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Régimen de autorizaciones de plantación de viñedo a partir del 01/01/2016

 
El Reglamento (CE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001  (CE) nº 1234/2007, regula que para asegurar un crecimiento ordenado de las plantaciones de vid durante el periodo 2016 a 2030 debe establecerse un nuevo sistema para la gestión de las plantaciones de vid a escala de la Unión, que comprenda un régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, así como prescindir del actual régimen de derechos de viñedo.
A pesar de que el nuevo régimen de autorizaciones queda regulado en este Reglamento, según lo dispuesto en el artículo 230.1.b) ii), el régimen transitorio de derechos de plantación tal cual lo entendemos hasta el momento seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015.
A partir del 1 de enero de 2016 la regulación del potencial vitícola, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1308/2013, se perfila de la siguiente forma:

  1. El régimen de derechos de replantación será sustituido por un régimen de autorizacioneshasta el 31 de diciembre de 2030.
  2. Desaparecen las Reservas Regionales (y Nacional) y el régimen de transferencias entre viticultores.
  3. Los titulares que quieran plantar un viñedo podrán obtener una autorización de tres formas distintas (tendrán una duración de tres años y no serán transferibles):
    1. Mecanismo de salvaguardia (art. 63).
    2. Replantaciones (art. 66).
    3. Transformación de los derechos que ya tengan en su poder en autorizaciones (art. 68).
  4. Exenciones al régimen de autorizaciones:
    1. Plantación de superficies destinadas a fines experimentales o al cultivo de madres de injertos.
    2. Superficies cuyo vino o productos vitivinícolas estén destinados exclusivamente al autoconsumo del viticultor.
    3. Superficies para nuevas plantaciones resultantes de expropiaciones por causa de utilidad pública al amparo de la legislación nacional.
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