Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa

Consulta previa a la elaboración del Anteproyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Ambientólogos de Castilla- La Mancha

 
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Acuerdo de 28/02/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ha considerado pertinente recabar la opinión de la ciudadanía y organizaciones representativas que potencialmente pudieran verse afectadas en relación con el anteproyecto de ley de creación del Colegio Oficial de Ambientólogos de Castilla-La Mancha 
 

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

 
La Asociación de Ciencias Ambientales de Castilla- La Mancha, en anagrama ACACLM, ha solicitado la creación del Colegio Oficial de Ambientólogos de Castilla- La Mancha. Esta asociación se constituyó en el año 2002, por alumnos de la licenciatura de Ciencias Ambientales de la Universidad de Castilla- La Mancha, con el objetivo de divulgar al conjunto de la sociedad las competencias profesionales y aptitudes laborales que poseen los ambientólogos en relación con el desarrollo de su ejercicio profesional.
 
En la memoria presentada junto con la solicitud, la entidad referenciada justifica la iniciativa de creación del referido colegio profesional en la necesidad de ordenar las actividades y tareas a desempeñar por los profesionales ambientólogos frente a los ciudadanos que utilizan sus servicios, así como entre los propios profesionales, para delimitar de manera positiva su normativa deontológica y dotarse de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses.
 

  1. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

 
La Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, determina que la creación de nuevos colegios profesionales, en todo o en parte del territorio de la Región, se acordará por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha y que el correspondiente proyecto de Ley se elaborará por el Gobierno de Castilla-La Mancha, previa petición mayoritaria fehacientemente expresada por los profesionales interesados.
 
A este respecto, la creación del Colegio Oficial de Ambientólogos de Castilla-La Mancha reside, fundamentalmente, en la necesidad de  garantizar y proteger los intereses y derechos de usuarios y consumidores y la mejora de la calidad del servicio prestado por este colectivo profesional, directamente vinculado a preservar valores y bienes garantizados constitucionalmente, como son el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo (art. 45 de la Constitución).
 

  1. Los objetivos de la norma.

 
El objetivo que se persigue con la norma planteada es la creación de un Colegio Oficial de Ambientólogos para el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de adscripción voluntaria para aquellos profesionales que, disponiendo de la habilitación académica correspondiente, ejerzan la profesión en el ámbito regional de Castilla-La Mancha.
 
Con ello, y entre otros muchos objetivos, se posibilitará la observación de las reglas técnicas y código deontológico de la profesión, lo que redundará en un mejor servicio a los ciudadanos y el fortalecimiento de la protección del medio ambiente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al tiempo que se fortalecerá la interlocución con los poderes públicos, creando una vía de colaboración con las Administraciones públicas y para la defensa de los intereses profesionales.
 

  1. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 
La Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, determina que la creación de nuevos colegios profesionales, en todo o en parte del territorio de la Región, se acordará por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha y que el correspondiente proyecto de Ley se elaborará por el Gobierno de Castilla-La Mancha, previa petición mayoritaria fehacientemente expresada por los profesionales interesados.
Existe, por tanto, una reserva legal que impide la creación de colegios profesionales por cualquier otra norma de rango inferior, por lo que aprobación mediante ley de las Cortes de Castilla- La Mancha es el único instrumento adecuado para la creación del Colegio Oficial de Ambientólogos de Castilla-La Mancha.
 
 
Los ciudadanos que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre el contenido de la iniciativa planteada hasta el día 11 de diciembre a través del siguiente buzón de correo electrónico: entidadesjuridicas@jccm.es.
 

Enlace permanente: 
https://www.castillalamancha.es/node/281427