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PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA 2026.

El artículo 40.1 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Programa Anual de Estadística, que concretará las operaciones estadísticas a realizar en cada uno de los años de vigencia del Plan Regional de Estadística vigente. 
El presente acuerdo define la actividad estadística a desarrollar en el año 2026 y ha sido informado por el Consejo Regional de Estadística según establece en el artículo 3.a) del Decreto 9/2013, de 7 de marzo, que regula sus competencias. 

PLAN ESTRATÉGICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2026-2030.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el «Plan Estratégico de Participación Ciudadana 2026-2030», como documento de planificación que establece los objetivos, ejes y líneas de actuación que garantizan que la participación se configure como un pilar estructural, transversal y sostenible de la acción pública de la Administración regional. 

INFORME DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO POR LOS ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. AÑOS 2024 Y 2025.

La Comisión de Ética Pública se creó en virtud del artículo 7 del Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la finalidad de colaborar, con su asesoramiento, en el cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado Decreto. 
La Comisión está adscrita a la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (art. 6.2 de la Ley4/2024, de 17 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha), teniendo atribuidas entre sus funciones (art. 9, apartado g) del Decreto 7/2018), la de “Elaborar el informe anual de seguimiento y evaluación del cumplimiento del Código Ético, previsto en el artículo 6 del presente Decreto, y elevarlo al Consejo de Gobierno”. 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE REGULADOR DE LA APORTACIÓN FINANCIERA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR ENTIDADES LOCALES EN EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2026.

El objeto del convenio de cooperación económica consiste en establecer un marco de cooperación entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Diputación Provincial de ALBACETE, para fijar los términos y condiciones en los que se realizará la aportación financiera de la Diputación Provincial de ALBACETE, para desarrollar el objetivo 13 de la Línea de actuación 1 del Eje 2 del Acuerdo “Castilla-La Mancha, Horizonte 2030”. 
Dicha aportación se destinará íntegramente a la cofinanciación de las subvenciones que conceda la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en la convocatoria de 2026, para la contratación temporal de personas desempleadas, que sean ejecutadas por las entidades locales, sus entidades dependientes o vinculadas o las agrupaciones de municipios de la provincia de ALBACETE, en el marco del Programa de Apoyo Activo al Empleo 2026.  
A tal fin, la Diputación Provincial de ALBACETE aportará la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (4.537.730,06 €) a través del capítulo IV de su presupuesto de gastos, para dar continuidad al programa de empleo destinado a la contratación temporal de personas en situación de desempleo (Programa de Apoyo Activo al Empleo) por parte de las entidades locales, sus entidades dependientes o vinculadas o las agrupaciones de municipios de la provincia de ALBACETE, previsto en el objetivo 13 de la Línea de actuación 1 del Eje 2 del Acuerdo “Castilla-La Mancha, Horizonte 2030”, financiando la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (2.268.865,03 €) con imputación a la anualidad presupuestaria 2026 y la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (2.268.865,03€) con imputación a la anualidad de 2027.

Dicha cantidad complementará la financiación que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha destinado, en la provincia de ALBACETE, para la contratación temporal de personas en situación de desempleo en el Programa de Apoyo Activo al Empleo, que se fijará en la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2026 y que asciende a la cantidad de SIETE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (7.038.111,92 €).  
La aportación económica de la Diputación Provincial se efectuará siempre que exista dotación en el presupuesto de los ejercicios 2026-2027 y no cause déficit a efectos de contabilidad nacional. 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA REGULADOR DE LA APORTACIÓN FINANCIERA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR ENTIDADES LOCALES EN EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2026.

El objeto del convenio de cooperación económica consiste en establecer un marco de cooperación entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Diputación Provincial de GUADALAJARA, para fijar los términos y condiciones en los que se realizará la aportación financiera de la Diputación Provincial de GUADALAJARA, para desarrollar el objetivo 13 de la Línea de actuación 1 del Eje 2 del Acuerdo “Castilla-La Mancha, Horizonte 2030”. 
Dicha aportación se destinará íntegramente a la cofinanciación de las subvenciones que conceda la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en la convocatoria de 2026, para la contratación temporal de personas desempleadas, que sean ejecutadas por las entidades locales, sus entidades dependientes o vinculadas o las agrupaciones de municipios de la provincia de GUADALAJARA, en el marco del Programa de Apoyo Activo al Empleo 2026.  
La Diputación Provincial de GUADALAJARA aportará la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (2.557.589,61 €) a través del capítulo IV de su presupuesto de gastos, para dar continuidad al programa de empleo destinado a la contratación temporal de personas en situación de desempleo (Programa de Apoyo Activo al Empleo) por parte de las entidades locales, sus entidades dependientes o vinculadas o las agrupaciones de municipios de la provincia de GUADALAJARA, previsto en el objetivo 13 de la Línea de actuación 1 del Eje 2 del Acuerdo “Castilla-La Mancha, Horizonte 2030”, financiando la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (1.278.794,81€) con imputación a la anualidad presupuestaria 2026 y la cantidad UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.278.794,80 €) con imputación a la anualidad de 2027.  

Dicha cantidad complementará la financiación que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha destinado, en la provincia de GUADALAJARA, para la contratación temporal de personas en situación de desempleo en el Programa de Apoyo Activo al Empleo, que se fijará en la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2026 y que asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.966.873,68 €).  

ACUERDO POR EL QUE SE NOMBRAN REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES PARA PLAZAS RADICADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Tal como establece el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para efectuar los nombramientos de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para plazas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma. 
Mediante el presente acuerdo se nombran Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para cuatro plazas radicadas en el territorio de nuestra comunidad. 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN POPULAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 4/2018, DE 8 DE OCTUBRE, EN EL CASO DE MUERTE POR PRESUNTA VIOLENCIA DE GÉNERO OCURRIDA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORRIJOS (TOLEDO).

Ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 35 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha en el caso de muerte por presunta violencia de género ocurrida en el término municipal de Torrijos (Toledo).

DECRETO DE LOS REQUISITOS PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE EN CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La seguridad del paciente constituye un componente esencial de la calidad asistencial. La creciente complejidad de los procesos sanitarios, la incorporación de nuevas tecnologías y la necesidad de garantizar una atención segura y eficaz hacen imprescindible establecer un marco normativo que refuerce la cultura de seguridad en todos los niveles del sistema sanitario. 
En este sentido, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 29 que las garantías de seguridad y calidad son aplicables a todos los centros, públicos y privados, independientemente de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada momento, siendo responsabilidad de las Administraciones públicas sanitarias, para los centros de su ámbito, velar por su cumplimiento. Y en el artículo 59 señala que la mejora de la calidad en el sistema sanitario debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas y que entre las medidas para la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud estarán las normas de calidad y seguridad, que contendrán los requerimientos que deben guiar los centros y servicios sanitarios para poder realizar una actividad sanitaria de forma segura. 
A nivel autonómico, al artículo 43 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha asigna a la consejería competente en materia de sanidad la responsabilidad de promover la implementación de sistemas de registro de eventos adversos en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, conforme a la legislación vigente. 

AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS “OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL MANCHA CENTRO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN (CIUDAD REAL)”. QUE CONLLEVA UN GASTO POR IMPORTE DE 76.242.455,69 € (IVA INCLUIDO) Y A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.

2.1.- Autorización previa de Consejo de Gobierno de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación de un gasto, en este caso, por importe de 76.242.455,69 €, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026. 
2.2. Autorización previa de Consejo de Gobierno para la celebración del contrato, al amparo del artículo 58.4 Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, con un valor estimado de 63.010.293,96 €. 
Referido al expediente siguiente: 
“Obras de reforma y ampliación del Hospital Mancha Centro de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).” 
El importe asciende a 76.242.455,69 €. 

AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE SALUD DE MADRIGUERAS (ALBACETE)”, POR IMPORTE DE 5.342.029,00 € (IVA INCLUIDO), Y A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.

Autorización previa de Consejo de Gobierno de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación de un gasto, en este caso, por importe de 5.342.029,00 €, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, referido al expediente siguiente: 
“Obras de construcción del nuevo Centro de Salud de Madrigueras (Albacete)” 
El importe asciende a 5.342.029,00 €.

AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE ALBALADEJO (CIUDAD REAL)” QUE CONLLEVA UN GASTO POR IMPORTE DE 2.887.835,40 €.

Autorización previa de Consejo de Gobierno de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación de un gasto, en este caso, por importe de 2.887.835,40 €, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, referido al expediente siguiente: 
“Obras deconstrucción del Centro de Salud de Albaladejo (Ciudad Real)” 
El importe asciende a 2.887.835,40 €.

AUTORIZACIÓN PREVIA DE GASTO POR IMPORTE TOTAL DE 862.568,00 € A LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA SEGUNDA PRÓRROGA POR 365 DÍAS DE LA CONTRATACIÓN DE APOYO PROFESIONAL DIRECTO EN LA RESIDENCIA COMUNITARIA “HOSPITALITO DEL REY”.

Con fecha 19 de junio de 2023 la Fundación suscribió con el “Instituto de Trabajo Social y de Servicios Sociales (INTRESS)” la contratación de apoyo profesional directo en la residencia comunitaria “Hospital del Rey” para personas con trastorno mental grave, con un periodo de ejecución de dos años desde el 19 de junio de 2023. Dicho contrato fue prorrogado en el ejercicio anterior, previa autorización del Consejo de Gobierno con fecha 3 de junio de 2025. 
Estando próxima la fecha de finalización dicha prórroga, y para poder garantizar la continuidad del servicio prestado, la Fundación está tramitando la correspondiente prórroga por 365 días, con efectos desde el 20 de junio de 2026. 
El importe previsto de gasto para este expediente de contratación es de 862.568,00 €.