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PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSISTENTE EN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INTERINO (UN LICENCIADO EN VETERINARIA Y TRES INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS).

El Consejo de Gobierno ha acordado la prórroga del programa temporal de empleo para la gestión, seguimiento y control de medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 competencia de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.    La prórroga del programa temporal aprobado el 11 de enero de 2022 queda justificada en la vigencia de las inversiones y convocatorias de ayudas ligadas al Programa de Desarrollo Rural, así como en la necesidad de mantener al personal nombrado y formado para la finalización de las convocatorias realizadas de las líneas:    - Submedida: 10.2. Apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura   - Submedida: 14.1 Pago para bienestar animal   - Submedida: 16.2 Ayudas para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías   El tiempo de duración de la prórroga del programa temporal es de 14 meses (desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025), con un coste total de 191.754,60 € y se financiará con fondos finalistas conforme al Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), estando prevista su cofinanciación a través del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, en su medida 20 “Asistencia Técnica”. 

 

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DEL TÍTULO DE GRADO EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba un decreto cuyo objeto consiste en aprobar el plan de estudios del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.    La finalidad de este decreto es definir el contenido de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito del arte dramático y de las especialidades e itinerarios correspondientes.    Enlaces relacionados:   Decreto 33/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Estudios del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, TITULARES DE ESCUELAS INFANTILES QUE IMPARTAN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años.    Las subvenciones reguladas en este decreto se convocarán según el calendario siguiente:   a) Curso 2024/2025. Entidades locales con una población igual o inferior a 2.000 habitantes que sean titulares de escuelas infantiles.   b) Curso 2025/2026.  Además de las previstas en la letra a), las entidades locales con una población igual o inferior a 10.000 habitantes que sean titulares de escuelas infantiles.   c) A partir del curso 2026/2027. La totalidad de las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.   Se financian los gasto siguientes durante el curso escolar:   a) Costes por todos los conceptos del personal adscrito a la escuela infantil, necesarios para la prestación del servicio educativo al alumnado 2-3 años.   b) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos al desarrollo del servicio educativo.   c) Acciones formativas para el personal de las escuelas infantiles.   d) Gastos de mantenimiento.   e) Otros gastos que de manera indubitada estén vinculados a la prestación del servicio objeto de la subvención.   La cuantía individualizada que corresponderá a cada entidad local será, como máximo de 35.000 euros por unidad de 2-3 años por curso escolar.   Enlaces relacionados:   Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años.

 

DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO DE LA PRESA DE MORACANTÁ, EN VILLAMINAYA (TOLEDO).

Por Resolución de la Viceconsejería de Cultura de 14 de julio de 2023 (DOCM núm. 140 de 24 de julio de 2023), se inició expediente para la declaración de la Presa de Moracantá, en Villaminaya (Toledo) como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.    Con fecha de 2 de abril de 2024 se solicitó un informe a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Toledo, en su calidad de institución consultiva de la Administración, tal y como señala el artículo 6.1. de la Ley 4/2013 de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que emitió informe favorable el 11 de abril.    Posteriormente se publicó la Resolución de 02/05/2024, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que dio trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento (DOCM núm. 91, de 10 de mayo de 2024) sin que se hayan recibido alegaciones.    Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración.    En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración de la Presa de Moracantá, en Villaminaya (Toledo) como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.    Enlaces relacionados:   ARELLANO GARCÍA, M. (1977). Puente y presa romanos en el término municipal de Villaminaya (Toledo). Toletum: boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, (8), 97-99   BARAHONA OVIEDO, M. (2016): Estructuras de embalse (presas) y de derivación (azudes) de épocas romana y altomedieval en la cuenca media del río Tajo. Tesis doctoral leída en el Departamento de Prehistoria y Arqueología de la UNED   BARAHONA OVIEDO, M. (2018): Hacia una arqueología de las presas. Bases metodológicas para la revisión del catálogo de embalses romanos y altomedievales de la cuenca media del río Tajo, en PACHECO, C. (coordinador): Actas del Congreso El agua en la provincia de Toledo. Historia, usos y retos para el futuro. 23 y 24 de noviembre de 2016. Talavera de la Reina, ed. Colectivo de investigación histórica Arrabal. Talavera de la Reina (pp. 72-86)   CASTILLO BARRANCO, J. C. (2007). Las presas romanas en España. Archaeopress    CASTILLO BARRANCO, J. C., Y ARENILLAS PARRA, M. A. (2000). Las presas romanas en España. Propuesta de Inventario. In Actas del Primer Congreso Nacional de Historia de las presas. Mérida   JIMÉNEZ DE GREGORIO, F. (1996): La comarca toledana de La Sisla (Vol. 8). Diputación provincial   NOVILLO LÓPEZ, M. A. (2008): Presas romanas de regadío en la provincia de Toledo: estado actual de la cuestión y novedades. En El territorio ciudades romanas (pp. 471-494). Sísifo   OREJAS SACO DEL VALLE, A. y SÁNCHEZ PALENCIA, F. J. (1989): Obras hidráulicas romanas y explotación del territorio en la provincia de Toledo, en Instituto de Estudios Almerienses. Dpto. de Historia. Almería   LA PRESA DE MORACANTÁ EN VILLAMINAYA (TOLEDO) Y SU IMPORTANCIA EN LA HISTORIA

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CASTILLA-LA MANCHA 2030.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 267/2023, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA FAVORECER EL RELEVO EN ACTIVIDADES Y OFICIOS TRADICIONALES EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto modifica determinados aspectos referidos a las exclusiones previstas en el artículo 7 del Decreto 267/2023, de 10 de octubre.    Por una parte, se ha considerado oportuno modular la exclusión respecto a la contratación de familiares hasta el segundo grado, teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, son empresas en las que lo habitual es que el oficio o actividad se ejerza en entornos familiares, en los que se transmiten las habilidades, destrezas, conocimientos y técnicas preservando la tradición.     Por otra parte, debido a que las subvenciones tienen como finalidad la formación práctica en las actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha relacionadas en los anexos I y II, dando respuesta adecuada a la necesidad de personal cualificado que haga posible el relevo y que dichas subvenciones financian los costes correspondientes a tres anualidades, se considera procedente incluir como causa de exclusión las contrataciones de aquellas personas trabajadoras por las que la misma entidad ya se hubiera beneficiado en alguna convocatoria de las subvenciones reguladas en este decreto, por considerar que dicho plazo es suficiente para lograr la formación práctica, que es la finalidad del decreto. En este mismo sentido, también se considera conveniente incluir como causa de exclusión las contrataciones de personas trabajadoras por las que otra entidad ya se hubiera beneficiado en alguna convocatoria de dichas subvenciones, salvo que la contratación se formalice para el desarrollo de una actividad u oficio diferente a aquel por el que se concedió la subvención.    Finalmente se procede a modificar el apartado 2 del artículo 4, para adecuar el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, a las previsiones normativas vigentes de la Unión Europea, haciendo referencia al nuevo reglamento de minimis, en concreto al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.    Enlaces relacionados:   Decreto 36/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA FAVORECER EL PLENO EMPLEO Y LA INCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DEL EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD COFINANCIABLES POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS.

El Decreto tiene como objeto regular la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus, estableciendo las siguientes líneas de subvención:    Línea 1. Ayudas para la contratación indefinida.    Línea 2: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.    Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.    Se incluye en el texto del Decreto una disposición adicional segunda, que establece el plazo de presentación de solicitudes y el crédito disponible para el ejercicio 2024, que asciende a 6.000.000 euros, financiados con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.    Enlaces relacionados:   Decreto 37/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus.   Corrección de errores del Decreto 37/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus.

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA PROYECTO PRIORITARIO, EL PROYECTO DENOMINADO “HYDNUM STEEL-PLANTA DE ACERO VERDE”, PROMOVIDO POR LA ENTIDAD HYDNUM STEEL, S.L., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTOLLANO (CIUDAD REAL).

El Consejo de Gobierno ha acordado declarar proyecto prioritario, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de medidas urgentes para la declaración de proyectos prioritarios de Castilla-La Mancha, el proyecto denominado “Hydnum Steel - planta de acero verde”, promovido por la entidad Hydnum Steel, S.L., en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real).    El proyecto que se declara prioritario consiste en la construcción y explotación de una planta industrial de producción de bobinas de acero mediante la utilización de fuentes de energía renovable, de forma que la huella de carbono del producto final represente un 98% de reducción respecto a la generada con los procesos actuales basados en la ruta BF-BOF (alto horno y horno de oxígeno). 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y ORGANISMOS AUTONOMOS (2024/002473).

El valor estimado total del citado acuerdo marco asciende a 26.326.853,23 euros por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar su celebración. 

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNAN VOCALES DEL JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE CESA A LOS SUSTITUIDOS.

La Secretaría del Jurado Regional de Valoraciones debe comunicar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la necesidad de los miembros que tiene, así como los cambios que se deban efectuar en relación con los designados.    Estas propuestas de cambio se trasladan al Consejo de Gobierno para que efectúe los nombramientos y poder así llevar a cabo las variaciones. 

ACUERDO POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DEL INFORME-RESUMEN ANUAL DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL EJERCICIO 2022.

El artículo 104.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, dispone que la Intervención General presentará anualmente al Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, un informe-resumen de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero de cada ejercicio. 

AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DENTRO DEL ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES DE EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO GRUPO V PARA LAS GERENCIAS DEL SESCAM. CONTRATO BASADO 2, LOTE: 12: GENERAL BAJA COMPLEJIDAD. EXPEDIENTE: 2024/005631.

Autorización previa del Consejo de Gobierno a la adopción de actos o negocios jurídicos que conllevan la aprobación de un gasto por importe de 2.210.912,00 €, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, referido al expediente siguiente:     Acuerdo Marco para la Selección de Proveedores de Equipamiento Hospitalario del  Grupo V para las Gerencias del SESCAM. CONTRATO BASADO 2, LOTE: 12: General Baja Complejidad. Dotación de 40 unidades sillones maxilofacial y 134 unidades de autoclaves.     - El presupuesto base de licitación asciende a 2.210.912,00 € - Aplicación presupuestaria: 61080000-G/412D/63300 ANUALIDAD 2024 - FONDO: SCM2 0000000535: 2.210.912,00 €