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CerrarDECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA ORDENACIÓN Y REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS Y NÚCLEOS ZOOLÓGICOS EN CASTILLA-LA MANCHA
El Consejo de gobierno ha aprobado el Decreto por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
La necesidad de registrar las explotaciones ganaderas, como instrumento de la política en materia de sanidad animal, salud pública y de ordenación sectorial ganadera, viene siendo recogida en la legislación europea, nacional y autonómica, tanto de carácter horizontal como sectorial.
Al respecto, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece, en el apartado 1 de su artículo 38, que todas las explotaciones de animales deben estar registradas en la comunidad autónoma en que radiquen y los datos básicos de estos registros serán incluidos en un registro nacional de carácter informativo.
Así el objeto del Decreto es establecer los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos y regular el procedimiento para su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y Núcleos Zoológicos de Castilla-La Mancha (en adelante Registro de Explotaciones), así como la asignación del código de identificación de cada explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
En la tramitación del Decreto se ha sometido a consulta y participación pública, habiéndose oído el Consejo Regional de Municipios, el Consejo Asesor Agrario y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Se ha recabado tanto el informe del Gabinete Jurídico como el dictamen del Consejo Consultivo.
Con la aprobación del decreto se deroga:
-La Orden de 10 de marzo de 1992, por la que se crea el Registro de núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha.
-La Orden de 13 de febrero de 2004 de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el protocolo de registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha.
-El apartado 2 de la disposición transitoria del Decreto 73/2017, de 10 de octubre, por el que se regula la cría en cautividad de aves rapaces para su tenencia y uso en cetrería.
El Decreto contempla un régimen transitorio para las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos inscritos en el momento de entrada en vigor del presente Decreto y que no cumplan con los requisitos establecidos en los anexos VI y Anexo X, respectivamente, dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto para adaptarse a su cumplimiento.
Y, en particular, contempla para las explotaciones porcinas de nueva instalación o ampliación de las ya existentes que estarán exceptuadas de las distancias establecidas en el apartado 2 del artículo 8 siempre que antes de la entrada en vigor del Decreto hayan iniciado los trámites para el cumplimiento de los requisitos medioambientales correspondientes, debiendo estar la documentación de estos en el órgano ambiental o sustantivo, en su caso. En el supuesto de no necesitar evaluación ambiental deberá poseer autorización municipal o informe favorable del Ayuntamiento.
El ámbito de aplicación serán las explotaciones ganaderas y los núcleos zoológicos ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha, excluidas la explotaciones apícolas. A efectos de aplicación del Decreto tendrán la consideración de explotaciones ganaderas los terrenos cinegéticos en cuyo Plan de Ordenación Cinegética se incluya la suelta y/o captura en vivo de especies cinegéticas.
En el caso de núcleos zoológicos itinerantes, se inscribirán en Castilla-La Mancha aquellos que dispongan de instalaciones en las que se mantengan los animales cuando no estén en itinerancia, o en caso de carecer de éstas, aquellas cuya razón social radique en esta Comunidad Autónoma.
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APROBACIÓN DE UN GASTO PLURIANUAL CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE VARIAS ESCUELAS INFANTILES EN LA REGIÓN Y SE AUTORIZA LA SUPERACIÓN DE ANUALIDADES Y PORCENTAJES EN DICHO GASTO.
DECRETO POR EL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ESTADÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA 2018-2021
El artículo 39 de la Ley 10/2002, de 21 de junio de Estadística de Castilla-La Mancha establece que el Plan Regional de Estadística es el instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad.
El citado texto legal prevé que el Plan Regional de Estadística se deberá aprobar mediante Decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cuatro años, u otra distinta si así lo especifica el Decreto, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.
Dicho Plan contendrá como mínimo:
a) El análisis de la información estadística y de los objetivos a alcanzar.
b) Las operaciones estadísticas que se llevarán a cabo en el período de vigencia del Plan, su contenido, características técnicas, periodicidad, unidad o servicio que las realizará, las personas afectadas, el ámbito territorial, la finalidad principal a la que se destinan los datos, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que les dispensa el secreto estadístico. Se harán constar aquellas operaciones derivadas de convenios entre la Comunidad y otras administraciones u organismos.
El Consejo de Gobierno aprueba, mediante el presente proyecto de Decreto, el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2018-2021, que comprende el conjunto de operaciones estadísticas que se han de realizar en este cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración Regional de Castilla-La Mancha o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma.
El Plan ha sido elaborado en el seno de la Comisión de Coordinación Estadística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Ley 10/2002, de 21 de junio, y ha sido informado favorablemente por el Consejo Regional de Estadística, en su reunión de 17 de julio de 2018, conforme prevé el artículo 36.2 de la citada Ley, así como el artículo 3. a) del Decreto 9/2013, de 7 de marzo, que regula su organización y funcionamiento.
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PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA 2018
El artículo 39 de la Ley 10/2002, de 21 de junio de Estadística de Castilla-La Mancha establece que el Plan Regional de Estadística es el instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad.
El citado texto legal prevé que el Plan Regional de Estadística se deberá aprobar mediante Decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cuatro años, u otra distinta si así lo especifica el Decreto, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.
Dicho Plan contendrá como mínimo:
a) El análisis de la información estadística y de los objetivos a alcanzar.
b) Las operaciones estadísticas que se llevarán a cabo en el período de vigencia del Plan, su contenido, características técnicas, periodicidad, unidad o servicio que las realizará, las personas afectadas, el ámbito territorial, la finalidad principal a la que se destinan los datos, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que les dispensa el secreto estadístico. Se harán constar aquellas operaciones derivadas de convenios entre la Comunidad y otras administraciones u organismos.
El artículo 40.1 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Programa Anual de Estadística, que concretará las operaciones estadísticas a realizar en cada uno de los años de vigencia del Plan Regional de Estadística vigente, concretando su coste estimado.
El presente acuerdo define la actividad estadística a desarrollar en el año 2018 y ha sido informado por el Consejo Regional de Estadística según establece en el artículo 3.a) del Decreto 9/2013, de 7 de marzo, que regula sus competencias.
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ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DESIGNAN VOCALES DE LA COMISIÓN DE ÉTICA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
La Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, después de describir, en su artículo 35, los principios generales y de actuación en el ámbito del Buen Gobierno, añade que éstos podrán ser objeto de concreción, desarrollo y complemento reglamentario por los sujetos del artículo 4.1 de dicha ley, que deberán elaborar un código ético al que ajustarán su conducta todos sus altos cargos o asimilados.
Por su parte, la disposición adicional cuarta de la citada Ley determina que, en el caso de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno aprobará un código ético para sus altos cargos o asimilados en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, en el que se establecerán los órganos competentes para el seguimiento de su aplicación y determinará la responsabilidad que pueda derivar de su incumplimiento, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en dicha norma.
Por Decreto 7/2018, de 20 de febrero, publicado en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha de 27 de febrero de 2018, se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El artículo 7 del citado Decreto crea, como órgano de asesoramiento para el cumplimiento de las previsiones contenidas en este Decreto en relación con el Código Ético, la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrita a la Consejería u órgano con competencias en materia de buen gobierno. La composición de la citada Comisión se regula en el artículo 8 del referido Decreto que incluye, entre sus miembros, tres personas, que actuarán como vocales, que pueden provenir tanto del sector público como del privado, con acreditada experiencia en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones, que serán designadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, por medio del presente acuerdo, a propuesta del Vicepresidente primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno designa a los vocales de la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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ACUERDO POR EL QUE SE NOMBRAN REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES PARA PLAZAS RADICADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Tal como establece el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para efectuar los nombramientos de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles para el territorio de la Comunidad Autónoma.
Así, el Consejo de Gobierno acuerda nombrar Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles a: D. Vicente Aroco Zaballos, para el Registro de la Propiedad de Toledo nº 2, D. Antonio Manuel Oliva Izquierdo, para el Registro de la Propiedad de Casas-Ibáñez, D. Jaime Pedro Núñez Jiménez, para el Registro de la Propiedad de Albacete nº 3 y Dª María Teresa de Torres Echevarría, para el Registro de la Propiedad de Sigüenza.
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ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUAL DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE ENCARGO A TRAGSA EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE APOYO A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUAL DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE ENCARGO A TRAGSA EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE APOYO A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIUDADANA EN LA COORDINACIÓN Y ACTUACIÓN EN MATERIA DE EMERGENCIAS, ANUALIDADES 2018-2020.
La superación de porcentajes de gasto plurianual fijado en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha requiere de su autorización por el Consejo de Gobierno. El expediente de encargo a TRAGSA en relación con el servicio de apoyo a la Dirección General de Protección Ciudadana en la coordinación y actuación en materia de emergencias, anualidades 2018-2020, supone un gasto plurianual imputado al ejercicio 2019, que conlleva una modificación del citado porcentaje.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA ADQUISICIÓN DE COMPROMISOS DE GASTO QUE HAYAN DE ATENDERSE EN EJERCICIOS POSTERIORES (2019), DERIVADO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAPELETAS Y SOBRES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA ADQUISICIÓN DE COMPROMISOS DE GASTO QUE HAYAN DE ATENDERSE EN EJERCICIOS POSTERIORES (2019) EN EL CASO DE QUE NO EXISTA CRÉDITO INICIAL, DERIVADO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAPELETAS Y SOBRES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DEL 26 DE MAYO DE 2019.
El artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, requiere que para la autorización de la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito, debe acordarse por el Consejo de Gobierno. La inexistencia de crédito inicial en el expediente de contratación de suministro de papeletas y sobres para el desarrollo de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha del 26 de mayo de 2019, supone un gasto para los ejercicios posteriores.
APROBAR EL DECRETO DEL CONSEJO REGIONAL DE CONSUMO
La Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor, regula en su artículo 23 el Consejo Regional de Consumo como el principal órgano de representación y consulta en materia de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indicando que reglamentariamente se determinará su composición, la elección o designación de sus miembros, en función de su representatividad y sus funciones.
En cumplimiento de tal previsión, se aprobó el Decreto 101/1996, de 25 de junio, del Consejo Regional de Consumo, posterionnente derogado por el Decreto 343/2008, de 18 de noviembre, del Consejo Regional de Consumo.
Desde 2008 se han producido importantes cambios en el mundo asociativo relacionado con la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, que se han plasmado en la aprobación del Decreto 56/2013, de 1 de agosto, del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.
También en estos años se han producido importantes cambios en la estructura organizativa de la propia Administración regional que requieren la adecuación de este órgano, entre ellos, la desaparición como tal del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha, por Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que han conllevado un cambio en la adscripción, dentro de la Administración Autonómica, de las competencias en materia de consumo.
Por todo ello, se hace necesaria una actualización de este órgano que se configura como tJll órgano colegiado de carácter consultivo para hacer efectivo el derecho de participación, representación y consulta en el marco de las políticas de consumo previsto en la normativa vigente.
En concreto, se adecúan al antedicho nuevo Registro las Organizaciones representativas de los Consumidores y Usuarios, se actualizan las representaciones de la Administración Regional, y se añaden otras vocalías representativas de distintos ámbitos relacionados con el mundo del consumo.
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Decreto 67/2018, de 25 de septiembre, del Consejo Regional de Consumo
DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE CELIACOS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL ABORDAJE DE LA ENFERMEDAD CELIACA
La concesión de una subvención de carácter excepcional a la Asociación de Celiacos de Castilla-La Mancha, tiene como finalidad el contribuir a la financiación de los gastos derivados del ejercicio de sus actuaciones a favor de las personas con celiaquía, tanto de tipo preventivo, informativo y formativo, por el carácter singular de esta función social de interés público que viene desarrollando desde el año 2006, y teniendo en cuenta que las subvenciones constituyen una de las manifestaciones de la actividad administrativa, que tienen como finalidad última dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, precepto que es trasunto del artículo 9.2 de la Constitución Española.
Existen razones de interés público y social que justifican que la subvención regulada en el presente Decreto se encuadre en el supuesto del artículo 22.2 c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sea susceptible, por tanto, de concederse de forma directa. Dichas razones de interés público y social consisten en contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por la enfermedad celíaca de Castilla-La Mancha, mediante actuaciones de prevención y promoción de la salud de estas personas.
Por otra parte, dado el carácter específico de la Asociación de Celiacos de Castilla-La Mancha, y al no existir en la región otra entidad de la misma índole, hace que no proceda la concesión por convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
En este contexto se asienta el presente Decreto, mediante el que la Asociación de Celiacos de Castilla-La Mancha desea colaborar en acciones de prevención de la enfermedad celiaca y promoción de la salud.
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AUTORIZACION Y APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CONTROL SOBRE EL TERRENO POR TELEDETECCIÓN- SATÉLITE EN LAS CAMPAÑAS 2018
El Consejo de Gobierno ha aprobado el convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria, O.A. y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020 y autorizado el gasto derivado de él, por importe total de 1.720.854,87 euros imputables a la aplicación presupuestaria 21020000G/718A/4331S de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como la correspondiente superación de porcentajes derivados del gasto autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El objeto del convenio es establecer los términos de la colaboración entre las partes para ejecutar, por el sistema de teledetección-satélite, trabajos sobre las parcelas agrícolas declaradas en la Solicitud Única de las campañas 2018-2020 consistentes en realizar el control sobre el terreno de los regímenes de ayuda directa y en verificar la superficie máxima admisible a efectos de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, y para financiarlos de acuerdo con los costes unitarios para cada zona que figuran en el anexo I.
AUTORIZACIÓN DEL GASTO DERIVADO DEL ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL A TRAGSA RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU) DEL DEPÓSITO DE ARGAMASILLA DE ALBA
EL CONSEJO DE GOBIERNO HA AUTORIZADO EL GASTO DERIVADO DE LA ORDEN DE ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL A LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRAGSA) RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU) DEL DEPÓSITO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CIUDAD REAL)”.