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AUTORIZACIÓN PREVIA A LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE TARANCÓN-TAJO (CUENCA).

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar la licitación de la contratación de las obras de construcción de la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Tarancón-Tajo (Cuenca), expte ACLM/00/OB/001/25.    El importe de la licitación asciende a 8.919.616,10 euros.    La licitación por parte de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, precisa de autorización previa del negocio jurídico por parte del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025. Este artículo, establece la autorización previa del Consejo de Gobierno para los actos o negocios jurídicos de entidades públicas que conlleven la aprobación de un gasto superior gasto a 750.000,00 euros. 

AUTORIZACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. Y LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar la suscripción del Convenio de Colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas De España, S.A. y la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha para la ejecución, financiación y explotación de la actuación “Abastecimiento del Campo de Calatrava desde el sistema de la Llanura Manchega (Ciudad Real).    La suscripción del Convenio implica un gasto total de 49.137.057,00 € a cargo de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, con imputaciones a la partida presupuestaria G/512A/21200, en las anualidades 2029 a 2053.

ACUERDO POR EL QUE SE DECIDE INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA DISPOSICIÓN FINAL NOVENA DE LA LEY 7/2024, DE 20 DE DICIEMBRE.

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se decide interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Disposición final novena de la ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. 

 

De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la decisión del ejercicio de las acciones en vía jurisdiccional por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico, a iniciativa de la Consejería con competencias en la materia afectada. Al tratarse de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional también se requiere dictamen preceptivo del Consejo Consultivo, según dispone el artículo 54.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

TOMA EN CONSIDERACIÓN Y CONFORMIDAD A LA PROPOSICIÓN DE LEY DE DETERMINACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA. EXPEDIENTE 11/PPL-00012.

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2025, ha calificado favorablemente y admitido a trámite la Proposición de Ley de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha, expediente 11/PPL-00012, acordando su remisión a Consejo de Gobierno, a los efectos previstos en el artículo 156. 1 y 2 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.    La Ley estatal 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, estableció un mecanismo de consulta pública, directa y simultánea en todo el territorio nacional para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional.    El procedimiento establecido por dicha Ley para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, quedó supeditado aun ulterior desarrollo reglamentario en aplicación de la disposición final tercera de la citada ley, no habiéndose llevado a cabo dicho desarrollo reglamentario a fecha de hoy.      La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias sigue residiendo en aquéllas que obtuvieron tal reconocimiento al amparo de las últimas elecciones a cámaras agrarias operadas en nuesta región en 1977.    Por lo tanto, procede regular la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito regional, estableciendo un sistema de nueva planta que asegure la efectiva consideración de tal representatividad. Las organizaciones más representativas en el ámbito de Castilla la Mancha desarrollarán funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Administración General de la Junta de Comunidades y otras entidades u organismos de carácter regional, y tendrán los derechos inherentes a su consideración como tales.    Se eleva, por tanto, al Consejo de Gobierno para su consideración la propuesta de la Consejería en el sentido de mostrar su conformidad conforme a lo facultado en el referido artículo 156.1 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.    Enlaces relacionados:   Ley 3/2025, de 6 de junio, de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN A LA FUNDACIÓN PÚBLICA IMPULSA CASTILLA-LA MANCHA PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A 400.000 EUROS.

El expediente de autorización a la Fundación Pública Impulsa Castilla-La Mancha para la realización de gastos superiores a 400.000 euros, derivados del expediente para la celebración de un contrato de los servicios de atención al público en el Museo de Ciencias de Castilla-La Mancha se instrumenta en aplicación de lo establecido por el artículo 25 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, dedicado al régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que establece que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 400.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno.     Esta autorización requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el artículo 25.4 de la citada Ley.  

APROBACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/2022, DE 26 DE ABRIL.

El Decreto actualiza el régimen jurídico de las subvenciones a las previsiones normativas vigentes de la Unión Europea, haciendo referencia al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; se añade la debida referencia al Plan estratégico de subvenciones, en cumplimiento del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y, finalmente, se modifican los requisitos de los beneficiarios, para ajustarlos a lo dispuesto por el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por Ley 4/2024, de 19 de julio.    Por lo que se refiere a la mejora de la gestión material y presupuestaria, se incrementa la cuantía de las subvenciones, regulando la necesaria proporcionalidad de la ayuda concedida cuando la persona que ocupe el puesto de trabajo a distancia lo sea a tiempo parcial, incorporando, asimismo, la aplicación presupuestaria para atender los eventuales compromisos de gastos con las entidades sin ánimo de lucro que pudieran resultar beneficiarias.    Enlaces relacionados:   Decreto 20/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.

ACUERDO POR EL QUE SE NOMBRAN REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES PARA PLAZAS RADICADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Tal como establece el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para efectuar los nombramientos de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para plazas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.    Mediante el presente acuerdo se nombran Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para dos plazas radicadas en en el territorio de nuestra comunidad. 

AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE 100.000 DOSIS DE LA VACUNA ANTINEUMOCÓCICA CONJUGADA DE 20 SEROTIPOS DESTINADA A CALENDARIO DE VACUNACIONES PARA TODA LA VIDA Y GRUPOS DE RIESGO DURANTE 2025.

Expediente 2025-001437 relativo al contrato para la adquisición de 100.000 dosis de la vacuna antineumocócica conjugada de 20 serotipos destinada al calendario de vacunaciones para toda la vida y grupos de riesgo durante 2025.    El Streptococcus pneumoniae o neumococo es una bacteria patógena para el ser humano de la que se conocen distintas variantes estructurales denominadas serotipos, cada uno de ellos definido por la especificidad de su polisacárido capsular, del que depende precisamente la inmunidad frente a la infección. El neumococo causa dos formas de enfermedad:    - Invasora (ENI): meningitis, bacteriemia, sepsis, neumonía bacteriémica. - No invasora: neumonía, otitis media y sinusitis.   En marzo del 2024 la Comisión Europea (CE) autoriza la comercialización de Prevenar 20, una vacuna antineumocócica conjugada 20valente (VNC20) con las siguientes indicaciones:    - inmunización activa contra la prevención de enfermedades invasivas, neumonía y otitis media aguda causadas por Streptococcus pneumoniae (neumococo) en lactantes, niños y adolescentes desde seis semanas hasta menos de 18 años de edad. - inmunización activa para la prevención de la enfermedad invasiva y la neumonía causadas por Streptococcus pneumoniae en individuos de 18 años y mayores.   La autorización de esta nueva vacuna antineumocócica conjugada, con una mayor cobertura de serotipos, motiva el cambio de la estrategia de vacunación en la infancia con VNC13, sustituyéndola por la VNC20, así como continuar con la inmunización de adultos y grupos de riesgo con VNC20.   El suministro solo puede ser encomendado al laboratorio Pfizer, S.L.U. al ser exclusivamente esta compañía la que comercializa la vacuna Prevenar20, única vacuna autorizada en España para la inmunización activa frente a la enfermedad invasiva y las neumonías causadas por 20 serotipos de Streptococcus pneumoniae en individuos desde las seis semanas de edad hasta los 18 años de edad y mayores y personas pertenecientes a grupos de riesgo. 

 

AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE SALUD DE CARRIÓN DE CALATRAVA (CIUDAD REAL).

Autorización previa de Consejo de Gobierno de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación de un gasto, en este caso, por importe de 4.201.242,56 €, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, referido al expediente siguiente:    “Obras de construcción del nuevo Centro de Salud de Carrión de Calatrava (Ciudad Real)”   El importe asciende a 4.201.242,56 €.

AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE 60.000 DOSIS DE LA VACUNA FRENTE AL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO (VPH) NONAVALENTE DESTINADA AL CALENDARIO DE VACUNACIONES E INMUNIZACIONES DE CASTILLA-LA MANCHA DURANTE 2025.

Expediente 2025-001380 relativo al contrato para la adquisición de 60.000 dosis de la vacuna frente al virus del papiloma humano (VPH) nonavalente destinada al calendario de vacunaciones e inmunizaciones de Castilla-La Mancha durante 2025.    La infección genital por virus del papiloma humano (VPH) es la infección de transmisión sexual más frecuente en el mundo. La gran mayoría de las infecciones por VPH son asintomáticas y se eliminan espontáneamente. Sin embargo, las infecciones por genotipos oncogénicos que persisten en el tiempo están asociadas con el desarrollo de lesiones precancerosas y cáncer.    La infección persistente por VPH es la causa necesaria, pero no suficiente, del cáncer de cérvix. También se ha establecido su relación causal con otros cánceres.     En España la única vacuna autorizada frente a 9 genotipos de VPH es Gardasil 9. Esta vacuna ha demostrado, además de los beneficios en la prevención del cáncer de cérvix, altos niveles de protección frente a las lesiones causadas por VPH que afectan a hombres (neoplasia intraepitelial de ano de alto grado y verrugas genitales). También ha demostrado protección cruzada frente a algunos genotipos de VPH no incluidos en la vacuna y que es la utilizada en todos los programas de vacunación de las comunidades autónomas, incluida Castilla-La Mancha. 

AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE TALAYUELAS (CUENCA).

Autorización previa de Consejo de Gobierno de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación de un gasto, en este caso, por importe de 1.454.299,00 €, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, referido al expediente siguiente:    “Obras de reforma y ampliación del Centro de Salud de Talayuelas (Cuenca)”    El importe asciende a 1.454.299,00 €.

AUTORIZACIÓN PARA EL PROGRAMA TEMPORAL DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO (2 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS) EN LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.

El Consejo de Gobierno ha acordado autorizar el programa temporal de contratación de personal funcionario interino (2 auxiliares administrativos) para el apoyo en la gestión y pago de los expedientes de la medida 1: Transferencia de conocimiento e información, del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 en la coordinación de la Autoridad de Gestión de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 

 

Se justifica en que la fecha límite para la subvencionabilidad de los gastos derivados del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, es el 31 de diciembre de 2025, y los pagos deben ser efectuados y abonados por los beneficiarios antes de esta fecha para poder optar a las contribuciones del FEADER. El gasto solo podrá optar a una contribución del FEADER (incluido el EURI) si el organismo pagador paga realmente la ayuda pertinente a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Por esta razón, es necesario reforzar el apoyo administrativo para poder pagar todos los expedientes generados en el año antes de esa fecha, relativos a la Medida 1: Transferencia de conocimiento y difusión de la información correspondientes a la convocatoria de ayuda publicada en 2024 y la programación directa de actividades de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Políticas Agroambientales.