DG Infancia y Familia

Ejecución de Medidas Judiciales de Menores

Ejecución de Medidas judiciales y actuaciones preventivas derivadas de la legislación penal de menores.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas por juzgados de menores, bajo el control de Juez o jueza de Menores y supervisión de fiscalía de menores.
Se establece la responsabilidad penal por la comisión de hechos tipificados como delitos o delitos leves en el Código Penal de las personas menores de edad entre catorce años y menos de dieciocho
Las personas con menos de 14 años que resulten autoras de los hechos juzgados no se consideran penalmente responsables, pero es de aplicación lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y sus modificaciones posteriores, para poder establecer actuaciones preventivas de intervención con la persona menor que ha cometido los hechos. La intervención tiene exclusivamente la finalidad educativa y de inserción normalizada que preside la actividad de la Entidad Pública en la ejecución de las medidas dictadas y también en las actuaciones extrajudiciales que se inicien a propuesta de la Fiscalía de Menores.

ACTUACIONES, PLANES Y PROGRAMAS

Las competencias y actuaciones que en virtud de la normativa en vigor asumen los recursos desarrollados en esta área se formalizan en dos grandes grupos de actividades:

1.ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES:

Por propuesta de la Fiscalía de menores, las personas encausadas pueden ser propuestas para participar en actuaciones alternativas y distintas de las medidas judiciales, en particular las dos siguientes:

MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL:

Alternativa a la celebración de juicio penal y la sentencia resultante, que establecería la ejecución de una de las medidas contempladas.
Con este objeto, en Castilla – la Mancha se cuenta con el Programa Regional de Mediación, Reparación y Conciliación con la víctima, actividad extrajudicial, implantado en todas las provincias y a disposición de aquellos casos en que Fiscalía de Menores propone la actividad mediadora antes de llegar a juicio y sentencia de medida.

INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA EXTRAJUDICIAL:

Se trata también de una actuación administrativa, iniciada de oficio desde los Servicios Sociales o también por propuesta de la Fiscalía de menores, orientada mayoritariamente a las personas menores infractoras e inimputables, menores de 14 años, y en segundo lugar a menores o jóvenes que han cumplido medidas y a los que se considera favorable extender la intervención o el apoyo educativo y orientador una vez finalizada la medida dictada.

2.EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES

La Entidad Pública Autonómica tiene asignadas por la Ley las competencias y responsabilidades exclusivas en la ejecución de medidas judiciales dictadas a personas menores residentes en la Región.
Esta competencia, para su adecuada implementación, y de acuerdo con la finalidad primordialmente educativa, insertora y formativa, más que punitiva, que prevalece en el articulado de la Ley, ha presidido el desarrollo de programas destinados a ofrecer a la persona menor infractora una mayor responsabilización en relación a los hechos y también en la ejecución de la medida impuesta; les otorga centralidad y responsabilidad en cuanto a los cambios que se pretende producir en sus propias circunstancias, conductas, déficits y habilidades, considerando las posibilidades y características de cada uno de ellos.
Se establece como criterio de intervención favorecedor de la eficacia de las actuaciones una clara separación entre la intervención educativa y la función sancionadora.
La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha cuenta con una red de profesionales propios, recursos especializados, tanto propios como convenidos con distintas Entidades, para los distintos programas de intervención y centros especializados.
El Equipo de profesionales especializados, equipo de ejecución de medidas, constituidos en cada provincia por una persona Coordinadora y un número variable  de técnicos, se encarga específicamente de la ejecución y seguimiento de las medidas judiciales en el medio comunitario y también del seguimiento, en coordinación con los Centros de Medidas Judiciales, durante las medidas de internamiento en el régimen que se haya dictado (cerrado, semiabierto, abierto, o de fin de semana), tengan carácter terapéutico u ordinario.
En concreto, la Ley orgánica 5/2000 establece en su Artículo 7 la enumeración de las medidas susceptibles de ser impuestas a personas menores de 18 años y mayores de catorce:
1. Las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son las siguientes:

a) Internamiento en régimen cerrado.
b) Internamiento en régimen semiabierto.
c) Internamiento en régimen abierto.
d)Internamiento terapéutico
e) Tratamiento ambulatorio.
f) Asistencia a un centro de día
g) Permanencia de fin de semana.
h) Libertad vigilada.
i) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
j) Prestaciones en beneficio de la comunidad.
k) Realización de tareas socio-educativas.
l) Amonestación
m) Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.

OBJETIVOS GENERALES DE LA INTERVENCIÓN.

  • Desarrollar los programas de Mediación-Conciliación como vía desjudicializadora en los procesos con menores sujetos a este tipo de medidas.
  • Estructurar un modelo de intervención integral en el medio comunitario que sea recurso preferente, reduciendo al máximo posible la frecuencia con que se dictan internamientos especializados.
  • Ofrecer al sistema judicial medios humanos, técnicos y materiales de acuerdo con la demanda de ejecución de medidas dictadas; al mismo tiempo, se proporciona un conjunto de Programas y Centros para el cumplimiento de medidas privativas de libertad que garantizan el cumplimiento óptimo de las medidas de internamiento en sus distintos tipos de regímenes, y características terapéuticas.
  • Mantener la coordinación y colaboración con otras entidades propias o concertadas, comunitarias y/o especializadas.

OBJETIVOS RESPECTO A LAS PERSONAS USUARIAS.
Los objetivos principales respecto a las personas menores que han cometido infracciones y ha sido juzgados son:

  • Proporcionar una respuesta adaptada a la situación de partida de la persona infractora según los hechos cometidos.
  • Promover la responsabilización respecto a sus conductas y de las consecuencias de los mismos.
  • Incentivar el proceso de socialización adaptada en el marco comunitario natural de procedencia, aumentando los factores de protección y minimizando los factores de riesgo que puedan derivar en la persistencia de comportamientos delictivos.
  • Facilitar la implicación de la familia en el proceso de cumplimiento y en el proceso evolutivo, reforzando cuando sea posible su participación en la resolución de conflictos.
  • Facilitar la implicación de agentes sociales en la ejecución de medidas judiciales.

NORMATIVA DE APLICACIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la asamblea General de las Naciones Unidas.
  • Declaración de los Derechos del Niño, aprobada y proclamada el 20 de noviembre de 1959 por la asamblea General de las naciones unidas.
  • Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada mediante resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 por la asamblea General de naciones unidas.
  • Reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de Justicia de Menores (reglas de Beijing), adoptadas por la asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.
  • Directrices de las naciones unidas para la prevención de la delincuencia Juvenil (directrices de Riad), adoptadas por la asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990.
  • Reglas de las naciones unidas para la protección de menores privados de libertad (reglas de la Habana), adoptadas por la asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990.
  • Observación General nº 10 (2007). Los derechos del niño en la Justicia de Menores, del Comité de los derechos del niño de las naciones unidas.
  • Recomendación nº 11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre reglas europeas para infractores juveniles sometidos a sanciones o medidas, adoptada en fecha 5 de noviembre de 2008.

NORMATIVA DE CARÁCTER NACIONAL

  • Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (B.O.E. 11 de 13/01/2000).
  • Leyes orgánicas 7/2000 y 9/2000, de 22 de diciembre, y Ley orgánica 15/2003 de 25 de noviembre. que modifican parcialmente la L.O. 5/2000.
  • Ley orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (B.o.e. 290 de 05/12/20
  • Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por la que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. BOE núm. 175, de 23 de julio
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. BOE núm.180, de 29/07/2015.
  • Ley Orgánica. 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia («B.O.E.» 5 junio).
  • Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de Sentencias sobre responsabilidad Penal de los Menores. (B.O.E. 65 de 16/03/2002).

 

NORMATIVA AUTONÓMICA

  • Decreto 4/2010, de 26 de diciembre, de protección social y jurídica de los menores de Castilla-La Mancha (DOCM. 19 de 29 de enero de 2010).
  • Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. BOE Núm. 82, de 06/04/2023

 

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Ley 3/99, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha

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Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

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