Funciones y competencias

Funciones y Competencias del Gabinete del Consejero

El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el art. 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  1. Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
  2. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
  3. Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado.
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Funciones y Competencias del Gabinete del Consejero

El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
 
 
Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
 
 
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
 
 
Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado. 

Funciones y Competencias del Gabinete de Economía, Empresas y Empleo

El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el art. 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
 
Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
 
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
 
Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado.

Funciones y Competencias DG del Gabinete del Consejero

El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el art. 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  1. Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
  2. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
  3. Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado.

Funciones y Competencias de la Consejería de Fomento

1. La Consejería de Fomento es el órgano de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de infraestructuras de comunicación y transporte de personas y mercancías, servicios de transporte, movilidad, vivienda, calidad de la edificación, urbanismo, ordenación y planificación del territorio y ordenación de la actividad cartográfica. estas competencias las ejercerá la consejería en el nivel de desarrollo indicado en este decreto para cada órgano integrante del departamento.

 

2. La Consejería de Fomento ejercerá las funciones indicadas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre de Patrimonio de Castilla-La Mancha, o norma que la sustituyera, para su patrimonio de gestión separada formado por las viviendas y suelo a ella adscritos.

 

3. El ámbito competencial de la Consejería de Fomento queda limitado por la ampliación temporal, objetiva y territorial del ámbito competencial de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para la ejecución de actuaciones en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Funciones y Competencias del Gabinete de la Presidencia

1. El Gabinete es un órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Presidencia. 2. Al frente del Gabinete habrá un Director o Directora, con rango de Viceconsejero, que contará:
a) Con un Director de Coordinación informativa, con rango de Viceconsejero, con las funciones de comunicación, al que le corresponde la dirección y ejecución de la política informativa de la persona titular de la Presidencia; las funciones de elaboración y difusión de sus comunicados, y la asistencia y organización de actividades públicas de éste.
b) Con un Director Adjunto al Gabinete, con rango de Director General.

 

Funciones y Competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte

1. A la Consejería de Educación, Cultura y Deportes corresponde diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente.
 
2. El ámbito competencial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes queda limitado por la ampliación temporal, objetiva y territorial del ámbito competencial de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha para la ejecución de actuaciones en materia de cultura, deportes y ocio, en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., parala ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Funciones y Competencias de la Consejería de Sanidad

La Consejería de Sanidad es el órgano de la Administración Regional de Castilla-La Mancha al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones en materia de sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social; ordenación farmacéutica; gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y ejecución de las políticas de consumo y drogodependencias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Funciones y Competencias de la Dirección General de Infancia y Familia

La Dirección General de Infancia y Familia ejercerá las siguientes competencias:
 
a) Dirección y planificación de las políticas y servicios de infancia y familia.
b) Desarrollo y ejecución de los planes de apoyo a la infancia y a la familia en relación con las competencias que ejerza.
c) Promoción de los derechos de la infancia procurando su participación activa en la sociedad.
d) Desarrollo de medidas tendentes a favorecer el desarrollo pleno y armónico de los niños, niñas y adolescentes en su entorno familiar, apoyando a las familias en el ejercicio de sus competencias parentales, en la prevención y abordaje de circunstancias complejas y contribuyendo a paliar los riesgos derivados de las situaciones de pobreza o vulnerabilidad.
e) Desarrollo y ejecución de programas de ámbito regional de apoyo a las familias en situaciones específicas de dificultad a través de la orientación y mediación familiar, y los servicios de atención a situaciones complejas, como la prevención del abuso sexual, las adicciones, el acoso y el ciberacoso.
f) Desarrollo y coordinación de actuaciones frente a situaciones de riesgo y desamparo de la infancia, priorizando las medidas en el entorno familiar y la reunificación.
g) Diseño, planificación y coordinación del sistema público de los centros y hogares, para la atención de la infancia, dentro de lo establecido por la normativa vigente.
h) Promoción del acogimiento familiar y otras medidas de apoyo que eviten el desarraigo de los niños, niñas y adolescentes.
i) Ejercicio de las competencias atribuidas, según la normativa vigente, en materia de adopción regional e internacional, procurando la formación de las familias y el acompañamiento postadopción.
j) Impulso de la inclusión de los niños, niñas y adolescentes en conflicto social, tanto a través de actuaciones preventivas y de apoyo, como de la ejecución de las medidas judiciales.
k) Fomento de los servicios de apoyo a la preparación para la vida independiente de los y las jóvenes que han tenido una medida de protección o judicial.
l) Impulso de la formación de los profesionales y de la investigación en el ámbito de la infancia y de las familias.
m) Establecimiento, en el marco de sus competencias, de mecanismos para la coordinación entre las diversas Administraciones públicas y los distintos servicios implicados para favorecer la atención a las necesidades de la infancia, con independencia de la zona donde se resida.
n) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Funciones y Competencias de la Dirección General de Salud Pública

 La Dirección General de Salud Pública ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud. b) Promoción de actividades y hábitos de vida saludables entre la población, con especial atención a los grupos sociales más vulnerables.
c) Realización de programas de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
d) Explotación de sistemas de información en salud que permitan conocer y actuar sobre el estado de salud de la población y factores de riesgo que incidan sobre la misma.
e) Actuaciones en materia de farmacovigilancia.
f) Vigilancia e intervención frente a zoonosis, toxiinfecciones alimentarias, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes. Gestión de la red de alertas en salud pública.
g) Vigilancia sanitaria y control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación, comercialización y ventas de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, incluida su autorización.
h) Vigilancia sanitaria de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente.
i) Vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.
j) Dirección, planificación, coordinación y gestión de la Red de Laboratorios de Salud Pública.
k) Competencias que correspondan a la Consejería de Sanidad en materia de salud laboral.
l) Competencias en materia de sanidad mortuoria.
m) Participación en materias relacionadas con políticas de salud a nivel internacional, de la Unión Europea, así como las relacionadas con organizaciones sanitarias no gubernamentales en el ámbito de la salud pública.
n) Cooperación en la formación e investigación científica en materia de salud pública. Actuación subvencional de fomento de la formación e investigación científica.
ñ) Elaboración y ejecución de planes estratégicos y anuales para el diseño y desarrollo de las políticas de consumo en la región, incluyendo aquellas actuaciones de cooperación técnica y jurídica que permitan establecer alianzas estratégicas con entidades e instituciones públicas y privadas, y la participación en programas y proyectos de ámbito internacional.
o) Promoción y gestión de iniciativas de autocontrol y de códigos de mejores prácticas, así como de procesos de autorregulación y regulación compartida en materia de consumo.
p) Coordinación de la red regional de recursos de atención a las personas consumidoras y de las políticas concurrentes y transversales en materia de consumo.
q) Coordinación e impulso de la tramitación del procedimiento administrativo de intervención en los precios de los servicios públicos municipales.
r) Análisis, estudio e investigación en materia de consumo, especialmente en lo referente a percepciones y expectativas de las personas consumidoras en la región.
s) Vigilancia de mercado, control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras, y de modo especial sobre aquellos que sean básicos y de interés general, o de uso o consumo común ordinario o generalizado, así como la adopción de las medidas cautelares y sancionadoras que sean pertinentes.
t) Gestión de red de alertas de consumo.
u) Gestión del Registro de empresas y entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para la prevención y aprovechamiento de excedentes alimentarios.
v) Gestión del Registro de Distintivos a las Mejores Prácticas en materia de consumo.
w) Gestión del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.
x) Gestión del registro de los códigos sectoriales de conducta empresarial en materia de consumo y de las empresas adheridas voluntariamente a dichos códigos.
y) Gestión del Registro de Intermediarios Financieros.
z) Promoción del consumo responsable alineado con los objetivos de desarrollo sostenible y con las políticas de transición ecológica.
aa) Promoción de la economía circular en el ámbito del consumo, la prevención del desperdicio alimentario y la redistribución eficiente de los alimentos.
bb) Promoción de la economía social y solidaria en materia de consumo, del consumo de productos locales, agroecológicos y de estación, así como también del consumo colaborativo y de proximidad.
cc) Promoción de iniciativas y programas de información, educación y formación en materia de consumo de modo que favorezca la transparencia, la simetría informativa y el equilibrio de mercado, y contribuya al empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras.
dd) Educación en materia de consumo y promoción de hábitos de comportamiento de compra conscientes, eficientes y sostenibles; y a la prevención de conductas de dependencia y no funcionales derivadas del uso o consumo de productos o servicios.
ee) Establecimiento de los cauces de comunicación, participación y colaboración con las diferentes organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los derechos de las personas consumidoras, promoción del asociacionismo de consumo y del voluntariado de consumo.
ff) Información relativa a bienes, productos y servicios que se comercialicen por cualquier canal de venta, así como la vigilancia y el seguimiento de los precios, la publicidad, la oferta comercial y las cláusulas de contratación, promoviendo la máxima transparencia y simetría informativa en las relaciones comerciales que se establezcan con personas consumidoras de la región.
gg) Protección de las personas consumidoras mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo, la organización de la Junta Arbitral de Consumo autonómica y la coordinación con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.
hh) Impulso de la protección legal efectiva de las personas consumidoras, iniciando, en su caso, las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como también en aquellos casos en que se aprecia una mayor indefensión o desprotección de las personas consumidoras. ii) Gestión del Observatorio de Consumo.
jj) Mediación en casos de ejecución hipotecaria y sobreendeudamiento, sin perjuicio de las actuaciones que llevan a cabo las oficinas del programa de asistencia, asesoramiento e intermediación hipotecaria de Castilla-La Mancha. kk) Gestión del registro de entidades de consumo responsable.
ll) Gestión de entidades en el ámbito de la soberanía alimentaria y la agroecología para un consumo alimentario sostenible.
mm) Gestión del registro de personas y entidades mediadoras o conciliadoras en materia de consumo.
nn) Gestión del censo de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
ññ). Promoción y registro de Puntos de Atención Telepresencial en materia de consumo.
oo) Gestión del teléfono del consumidor.
pp) Participación en comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.
qq) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

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