Componentes:
La composición de la Comisión Interdepartamental es la siguiente:
a) Presidencia: La persona titular de la consejería o departamento al que se adscriba el órgano directivo competente
en materia de participación.
b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha con competencias en materia de participación.
c) Vocalías: Las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de
todas las consejerías, así como los titulares de otras direcciones generales o de los organismos autónomos que se incluyan reglamentariamente.
d) Secretaría: Un funcionario perteneciente al órgano directivo con competencias en materia de participación, que actuará con voz, pero sin voto.
Configuración y funciones:
Según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, se crea la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana, adscrita al órgano competente en materia de Participación, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de a) Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de participación se derivan de esta ley.
b) Elaborar la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana que ha de ser aprobado por el Consejo
de Gobierno y efectuar el seguimiento de su desarrollo, a través de las unidades de participación reguladas en el artículo 35.
c) Informar preceptivamente los proyectos de normas reglamentarias que pretendan aprobarse en desarrollo de la presente ley.
d) Dictar instrucciones y fijar criterios, tanto respecto a la implementación de la participación como de las modificaciones normativas que la misma exija para su desarrollo en los términos previstos en la presente ley.
e) Conocer la memoria anual a la que se refiere la letra g) del artículo anterior y formular observaciones a la misma con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.
Regulación:
Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha
A la Dirección General de Seguimiento del Plan de Recuperación le corresponde:
1. El seguimiento, coordinación e impulso de la implementación en Castilla-La Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular:
a) La coordinación y seguimiento de la participación de las diferentes Consejerías en la gestión de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Castilla-La Mancha.
b) La asistencia al Vicepresidente Primero como miembro de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la participación en su Comisión de Coordinadores, así como en otros órganos de coordinación entre el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas para el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) La Secretaría de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para los Fondos Europeos de Recuperación. d) La participación en la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos.
e) El estudio y propuesta de actuaciones que mejores y agilicen la gestión y absorción de los fondos de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tanto en el ámbito de la Junta de Comunidades y del sector público regional, como en el sector privado.
2. Impulsar la coordinación de las operaciones de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos entre sí, y con los Fondos Europeos Next Generation EU, en orden a garantizar la coherencia y complementariedad de los mismos.
A la Viceconsejería de Planificación Estratégica además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
a) La elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la Región, así como de sectores o zonas específicos en especial en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
b) La dirección e impulso de aquellos programas, planes y proyectos de actividades productivas en la Comunidad Autónoma en lo que se refiere a su localización e implantación en su territorio, en especial de aquellos que se desarrollen bajo las figuras de planes de ordenación territorial y de los instrumentos de apoyo a éstos y de proyectos prioritarios, así como de aquellos otros que se consideren, por sus especiales características, de relevante interés para la Región.
Las labores de dirección e impulso recogidas en el párrafo anterior conllevarán también la coordinación de cualesquiera actuaciones que los distintos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deban desarrollar en los distintos procedimientos que tengan por objeto la materialización de las referidas iniciativas.
c) La preparación, elaboración, gestión y seguimiento de cuantos estudios, planes, programas e instrumentos se estimen adecuados implementar a nivel regional para atender las necesidades de la ciudadanía.
El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado.
Según lo establecido en el artículo 3. 3 del Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Comisionado del Reto Demográfico, como órgano dependiente de la Vicepresidencia, le corresponde la elaboración y el desarrollo de una estrategia frente al reto demográfico, el envejecimiento poblacional y el despoblamiento territorial, en colaboración con todas las Administraciones públicas.
Tipología: Órgano de asesoramiento Código Ético.
Componentes:
La Comisión de Ética Pública estará formada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno, que la presidirá.
b) Un alto cargo o asimilado designado por la persona titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno, que actuará como secretaría de la Comisión.
c) Tres personas, que actuarán como vocales, que pueden provenir tanto del sector público como del privado, con acreditada experiencia en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones, que serán designadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno.
Cuando así se precise, a requerimiento de la Comisión de Ética Pública o de cualquiera de sus miembros, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, expertos o personal técnico y de apoyo.
Composición:
Presidente: José Luis Martínez Guijarro
Vocales: Evangelina Aranda García
María Teresa Delgado Jimeno
Secretario de la Comisión: Enrique Tenorio Herrero
Contacto:
Correo electrónico: comisioneticapublica@jccm.es
Configuración y funciones:
La Comisión de Ética Pública es un órgano de asesoramiento para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrito a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Proponer medidas que contribuyan al impulso y consolidación de la cultura ética en el ámbito de la Administración regional, a través de las acciones que sean necesarias.
b) Elevar a la Consejería u órgano competente de la Administración regional en materia de buen gobierno, las propuestas o recomendaciones que considere precisas sobre el contenido del Código Ético.
c) Atender y dar respuesta a las consultas formuladas por los cargos públicos o asimilados, en relación a la aplicación del Código Ético.
d) Plantear recomendaciones a los cargos públicos o asimilados, sobre el cumplimiento del Código Ético.
e) Recibir y evaluar las quejas o denuncias, en su caso, sobre posibles incumplimientos de los altos cargos o asimilados en activo, de los valores, principios o conductas recogidos en el Código Ético.
f) Tomar conocimiento de la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional penal que pueda afectar a alguna de las personas destinatarias del Código Ético y proponer las actuaciones que, en su caso, correspondan.
g) Elaborar el informe anual de seguimiento y evaluación del cumplimiento del Código Ético, previsto en el artículo 6 del Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y elevarlo al Consejo de Gobierno.
h) Promover, en las instancias que corresponda, los programas de difusión, formación o talleres específicos que tengan como finalidad la mejora institucional en materia de ética pública.
i) Recibir las observaciones y sugerencias sobre el contenido del Código, evaluarlas y proponer la correspondiente tramitación.
j) Asesorar a los órganos competentes en relación a las actuaciones que deban adoptar en los casos de incumplimiento del Código.
Informes de seguimiento y evaluación aprobados:
Acuerdos adoptados por la Comisión:
Regulación:
El Gabinete Jurídico es el órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encargado de la representación y defensa en juicio de la misma y del asesoramiento en derecho al Consejo de Gobierno según establece el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los artículos 8 y 10 de la Ley 5/2013, establecen expresamente las funciones del Gabinete Jurídico tanto en el ámbito contencioso como consultivo.
El Gabinete Jurídico está integrado por la Directora de los Servicios Jurídicos, la Letrada Coordinadora del Gabinete Jurídico, los Letrados Coordinadores en Albacete, Ciudad Real, Cuenca , Guadalajara y Toledo; los Letrados de las distintas Unidades y el personal administrativo.
La Vicepresidencia Primera tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) La coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración regional y de las entidades integrantes del sector público regional.
b) La planificación estratégica de las políticas que incidan en el territorio.
c) La coordinación y seguimiento de los proyectos considerados como estratégicos para la vertebración de la Región
d) La coordinación y seguimiento de la implementación de los Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
e) La coordinación del Sistema de Formación Profesional en la Administración regional en colaboración con las Consejerías que tienen atribuidas competencias en dicha materia.
f) Las relativas a transparencia, buen gobierno, integridad, participación y estadística en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
g) Las correspondientes al reto demográfico y al despoblamiento territorial.
h) La Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta.
i) Cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
j) La gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.
A la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación le corresponde:
a) Promover, coordinar y planificar la transparencia en la organización de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia, garantizando su acceso, actualización y reutilización. c) Obtener de las unidades de transparencia y de los diferentes órganos gestores y centros directivos de la Administración regional, especialmente de aquellos que dispongan de información centralizada, la información pública debidamente ordenada, actualizada y estructurada según los contenidos de obligada publicidad activa.
d) Elaborar informes de evaluación sobre la calidad y accesibilidad de la publicidad activa, así como sobre el cumplimiento por los órganos y entes dependientes de la Administración regional de las obligaciones que se les impone normativamente en materia de transparencia.
e) El control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Administración regional y sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.
f) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de transparencia de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.
g) El apoyo y asistencia técnica a la Comisión Interdepartamental para la Transparencia.
h) Dirigir la apertura de datos públicos, en coordinación con los órganos y unidades correspondientes de la Administración regional y los entes de su sector público administrativo.
i) La gestión y el mantenimiento del espacio “Datos Abiertos de Castilla-La Mancha”, a través del Portal de Transparencia.
j) La gestión del Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha.
k)) La gestión de las declaraciones de adhesión al Código Ético de los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su publicación en el Portal de Transparencia.
l) El apoyo y asistencia a la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
m) La gestión, custodia y remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las Declaraciones de Bienes, Rentas y Actividades de los gestores públicos, así como su publicación en el Portal de Transparencia.
n) Promover y desarrollar mecanismos que fomenten la participación ciudadana en la organización de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.
o) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de participación de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.
p) La gestión de un Portal de Participación como espacio institucional virtual destinado a promover la participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
q) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la región, recopilando y llevando a cabo el tratamiento de la información estadística, y elaborando los instrumentos e informes de planificación y programación en materia estadística.
r) Promover la difusión de las estadísticas relativas a Castilla-La Mancha a través de publicaciones, medios informáticos y las nuevas tecnologías de información, así como su coordinación metodológica con las estadísticas de otras entidades públicas y organismos internacionales.
s) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con unidades y organismos municipales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia de transparencia, datos abiertos, buen gobierno, participación y estadística.
t) Impulsar instrumentos de formación, cualificación y sensibilización en materia de transparencia, datos abiertos, buen gobierno, participación y estadística.
u) La gestión del Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y los correspondientes canales de internos de información, en el marco de la Ley 2/2023, de 20 febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
A la Dirección General de Coordinación le corresponde: En materia de coordinación:
1. El análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación desarrollados por los distintos departamentos de la Administración Autonómica.
2. El ejercicio de las funciones relativas a las competencias de coordinación de:
a) La actividad de las Consejerías y de órganos integrantes de la Administración regional y de las entidades del sector público regional
b) Los estudios, informes, evaluación y propuesta de reformas normativas de carácter trasversal.
c) Sistema de Formación Profesional en la Administración regional en colaboración con los órganos que tienen atribuidas competencias en dicha materia.
En materia de Justicia:
a) Estudiar y analizar la situación actual de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha.
b) Realizar los trabajos previos y proyectos estratégicos para una futura gestión de las competencias en el ámbito de la Administración de Justicia.
c) Gestionar el proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia, así como la dirección de éstos una vez transferidos, sin perjuicio de lo establecido en relación con la Comisión Mixta de Transferencias.