Cesión derechos pago básico campaña 2022

Real Decreto 1976/2014, de 19 de diciembre de 2014, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común (artículo 28)
Una vez asignados los Derechos Definitivos de Pago Básico, podrán hacerse cesiones de éstos, que implicarán cambios en la titularidad de los mismos, con efecto en la campaña 2022.
CARACTERÍSTICAS DE LAS CESIONES DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO
Cesionarios: Sólo se pueden ceder a un agricultor considerado activo.
Ámbito de cesión: Sólo se pueden ceder dentro de la misma región.
Tipos de cesiones: Se pueden VENDER o ARRENDAR derechos con o sin tierras.
La finalización de un arrendamiento donde se transmiten los derechos al arrendador se considerarán cesiones con tierra.
Peajes: Las cesiones sin tierra tendrán una retención del 20% del valor de cada derecho, excepto si:
- Son la totalidad de los derechos de un titular que tiene un importe total menor de 300 €.
- Se ceden a un agricultor que inicia su actividad agraria.
- El cedente o cesionario ve modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública.
- Se ceden a un agricultor joven.
Las cesiones con tierra, las herencias, jubilaciones, fusiones, escisiones y cambios de denominación no tienen ningún peaje.
Plazos: Entre el 1 de febrero de 2022 y el fin del plazo de modificación de la solicitud única de 2022.
Si tiene intención de realizar algún tipo de cesión de Derechos Definitivos para su utilización en la campaña 2022, deberá presentar su instancia en la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en su provincia o en su Oficina Comarcal.
La cumplimentación de los impresos se realizará con los modelos de cesiones que la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería ha puesto a su disposición. Si tiene intención de realizar algún tipo de cesión de Derechos Definitivos para su utilización en la campaña 2022, deberá presentarla de forma electrónica a través de cualquiera de las entidades agrarias colaboradoras reconocidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad agraria colaboradora para la captura de solicitudes de cesiones de derechos de pago básico
Modelos de Cesión de Derechos Definitivos de Pago Básico Campaña 2022:
V1.-Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra (20% de peaje).
V2.-Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra de la totalidad de los derechos de un productor que percibe menos de 300€ de importe total de sus derechos de pago básico (0% de peaje).
V3.- Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria (0% de peaje).
V4 A.- Venta o cesión definitiva de derechos con tierra (0% peaje).
V4 B.- Venta o cesión definitiva de derechos mediante contrato tripartito entre dos arrendatarios y el propietario de las tierras (0% peaje).
V4 C.- Venta o cesión definitiva de derechos de una explotación ganadera con concesión de pastos comunales (0% peaje).
V4 D.- Finalización de arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras y cesión definitiva de derechos al mismo (0% peaje).
V4 E.- Venta o cesión definitiva de derechos de un heredero mediante arrendamiento de tierras (0% peaje).
V5.- Venta de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0% de peaje).
V6.- Venta de derechos sin tierra a un agricultor joven (0% de peaje).
AC.- Arrendamiento de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0% de peaje).
AJ.- Arrendamiento de derechos sin tierra a un agricultor joven (0% de peaje).
AS.-Arrendamiento de derechos sin tierra (20% de peaje).
AA. –Finalización anticipada de arrendamiento (0 % de peaje).
AR.- Arrendamiento de derechos con tierra (0% de peaje).
HE.-Herencias, legados y usufructos de derechos de pago básico (0% de peaje).
HA.-Transmisiones inter-vivos de derechos de pago básico: Jubilaciones de la actividad agraria en las que el cesionario de los derechos sea familiar de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente (0% de peaje).
CD.- Cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación que conlleven una modificación de su NIF (denominación jurídica). (0% de peaje).
FU.-Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales: (0% de peaje)
ES.- Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas aquellas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original. (0% de peaje).
RV.- Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100% de peaje).
