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CerrarCESIÓN GRATUITA Y EN PLENO DOMINIO AL AYUNTAMIENTO DE ABENÓJAR (CIUDAD REAL), DE DOS INMUEBLES URBANOS SITOS EN DICHA LOCALIDAD, QUE LO FUERON DE LA EXTINTA CÁMARA AGRARIA PROVINCIAL.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha tomado el Acuerdo de ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Abenójar (Ciudad Real), la propiedad de dos inmuebles de referencia catastral 2443714UJ8024S0001QU y 2443713UJ8024S0001GU, con una superficie gráfica cada uno de 449 m2 y 122 m2 respectivamente, los cuales constan inscritos en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo como una única finca urbana n.º 1.873.
Dichos inmuebles eran propiedad de la extinta Cámara Agraria Provincial de Ciudad Real según la documentación obrante en las dependencias de esta Secretaria General, corporación extinguida por mandato del artículo 1 de la Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.
El artículo 3.1 de la Ley 6/2021, de 5 de noviembre, establece que el resultante de la liquidación del patrimonio de las extintas cámaras agrarias provinciales se integrará en el patrimonio de la Junta de Comunidades, quedando adscrito a la consejería competente en materia agraria para su aplicación a fines de interés general agrario, los cuales incluyen los referidos al desarrollo rural. Además, el apartado 2 del mencionado precepto recoge la obligatoriedad de que las cesiones de uso o pleno dominio del patrimonio proveniente de las extintas Cámaras Agrarias Provinciales sean acordadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia agraria.
El Ayuntamiento de Abenójar presentó ante esta Administración un solicitud de cesión gratuita del pleno dominio de ambos inmuebles sitos en C/Arenal, n.º 25 y 27 de la localidad para destinarlos a fines de interés general agrario del Ayuntamiento, concretamente para impartir cursos de formación y capacitación para agricultores y ganaderos, como centro de reuniones de asociaciones y cooperativas del sector, como centro de celebración de eventos de promoción y difusión de productos agrícolas y finalmente para otros tipos de actividades de carácter cultural y social.
II PLAN DE ACCIÓN 2026-2030 DE LA ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA. HORIZONTE 2030.
El Consejo de Gobierno acuerda:
1.- Aprobar el “II Plan de Acción de la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha. Horizonte 2030”, que se podrá consultar en el Portal de Transparencia del Gobierno de Castilla-La Mancha: http://transparencia.castillalamancha.es/, y en la dirección web de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Portal de Educación Ambiental: https://educacionambiental.castillalamancha.es/node/5126
2.- Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3.- Facultar a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación ambiental para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.
AUTORIZACIÓN A LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL MODIFICADO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO LLANURA MANCHEGA, EXPTE. ACLM/00/SE/011/24.
El Consejo de Gobierno autoriza a la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha la modificación del contrato de servicios de operación, mantenimiento y conservación del sistema de abastecimiento Llanura Manchega, Expte. ACLM/00/SE/011/24, con un importe de 1.173.861,60 euros, IVA incluido.
La modificación tiene por objeto ampliar el ámbito de prestación del contrato para incorporar los servicios de operación, mantenimiento y conservación del Subsistema Núcleos Inmediatos al Acueducto Tajo-Segura, una vez formalizados los convenios de colaboración para el abastecimiento de agua potable en alta con 14 municipios que integran 17 núcleos de población.
Esta actuación permitirá la gestión integrada de las infraestructuras de abastecimiento incorporadas al Sistema Llanura Manchega y garantizará la adecuada prestación del servicio de suministro de agua potable en alta a las nuevas entidades locales adheridas.
El importe de la modificación del contrato cumple lo dispuesto en el artículo 21.3 a) de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, al tratarse de una modificación del contrato no prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, regulada en el artículo 205.2.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su coste implica un incremento del importe global del gasto superior al 10 % del inicialmente autorizado.
ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PREVIA PARA APROBAR LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2027 LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DESTINADOS AL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
Se propone al Consejo de Gobierno la autorización previa al Viceconsejero de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia para aprobar la Resolución por la que se convocan para el año 2027, las subvenciones para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia y para la realización de programas de prevención para personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo en Castilla-La Mancha.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo al Programa 313H de atención a la dependencia, relativo a partidas de gasto relacionadas con programas de promoción de la autonomía personal, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2027.
La cuantía máxima estimada para esta convocatoria es de 9.833.080,00 euros que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 27.03.313H.4811I y 27.03.313H.4611I, y al elemento PEP JCCM/0000027343, con la siguiente distribución entre líneas:
a) Para la financiación de los programas a los que se refiere la línea establecida en la base tercera.1.a) de la citada orden de bases: 9.173.080,00 euros.
b) Para la financiación de los programas a los que se refiere la línea establecida en la base tercera.1.b) de la citada orden: 660.000,00 euros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, en relación con el artículo 58.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el texto proyectado requiere la autorización del Consejo de Gobierno previa a la aprobación de la convocatoria, y en consecuencia a la aprobación del gasto, por el Viceconsejero de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Consejería de Bienestar Social, al conllevar un gasto cuyo importe global es superior a 5.000.000,00 de euros.