Informe para la acreditación de los Servicios Prevención Ajenos
Conjunto de acciones destinadas a comprobar que la empresa que solicita acreditarse como Servicio de Prevención Ajeno cumple los requisitos sanitarios necesarios para realizar Vigilancia de la Salud a los trabajadores en Castilla-La Mancha.
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, señala el deber que tiene el Empresario de proteger a los Trabajadores frente a los Riesgos Laborales.
En cumplimiento de este deber, el Empresario deberá garantizar la Seguridad y la Salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello, la Ley le permite diversas posibilidades, una de ellas es la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno.
Estos Servicios de Prevención Ajenos deben ser objeto de acreditación por la Administración Laboral, previa aprobación de la Administración Sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, su modificación posterior (Ley 25/2009), el Reglamento de los Servicios de Prevención, R.D. 39/1997, modificado por el R.D. 337/2010, así como la legislación autonómica: Decreto 13/2002 de Autorizaciones Administrativas de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, y el Decreto 308/2003 sobre requisitos sanitarios de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales que realicen Vigilancia de la Salud.
OBJETIVOS:
1. Comprobar que la citada empresa cumple con los requisitos que la Normativa exige para poder realizar Vigilancia de la Salud de los Trabajadores en Castilla-La Mancha.
2. Emitir informe vinculante para la Autoridad Laboral, con el fin de que ésta resuelva el expediente de acreditación del Servicio de Prevención Ajeno.
ACTIVIDADES:
- Análisis de documentación, recursos materiales y humanos presentados por las distintas empresas para obtener la Acreditación.
- Inspección de la Unidad Sanitaria del Servicio de Prevención Ajeno para comprobar la realización del Proyecto presentado.
- Realización y traslado del informe vinculante para la Autoridad Laboral.