* Aprobación del Decreto por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
* Aprobación del Decreto por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Dicho Decreto es fruto de la resolución de las Cortes regionales, que en su sesión de 30 de abril de 1998 instaron, por unanimidad, al Consejo de Gobierno a su creación, al objeto de inscribir a todas aquellas parejas que mantienen una convivencia afectiva en el ámbito de la Comunidad, con independencia de la orientación sexual de las personas que la integran.
Según recoge el Decreto, tendrán acceso a la inscripción en el Registro las uniones que formen pareja no casada, incluso del mismo sexo, que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos residentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Así mismo, los requisitos necesarios para efectuar la inscripción serán: ser mayor de edad o gozar de la condición de menores emancipados; no tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado; manifestar la voluntad de constitución de pareja estable no casada, bastará con la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común; no estar ligados por vínculo matrimonila; no formar pareja estable no casada con otra persona; y no estar incapacitado judicialmente.