legal, concrete los distintos tipos infractores para los centros incorporados a la Red.  Sin embargo, las necesidades de armonización y coordinación en el marco de la Red de bibliotecas y los servicios que prestan sus centros, van más allá de la necesaria regulación en el ámbito sancionador y el presente Reglamento contempla en un único reglamento todos los aspectos en los que se considera necesario que los servicios sean prestados de forma equiparada función de distintos parámetros, en todas las bibliotecas y centros pertenecientes a la Red de bibliotecas.
 
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El reglamento permitirá contar con una normativa técnica común para todas las bibliotecas y centros incorporados a la Red de bibliotecas públicas tal y como está establecido en la Ley 3/2011, de la lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha sirviendo, del mismo modo, como desarrollo reglamentario de las disposiciones relacionadas con el régimen sancionador en los centros y servicios de la Red, y que están incluidas en el título IX de la misma Ley.
 
 
Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El cumplimiento de lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en materia de bibliotecas respecto a la existencia de normas internas de funcionamiento de los centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, hace necesario contar con un reglamento básico que permita a todos los centros cumplir con lo indicado en la disposición final tercera de la Ley 3/2011 de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha.
 
Objetivos de la norma.
El objetivo del presente Decreto es regular y armonizar las normas básicas de funcionamiento de los servicios que se prestan en los centros que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del título V y el artículo 43.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.  Permitiendo de este modo, el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la misma Ley en relación con el establecimiento de normas internas de funcionamiento en los centros incorporados a la Red de bibliotecas públicas.
 
 
Posibles soluciones alternativa regulatoria y no regulatoria.
No se ha contemplado una formula distinta a la regulación de una normativa de funcionamiento interno que necesariamente debe tener carácter regulatorio.

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