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CerrarAcuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara Bien de Interés Cultural el Molino del Zurdo en el municipio de Mota del Cuervo (Cuenca), con la categoría de Monumento
Con motivo de la celebración del IV centenario de la muerte de Miguel de Cervantes Saavedra, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes estimó oportuno proceder a la declaración de los elementos patrimoniales vinculados a la vida y obra del escritor como Bien de Interés Cultural.
El Molinos de El Zurdo (Cuenca) es un ejemplo sobresaliente del Patrimonio Cultural de la región por tratarse de un símbolo icónico de la identidad castellano‐manchega, y un buen ejemplo de la arquitectura industrial, que destaca por su emplazamiento, volumetría y configuración.
Conforme a lo estipulado en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, se propuso el inicio del procedimiento de declaración.
Tras la publicación de la Resolución de Inicio en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha nº 124, con fecha 27 de junio de 2016, una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4, de la Ley 4/2013, la notificación a los interesados conforme a lo que establece el artículo 12 de la Ley 4/2013, obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Cuenca, el Consejo de Gobierno ha acordado su declaración como BIC.
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Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara Bien de Interés Cultural los Molinos de viento en el municipio de El Romeral (Toledo), con la categoría de Sitio Histórico
Con motivo de la celebración del IV centenario de la muerte de Miguel de Cervantes Saavedra, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes estimó oportuno proceder a la declaración de los elementos patrimoniales vinculados a la vida y obra del escritor como Bien de Interés Cultural.
Los Molinos de viento de El Romeral (Toledo) son un ejemplo sobresaliente del Patrimonio Cultural de la región por tratarse de un símbolo icónico de la identidad castellano‐manchega, y un buen ejemplo de la arquitectura industrial, que destaca por su emplazamiento, volumetría y configuración.
Conforme a lo estipulado en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, se propuso el inicio del procedimiento de declaración.
Tras la publicación de la Resolución de Inicio en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha nº 124, con fecha 27 de junio de 2016, una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4, de la Ley 4/2013, la notificación a los interesados conforme a lo que establece el artículo 12 de la Ley 4/2013, obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Toledo, el Consejo de Gobierno ha acordado su declaración como BIC.
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Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara Bien de Interés Cultural los Molinos de Viento de la Sierra de los Yébenes, en los municipios de Los Yébenes y Orgaz (Toledo), con la categoría de Sitio Histórico
Con motivo de la celebración del IV centenario de la muerte de Miguel de Cervantes Saavedra, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes estimó oportuno proceder a la declaración de los elementos patrimoniales vinculados a la vida y obra del escritor como Bien de Interés Cultural.
Los Molinos de viento de la Sierra de los Yébenes son un ejemplo sobresaliente del Patrimonio Cultural de la región por tratarse de un símbolo icónico de la identidad castellano‐manchega, y un buen ejemplo de la arquitectura industrial, que destaca por su emplazamiento, volumetría y configuración.
Conforme a lo estipulado en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, se propuso el inicio del procedimiento de declaración.
Tras la publicación de la Resolución de Inicio en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha nº 124, con fecha 27 de junio de 2016, una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4, de la Ley 4/2013, la notificación a los interesados conforme a lo que establece el artículo 12 de la Ley 4/2013, obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Toledo, el Consejo de Gobierno ha acordado su declaración como BIC.
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Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, Casa de Cervantes en el municipio de Esquivias (Toledo)
La Casa de Cervantes en Esquivias (Toledo) fue declarada monumento histórico‐artístico por Decreto 773/1971, de 1 de abril (BOE nº 94, de 20 de abril de 1971). La Ley 16/85 en su Disposición Adicional Primera estipula que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico‐artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.
La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, en su artículo 14.1.d expresa que en los Bienes de Interés Cultural: “Cuando su situación así lo requiera, se definirá un entorno de protección, en el que habrán de figurar las relaciones del objeto de la declaración con dicho entorno. El entorno de protección se define como un área territorial constituido por los inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores del objeto, a su contemplación, apreciación o estudio. Puede, además, contener elementos con valores patrimoniales accesorios o adicionales, relacionados con el objeto a declarar. En cualquier caso, la definición de dicho entorno debe ser explícita, reflejarse con documentación gráfica y planimétrica y contener la descripción de todos los elementos que la configuran”.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno acuerda la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.
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Iniciación del procedimiento de declaración del monumento natural “Chorreras del Cabriel” en el término municipal Enguídanos y Villora de la provincia de Cuenca
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL “CHORRERAS DEL CABRIEL” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL ENGUÍDANOS Y VILLORA DE LA PROVINCIA DE CUENCA.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una atención especial. Igualmente se consideran también monumentos naturales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos que resulten representativas del dominio geomorfológico donde se ubican.
La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales informa que las Chorreras del Cabriel localizado entre los términos municipales de Enguídanos y Villora son un paraje de alto interés paisajístico, en la provincia de Cuenca e incluido en el Inventario de Lugares de Interés Geológico recogido en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LIG IB015 “Tobas de las Chorreras de Enguídanos”).
Por ello, debido a la singularidad y representatividad de sus valores ecológicos se ha estimado que este espacio reúne las características señaladas por el artículo 45 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza para los Monumentos Naturales considerándose necesario el inicio del correspondiente procedimiento de declaración, así como establecer, entre tanto, el régimen de protección preventiva previsto en el artículo 32.5 de dicha Ley.
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Decreto por el que se regula una Subvención directa a la Fundación +34 para la atención de ciudadanos de Castilla-La Mancha que se encuentran en situación de especial necesidad fuera del territorio español
El Gobierno Regional con el fin de garantizar los derechos humanos de los castellano- manchegos en cárceles de países extranjeros, quiere dar respuesta a las necesidades de este colectivo concediendo una Subvención directa con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de 2017, a la Fundación +34 como organización privada, de carácter social y benéfica, sin ánimo de lucro, que cuenta con amplia experiencia en materia de asistencia a españoles detenidos en cárceles extranjeras y que colabora con el Estado y otras Comunidades Autónomas en estos programas de asistencia, para permitir afrontar los costes de ayuda de carácter social, asistencia médica o farmacéutica a estas personas.
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención en régimen de concesión directa y de carácter excepcional a la Fundación +34, para desarrollar actuaciones que garanticen los derechos humanos y la asistencia de las personas castellano‐manchegas en situación de privación de libertad en centros penitenciarios extranjeros.
Los gastos subvencionables comprenden el desarrollo por parte de la Fundación +34 de actuaciones asistenciales a los castellano‐manchegos privados de libertad en cárceles extranjeras, tales como:
· Programas de ayuda humanitaria y defensa de sus derechos personales, dirigidos a la asistencia sanitaria, económica y farmacéutica de estas personas.
· Facilitar información a la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha de cuantos datos y casos tuviera conocimiento respecto a castellano‐manchegos privados de libertad fuera de España o en situación de desamparo y abandono.
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Autorización para la imputación a los créditos del presupuesto corriente de obligaciones derivadas de compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores por el Instituto de la Mujer
Autorización para la imputación a los créditos del presupuesto corriente de obligaciones derivadas de compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores por el Instituto de la Mujer.
Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos, autorizar las imputaciones a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de aquellas obligaciones que se deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicio anteriores, para las que no exista crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas “Adelante, inversión”, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas “Adelante, inversión”, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Objeto y finalidad.
La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al fomento de la inversión y la mejora de la productividad en Castilla-La Mancha, destinadas a proyectos empresariales promovidos por pymes.
Las ayudas incluidas en la orden tienen como finalidad facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.
Proyectos subvencionables.
Son subvencionables los proyectos promovidos por pymes que realicen una inversión inicial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para:
a) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que las actuaciones o inversiones subvencionables supongan un incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados por unidad de tiempo, ya sea a través del aumento del número de trabajadores, la adquisición de nuevos bienes de equipo, o bien mediante la introducción de mejoras en la organización de la producción y de la calidad en la prestación de servicios.
c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
d) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
Los proyectos que pretendan acogerse a esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean técnica, económica y financieramente viables.
b) Que las inversiones se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Las ayudas previstas en la orden deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que el beneficiario haya iniciado las inversiones o gastos, éste deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda.
Las actuaciones o proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.
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Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el convenio de cooperación económica entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Diputación de Toledo, para la participación en la feria de turismo internacional, Fitur 2017
El objeto del convenio que ha autorizado el Consejo de Gobierno es establecer las condiciones de colaboración y cooperación económica entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, y la Diputación Provincial de Toledo, para sufragar los gastos correspondientes a la fabricación e instalación y los servicios complementarios del stand de participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la edición de FITUR 2017.
La vigencia del convenio comienza el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2017, no obstante ampara las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de su objeto desde el día 1 de enero de 2017.
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Acuerdo por el que se nombra a un registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles para una plaza radicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Tal como establece el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para efectuar los nombramientos de registradores de la propiedad, mercantiles y bienes muebles para el territorio de la Comunidad Autónoma. Así, el Consejo de Gobierno acuerda nombrar registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles a Francisco Javier Lardies Ruiz para el registro de la propiedad, mercantil y de bienes muebles de Toledo II.
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Acuerdo por el que se convalida la omisión de fiscalización previa de un gasto, correspondiente a la prórroga del contrato del servicio de vigilancia y seguridad de edificios de la JCCM y Sescam en sus lotes 1, Toledo, 3; Ciudad Real y 5, Guadalajara
Acuerdo por el que se convalida la omisión de fiscalización previa preceptiva de un gasto, correspondiente a la prórroga del contrato centralizado del servicio de vigilancia y seguridad de edificios de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Sescam en sus lotes 1, Toledo, 3; Ciudad Real y 5, Guadalajara.
La dificultad del proceso de adjudicación del nuevo contrato de seguridad ocasionó que se prolongara el periodo de ejecución de los servicios por parte de la antigua adjudicataria hasta el 30 de abril de 2017, que entró la nueva adjudicataria, con un gasto de 1.665.805,85 euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, corresponde al Consejo de Gobierno convalidar la omisión de fiscalización, previo informe de la Intervención General.
Acuerdo por el que se establecen instrucciones dirigidas a los órganos de la administración de la JCCM, sus organismos autónomos, y resto de entidades que integran el sector público, para dar publicidad a contratos no sujetos a regulación armonizada
Acuerdo por el que se establecen instrucciones dirigidas a los órganos de contratación de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, así como del resto de entidades que integran el sector público regional, para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.
Con fecha 22 de abril de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017, entre las que se encuentra la obligación de adoptar, antes de la finalización del segundo trimestre del año 2017, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada. Mediante el presente acuerdo se adoptan éstas instrucciones en el ámbito regional.
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