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CerrarACUERDO POR EL QUE SE TOMA EN CONOCIMIENTO DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS REALIZADAS CON CARGO AL FONDO DE CONTINGENCIA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta, al Consejo de Gobierno, de las modificaciones presupuestarias realizadas con cargo al Fondo de Contingencia.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL GASTO PLURIANUAL PARA FORMALIZAR UN CONTRATO MENOR DE LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA PARA LA ADECUACIÓN DEL CENTRO DE RESPALDO DEL 112
La superación de los porcentajes de gastos plurianuales fijados en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha requiere de su autorización por el Consejo de Gobierno. El expediente relativo al contrato menor de la dirección y ejecución de obra para la adecuación del centro de respaldo del 112, supone un gasto plurianual imputado al ejercicio 2019 que conlleva una modificación de los citados porcentajes.
AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VACUNA FRENTE A HEPATITIS B Y DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO A DROGODEPENDIENTES “EL ALBA”
AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL EJERCICIO 2019, EN EL VINCULANTE 2606/G/413A/22, DERIVADOS DE LA TRAMITACIÓN DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VACUNA FRENTE A HEPATITIS B Y DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA ECOLÓGICA Y RETIRADA SELECTIVA DE RESIDUOS EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO A DROGODEPENDIENTES “EL ALBA”.
Autorización de la superación de los porcentajes previstos en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para el ejercicio 2019, en el vinculante 2606/G/413BA/22, derivados de la tramitación de los siguientes expedientes:
-Contrato de suministro de 11.000 dosis de la vacuna frente a hepatitis B para edad adulta en Castilla-La Mancha durante 2019, que implicará un gasto total por importe de 122.865,60 €.
-Prórroga del contrato de servicio de limpieza ecológica y retirada selectiva de residuos en el Centro de Tratamiento a Drogodependientes “El Alba”, dependiente de la Dirección Provincial de la Consejería de Sanidad de Toledo, por importe de 54.027,42 €, I.V.A. incluido.
AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA, DERIVADOS DE LA TRAMITACIÓN DE DOS CONTRATOS DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DENTRO DEL PROGRAMA COPA Y PNIR
AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL EJERCICIO 2019, DERIVADOS DE LA TRAMITACIÓN DE DOS CONTRATOS DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DENTRO DEL PROGRAMA COPA Y PNIR PARA 2019 Y DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO (GRUPO 3) PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CUENCA Y VARIOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA DE CUENCA.
Autorización de la superación de los porcentajes previstos en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para el ejercicio 2019, en el vinculante 2606/G/413B/22 derivados de la tramitación de los siguientes expedientes:
1. Adquisición de bolsas y precintos para toma de muestras dentro del Programa para el Control Oficial de Productos Alimenticios (en adelante COPA) y del Pan Nacional de Investigación de Residuos (en adelante PNIR) para 2019, por importe de 5.102,57 €.
2. Adquisición de impresos y actas de inspección y toma de muestras dentro del programa COPA y PNIR para 2019, por importe de 3.159,07 €.
Prórroga del contrato de servicios para el mantenimiento (Grupo 3) preventivo y correctivo para la protección contra incendios de la Dirección Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca y Distritos de Salud Pública de Cuenca, las Predoñeras, Belmonte y Priego, por importe de 4.721,87 €.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SESCAM, MUFACE, ISFAS Y MUGEJU PARA LA PRESTACIÓN EN ZONAS RURALES DE DETERMINADOS SERVICIOS SANITARIOS
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SESCAM, MUFACE, ISFAS Y MUGEJU PARA LA PRESTACIÓN EN ZONAS RURALES DE DETERMINADOS SERVICIOS SANITARIOS A LOS MUTUALISTAS Y DEMÁS BENEFICIARIOS ADSCRITOS A ENTIDADES DE SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA CONCERTADA CON DICHAS MUTUALIDADES.
En los municipios del medio rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, únicamente el SESCAM dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen.
La ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por estas Mutualidades, que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades y, en caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado al pago.
Por este motivo, las Mutualidades han venido formalizando convenios de colaboración desde el año 2002 con el SESCAM, con sucesivas prórrogas, finalizando la vigencia del Convenio actual el 31 de diciembre de 2018, por lo que se hace necesario suscribir este convenios con el mismo objeto, es decir, para la prestación de servicios sanitarios de Atención Primaria en municipios de menos de 20.000 habitantes.
AUTORIZAR LA MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA DERIVADO DEL REAJUSTE DE ANUALIDADES DEL SUMINISTRO DE 215 ELECTROCARDIOGRAFOS
Autorización de Consejo de Gobierno por superación de porcentajes, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con el artículo 48.3 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, en el ejercicio y con los porcentajes que se indican a continuación, referido al expediente siguiente:
-Reajuste de anualidades del expediente “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE 215 ELECTROCARDIÓGRAFOS Y DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN EN DIFERENTES CENTROS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), PARA 204 ZONAS BÁSICAS DE SALUD (ZBS) Y SU MANTENIMIENTO”.
El importe total del gasto es: 599.850,01 € (IVA incluido). ANUALIDADES (IVA incluido):
1ª ANUALIDAD AÑO 2019 499.875,00 €
2ª ANUALIDAD AÑO 2020 16.662,50 €
3ª ANUALIDAD AÑO 2021 49.987,50 €
4ª ANUALIDAD AÑO 2022 33.325,01 €
Resultando los siguientes datos del sistema de información económico-financiera: Vinculante: 61020000/G521B/21***
Ejercicio % sobre inicial
2019 71,94 %
2020 72,81 %
2021 64,44 %
AUTORIZAR LA SUPERACIÓN DEL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN LA LEY DE HACIENDA DERIVADO DE LA TRAMITACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SESCAM Y EL AYUNTAMIENTO ALMANSA PARA LA ASISTENCIA A PERSONAS CON TRASTORNOS ADICTIVOS
El 11 de agosto de 2017 se suscribió el convenio entre las partes cuyo objeto es la cooperación para el mantenimiento en el municipio de Almansa de la Unidad de Conductas adictivas (UCA), anteriormente denominada EAD: Equipo de Atención a Drogodependientes.
En virtud de este convenio el SESCAM asume la gestión y control de la UCA de Almansa, dotándola de personal y material necesarios para ofrecer una atención adecuada a las conductas adictivas prestando el servicio terapéutico en las mismas condiciones que el resto de prestaciones sanitarias a las personas con trastornos adictivos que acudan o sean derivados según los programas vigentes (desintoxicación, deshabituación, reducción de daños); y el Ayuntamiento de Almansa aporta a la UCA el personal para la atención psicológica y social, los cuales prestarán el servicio en las nuevas dependencias de la UCA situadas en el Hospital General de Almansa.
En el momento actual, las partes consideran que resulta necesaria la prórroga del citado convenio, para cuya tramitación se requiere autorizar la superación del porcentaje del gasto plurianual establecido en el artículo 48.3 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
AUTORIZAR LA MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE HACIENDA DERIVADO DEL REAJUSTE DE ANUALIDADES DE LOS CONTRATOS DE VARIAS OBRAS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD
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AUTORIZAR LA MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA DERIVADO DEL REAJUSTE DE ANUALIDADES DE LOS CONTRATOS DE VARIAS OBRAS DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD ASÍ COMO DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL CENTRO DE SALUD DE NERPIO |
Autorización de Consejo de Gobierno por superación de porcentajes, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con el artículo 48.3 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, en el ejercicio y con los porcentajes que se indican a continuación, referido al expediente siguiente:
- Reajuste de anualidades de la redacción del plan funcional y redacción del proyecto de ejecución de las obras del nuevo Hospital de Puertollano (Ciudad Real):
2018 2019
0,00€ 2.129.513,58€
- Reajuste de anualidades de la redacción del proyecto de adecuación normativa y actualización funcional de las obras de reforma y ampliación del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete:
2018 2019
171.616,94€ 514.850,80€
- Reajuste de anualidades de la redacción del proyecto y dirección de las obras de construcción del nuevo centro de salud de Campillo de Altobuey (Cuenca):
2018 2019 2020 2021
0,00€ 45.264,44€ 27.361,88€ 13.680,94€
- Reajuste de anualidades de la redacción del proyecto y dirección de las obras del nuevo centro de salud de Tomelloso I (Ciudad Real):
2018 2019 2020 2021
0,00€ 158.926,89€ 57.651,84€ 86.477,77€
- Reajuste de anualidades de la redacción del proyecto y dirección de obra del nuevo Hospital de Cuenca:
2018 2019 2020 2021
170.163,60€ 456.196,85€ 497.050,30€ 748.831,80 €
- Reajuste de anualidades del control de calidad de las obras de construcción del nuevo Hospital de Cuenca:
2018 2019 2020 2021
238.575,34€ 783.466,27€ 854.211,05€ 1.295.470,38€
- Redacción del proyecto y ejecución de las obras de construcción modular del centro de salud de Nerpio (Albacete):
2018 2019
0,00€ 1.067.283,09€
Resultando los siguientes datos del sistema de información económico-financiera:
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Vinculante: 61020000.412D.6**** (Fondo FPA 0090005) |
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Ejercicio |
% sobre inicial |
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2019 |
313,10% |
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2020 |
324,20% |
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2021 |
268,36% |
TOMA EN CONSIDERACION DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA
El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración del anteproyecto de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, por la que se asume la iniciativa legislativa y la remisión del anteproyecto al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, solicitando la emisión de su preceptivo informe.
EL objeto del anteproyecto es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La Mancha un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Cabe destacar que en algunos aspectos se introduce un mayor grado de protección del medio ambiente, como ocurre al extender a más categorías de proyectos la obligatoriedad de seguir los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
Los anexos I y II de la ley incorporan el conjunto de los proyectos detallados en los anexos equivalentes de la Ley 21/2013 aquellos otros que en el ámbito de Castilla-La Mancha se ha considerado que procede someter a evaluación de impacto ambiental, tanto ordinaria como simplificada, todo ello como norma adicional de protección. En su anexo III y anexo V se incluyen los criterios respectivos que han de seguirse por parte del órgano ambiental para determinar si de la evaluación de impacto ambiental simplificada o de la evaluación ambiental estratégica simplificada procede deducir la necesidad de articular los correspondientes procedimientos ordinarios. El anexo IV contiene la información que ha de formar parte del estudio ambiental estratégico. Por último, el anexo VI detalla la información necesaria para el estudio de impacto ambiental, así como una serie de conceptos técnicos necesarios para la correcta realización de la evaluación ambiental, y especificaciones que permiten interpretar de forma clara y armónica las categorías de proyectos incluidas en los anexos I y II.
En la disposición final primera de la ley se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo, y en particular para modificar sus anexos con el fin de adaptarlos a la legislación básica estatal y a la normativa vigente en general, a la evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea, agilizando de forma importante la posible evolución de los mismos, todo ello de acuerdo con la legislación básica estatal. Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
La ley deroga la citada Ley 4/2007, así como el Reglamento General de Desarrollo de la precedente Ley 5/1999 de 8 de abril, de evaluación del impacto ambiental, aprobado por el Decreto 178/2002 de 17 de diciembre, dada su incompatibilidad con la legislación básica estatal vigente.
El régimen transitorio plantea que se aplicará la ley a todos los procedimientos de evaluación que se inicien a partir de su entrada en vigor. Asimismo, en la disposición transitoria también se tratan de prever los distintos supuestos derivados de las evaluaciones ambientales realizadas de acuerdo con la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, tanto en los casos en que se hubieran finalizado antes de la entrada en vigor del texto propuesto como en los casos en que sea posterior su finalización.
AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y DE LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES DERIVADOS DE LA PRORROGA PARA LA ANUALIDAD 2019 DEL CONTRATO DEL “SERVICIO DE MEDIOS AÉREOS ADSCRITOS AL PLAN INFOCAM DE CASTILLA-LA MANCHA DURANTE LAS ANUALIDADES 2017 Y 2018”
El Consejo de Gobierno ha acordado autorizar en virtud del artículo 20.f) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, el gasto de la prórroga para la anualidad 2019 del contrato del “servicio de medios aéreos adscritos al Plan Infocam durante las anualidades 2017 y 2018”, por un importe IVA incluido de 12.099.795,00 así como la superación de los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para atender las obligaciones derivadas de esta prórroga.
Con fechas 10 y 20 de mayo de 2017, se firmaron los contratos de los seis lotes en los que se dividía el contrato “Servicio de Medios Aéreos adscritos al Plan Infocam de Castilla-La Mancha durante las anualidades 2017 y 2018” (EXP. 2101TO16SER00001), con las empresas y lotes siguientes:
Lote 1: 5.562.240 euros. U.T.E. FAASA Aviación S.A./Helibravo Aviación S.L. Lote 2: 4.171.680 euros. FAASA Aviación S.A.
Lote 3: 6.952.800 euros. BABCOCK Mission Critical Services España S.A.U. Lote 4: 2.502.500 euros. FAASA Aviación S.A.
Lote 5: 4.184.800 euros. Martínez Ridao Aviación S.L.
Lote 6. 825.570 euros. U.T.E. Sociedad Aeronáutica Peninsular S.A./Heligrafics Fotogrametría S.L.
Conforme a la cláusula 9.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y de Cláusula quinta del contrato suscrito con cada una de las empresas, se prevé la prorroga en los siguientes términos: “Este contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, hasta un máximo coincidente con el plazo de vigencia correspondiente a los dos ejercicios siguientes a los inicialmente contratados”.
Teniendo en cuenta que la vigencia del contrato concluye el día 31 de diciembre de 2018 y habida cuenta que el contrato se está ejecutando de acuerdo con los pliegos, por el órgano de contratación se estima conveniente realizar la prórroga para el año 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 2110000G/442B/22709 del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por un importe total de 12.099.795,00 euros (IVA incluido).
AUTORIZACIÓN SUPERACIÓN PORCENTAJES AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020
El Consejo de Gobierno ha autorizado de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la superación de porcentajes, derivados de la Resolución de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria para el año 2018 de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
La Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, modificada por la Orden 98/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla- La Mancha 2014-2020, desarrollando la submedida 8.5 “Inversiones que aumenten la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”.
La finalidad de estas ayudas tienen como finalidad principal satisfacer las demandas de la sociedad en lo relativo a bienes y servicios ambientales potenciando al mismo tiempo la cubierta forestal arbórea como medio para garantizar su funcionalidad social, protectora, productora y ecológica y que puedan permitir a sus propietarios alguna renta económica compatible con los principios de sostenibilidad de las masas forestales.
Para la convocatoria correspondiente al año 2018 se prevé la existencia de un crédito de 25.000.000 de euros con cargo a los presupuestos del ejercicio 2020 y 2021
PROYECTO DE LEY DE ACADEMIAS DE CASTILLA ‐ LA MANCHA
La regulación de las Academias en Castilla – La Mancha.
Actualmente, en Castilla – La Mancha, no existe una regulación propia en materia de Academias.
Esta ley tiene por objeto la regulación de las academias científicas, artísticas y literarias de la Comunidad Autónoma de Castilla‐La Mancha. Y es de aplicación a las academias que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad corporativa principal en el ámbito territorial de Castilla‐La Mancha, sin perjuicio de que puedan realizar otras actividades relacionadas con sus fines fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.
Enlaces relacionados:
Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha