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Funciones y competencias

Presidente

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El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la superior representación de la Región, así como la ordinaria del Estado en la misma, preside el Consejo de Gobierno, dirige su acción y coordina las funciones de sus miembros.
 
Como superior representante de la Región, corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Junta de Comunidades en sus relaciones con el Estado, las demás Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales de la Región.
b) Firmar los Convenios y Acuerdos de Cooperación a los que se refiere el artículo 40 del Estatuto de Autonomía.
c) Promulgar las leyes, en nombre del Rey, y ordenar su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” y en el “Boletín Oficial del Estado”.
d) Ordenar la publicación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.
e) Convocar las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
f) Disolver las Cortes de Castilla-La Mancha en los términos establecidos por el artículo 22 del Estatuto de Autonomía.
g) Establecer y modificar el número y denominación de las Consejerías que integran la Administración Regional.
 
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como Presidente del Consejo de Gobierno, dirige la acción de éste y coordina las funciones de sus miembros y, a tal fin, le corresponde:
a) Definir el Programa de Gobierno.
b) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consejeros.
c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones.
d) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.
e) Encomendar a un Vicepresidente o a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular.
f) Plantear a las Cortes de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.
g) Firmar los Decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación. h) Ejercer cualesquiera otras facultades y atribuciones asignadas por las leyes.

Vicepresidencia Primera

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La Vicepresidencia Primera tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) La coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración regional y de las entidades integrantes del sector público regional.

b) La planificación estratégica de las políticas que incidan en el territorio.

c) La coordinación y seguimiento de los proyectos considerados como estratégicos para la vertebración de la Región

d) La coordinación y seguimiento de la implementación de los Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) La coordinación del Sistema de Formación Profesional en la Administración regional en colaboración con las Consejerías que tienen atribuidas competencias en dicha materia.

f) Las relativas a transparencia, buen gobierno, integridad, participación y estadística en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

g) Las correspondientes al reto demográfico y al despoblamiento territorial.

h) La Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta.

i) Cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

j) La gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.

k) La coordinación y supervisión de las políticas de gobernanza del dato, así como la planificación de las estrategias, y actuaciones regionales relativas al tratamiento y utilización de los datos competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Funciones y competencias de la Vicepresidencia Primera

Vicepresidencia Segunda

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1. La Vicepresidencia Segunda tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) La coordinación de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, bajo la superior dirección del Presidente, que dependen orgánica y funcionalmente de la Vicepresidencia Segunda. A la persona titular de la Vicepresidencia Segunda le corresponde la propuesta, al Consejo de Gobierno, del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.
b) La representación del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y la coordinación de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias;
c) Las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha
d) Las medidas en materia de Memoria Democrática.
e) Cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. De la Vicepresidencia Segunda depende la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea, cuyas funciones principales son la actuación como órgano de relación con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, el seguimiento del proceso de toma de decisiones en las instituciones y órganos consultivos de la Unión Europea y la asistencia al Gobierno regional en su interlocución con las mismas y con el resto de regiones y entes locales de otros Estados miembros con los que Castilla-La Mancha establezca relaciones de colaboración o partenariado en defensa de intereses comunes, así como con cualesquiera redes y foros relevantes para Castilla-La Mancha en el ámbito de la Unión Europea.
Al frente de esta Oficina, habrá un Director o Directora, con autonomía funcional para la gerencia profesional de la participación de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma en los proyectos y programas europeos y con responsabilidad en el logro de los objetivos de obtención de financiación de la Unión Europea para dichos proyectos que le marque la Vicepresidencia Segunda. La gerencia de la participación de entidades públicas y privadas castellano-manchegas en proyectos y programas europeos recibirá la consideración de gerencia de programas públicos o proyectos a efectos de lo dispuesto el artículo 4.2.c) del Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Para las tareas ordinarias dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Europeos.

Funciones y Competencias de la Vicepresidencia Segunda

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

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2. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:
a) La ejecución de la legislación laboral.
b) La orientación e intermediación laboral.
c) La gestión de la formación profesional en el ámbito laboral.
d) La gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
e) El fomento del empleo de la Región y la gestión de programas de empleo.
f) El impulso y fomento del trabajo autónomo.
g) La coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud laboral.
h) El estudio, formulación y coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.
i) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
j) El diseño y seguimiento de los planes económicos de desarrollo regional, en coordinación con las diferentes consejerías.
k) La gestión del Fondo Social Europeo.
l) Las competencias en materia de promoción empresarial, competitividad, internacionalización, financiación y captación de inversiones.
m) La promoción y el fomento de las empresas industriales.
n) La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.
ñ) Las competencias en materia de comercio, turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.
o) La promoción y defensa de la competencia y garantía de la unidad de mercado.
p) La participación institucional a través del Consejo de Diálogo Social.
q) Aquellas otras que, en relación con las materias de su competencia, pudieran derivarse de la legislación estatal o de la Unión Europea, y cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Funciones y Competencias de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

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A la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:
a) La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
b) El estudio, propuesta, ejecución y control de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia, la emisión y gestión de la deuda pública.
c) Las funciones derivadas de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
d) La ordenación de pagos.
e) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha y la revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.
f) Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
g) La elaboración de los planes y programas, así como la coordinación, seguimiento y evaluación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
h) El desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación del sector público regional.
i) La administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su representación extrajudicial, en los términos establecidos en la normativa de patrimonio de Castilla-La Mancha.
j) Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.
k) Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito y en materia de mediación de seguros privados.
l) La planificación, dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones en materia de sociedad de la información y comunicaciones corporativas, así como el impulso, dirección y coordinación de la administración electrónica.
m) La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.
n) La implementación y desarrollo de la política y planificación estratégica del Gobierno de Castilla-La Mancha, en materia de digitalización y transformación digital del sector público, de la sociedad y de la economía; así como en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.
ñ) La implementación y desarrollo de la política y planificación estratégica y de acción en materia de telecomunicaciones, infraestructuras digitales y medios audiovisuales.
o) El desarrollo, impulso, coordinación y control de la ejecución en materia de función pública.
p) La dirección, ordenación, coordinación y desarrollo en materia de archivos públicos de la Comunidad Autónoma. q) Las relaciones institucionales con los Colegios Profesionales y sus Consejos y la gestión de los registros correspondientes.
r) El desarrollo, coordinación y control de la ejecución de las políticas públicas en materia de administración local. s) Cooperar con las Entidades Locales de Castilla-La Mancha en la financiación de inversiones de obras y equipamientos de competencia local para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles.
t) La coordinación de las Policías Locales y la formación, a través de Escuela de Protección Ciudadana de Castilla- La Mancha, de las personas pertenecientes a los cuerpos de policía local, a las agrupaciones de voluntariado de protección civil, cuerpos de prevención y extinción de incendios y otros colectivos incluidos en el Sistema Nacional de Protección Civil.
u) La dirección, planificación, coordinación y promoción de la protección civil.
v) La ordenación, impulso, dirección y coordinación del ejercicio de las competencias en materia de espectáculos públicos.
w) La dirección, planificación, impulso y coordinación de la calidad de los servicios.
x) La administración, gestión y control de los servicios de atención al ciudadano y del registro único
y) La elaboración, control y publicación del Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
z) La gestión del registro y protectorado de fundaciones, así como del registro de asociaciones.
aa) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.
ab) La tramitación del nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.
ac) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Funciones y Competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

Consejería de Igualdad

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1. La Consejería de Igualdad tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) Planificar y desarrollar las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Promover medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo. c) Desarrollar medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género.
2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad son los órganos de apoyo de la Consejería en cada provincia.
3. Se adscribe, a la Consejería de Igualdad, el Instituto de la Mujer, cuya titular tendrá rango de Directora General.

Funciones y competencias de la Consejería de Igualdad

Consejería Portavoz

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1. La Consejería Portavoz tendrá atribuidas las competencias para dar a conocer a la sociedad la acción política institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno. A tal fin, asume la Portavocía del Gobierno y las relaciones con los medios de comunicación social.
2. La Consejería Portavoz cuenta con la Dirección General de Comunicación, como órgano directivo.

Funciones y Competencias de la Consejería Portavoz

Consejería de Sanidad

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La Consejería de Sanidad es el órgano de la Administración Regional de Castilla-La Mancha al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones en materia de sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social; ordenación farmacéutica; gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y ejecución de las políticas de consumo y drogodependencias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Funciones y Competencias de la Consejería de Sanidad

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

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1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre la política agraria, agricultura, ganadería, desarrollo rural, industrias y cooperativas agroalimentarias, alimentación, y todas aquellas competencias que en estas materias le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

 

2. La Consejería ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

 

a) Agricultura, ganadería, alimentación, industrias y cooperativas agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la administración regional.

b) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha en los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario.

c) Política de desarrollo rural territorial.

d) Planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad animal y vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria.

e) Ferias y mercados de productos del ámbito propio de la Consejería.

f) Denominaciones de origen, indicaciones geográficas y otras figuras de calidad relativas a los productos de la región, en colaboración con el Estado.

g) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización en el ámbito de las competencias de la Consejería.

h) Gestión de las ayudas e intervenciones derivadas de la Política Agraria Común.

i) Programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.

j) Investigación y formación agraria y forestal.

k) Gestión de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente.

l) Pastos y rastrojeras.

m) Estadísticas en el ámbito de las competencias de la Consejería.

n) Los proyectos y construcción de infraestructuras de regadíos de interés para la región.

ñ) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

 

3. El ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural queda limitado por la ampliación temporal, objetiva y territorial del ámbito competencial de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha para la ejecución de actuaciones en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Funciones y Competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

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1. A la Consejería de Educación, Cultura y Deportes corresponde diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente.
 
2. El ámbito competencial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes queda limitado por la ampliación temporal, objetiva y territorial del ámbito competencial de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha para la ejecución de actuaciones en materia de cultura, deportes y ocio, en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., parala ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Funciones y Competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Consejería de Fomento

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1. La Consejería de Fomento es el órgano de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de infraestructuras de comunicación y transporte de personas y mercancías, servicios de transporte, movilidad, vivienda, calidad de la edificación, urbanismo, ordenación y planificación del territorio y ordenación de la actividad cartográfica. estas competencias las ejercerá la consejería en el nivel de desarrollo indicado en este decreto para cada órgano integrante del departamento.

 

2. La Consejería de Fomento ejercerá las funciones indicadas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre de Patrimonio de Castilla-La Mancha, o norma que la sustituyera, para su patrimonio de gestión separada formado por las viviendas y suelo a ella adscritos.

 

3. El ámbito competencial de la Consejería de Fomento queda limitado por la ampliación temporal, objetiva y territorial del ámbito competencial de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para la ejecución de actuaciones en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Funciones y Competencias de la Consejería de Fomento

Consejería de Bienestar Social

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1. La Consejería de Bienestar Social (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración de Castilla-La Mancha encargado de promover, planificar, coordinar, desarrollar, ejecutar e inspeccionar las políticas del Gobierno autonómico en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, personas mayores, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, así como en materia de protección y tutela de menores. Asimismo, ejerce la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

 

2. A estos efectos, le corresponden las competencias en estas materias que no hayan sido asumidas por otros órganos o entes autonómicos, así como cuantas otras le sean atribuidas en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y en particular:

 

a) Definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

b) Programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia y familia en el marco de sus competencias.

c) Definir, ordenar y desarrollar los servicios sociales de atención primaria.

d) Fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social y la gestión de los programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y de voluntariado.

Funciones y competencias de la Consejería de Bienestar Social

Consejería de Desarrollo Sostenible

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1. La Consejería de Desarrollo Sostenible (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre las políticas en materia medioambiental, de economía circular, cambio climático, forestal, protección y conservación de los recursos naturales, industrial, energética, de recursos mineros, agua y recursos hídricos y Agenda 2030. Asimismo, serán competencia de la Consejería todas aquellas que, en estas materias, le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía y no estén expresamente atribuidas a otra Consejería.
 
2. La Consejería ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:
 
a) Fomento del desarrollo sostenible.
b) Fomento de la economía circular.
c) Cambio climático.
d) Ordenación y gestión de los recursos naturales de la Región.
e) Planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de la Región y de la Red Natura 2000.
f) Prevención y lucha contra los incendios forestales.
g) Protección del medio natural, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como la de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.
h) Protección de la calidad ambiental, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.
i) La ordenación, planificación y gestión de los recursos forestales.
j) La investigación y formación.
k) Fomento de la educación ambiental.
l) Planificación de la gestión del uso del agua.
m) Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos de interés para la región. Infraestructuras en materia de agua, tanto de abastecimiento como de saneamiento, relativo a la construcción, mantenimiento y gestión de estas infraestructuras.
n) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
ñ) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
o) Régimen minero y energético.
p) Pesas y medidas. Contrastes de metales.
q) Propiedad industrial.
r) Agenda 2030 de Naciones Unidas.
s) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Funciones y competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible