Mostrando 6595 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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Autorización del gasto del contrato de concesión de la Residencia de Mayores y del Servicio de Estancias Diurnas “Virgen de Peñarroya” de Argamasilla de Alba (Ciudad Real).

El contrato tendrá una duración inicial de cuatro (4) años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, siempre que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, no exceda de seis (6) años.

 

El inicio de la ejecución del contrato tendrá lugar el 1 de junio de 2017. 

Autorizar un gasto derivado del expediente del contrato de concesión del servicio de estancias diurnas del Centro de Día de Personas Mayores “Manolito Taberné” de Guadalajara.

El contrato tendrá una duración inicial de cuatro (4) años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, siempre que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, no exceda de seis (6) años.

La fecha estimada para el inicio de las prestaciones que constituyen su objeto será el 1 de junio de 2017.

Autorización de un gasto derivado del expediente de contratación de concesión del servicio de estancias diurnas del Centro de Día de Personas Mayores “Las Acacias” de Azuqueca de Henares (Guadalajara).

El contrato tendrá una duración inicial de cuatro (4) años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, siempre que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, no exceda de seis (6) años.

La fecha prevista para el inicio efectivo de la ejecución del mismo es el 1 de junio de 2017.

Toma de conocimiento del convenio de colaboración para la cofinanciación de la programación de artes escénicas en municipios de Castilla-La Mancha pertenecientes a Cultural Albacete

Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Consorcio “Cultural Albacete” cuyo fin es  fomentar la difusión de las Artes Escénicas (Teatro, Música, Danza y Circo), prestando especial atención a las producciones propias de Castilla-La Mancha y aquéllas cuya temática versa sobre Cervantes, con motivo de sus respectivas efemérides a celebrar en 2016, para conseguir una programación estable y coordinada mediante un programa de colaboración con las entidades.

 

Según Decreto 95/2013, de 14 de noviembre, por el que se regula el Programa de Apoyo a las Artes Escénicas en Castilla-La Mancha, cuyo objeto según su artículo primero es el desarrollo del Programa de Apoyo a las Artes Escénicas en Castilla-La Mancha como marco de cooperación económica y administrativa entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Municipios de Castilla-La Mancha que voluntariamente participen en el mismo, con el objetivo final de la consecución del interés común a ambas administraciones de obtener una programación cultural estable y de calidad en la Región.

 

Nombramiento del Director General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas como miembro del Patronato de la Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha, y autorización de la tramitación para la inscripción de su aceptación

Dado que los actuales patronos de la Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha fueron nombrados en razón a los cargos que ocupan en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debe procederse al nombramiento por el Consejo de Gobierno de D. Gregario Jaime Rodríguez, como nuevo patrono de la Fundación al haber sido nombrado Director General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas,  en sustitución   de

D. Agapito Portillo Sánchez, que ocupaba el puesto con anterioridad.

Al mismo tiempo y como consecuencia de la normativa aplicable en materia de  Fundaciones, el Consejo de Gobierno debe autorizar la tramitación de la posterior aceptación del nuevo patrono, para hacer posible su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha.

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano.

La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano de Castilla-La Mancha, con el fin de potenciar su tejido, así como fomentar la competitividad y rentabilidad de su actividad económica productiva.

 

Líneas de subvención 1°) Línea de promoción.

Tiene como objeto la comercialización de productos  artesanos  y como finalidad   la

mejora de la competitividad del sector.

 

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

 

a)  La asistencia a ferias y eventos comercializadores artesanales de interés general.

 

b)  La creación y diseño de marca comercial y su adaptación o aplicación a papelería básica, así como la producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios.

 

c)  La creación, implementación y actualización de páginas web propias de promoción y, en su caso, venta artesana, o la integración en portales web en los que exclusivamente se promocionen y, en su caso, se vendan productos artesanos, así como la generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos, y los servicios de posicionamiento en interne! tipo SEO.

d)  La realización de campañas e inserciones publicitarias en prensa escrita, revistas periódicas, radio, televisión y demás medios de difusión.

 

2°) Línea de inversión en talleres artesanos.

 

Tiene como objeto la actividad productiva artesanal y como finalidad la mejora de la innovación y de la productividad y competitividad del sector.

Serán subvencionables dentro de la presente línea las siguientes actuaciones:

 

a)  La realización de obras necesarias para implantar. modernizar. rehabilitar. reformar o acondicionar los talleres y locales en los que. de forma independiente y separada. se desarrolle la actividad productiva artesana. Sólo será subvencionable. en su caso. la parte de la inversión destinada al taller.

 

b)  La adquisición. montaie e instalación de maquinaria. instalaciones y otros útiles de producción especificos. necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad productiva artesana.

 

Enlaces relacionados:

Orden 56/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano.

Acuerdo por el que se toma en conocimiento el proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para los empleados públicos de las entidades locales

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto a la Administración General del Estado y al resto de Comunidades Autónomas, tiene suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), que supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos, siendo las Comunidades Autónomas las encargadas de aprobar las bases y convocatorias de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar los planes de formación destinados a los empleados públicos locales (Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, BOE 21-10-2013).

 

Por ello, se considera necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para los empleados públicos de las entidades locales de la región en el marco del AFEDAP.

 

Enlaces relacionados:

Orden 38/2017, de 8 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para los empleados públicos de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap)

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a potenciar la participación agrupada en acciones de promoción con enfoque sectorial, así como en acciones específicas de prospección y promoción, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

 

La finalidad de estas acciones es favorecer la internacionalización del tejido empresarial y productivo regional, contribuyendo a incrementar y consolidar su presencia en los principales mercados internacionales.

Actuaciones a subvencionar

 

Serán subvencionables para el beneficiario, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden los gastos, por los siguientes conceptos:

 

a)   En la participación en ferias y eventos: viaje de una persona por cada empresa participante, alquiler del espacio expositivo, diseño, montaje y decoración del stand, inserción en catálogos oficiales de la feria, transporte de muestras, alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales, azafatas e intérpretes.

 

b)    En las visitas a ferias y eventos: viaje de una persona por cada empresa participante, transporte de muestras, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas.

 

c)    En las acciones promocionales: viaje de una persona por cada empresa participante, alquiler y acondicionamiento del espacio expositivo, transporte de muestras, intérpretes, asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas y agencia organizadora del evento.

 

d)  En las misiones comerciales directas: viaje de una persona por cada empresa participante, alquiler de espacios para exposiciones y encuentros, transporte de muestras, intérpretes, asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas.

 

e)    En las misiones comerciales inversas: cuota de participación, alquiler de espacios para exposiciones y encuentros, asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas, servicios de interpretación.

 

a)   En las misiones de prospección y estudio: viaje de una persona por cada empresa participante, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

 

Forma de presentación de la solicitud

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la misma.

 

Procedimiento de concesión

 

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 10 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación.

 

Cuantía de la subvención

 

La cuantía de la subvención se obtendrá aplicando un porcentaje sobre el coste subvencionable aprobado. Dicho porcentaje se determinará en las correspondientes convocatorias, en función de los costes de la acción de promoción objeto de la convocatoria y de las disponibilidades presupuestarias, sin que pueda exceder del 80% del coste subvencionable aprobado, con el límite de 15.000 euros por beneficiario y convocatoria.

 

Financiación

 

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias del IPEX integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la  convocatoria y que podrán ser de carácter plurianual.

 

Estas ayudas, excepto si los beneficiaros son grandes empresas, podrán ser cofinanciadas al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del FEDER 2014-2020, a través del Eje prioritario 3 ”mejora la competitividad y presencia internacional de la Pyme”, OT3 y prioridad de inversión 3d “Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales” y objetivo específico OE.3.4.3 “promover la internacionalización de las Pymes”.

 

Justificación de la ayuda

 

El plazo máximo de presentación de la justificación de la ayuda será de un mes desde la finalización acción que se contemple en la convocatoria y deberá llevarse a cabo de la forma prevista en el artículo 23 de la Orden.

 

Enlaces relacionados:

Orden 58/2017, de 20 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el IPEX para promover y consolidar la actividad exportadora

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones contempladas en los Planes Individuales de Promoción Internacional de los solicitantes.

 

La finalidad de estas acciones es favorecer la internacionalización del tejido empresarial y productivo regional, contribuyendo a incrementar y consolidar su presencia en los principales mercados internacionales.

 

Actuaciones a subvencionar

 

Serán subvencionables para el beneficiario, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden los gastos, por los siguientes conceptos:

 

a)   En la participación en ferias y eventos: viaje de una persona, alquiler del espacio expositivo, diseño, montaje y decoración del stand, inserción en catálogos oficiales de la feria, transporte de muestras, alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales, azafatas e intérpretes.

 

b)    En las visitas a ferias y eventos: viaje de una persona, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas.

 

c)    En las acciones promocionales: viaje de una persona, alquiler y acondicionamiento del espacio expositivo, transporte de muestras, intérpretes, asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas y agencia organizadora del evento.

 

d)   En los viajes comerciales y de prospección y estudio: viaje de una persona, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas. Se apoyará una máximo de tres viajes por cada país objetivo.

 

e)   Gastos derivados del registro de patentes y marcas y homologaciones y certificaciones ante organismos oficiales en el exterior, así como organismos nacionales que faciliten la comercialización en el exterior.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de  empresas

 

con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

 

Forma de presentación de la solicitud

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la misma.

 

Procedimiento de concesión

 

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 10 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación.

 

Cuantía de la subvención

 

Las correspondientes convocatorias establecerán el porcentaje de subvención. El porcentaje máximo será del 60% del coste subvencionable, salvo para las grandes empresas que será del 50%, con el límite que se establezca en la convocatoria que será como máximo de 15.000 euros por beneficiario y convocatoria.

 

Financiación

 

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias del IPEX integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la  convocatoria y que podrán ser de carácter plurianual.

 

Estas ayudas, excepto si los beneficiaros son grandes empresas, podrán ser cofinanciadas al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del FEDER 2014-2020, a través del Eje prioritario 3 ”mejora la competitividad y presencia internacional de la Pyme”, OT3 y prioridad de inversión 3d “Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales” y objetivo específico OE.3.4.3 “promover la internacionalización de las Pymes”.

 

Justificación de la ayuda

 

El plazo máximo de presentación de la justificación de la ayuda será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución que se contemple en la convocatoria y deberá llevarse a cabo de la forma prevista en el artículo 23 de la Orden.

 

Enlaces relacionados:

 

Orden 67/2017, de 21 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas.

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la resolución por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para el ejercicio de 2017, con cargo al fondo de ayuda sindical

Mediante esta resolución se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Ayuda Sindical para el ejercicio 2017.

 

Dichas ayudas, cuyos beneficiarios son las organizaciones sindicales legalmente constituidas y con representación en Castilla-La Mancha, se convocan para la elaboración y desarrollo por dichas organizaciones de actividades de acción sindical y/o de formación sindical de los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras.

 

El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

 

Las subvenciones se distribuirán proporcionalmente en función del número de representantes sindicales que se hayan obtenido, por cada Organización Sindical beneficiaria de las ayudas, a fecha 31 de diciembre de 2016, con el límite del crédito presupuestario asignado.

 

Enlace relacionado:

Resolución de 23/03/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para el ejercicio de 2017, con cargo al Fondo de Ayuda Sindical previstas en la Orden de 09/12/2015 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Extracto BDNS (Identif.): 339953.

Acuerdo por el que se resuelve el expediente sancionador por infracción de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha.

Procedimiento sancionador consistente en la venta de unos boletos de lotería en el territorio de Castilla-La Mancha por una organización que carece de la preceptiva autorización administrativa para realizar esta actividad, por el que se impone a dicha entidad una sanción económica por infracción de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla- la Mancha.

Cesión gratuita a favor del ayuntamiento de Huerta de Valdecarábanos (Toledo), de una parcela con destino a un punto limpio.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es propietaria de una parcela rústica que  cede ahora al Ayuntamiento de Huerta Valdecarábanos para la instalación de un punto limpio.

 

En caso de que la parcela no se destinara a ese fin en un máximo de cinco años o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y esta revertirá de nuevo al patrimonio de la Comunidad Autónoma.