Orden de ayudas para fomentar proyectos de mejora en Prevención de Riesgos Laborales 2017
Resolución de 12/04/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales para el ejercicio 2017 (D.O.C.M. nº 78, de 21 de abril de 2017).
¿CUÁL ES EL OBJETO SUBVENCIONABLE?
Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo (MODALIDAD M2).
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
Las personas emprendedoras, las pequeñas y medianas empresas, los Centros Especiales de Empleo con o sin ánimo de lucro y las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena.
¿QUÉ ACTIVIDAD SE SUBVENCIONA?
Son objeto de subvención las inversiones siguientes:
a) Para las personas emprendedoras, las inversiones realizadas en ejecución de medidas previstas en la planificación preventiva.
b) Para el resto de beneficiarios, las inversiones deberán estar previstas en la planificación de la actividad preventiva y llevarse a cabo en:
- Sustitución de maquinaria no conforme con la normativa de seguridad.
- Inversiones destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
- Adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos.
¿EN QUÉ PLAZO PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD?
Las solicitudes pueden presentarse del 24 de abril al 15 de mayo de 2017.
¿DÓNDE PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD?
Las solicitudes deben presentarse por vía telemática mediante el envío de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha (http://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN?
La cuantía de la subvención será la siguiente:
El 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 15.000 euros por beneficiario.
¿CUÁNDO SE ABONA LA SUBVENCIÓN?
El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por parte del beneficiario del pago de las inversiones subvencionadas. Dicho pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tales efectos haya designado el beneficiario.
¿EN QUÉ PLAZO DEBEN EJECUTARSE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES?
Las inversiones deberán ejecutarse en el plazo de 7 meses desde la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el D.O.C.M.
La justificación de la ejecución y el pago de las actuaciones e inversiones subvencionadas deberá realizarse en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?
Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral a través de los siguientes medios:
Enviando un e-mail a las direcciones siguientes:
Mediante llamada telefónica a los números siguientes:
- 925 288 038
- 925 267 404
- 925 288 011