Consejería de Educación, Cultura y Deportes

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE ANTEPROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN JUVENIL DE CASTILLA-LA MANCHA

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
 
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento hasta el día 10 de mayo de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: jovenes@jccm.es
 
Ello sin perjuicio de las medidas adicionales de participación a desarrollar en los sucesivos trámites, preceptivos o no, de la tramitación de la normativa propuesta.
 
A tal fin, y con objeto de que las personas u organismos que estén interesados en manifestar su opinión sobre la materia cuenten con una mínima información al respecto, se pasa a continuación a hacer un breve resumen sobre la motivación de esta iniciativa:
Antecedentes de la norma
La Ley 1/2005, de 07-04-2005, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha pretendió que la organización de los Consejos de la Juventud, regulados hasta ese momento por la Ley 2/1986, de 16 de abril, fuera más operativa y flexible, con la finalidad de propiciar la máxima participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Esta ley reguló tanto el Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, como los consejos de ámbito territorial menor.
La Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, en su artículo quinto abordó una modificación de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha, que se completó en la Disposición derogatoria con la extinción del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, dejando sin efectos el título I, la disposición adicional primera, en lo relativo al Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha y la disposición adicional segunda de la citada Ley 1/2005.
 
Problemas que se prevén solucionar con la nueva Ley
La actual Ley 1/2005, de 07-04-2005, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha con las modificaciones introducidas por la Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, deja el sistema regional de participación juvenil regulatoriamente desestructurado ya que permanecen los consejos de ámbito territorial inferior a la región pero no existe un órgano de representación de ámbito regional que aglutine a estos consejos que han venido desarrollando la labor establecida para ellos pero que ven limitados sus resultados al no encontrar un órgano que represente a los jóvenes en el ámbito regional. Por ello, resulta necesario adecuar dicha situación mediante su completa regulación legal.
 
Necesidad y oportunidad de su tramitación
Dada la ausencia de un órgano de participación de ámbito regional que represente a los jóvenes desde la extinción en 2013 del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, se hace necesaria la creación y regulación de los órganos de participación de los jóvenes en la región.
 
Objetivos de la norma
Se consideran como objetivos a conseguir con la elaboración de la futura Ley:
- Definir el nuevo modelo de participación de los jóvenes en la gestión de las políticas de juventud con el objetivo de abrir las instituciones a los jóvenes, mediante su coparticipación y cogestión.
- Crear los órganos de participación juvenil en sus diferentes ámbitos de actuación.
- Establecer la estructura de funcionamiento de los diferentes órganos de participación juvenil en el ámbito de la región.
- Determinar los objetivos y funciones de cada uno de los tipos de órgano que se creen.
- Regular la composición de los diferentes órganos de acuerdo a su ámbito territorial.
 
Posibles soluciones alternativas
A juicio de esta Consejería, y teniendo en cuenta los objetivos ambiciosos que se pretenden, así como para garantizar una mayor seguridad y transparencia para los operadores jurídicos, lo más conveniente es elaborar un texto, con rango de Ley
 

Enlace permanente: 
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