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Mostrando 6516 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA PÉRDIDA DE LA UTILIDAD PÚBLICA Y SE AUTORIZA LA EXCLUSIÓN DE UNA SUPERFICIE DE 36,8333 HA DEL MUP “PINAR DE ALMANSA”, N.º 70 DEL CATÁLOGO DE ALBACETE, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ALMANSA (ALBACETE).

El Consejo de Gobierno acuerda:

 

I. Autorizar la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Albacete de una superficie de 36,8333 hectáreas del Monte de Utilidad Pública n.º 70, “Pinar de Almansa”, propiedad del Ayuntamiento de Almansa, con el fin de lograr una mejor definición del monte.   II. Declarar la pérdida de la utilidad pública de la superficie excluida.   III. Ordenar la actualización de las inscripciones catastral y registral correspondientes, en consonancia con el presente acuerdo.   De conformidad con el artículo 9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, apartado 5, “la exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de su órgano forestal, siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación”.    Y de conformidad con el apartado 3 de ese mismo artículo “La inclusión y exclusión de montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno y la llevanza de éste corresponde a la Consejería, que dará traslado al órgano correspondiente de la Administración General del Estado de las inscripciones que practique, así como de las resoluciones administrativas y sentencias judiciales firmes que conlleven  modificaciones en el Catálogo, incluidas las que atañen a permutas, prevalencias y resoluciones que, con carácter general, supongan la revisión y actualización de los montes catalogados”.

 

SOLICITUD A LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL INICIO DE LA INICIATIVA FISCALIZADORA EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CUENCA.

El Consejo de Gobierno ha acordado solicitar, con carácter excepcional, la emisión de informe de fiscalización, en relación con la actividad de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cuenca, con el alcance contenido en los artículos 8, letra e) y 9.1 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.    Asimismo, ha acordado dar cuenta de la mencionada solicitud excepcional a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, oída la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, quedando supeditada la misma a la previa aprobación por la Mesa, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. 

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ADHESIÓN AL COMPARTIMENTO FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO DEL FONDO DE FINANCIACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL EJERCICIO 2025.

El artículo 22.3 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, dispone que la Comunidad Autónoma adoptará un Acuerdo de su Consejo de Gobierno u órgano competente, en el que conste su voluntad de adhesión al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico y el compromiso de cumplir lo dispuesto en este real decreto-ley, en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el Programa que resulte de aplicación, así como lo previsto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación.     Por otra parte, de acuerdo con lo estipulado en el 63 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, es necesaria la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la formalización de todas las operaciones de préstamo a largo plazo necesarias para la disposición de los nuevos fondos que se deriven del Programa en aplicación del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico a Comunidades Autónomas. 

ACUERDO POR EL QUE SE SUSTITUYE LA FUNCIÓN INTERVENTORA POR EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE EN RELACIÓN CON LOS EXPEDIENTES DE GASTO EN LA FORMA QUE SE DETERMINE POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La gestión de la concesión de las ayudas en especie se articula, en la mayoría de los casos, sin llevar vinculado un apunte contable, puesto que el gasto asociado se materializa en otro negocio jurídico, ordinariamente de naturaleza contractual, a través del cual se accede a los suministros o servicios objeto de las ayudas. Esta doble gestión procedimental complica la gestión de estas ayudas que, dada su naturaleza, suelen vincularse a necesidades requeridas de respuestas muy dinámicas y que, en consecuencia, demandan una gestión particularmente ágil de la Administración.    Supuesto lo anterior, se considera conveniente habilitar la posibilidad de sustitución, en estos casos, de la función interventora por el control financiero permanente, así como que esta sustitución de la modalidad de control sea haga de forma diferida, en los términos previstos en el citado artículo 102.4, letra c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, facultando a la Intervención General para determinar los expedientes de gasto en los que dicha sustitución deba concretarse, dada la diversidad de la tipología de ayudas en especie susceptibles de concesión, así como la pluralidad de los procedimientos que pueden articularse para su gestión. 

INFORME SOBRE LOS CONVENIOS CONCERTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA E INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE CONVENIOS ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2024 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.

La acción administrativa se despliega muchas veces en forma de concertación de convenios interadministrativos de colaboración, que al mismo tiempo suponen compromisos de gasto para la Hacienda autonómica o ingresos procedentes de otras Administraciones, particularmente de la Administración General del Estado. Por ello, la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital previa audiencia a todas las Consejerías de la Administración regional, considera de interés poner en conocimiento del Consejo de Gobierno el informe correspondiente a los convenios inscritos en el Registro General de Convenios en el cuarto trimestre del año 2024. 

AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025, DE LAS AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS Y AL FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA (FOCAL 2025).

El Consejo de Gobierno ha acordado autorizar de conformidad con el artículo 58.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la Resolución de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y alimentarios y al fomento de la calidad agroalimentaria (FOCAL 2025) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

 

Se convocan, para el año 2025, por 80 millones de euros dentro del PEPAC 2023-2027,

las ayudas reguladas por la Orden 216/2024, de 18 de diciembre, con la finalidad de aumentar la competitividad en el mercado, fomentar la innovación de los productos o procesos, y mejorar la calidad de los productos finales de las industrias agroalimentarias de la región, así como fomentar el desarrollo local del sector agroalimentario en las zonas rurales.

 

Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros, de conformidad con el artículo 58.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la misma, previamente a la adopción de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto.

ACUERDO POR EL QUE SE DA CUENTA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA AUTORIZACIÓN DEL VICEPRESIDENTE PRIMERO AL GABINETE JURÍDICO PARA LA IMPUGNACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL TAXI DE PUERTOLLANO (BOP 16/12/24).

El Consejo de Gobierno toma conocimiento de la autorización de 14 de febrero de 2025, del Vicepresidente Primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Gabinete Jurídico para impugnar la modificación de la ordenanza municipal del taxi de Puertollano.

ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PREVIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA APROBAR EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE 73 PLAZAS PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE INTERNAMIENTO ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 5/2000.

Se propone al Consejo de Gobierno que autorice al órgano de contratación para aprobar el expediente del contrato de servicios sociales para la gestión integral de 73 plazas para la ejecución de medidas judiciales de internamiento establecidas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores (número de expediente 2025/000490).    El contrato tendrá un plazo de duración de tres años, siendo la fecha estimada de inicio de la prestación el 1 de agosto de 2025, o desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato si fuera posterior.     Su presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 24.761.602,80 € (IVA incluido al 10%), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.07.0000.G/313E/24502 de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028. 

AUTORIZACIÓN PREVIA A LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA SOBRE LA PRÓRROGA DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES.

El Consejo de Gobierno acuerda la prórroga, por un plazo de un año, del servicio de operación y mantenimiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales incluidas en las zonas 1, 2 3 y 4 de Castilla-La Mancha.    El importe total de la prórroga asciende a 20.446.448,88 euros.    La suscripción de la prórroga, precisa de autorización previa del negocio jurídico por parte del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025. Este artículo, en concordancia con el artículo 58.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, establece la autorización previa del Consejo de Gobierno para los actos o negocios jurídicos de entidades públicas que conlleven la aprobación de un gasto superior a 750.000,00 euros. 

CESIÓN GRATUITA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL) DE ESPACIOS DEL EDIFICIO SITUADO EN PLAZA WALDO FERRER, Nº 42 DE ESA LOCALIDAD.

En virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se eleva el acuerdo por el que se autoriza la cesión de uso de espacios del inmueble situado en plaza Waldo Ferrer nº 42 de Almadén (Ciudad Real) al Ayuntamiento de dicha localidad, con destino a museo y sede del asociacionismo local, para su deliberación por el Consejo de Gobierno.

DECRETO DEL REGISTRO DE PERSONAS PROFESIONALES SANITARIAS OBJETORAS DE CONCIENCIA DIRECTAMENTE IMPLICADAS EN LA PRÁCTICA DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN CASTILLA- LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.   El artículo 19 bis de dicho texto legal establece que las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo podrán ejercer la objeción de conciencia, siendo siempre esta una decisión individual que debe manifestarse con antelación y por escrito. La persona objetora podrá revocar la declaración de objeción en todo momento por los mismos medios por los que la otorgó.   Asimismo, el apartado 1 del artículo 19 ter de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, señala que, a efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación, se creará en cada comunidad autónoma un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.   Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo 19 ter establece que quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.   A tales efectos, se hace preciso crear y regular el Registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en Castilla-La Mancha, estableciendo además el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de estas personas profesionales sanitarias.   Enlaces relacionados:   Decreto 10/2025, de 4 de marzo, del Registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en Castilla-La Mancha.

EL CONSEJO DE GOBIERNO AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno autoriza el establecimiento de los precios públicos en las escuelas infantiles dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.   La necesidad de establecer un precio público que retribuya los servicios prestados en las escuelas infantiles titularidad de la consejería y de equiparación con la estrategia de gratuidad del servicio al alumnado de 2-3 años, impulsada por el Gobierno regional a través del Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titula es de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la educación infantil a alumnado de 2-3 años, hace necesario la elaboración una orden en la que se fijan unos precios públicos inferiores, (reducciones y exenciones totales) al coste real del servicio debido a las razones de interés público, social y económico. Por ello, de conformidad con el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, se precisa que el Consejo de Gobierno autorice su establecimiento. La cuantía mensual de los precios públicos por el servicio educativo prestado será de 180 €. En esta cuantía no se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).   Este importe se reducirá en función de la renta per cápita de la unidad familiar.   Asímismo, además de las exenciones establecidas en el artículo 8, derivadas de la situación personal del usuario, se prevé un calendario de aplicación de la exención para todo el alumnado de 2-3 años de las escuelas infantiles de titularidad autonómica:   -Para el curso 2025/2026, la exención se aplicará en las escuelas infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ubicadas en entidades locales con una población igual o inferior a 10.000 habitantes.   -Para el curso 2026/2027, la exención se aplicará en todas las escuelas infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.