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CerrarAutorización al Gabinete Jurídico para la interposición de un recurso contencioso administrativo contra la Orden AAA/1099/2016, de 6 de julio, la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Se recurre la autorización de estos trasvases, debido al incumplimiento reiterado del artículo 5 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, relativo a la publicación de los informes de seguimiento, que junto a la reiterada negativa del Dirección General del Agua de permitir la asistencia de Castilla- La Mancha a las reuniones de la CCEATS y de acceso a la documentación .d a misma produce una falta de transparencia que genera indefensión y afecta negativamente a los intereses de la región.
Se reitera una vez más la defensa de la vigencia del nivel mínimo de 400 hm3 a partir del cual no podrían aprobarse trasvases, ya que en el caso del mes de septiembre se habría adoptado cuando las existencias de Cabecera podrían estar por debajo de esta cifra.
Según nuestra interpretación, el umbral mínimo do trasvase está plenamente vigente dado que el volumen de existencias embalsadas de 900 hm3 se alcanzó el 8 de marzo de 2014. Por el contrario, la Comisión de Explotación del ATS considera que nos encontramos en el período transitorio fijado en la normativa, por lo que dichos umbrales aún no son efectivos.
El Consejo de Gobierno aprueba la superación de porcentajes en la convocatoria de ayudas para la redacción de proyectos de actuaciones de regeneración urbana integral promovida por la Consejería de Fomento
El importe total de la Convocatoria de ayudas estipuladas en la Orden de 30 de agosto de 2016 (DOCM 8/09/2016), de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la redacción de proyectos de actuaciones de regeneración urbanas integrales en Castilla-La Mancha, para 2017, asciende a la cantidad de 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1706.0000/G/431A/76000, alcanzando así el 100 % del crédito inicial previsto en la misma aplicación para 2016, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno debe autorizarlo por superar el 70% del crédito de este ejercicio.
Con las subvenciones reguladas en esta convocatoria se pretende seleccionar aquellos proyectos capaces de conseguir una especial sensibilidad e impacto sobre las potencialidades que pueden generar las operaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas o que resulten particularmente innovadores. Dichos proyectos, además, podrán tener un efecto positivo sobre el sector turístico como palanca imprescindible del desarrollo económico de la región, diseñando actuaciones sobre determinados destinos turísticos.
La presente convocatoria recoge las disposiciones específicas sobre la documentación y sistema de presentación, plazos, cuantías de ayudas, así como los criterios de valoración para la selección. Se establece el procedimiento de gestión de las ayudas y finalmente se regula la especial distinción honorífica de los tres proyectos que se consideren más significativos.
Aprobación de un gasto para hacer frente a la ejecución de una sentencia relativa a la expropiación de varias fincas para la construcción de la Autovía Variante Suroeste de Toledo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ha dictado sentencia con fecha 18 de diciembre de 2015, anulando una decisión del Jurado Regional de Valoraciones, relativa a la expropiación de terrenos para llevar a cabo la ejecución de Autovía Variante Suroeste de Toledo.
Aprobación de un gasto para hacer frente a la ejecución de una sentencia relativa a la expropiación del aeropuerto de Ciudad Real
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ha dictado sentencia anulando una decisión del Jurado Regional de Valoraciones, relativa a la expropiación de terrenos para llevar a cabo la ejecución del "Proyecto de Singular Interés: Aeropuerto de Ciudad Real". El justiprecio establecido en la misma dista mucho del establecido en la decisión anulada, y si bien, el beneficiario de la expropiación es la mercantil CR Aeropuertos, S.L., y por lo tanto, responsable inicialmente del abono de los importes de justiprecios, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, a través de diversas resoluciones judiciales, ha declarado responsable a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del pago del justiprecio establecido por la situación concursal de la beneficiaria.
Autorización de un gasto derivado del expediente de prórroga del contrato de gestión, por la modalidad de concesión, del Servicio de Estancias Diurnas del Centro de Día para Personas Mayores "Dos Ríos" en Cuenca
Autorización de un gasto derivado del expediente de prórroga del contrato de gestión, por la modalidad de concesión, del Servicio de Estancias Diurnas del Centro de Día para Personas Mayores "Dos Ríos" en Cuenca y autorización de la superación de los porcentajes previstos en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante los ejercicios 2017 y 2018 derivado de dicho expediente.
La citada prórroga del contrato tendrá una vigencia comprendida entre el 16 de octubre de 2016 y 15 de octubre de 2018.
Autorización de la superación del porcentaje de gasto plurianual en la anualidad del 2017, correspondiente al gasto previsto para la convocatoria de ayudas para proyectos de innovación educativa, para su desarrollo en el curso 2016/2017
Tras la aprobación de la orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de educación cultura y deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización y gestión de los proyectos de innovación educativa e los centros escolares sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, procede convocar las ayudas mediante resolución del titular de la Consejería.
El gasto vinculado a la convocatoria y su distribución por anualidades, determina que se superen los porcentajes de gasto plurianual establecidos en el artículo 48 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la aplicación presupuestaria 18.02.0000.G/421B/22900 hasta un 80,39 % en el ejercicio 2017, y en la aplicación presupuestaria 18.02.0000.G/421B/48711.
Por ello, se solicita autorización del Consejo para su superación previo informe de la Dirección general de presupuestos.
La convocatoria tiene un presupuesto total de 90.000 euros.
Informe sobre la necesidad de contar con la estructura necesaria para el funcionamiento de unidades de género dentro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha
El documento tiene por objeto informar sobre la necesidad de contar con la estructura necesaria para el funcionamiento de unidades de género dentro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha.
Decreto por el que se por el que se concede la distinción “Medalla al mérito artesano de Castilla-La Mancha” a D. Mariano San Félix Martín
La Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla- La Mancha, establece que, a propuesta de la Consejería competente en materia de artesanía, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá otorgar la Medalla al Mérito Artesano de Castilla-La Mancha a aquéllos artesanos, empresas artesanas, personas, investigadores o entidades que más hayan destacado en la recuperación de las tradiciones artesanas de la Región o en su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía
De este modo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ha resuelto otorgar la Medalla al Mérito Artesano en Castilla-La Mancha a D. Mariano San Félix Martín.
D. Mariano San Félix Martín es un Maestro Damasquinador de Castilla- La Mancha. Lleva más de medio siglo impartiendo su magisterio en Toledo. En 1951 entró como aprendiz en los talleres de Don Luis Serrano. En 1953 comenzó a trabajar en el taller de Don José Tofiño, teniendo como maestro a Don Pablo Vega, para dos años después entrar en la plantilla de damasquinadores de Don Mariano Moragón, con quien se especializa en el estilo renacentista. En 1959 funda su propio taller. En 1961 es nombrado Maestro Damasquinador por el gremio de damasquinadores de Toledo. Ha ejercido la docencia casi ininterrumpidamente desde 1989. En 1999 se le nombra Maestro Artesano de Castilla La Mancha.
Ha realizado innumerables exposiciones: en 1957 su primera exposición colectiva, en 1967 en la Feria de la Primavera de Dublín, en 1994-95-96 en Japón, 1998-2000 en La Coruña, en 2005 en la exposición Todo Quijote en la Fundación Mezquita de Tornerías de Toledo y en 2007 la exposición “De la artesanía al arte del damasquinado” en Toledo entre las más relevantes.
Ha recibido diversos galardones: I Premio Concurso de Artesanía del Excmo. Ayuntamiento de Toledo 1984 y 1987; I Premio IV Concurso de Diseño Aplicado a la Artesanía convocado por la JCCM en 1990 y finalista en tres ocasiones. I Premio del Concurso Obra Maestra de Artesanía de Castilla- La Mancha 2004. Finalista de los Premios Nacionales de Artesanía 2008.
Ha diseñado y realizado encargos para diversos dignatarios: Carta Magna Damasquinada a S.M. Don Juan Carlos I; Llaves de Toledo para S.M la Reina Sofía; Copón patena entregado por la JCCM a SS el Papa Benedicto XVI, entre otros muchos.
Enlaces relacionados:
Decreto por el que se por el que se concede la distinción “Medalla al mérito artesano de Castilla-La mancha” a Pielsegura cosmética artesana S.L.
La Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla- La Mancha, establece que, a propuesta de la Consejería competente en materia de artesanía, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá otorgar la Medalla al Mérito Artesano de Castilla-La Mancha a aquéllos artesanos, empresas artesanas, personas, investigadores o entidades que más hayan destacado en la recuperación de las tradiciones artesanas de la Región o en su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía
De este modo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ha resuelto otorgar la Medalla al Mérito Artesano en Castilla-La Mancha a Pielsegura Cosmética Artesana, S.L.
Pielsegura Cosmética Artesana, S.L. es una empresa artesana que tuvo que cerrarse en 2013 a consecuencia del incendio de sus instalaciones de Elche de la Sierra.
Superado el duro golpe, desde diciembre de 2013 se trasladó a Molinicos, remontando y mejorando las instalaciones, para retomar la fabricación de un producto de la mejor calidad, adaptado a todos los requerimientos de la Agencia del Medicamento, y realizando únicamente venta a profesionales.
El proyecto empresarial nace de la unión de dos socios, Yolanda Carcelén y Eduardo Cuéllar, cuya meta es la de hacer cosmética con materias primas de origen natural y en algunos casos de cultivo ecológico, estando especializados en jabonería.
Desde su creación, ha recibido numerosos premios y reconocimientos; entre los que podemos destacar el Calendario de Jabones diseñado por Karina Di Batista que resultó en el proyecto más votado on-line en los Premios Regionales de Artesanía de Castilla- La Mancha, y el Primer Premio en la modalidad de Colaboración entre Artesanos por la serie de perfumes realizados con aceites esenciales naturales junto con el vidriero artesano de Albacete Luis Machí.
Realizan jabones de todo tipo, sólidos con base de aceite de oliva, sólidos de glicerina, líquidos, con textura de mousse, etc., exportando sus productos por toda España a farmacias, herboristerías, jabonerías especializadas, tiendas de artesanía, etc. También cuentan con un importante mercado de carácter internacional, puesto que cuentan con clientes que distribuyen por Sudamérica distribuyendo estos jabones en países como México, Honduras, Colombia y Guatemala. Así como en Alemania, donde facilitan jabones líquidos y sólidos en pastilla realizados con aceite de oliva ecológico "Royoteros" producido en la Cooperativa Comarcal "Sierra del Segura" de Molinicos.
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Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa de iniciación a la exportación
La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Iniciación a la Exportación convocado por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (en adelante IPEX).
La finalidad del programa es la de ampliar la base exportadora de la región, iniciar e impulsar la actividad de las empresas en los mercados exteriores, aumentar y retener el número de profesionales especializados en comercio exterior en la región, fomentar la actividad y el perfil emprendedor de los profesionales en comercio exterior y favorecer la continuidad de la relación de éstos con la empresa una vez finalizado el programa.
El programa consiste en poner, a disposición de las entidades beneficiarias, profesionales de comercio exterior para que ejecuten las labores de exportación, a tiempo parcial y por un periodo determinado, proporcionando a dichas entidades un apoyo directo en la iniciación de su proceso de internacionalización.
En base a las necesidades de la entidad beneficiaria, el IPEX le asignará un profesional, seleccionado entre la bolsa de profesionales de iniciación a la exportación de que dispone. Dicha bolsa está formada por profesionales que cuentan con un claro perfil comercial, conocimientos y experiencia en comercio exterior y manejo fluido de idiomas (cómo mínimo nivel alto de inglés) y que han sido homologados como proveedores de servicios de asesoramiento en la iniciación a la exportación tras superar un proceso selectivo realizado por el IPEX previa convocatoria, así como, un periodo formativo orientado al desarrollo satisfactorio de sus funciones.
Actuaciones a subvencionar
Será subvencionable para el beneficiario el coste del servicio de consultoría prestado a la empresa por el profesional y los que se pudiesen originar de acuerdo al artículo 2.6 de la Orden siguientes:
a) Gastos desplazamientos desde la sede del profesional a la sede de la empresa beneficiara.
b) Gastos de desplazamiento y manutención para la asistencia a acciones de promoción tales como ferias, misiones, viajes comerciales u otros.
c) Seguro de asistencia en viaje.
d) Gastos de comunicaciones (teléfono, internet u otros).
e) Cualquier otro gasto en el que el profesional incurra a instancia exclusiva de la empresa beneficiara.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Pymes que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a la Orden.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden:
a) Las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
b) Las empresas que hayan sido o sean beneficiarias del programa ICEX Next o cualquier otro programa de iniciación a la exportación convocado por ICEX España Exportación Inversiones o por cualquier otro organismo público o semipúblico (Cámaras de Comercio, etc.), en el momento de formalizar la solicitud en la correspondiente convocatoria.
Cuantía de la subvención
En la correspondiente convocatoria se establecerán el porcentaje de subvención, en función de los costes subvencionables y de las disponibilidades presupuestarias.
El porcentaje máximo de subvención que puede recibir una empresa no podrá exceder del 50
% de los costes subvencionables con el límite de 18.000 euros por beneficiario y convocatoria. Características principales de la actuación
Los solicitantes, para acceder a la condición de beneficiarios, deberán superar favorablemente un diagnóstico de su potencial de exportación, en los términos indicados por el artículo 6 de la Orden o bien podrán contar con el mismo con una antigüedad máxima de un año a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, en cuyo caso se someterá a la valoración prevista en el antedicho artículo.
Financiación
Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias del IPEX integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria y que podrán ser de carácter plurianual.
Estas ayudas podrán ser cofinanciadas con una intensidad del 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del FEDER 2014-2020, a través del Eje prioritario 3 ”mejora la competitividad y presencia internacional de la Pyme”, OT3 y prioridad de inversión 3d “Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales” y objetivo específico OE.3.4.3 “promover la internacionalización de las Pymes”.
Justificación de la ayuda
El plazo máximo de presentación de la justificación de la ayuda será de un mes desde la finalización del programa, sí bien se podrá presentar una justificación parcial cuando de haya ejecutado el 50% del mismo.
Enlaces relacionados:
Decreto por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha
El proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha se debe a la necesidad de realizar algunas modificaciones puntuales en el texto reglamentario, derivadas de la experiencia en su aplicación práctica. Estas modificaciones están encaminadas a suponer una mejora en la terminología, edad de las reses, tratamiento de particularidades locales, condiciones sanitarias y disminución de las cargas administrativas.
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Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza la modificación de porcentajes por reajuste de anualidades previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de hacienda de Castilla-La Mancha
MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES POR REAJUSTE DE ANUALIDADES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 48.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE, EN LOS EJERCICIOS 2017, 2018,2019 Y 2020 EN EL VINCULANTE 61020000/G/412D/6