Consejería de Bienestar Social

Consulta pública sobre el proyecto de Decreto por el que se desarrolla la Ley 3/2018, de 24 de mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
 
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 25 de enero de 2019, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 13 de febrero del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
 
1. Antecedentes de la futura norma.
 
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.20ª competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia y servicios sociales, de promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.
 
De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha recoge la obligación, que corresponde a los poderes públicos regionales, de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región.
 
El artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y por tanto tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida y que para ello se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar el acceso a los apoyos que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Es decir, se cambia el modelo de sustitución en la toma de decisiones de la persona con discapacidad (que es el que configura el Código Civil actual por medio de los procesos judiciales de modificación de la capacidad de obrar) por un modelo de apoyo o complemento para que la misma pueda adoptar sus propias decisiones.
 
Por ello, dando cumplimiento al mandato que contiene el referido artículo 12 de la Convención a todos los poderes públicos (incluidas las Comunidades Autónomas), se aprobó la Ley 3/2018, de 24 de mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha que se configura como un instrumento jurídico, en el ámbito de las competencias en materia de servicios sociales que confiere el artículo 31.1.20 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que permita a la persona con discapacidad que necesita apoyo para la toma de decisiones configurar de forma dinámica los apoyos que pueda necesitar a lo largo de su vida.
 
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
 
La disposición final primera de la Ley 3/2018, de 24 de mayo, establece que el Consejo de Gobierno, en el plazo de nueve meses contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, procederá a la aprobación de los reglamentos de desarrollo de las siguientes materias:
 
a) Diseño del modelo del plan personal de futuro.
b) El acceso, la organización y funcionamiento de las unidades de orientación y apoyo.
c) La composición y funciones de la oficina regional de orientación y apoyo.
d) Los perfiles profesionales y funciones de los agentes de mediación.
e) La organización y funcionamiento del sistema de registro de planes personales de futuro.
 
Con el futuro decreto se pretende dar cumplimiento a lo previsto en la citada disposición final.
 
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
 
La aprobación de este decreto es necesaria para poner en marcha el sistema de planificación de apoyos destinado a aquellas personas con discapacidad que tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones y para que, con el apoyo de su familia o representante legal,
puedan manifestar sus preferencias sobre la atención integral, igualdad de oportunidades y la participación activa en el entorno comunitario cuando sus apoyos familiares falten.
 
4. Objetivos de la futura norma.
 
Esta futura norma tiene como objetivo desarrollar todos los elementos necesarios para que las personas con discapacidad que tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones puedan elaborar su plan personal de futuro, para ello se va a proceder a regular reglamentariamente todas las materias previstas en la disposición final primera de la Ley 3/2018, de 24 de mayo.

5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
 
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que es necesaria el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 3/218, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha para poner en marcha el sistema de planificación de apoyos para personas con discapacidad que regula.
 
 
 
 

Enlace permanente: 
https://www.castillalamancha.es/node/285547