Consejería de Bienestar Social

Consulta pública sobre el proyecto de Decreto por el que se regula la participación económica de las personas beneficiarias en los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustancia la presente consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
 
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 
Las personas y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 10 de agosto de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 30 de agosto del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
 
1. Antecedentes de la futura norma.
 
A los efectos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la capacidad económica se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y al patrimonio de la persona solicitante y, en su artículo 33.1, dispone que las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. A este respecto, el apartado tercero del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad) establece los criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación de la persona beneficiaria en el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la dependencia. En el ámbito autonómico, la participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios se prevé en el artículo 67 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha; en el artículo 59 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, y en el artículo 6 del Decreto 186/2010, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha y del procedimiento de acceso a los mismos.
 
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
 
Con el proyecto de Decreto se pretende regular la participación económica de las personas beneficiarias en los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha regulados en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, es objeto del proyecto de Decreto la determinación de los precios públicos de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha establecidos en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
 
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
 
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se mejoraría la aplicación actual de la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios y prestaciones con criterios de uniformidad y equidad para la diversa tipología de servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia integrando las previsiones del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
 
4. Objetivos de la futura norma.
 
Esta futura norma tiene como objetivo fijar los precios públicos de determinados servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y regular, con criterios de equidad, la participación de las personas beneficiarias según su capacidad económica.
 
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
 
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, dado que su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.

Enlace permanente: 
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