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Funciones y Competencias SGT de Industria, Energía y Medio Ambiente

La Secretaría General Técnica desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 11/2003, 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:
a) La dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma, pudiendo establecer directrices y coordinar las actuaciones de las Delegaciones Provinciales, en su ámbito funcional.
b) La asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, estudio e informe de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, reclamaciones de responsabilidad patrimonial y previas a la vía civil y laboral interpuestos contra los actos y disposiciones de aquéllos.
c) El seguimiento de las resoluciones y sentencias y las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta.
d) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.
e) La elaboración y tramitación de los proyectos de normas de carácter general.
f) La remisión para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Consejería.
g) La asistencia administrativa y técnica a los órganos de la Consejería.
h) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios administrativos.
i) La iniciativa, impulso, coordinación y ejecución de la actividad de racionalización administrativa en el ámbito de la Consejería,  mediante:
1º. La simplificación y adecuación de los procedimientos administrativos.
2º. La implantación de medios informáticos y la dirección, ejecución y seguimiento del sistema electrónico de gestión y tramitación administrativa de la Consejería.
3º. La implantación de las medidas de acercamiento de la actividad administrativa de la Consejería al ciudadano.
j) La dirección de la política de informática de la Consejería y sus centros dependientes.
k) El informe y preparación de los proyectos de reforma y adecuación de estructuras organizativas, de organización de recursos humanos y de desconcentración y delegación de funciones de los órganos de la Consejería.
l) La jefatura de personal de los servicios centrales y periféricos de la Consejería y, específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal.
m) El régimen interior y registro general.
n) La gestión del patrimonio e inventario de la Consejería.
ñ) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.
o) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios de la Consejería.
p) La coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Consejería financiadas con cargo a los Fondos estructurales u otros procedentes de la Unión Europea.
q) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados, hasta 300.000 euros.
r) La normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa.
s) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público hasta 300.000 euros.
t) La presidencia de la mesa de contratación de la Consejería, salvo cuando le corresponda ser el órgano de contratación y según lo dispuesto en la letra f) del artículo siguiente.
u) La tramitación y formalización de contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la letra g) del artículo siguiente.
v) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.