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CerrarAutorización de un gasto para el contrato “Redacción de proyecto y obra de la mejora y ampliación de la ETAP de Bornova (Guadalajara)”.
EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CASTILLA‐LA MANCHA AUTORIZA UN GASTO DE 912.461,77 €, IVA INCLUIDO, PARA QUE INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA‐LA MANCHA (IACLM) LICITE EL CONTRATO DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y OBRA DE LA MEJORA Y AMPLIACIÓN DE LA ETAP DE BORNOVA (GUADALAJARA).
EL PLAZO GLOBAL DE EJECUCIÓN SE ESTABLECE EN 1 AÑO.
CON ELLO, SE POSIBILITA LA CORRECCIÓN DE LOS ACTUALES PROBLEMAS DE ABASTECIMIENTO EN DICHA MANCOMUNIDAD, TANTO EN CANTIDAD COMO EN CALIDAD, QUE SE PRODUCEN ESPECIALMENTE EN ÉPOCA DE VERANO, EN DONDE LOS 4.500 HABITANTES CENSADOS AUMENTAN HASTA LOS APROXIMADAMENTE 15.000.
EL OBJETO DE ESTA ACTUACIÓN ES CUMPLIR CON LA VIGENTE NORMATIVA EN MATERIA TÉCNICO‐SANITARIA EN RELACIÓN CON EL ABASTECIMIENTO DE AGUA A POBLACIONES.
IACLM PROCEDERÁ A LA LICITACIÓN DEL CONTRATO CITADO, UNA VEZ QUE SE HAYA PRODUCIDO LA APROBACIÓN DE GASTO POR PARTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO.
LA LICITACIÓN SE LLEVARÁ A CABO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, QUE SERÁ OPORTUNAMENTE PUBLICADO EN LOS DIARIOS Y BOLETINES OFICIALES CORRESPONDIENTES, Y EN EL PORTAL DEL PERFIL DEL CONTRATANTE DE LA JUNTA Y DE TRANSPARENCIA DE INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA‐LA MANCHA.
Autorizar un gasto derivado del expediente de tercera prórroga del contrato de servicios de desarrollo personal en la comunidad en el centro de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas “Santa María de Benquerencia”
Autorizar un gasto derivado del expediente de tercera prórroga del contrato de servicios de desarrollo personal e integración en la comunidad en el centro de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas, ubicado en el Polígono Residencial “Santa María de Benquerencia” de Toledo.
La prórroga del contrato abarca el período comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018, ambos días incluidos.
Autorización de un gasto derivado del expediente de la primera prórroga del contrato del servicio de lavandería de la Residencia de Mayores Paseo de la Cuba y de la Residencia de Mayores Vasco Núñez de Balboa, ambas sitas en Albacete
La Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social precisa continuar la tramitación del expediente de la Primera Prórroga del contrato del servicio de lavandería de la Residencia de Mayores Paseo de la Cuba y de la Residencia de Mayores Vasco Núñez de Balboa, ambas sitas en Albacete, con una duración de tres años, iniciándose el día 1 de junio de 2017.
Autorización de la contratación y del gasto necesario para la tramitación del expediente relativo al servicio de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación de la gerencia de atención integrada de Albacete
* La actividad administrativa y médico-asistencial desarrollada en los Centros sanitarios adscritos a la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, determina la necesidad para usuarios y plantilla de que sus instalaciones se mantengan siempre en buen estado desde el punto de vista higiénico sanitario y para tal fin ha de efectuarse una limpieza y desinfección integral de sus locales y dependencias, cuyas características y frecuencia variará en función de las necesidades de los distintos servicios y unidades. Asimismo, la ropa (lisa y de forma) utilizada en los Centros de Salud dependientes de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete debe de estar en perfecto estado de uso para los fines asistenciales, por lo que es preciso garantizar el tratamiento adecuado de la misma (desde la recogida, lavado, secado, planchado y entrega de ropa). La Gerencia de Atención Integrada de Albacete carece de los medios personales, materiales y técnicos para efectuar dichos servicios, por lo que se hace preciso contratarlo con una empresa especializada del sector.
* Valor estimado del contrato: la suma del contrato principal proyectado, modificaciones previstas y eventuales prórrogas para 72 meses (6 años), I.V.A., excluido, asciende a 31.527.954,00 €
* Gasto estimado contrato principal : el contrato principal proyectado tiene un período de vigencia de 48 meses (4 años), por un importe de 25.432.549,56 €. (21.018.636,00 €.+ 4.413.913,56 € de I.V.A.).
Toma de conocimiento de la convocatoria de subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas para la temporada 2016‐2017
Decreto por el que se dispone el cese del Viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Se dispone el cese de don Fernando Mora Rodríguez, como Viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Decreto por el que se dispone el nombramiento de la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Se dispone el nombramiento de doña María del Pilar Cuevas Henche, como Viceconsejera de Administración Local y Coordinación Administrativa de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Autorización para la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el ejercicio de 2015
El apartado 1 del artículo 14 de la Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha para 2016, dedicado a las imputaciones de los créditos, dispone que “Durante el ejercicio 2016, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla‐La Mancha.” Los supuestos aludidos lo constituyen las imputaciones al presupuesto corriente derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridas en ejercicios anteriores.
Los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Orden de 29/04/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para 2016, desarrollan el procedimiento correspondiente, determinando que estas imputaciones requieren la autorización del Consejo de Gobierno cuando no existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia (artículo 8.1.b), y que para dicha autorización, es requisito previo el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos (artículo 8.2.).
Aprobación del Decreto por el que se modifica el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la JCCM y su régimen de revisión e inspección
El Decreto tiene por objeto modificar la normativa sectorial regional, para dar respuesta a los profundos cambios normativos operados a nivel estatal tanto en el régimen jurídico como económico (incentivos) aplicable a las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, que unido a la fiscalidad a que se sujeta este tipo de instalaciones, así como las incertidumbres derivadas del contexto económico actual, aconsejan la realización de cambios en la normativa autonómica reguladora de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas al objeto de su adecuación al marco normativo básico, superando así eventuales distorsiones que operarían como factores limitantes a la implantación de parques eólicos en nuestra región.
Por otra parte, resulta conveniente, al amparo de la competencia autonómica para la regulación de sus propios procedimientos en este caso de autorización administrativa, la simplificación de las tramitaciones administrativas de determinadas autorizaciones al objeto de disminuir cargas administrativas.
De esta forma, se procede a la derogación del Decreto 20/2010, de 20 de abril, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, unificándose los procedimientos de autorización de estas instalaciones con los que resultan aplicables al resto de las instalaciones de energía eléctrica de producción, transporte y distribución previstos en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, todo ello en consonancia y de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico con incidencia en la materia, al objeto de configurar un marco normativo previsible que redunde en la seguridad jurídica de los diferentes sujetos a los que resulta aplicable.
La modificación se articula en consonancia y de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico con incidencia en la materia, al objeto de configurar un marco normativo previsible que redunde en la seguridad jurídica de los diferentes sujetos a los que resulta aplicable, y contribuya, a su vez, como instrumento de apoyo a la dinamización de la actividad económica.
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Acuerdo por el que se toma conocimiento de la resolución por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano
El Gobierno de Castilla-La Mancha tiene como uno de sus objetivos prioritarios impulsar el sector artesano por los valores de riqueza, generación de empleo, tradición, cultura y cohesión social que implica. Por ello, se ha previsto la creación de programa que promocione la actividad de los artesanos y empresas artesanas en Castilla-La Mancha, fomentando la competitividad y rentabilidad de su actividad económica productiva y comercializadora.
Las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano se financian mediante fondos propios dotados en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las líneas de subvención y actuaciones subvencionables son:
a) Línea de promoción, que tiene como objeto la comercialización de productos artesanos y como finalidad la mejora de la competitividad del sector. Las actuaciones subvencionables dentro de esta línea comprenden: la asistencia a ferias y eventos comercializadores artesanales de interés general; la creación y diseño de marca comercial y su adaptación o aplicación a papelería básica, así como la producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios; la creación, implementación y actualización de páginas web propias de promoción y, en su caso, venta artesana, o la integración en portales web en los que exclusivamente se promocionen y, en su caso, se vendan productos artesanos, así como la generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos, y los servicios de posicionamiento en internet tipo SEO; y la realización de campañas e inserciones publicitarias en prensa escrita, revistas periódicas, radio, televisión y demás medios de difusión.
b) Línea de inversión en talleres artesanos, que tiene como objeto la actividad productiva artesanal y como finalidad la mejora de la innovación y de la productividad y competitividad del sector. Las actuaciones subvencionables dentro de esta línea comprenden: la realización de obras necesarias para implantar, modernizar, rehabilitar, reformar o acondicionar los talleres y locales en los que, de forma independiente y separada, se desarrolle la actividad productiva artesana; y la adquisición, montaje e instalación de maquinaria, instalaciones y otros útiles de producción específicos, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad productiva artesana, así como la contratación de servicios específicos que redunden en una mejora de la capacidad productiva del taller artesano.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una actividad artesanal. Asimismo podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, puedan realizar un proyecto o actuación subvencionable.
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Acuerdo por el que se toma conocimiento de la resolución por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en Castilla-La Mancha
El Gobierno de Castilla-La Mancha pone en marcha con esta resolución un conjunto de programas de ayuda dirigidos, por una lado, a promover la competitividad e incrementar la capacidad innovadora del pequeño y mediano comercio de nuestra región, con la finalidad de contar con empresas más preparadas para hacer frente a los desafíos que la economía actual plantea de forma que puedan competir en las mejores condiciones y, por otro, a fomentar la realización de actuaciones por parte de las asociaciones de comerciantes que promocionen el comercio de zonas comerciales prioritarias.
Las ayudas convocadas se enmarcan en el Eje 4 de Comercialización del Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019), consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región.
La resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2017, la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en Castilla- La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con la finalidad de modernizar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad, a través de la regulación de un conjunto de programas específicos.
Se establecen los siguientes programas de ayudas:
Programa 1: Implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Este programa tiene por objeto la incorporación de nuevas tecnologías en las pymes comerciales minoristas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la visibilidad y presencia en internet e integración en el comercio electrónico.
Programa 2: Promoción de la calidad. Este programa tiene por objeto la implantación y certificación de sistemas de calidad en las pymes comerciales minoristas de Castilla- La Mancha.
Programa 3: Promoción del diseño. Este programa tiene por objeto apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un salto cualitativo y mejoren su competitividad.
Programa 4: Promoción de zonas comerciales prioritarias. Este programa tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos que forman parte de dicha zona, con la finalidad de que éstas ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.
Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas:
a) Para los programas 1, 2 y 3: las pymes comerciales, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo que se incorpora a esta orden.
b) Para el programa 4: Las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias, constituidas por pymes comerciales que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas contemplados en el anexo que se incorpora a esta orden.
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Acuerdo por el que se nombran notarios para plazas radicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
Tal como establece el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para efectuar los nombramientos de notarios para plazas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Mediante el presente acuerdo se nombran cuatro notarios para plazas radicadas en distintas localidades de nuestra comunidad.