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PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN AGRARIA (SCIA) DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC (PEPAC) CONSISTENTE EN LA CONTRATACIÓN DE UN LICENCIADO/A EN VETERINARIA Y UN INGENIERO/A AGRÓNOMO/A.

El Consejo de Gobierno ha acordado autorizar el programa temporal de empleo para la gestión y seguimiento del sistema de conocimiento e innovación agraria (SCIA) del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) consistente en la contratación de personal funcionario interino (un licenciado en veterinaria y un ingeniero agrónomo) durante 48 meses, cofinanciada con fondos FEADER.    Este programa temporal queda justificado en la inexistencia de puestos de trabajo para realizar de manera óptima las diferentes actuaciones del Sistema de Conocimiento e Innovación Agraria (SCIA) del PEPAC 2023-2027, gestionadas de manera exclusiva por la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales como Autoridad de Gestión del PEPAC 2023-2027. En concreto, los trabajos a realizar son los siguientes:    - La planificación, diseño de medidas, seguimiento y evaluación del Sistema de Conocimiento e Innovación Agraria (SCIA), las redes de la PAC.   - Gestión y resolución de las ayudas en materia de intercambio de conocimiento y transferencia de información; en materia de asesoramiento y en materia de cooperación de grupos operativos de la AEI:   a) 7161 Cooperación de grupos operativos de la AEI (Asociación Europa para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas).   b) 7201 Intercambio de conocimientos e información. 7202 Asesoramiento.   El tiempo de duración del programa temporal es de 48 meses, con un coste total de 371.580,96 € y se financiará con fondos finalistas conforme al artículo 94 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que establece que podrá destinarse un 4%, como máximo, de la contribución total del FEADER, al PEPAC; en concreto, el articulo 125 recoge la posibilidad de financiar las acciones de asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros. 

 

TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno toma en consideración el anteproyecto de Ley del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha y ordena su remisión al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha para el preceptivo dictamen. 

AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE AL MODIFICADO NÚMERO 1 DEL CONTRATO DE OBRA DE REHABILITACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL EDIFICIO “LA FERROVIARIA” PARA EL CENTRO DE FOLCLORE REGIONAL EN CIUDAD REAL.

Por parte del órgano de contratación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se está tramitando un procedimiento para la modificación número 1 del contrato administrativo de obra de rehabilitación y adaptación del edificio conocido como “La Ferroviaria” para el centro de folclore regional en Ciudad Real con un incremento del gasto de 525.762,23 euros respecto al precio de adjudicación del contrato.    La posibilidad de jurídica de esta modificación está expresamente prevista en los artículos 190 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). 

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA DEL MONTE “LA PINOSA” PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE CAÑETE, Y SE ORDENA SU INCLUSIÓN EN EL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CUENCA CON N.º 288.

El Consejo de Gobierno acuerda:    I Declarar la utilidad pública de los terrenos que conforman el Consorcio para la repoblación forestal con número de elenco CU-3007 “Cabeza de Hontanar” propiedad del Ayuntamiento de Cañete (Cuenca), especificados en el anexo a este Acuerdo, al reunir los requisitos determinados por los artículos 18 y 19 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.     II Autorizar la sustitución del Consorcio CU-3007 por la figura de Monte de Utilidad Pública, en los términos y condiciones señalados en la Orden de 28/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal.    III Ordenar la inclusión del monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cuenca con el número 288 y denominación “La Pinosa” quedando el monte con las siguientes características:    Provincia: Cuenca  Partido Judicial: Cuenca  Nº de CUP: 288  Nombre del Monte: “La Pinosa”  Término Municipal: Cañete (Cuenca) Pertenencia: Ayuntamiento de Cañete  Cabida total del Monte: 890,0515 ha  Cabida Pública del Monte: 876,9852 ha Superficie enclavada: 13,0663 ha (9 enclavados).

 

RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y TRAMITACIÓN DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y RETIRADA SELECTIVA DE RESIDUOS EN LOS EDIFICIOS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN TOLEDO.

El Consejo de Gobierno acuerda:    Autorizar el reconocimiento de obligaciones por importe de ochenta y cinco mil trescientos treinta y un euros con cincuenta y un céntimos, IVA incluido, imputables en la partida presupuestaria 23020000G/442A/22700, en relación con el servicio de limpieza y retirada selectiva de residuos en edificios de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, prestado por LIMPIEZAS MANCHEGAS BECQUER S.L. desde el 16 de diciembre de 2023 al 9 de abril de 2024, de conformidad con el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 

ACUERDO POR EL QUE SE CONVALIDA LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA PRECEPTIVA DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, DE CONCESIÓN Y PAGO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO DEL EJERCICIO 2022.

El Consejo de Gobierno acuerda:

 

Convalidar, de conformidad con el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la omisión de fiscalización previa preceptiva de la Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Transición Energética, de concesión y pago del Bono Social Térmico del ejercicio 2022, correspondientes al tercer pago masivo de la ayuda del Bono Social Térmico para el ejercicio 2022, con cargo a la partida presupuestaria 2306G/722A/48000 Fondo 0000000565. 

TOMA EN CONSIDERACIÓN Y DE NO CONFORMIDAD A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA AL APOYO Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el 10 de junio de 2024 ha calificado favorablemente y admitido a trámite la Proposición de Ley de apoyo y asistencia a las víctimas de terrorismo de Castilla-La Mancha. Expediente 11/PPL-00005, acordando su remisión a Consejo de Gobierno, a los efectos previstos en el artículo 156.2 del Reglamento de la Cámara.     El Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que ha de ser aprobada por las Cortes Regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como del artículo 12.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el principio de reserva de ley presupuestaria.     El pago de las indemnizaciones reguladas en el artículo 4, supone un incremento de gasto del presupuesto corriente, sometido al principio de anualidad presupuestaria, sin que se especifique previsión de ingresos por lo que procede la no conformidad a su tramitación, de acuerdo con el artículo 156.2 del Reglamento de las Cortes. 

ACUERDO POR EL QUE SE TOMA EN CONSIDERACIÓN Y SE MUESTRA LA CONFORMIDAD A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA.

“Expresar la no oposición a la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, promovida por el grupo parlamentario socialista y notificar este Acuerdo a la Mesa de las Cortes”.    En el marco regulado en el Título VIII de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía responde a la voluntad común de adaptar nuestra norma fundamental de autogobierno a la realidad actual, fortaleciendo los cimientos de nuestra autonomía, asegurando la construcción de un futuro cada vez más justo, igualitario y próspero, acorde con el sentir y las aspiraciones de los ciudadanos y ciudadanas que conforman Castilla-La Mancha.     El Estatuto surge del acuerdo y del consenso mayoritario de los diputados y diputadas de las Cortes de Castilla-La Mancha, profundizando en los derechos de la ciudadanía, así como en la modernización de nuestras instituciones y renovación del marco competencial. Además, el Estatuto de Autonomía amplia el marco de relaciones con otras Comunidades Autónomas, con el Estado y con la Unión Europea, a la vez que, regula un marco solidario y renovado de financiación. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 28/2022, DE 26 DE ABRIL.

El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Decreto por el que se modifica el Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.    La modificación aprobada, en lo que se refiere al ámbito material de las ayudas, permitirá la obtención de subvenciones a personas físicas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad a través de formas societarias, mercantiles o civiles.     Asimismo, por lo que se refiere al ámbito de la regulación formal, se procede a la actualización de las referencias normativas contenidas en el Decreto 28/2022, de 26 de abril, al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Es por todo ello por lo que se procede a modificar el apartado 2 del artículo 3, la letra k) del apartado 2 del artículo 4 y el apartado 4 del artículo 4, eliminándose el apartado 5 del artículo 4.    Enlaces relacionados:   Decreto 38/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 44/2019, DE 21 DE MAYO.

Este decreto tiene por objeto derogar el Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, una vez modificado el artículo 29.3 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha por la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 39/2024, de 16 de julio, por el que se deroga el Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género.

AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A 750.000 EUROS, DERIVADOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE LOS CINCO CENTROS DE CRISIS 24 HORAS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL.

El expediente se instrumenta en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, dedicado al régimen de autorización previa de los actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto por los órganos competentes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, y donde se establece que precisan autorización previa del Consejo de Gobierno los actos o negocios jurídicos de los órganos integrantes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas que conlleven la aprobación de un gasto superior a 750.000,00 euros. 

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A HIJAS E HIJOS EN SITUACIÓN DE ORFANDAD Y A FAMILIARES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE LA MUJER VÍCTIMA MORTAL COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha (DOCM nº 201 de 15 de octubre), ha sido modificada por la Ley 1/2023, 27 enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM nº 21, de 31 de enero), y por la Ley 2/2024, de 14 de junio, de modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla La Mancha (DOCM nº 118, de 20 de junio), avanzando así, en la protección de las hijas e hijos que sobreviven al homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género.     Mediante la presente orden, se amplía el paraguas de protección de los y las huérfanos/as, aumentando la cuantía de la prestación, así como la edad en la que puedan percibir dicha ayuda, pasando de los 18 a los 21 años o los 25 años en el caso de que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o mayor al 33%, ya que, no solo sufren la terrible perdida de sus madres en la mayoría de los casos a mano de sus padres, sino también una situación de desamparo económico y vital, y es fundamental considerar el impacto que supone la violencia de género a largo plazo en las familias afectadas.