El Reglamento (CE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 (CE) nº 1234/2007, regula que para asegurar un crecimiento ordenado de las plantaciones de vid durante el periodo 2016 a 2030 debe establecerse un nuevo sistema para la gestión de las plantaciones de vid a escala de la Unión, que comprenda un régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, así como prescindir del actual régimen de derechos de viñedo.
A pesar de que el nuevo régimen de autorizaciones queda regulado en este Reglamento, según lo dispuesto en el artículo 230.1.b) ii), el régimen transitorio de derechos de plantación tal cual lo entendemos hasta el momento seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015.
A partir del 1 de enero de 2016 la regulación del potencial vitícola, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1308/2013, se perfila de la siguiente forma: