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CerrarToma de conocimiento de las actuaciones seguidas por la consejería de Fomento, para la ejecución de las obras de emergencia: EM‐AB‐16‐007 ‐ "Obras de emergencia en la carretera CM‐3203, situada a la salida del casco urbano de Ayna hacia Elche de la Sierra
En la madrugada del 10 de diciembre de 2016, se produjo un desprendimiento de bloques de considerable tamaño en un talud de roca vertical de aproximadamente 160 metros de altura, situado en la carretera CM‐3203, a la salida de la localidad de Ayna en dirección a Elche de la Sierra.
Los bloques desprendidos proceden de la zona central de la cara del talud. Esta zona está situada aproximadamente a unos 70 u 80 metros de altura, pero no es la única zona de posible origen de futuros desprendimientos, pues éstos podrían originarse en gran parte de la superficie del talud.
Aparentemente se desprendió un único bloque que se fracturó en multitud de fragmentos de menor tamaño durante la caída, de los que alguno son de gran tamaño y rondan los 3‐4 m3 de volumen, con una masa que podría estar entre las 100‐120 toneladas según estimaciones.
Como consecuencia del citado desprendimiento, además de registrarse daños en un almacén colindante y en un camión que se encontraba aparcado en la zona, la carretera quedó cortada al tráfico.
Para restaurar la circulación viaria por la carretera CM‐3203, no existe otra opción que la retirada del material procedente del desprendimiento, así como la estabilización del talud mediante la realización de las siguientes actuaciones:
1º) Colocación de malla de triple torsión que servirá para proteger frente a los posibles desprendimientos de rocas de pequeño tamaño que debido a la gran altura del talud podrían llegar a ser muy peligrosas. Además de considerarse un elemento indispensable para la seguridad de los trabajadores durante la realización de los trabajos de altura.
2º) Colocación de red de cable de acero de elevada resistencia que servirá para contener los bloques de mayor tamaño.
3º) Pantallas dinámicas, que cumplirán la función de disminuir la superficie a tratar con red de cable y servirá como segunda línea de defensa en el caso de que se produjera algún fallo en algunos de los sistemas anteriores.
4º) Bulones de refuerzo de hasta 10 metros de longitud. Esta solución solo se emplearía en aquellas zonas en las que el tratamiento genérico anteriormente descrito fuera insuficiente y se hiciera necesario un refuerzo adicional.
5º) Gunitado de limpieza en la zona del talud más cercana a la carretera así como retirada de los bloques de piedra y reparación de los daños ocasionados en el almacén.
En base a los acontecimientos expuestos que ocasionan un evidente peligro para la seguridad vial se hace necesario llevar a cabo una actuación de emergencia.
Autorización de gasto para la prórroga del contrato de servicios de explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento Picadas‐ Almoguera (Toledo).
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza un gasto de 6.018.045,59
€ para que Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha –IALCM‐ prorrogue el vigente contrato de explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento Picadas‐ Almoguera (Toledo).
La prórroga, permitida por el vigente contrato, se realiza por un plazo de 1 año.
Con ello, se posibilita la correcta gestión, mantenimiento y funcionamiento del sistema de suministro de agua potable en alta para 67 municipios de las comarcas toledanas de la Sagra (incluida Toledo capital), Torrijos y la zona del Alberche, beneficiando a casi 320.000 habitantes censados.
El objeto de esta actuación es cumplir con la vigente normativa en materia técnico‐sanitaria en relación con el abastecimiento de agua a poblaciones.
IACLM procederá a la prórroga automática por el período señalado, ya que lo permite el vigente contrato suscrito con la adjudicataria del servicio, por lo cual no procede a publicación adicional alguna. Para mayor información, se puede ir al portal de transparencia de infraestructuras del agua de Castilla‐ La Mancha , cuya dirección es:
Informe del Vicepresidente al Consejo de Gobierno sobre el Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-la Mancha, así como sobre el inicio del proceso participativo y de consulta con agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil
El Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha, objeto de la presente información al Consejo de Gobierno, ha sido formulado con la vocación de condensar en un único documento estratégico los diferentes programas, principios y procedimientos que se tramitarán por la Administración y el Gobierno de Castilla-La Mancha, con el fin de mejorar la calidad de vida de los colectivos más vulnerables, integrando las políticas sociales de los diferentes departamentos del Gobierno Regional y en aplicación del mandato realizado por los apartados dos y cuatro del artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
El Plan contiene un diagnóstico de las necesidades detectadas, y articula los siguientes Programas, con la finalidad de revertir la situación planteada:
-Programa de Garantía Habitacional frente a la Insolvencia Sobrevenida.
-Programa de Garantía de Suministros Básicos del Hogar.
-Programa de Garantía de Rentas.
Los programas, a su vez contemplan diferentes Objetivos y Medidas en las que intervienen diferentes áreas competenciales de la Administración Regional, en concreto, empleo, educación, vivienda, bienestar social y políticas de igualdad.
Desde el punto de vista orgánico-institucional el Plan de Garantías Ciudadanas compromete a distintos departamentos y desde el punto de vista administrativo se plantea de acuerdo a criterios de reordenación de recursos y simplificación de la gestión para promover una mayor eficacia conjunta de las respuestas de las administraciones públicas a las situaciones de necesidad de la ciudadanía. Para la consecución de la finalidad descrita, se incluye el procedimiento de tramitación de las prestaciones incluidas de los diferentes Programas, así como el Registro del Plan Integral de Garantías Ciudadanas, herramienta informática que se habilitará como instrumento de apoyo a la gestión administrativa y de simplificación en la tramitación de los servicios y prestaciones de los Programas incluidos en el Plan.
Por último, el Plan contempla la existencia de una Comisión de Coordinación y Seguimiento del mismo, encargada de articular la coordinación institucional del conjunto de acciones prevista en el Plan, así como de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados en su implantación, todo ello de cara a disponer de información y experiencia previa a la implementación de la futura Ley Integral de Garantías Ciudadanas.
Tras esta Información al Consejo de Gobierno, el Plan será sometido a consulta y participación de los agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con la normativa de aplicación en los ámbitos materiales y competenciales incorporados a los diferentes Programas que componen el Plan.
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Informe sobre la aplicación del protocolo de actuación dirigido a menores sobre identidad y expresión de género
El documento tiene por objeto informar sobre la aplicación del protocolo de actuación dirigido a menores sobre identidad y expresión de género.
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Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la realización de proyectos destinados a colectivos de integración socio-laboral
La orden regula las bases para la concesión de ayudas públicas para la realización de proyectos destinados a colectivos de integración socio-laboral para la puesta en marcha de proyectos de formación y empleo en el seno de la empresa (Proyectos CREA). Se destinan a mejorar la inserción socio-laboral de las personas pertenecientes a determinados colectivos, a través de la formación en régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa.
Los beneficiarios de la subvención serán las agrupaciones de entidades promotoras y empresas adheridas que presenten una solicitud conjunta mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.
No obstante lo anterior, los destinatarios finales de las ayudas serán las personas con dificultades de inserción socio-laboral incluidas en algunos de los colectivos siguientes:
a) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por los correspondientes servicios sociales competentes.
b) Personas víctimas de violencia de género y de violencia doméstica.
c) Personas víctimas de terrorismo.
d) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
e) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en la letra d) por alguna de las siguientes causas
1º. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2º. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
h) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
i) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
j) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma.
k) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad Autónoma.
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Decreto por el que se dispone el nombramiento de Eugenio Alfaro Cortés como Presidente del Consejo Escolar de Castilla‐La Mancha
Previo a su nombramiento se ha comunicado su designación a las organizaciones y grupos representados en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha por si manifestaban algo en contra, según se establece en la normativa correspondiente.
Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción en el municipio de Villanueva de la Jara (Cuenca).
La iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Villanueva de la Jara (Cuenca) fue declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional por Real Decreto 3242/1982, de 12 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre de 1982). En dicha declaración se alude al informe realizado por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, que señala que dicha iglesia reunía los méritos suficientes para merecer dicha declaración.
La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español dice que “Los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural”.
La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, en su artículo
14.1.d expresa que en los Bienes de Interés Cultural: “Cuando su situación así lo requiera, se definirá un entorno de protección, en el que habrán de figurar las relaciones del objeto de la declaración con dicho entorno. El entorno de protección se define como un área territorial constituido por los inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores del objeto, a su contemplación, apreciación o estudio. Puede, además, contener elementos con valores patrimoniales accesorios o adicionales, relacionados con el objeto a declarar. En cualquier caso, la definición de dicho entorno debe ser explícita, reflejarse con documentación gráfica y planimétrica y contener la descripción de todos los elementos que la configuran”.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.
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