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AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA – 112, DEMOLICIÓN DE LOS EDIFICIOS ACTUALES Y REURBANIZACIÓN DE LA PARCELA.

El presupuesto máximo de gasto aprobado para hacer frente a las obligaciones de la prórroga del contrato de servicios de redacción de proyecto, dirección de obra, estudio y coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de las obras de construcción del nuevo edificio de la Dirección General de Protección Ciudadana – 112, demolición de los edificios actuales y reurbanización de la parcela, supera el límite de 750.000,00 €, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, el órgano competente para la autorización del gasto es el Consejo de Gobierno.

 

AUTORIZACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN EL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA GESTIÓN DEL PLAN CORRESPONSABLES.

El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido por el artículo 52 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, en conexión con lo preceptuado por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, en su artículo 8.1, respecto del nombramiento del personal funcionario interino. 

APROBACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS DEL FEAGA Y DEL FEADER.

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, establece en su artículo 2 que la autoridad competente supervisará de manera continua a los Organismos pagadores de los que sea responsable, basándose, en particular,  en los certificados e informes elaborados por el Organismo de certificación al que se hace referencia en el artículo 9, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, y realizará un seguimiento de cualesquiera deficiencias descubiertas.     Así, cada tres años, la autoridad competente informará por escrito a la Comisión sobre sus actividades de supervisión de los organismos pagadores y del seguimiento de sus actividades. El informe incluirá una revisión del cumplimiento permanente de los criterios de autorización por parte de los organismos pagadores, junto con un resumen de las acciones adoptadas para remediar las deficiencias. La autoridad competente confirmará si el Organismo pagador bajo su responsabilidad continúa cumpliendo los criterios de autorización.    El Decreto 254/2019, de 15 de octubre, por el que se designa el Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 1 que la Autoridad competente para la autorización y supervisión del Organismo pagador es el Consejo de Gobierno. Éste será asistido por el órgano con competencia en materia de inspección general de servicios para la realización de los análisis y estudios previos en que se base dicha autorización y para su supervisión de manera continua.   Los trabajos de esta supervisión están recogidos en los informes de la Inspección General de Servicios de los ejercicios 2019 (informe de fecha 23 de diciembre de 2020), 2020 (informe de fecha 26 de enero de 2022) y 2021 (informe de fecha 10 de mayo de 2022) y en el informe de 6 de junio de 2022 de la Inspección General de Servicios, sobre los resultados de la supervisión continua de los criterios de autorización del Organismo pagador.    De la documentación citada y los estudios realizados se concluye que el Organismo pagador cumple con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y con los criterios de autorización establecidos en el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en particular en el artículo 1 y Anexo de este último. 

DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ACADEMIAS DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE ACADEMIAS.

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 20/2018, DE 10 DE ABRIL, QUE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS CONSISTENTES EN EL USO DE LIBROS DE TEXTO Y DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba el decreto por el que se modifica el decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.     El objeto de la modificación es ampliar el acceso a las ayudas directas para el uso de libros de texto incrementando tanto los umbrales de renta familiar requeridos, así como las cuantías máximas individuales para fomentar las condiciones de igualdad y no discriminación en la enseñanzas como consecuencia de la implantación de los nuevos currículos derivados de Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.    Enlaces relacionados:   Decreto 51/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID Y CASTILLA-LA MANCHA PARA LA RENOVACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE ABONO TRANSPORTES DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza la celebración del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos de Abono Transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades y un gasto por importe de 15.563.249.05 euros, imputable a la partida presupuestaria 17040000G513C45000, con una anualidad para 2022 de 3.566.226,60 euros, para 2023 de 7.781.624.53 euros y para 2024 de 4.215.397.92 euros, para hacer frente a la financiación del mismo. 

AUTORIZACIÓN DE GASTO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO: “ENSANCHE Y REFUERZO DE LA CARRETERA CM-3102, DEL PK 25,700 AL 33,300. TRAMO: SOCUÉLLAMOS – L.P. CUENCA (CIUDAD REAL)”.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza un gasto a la Consejería de Fomento, 2.868.821,13 euros (IVA incluido) imputable a la partida presupuestaria 17.03.513A.60010, correspondiente al expediente de contratación 2022/005227 (CN-CR-21-205) “Ensanche y refuerzo de la carretera CM-3102, del pk 25,700 al 33,300. Tramo: Socuéllamos – L.P. Cuenca (Ciudad Real)”, con un importe de 268.821,13 euros en la anualidad 2022 y 2.000.000,00 en la anualidad 2023 y 600.000,00 en la anualidad 2024. 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y A ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO (EATIM) DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PLAN CORRESPONSABLES.

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de interés público y social, destinadas a municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) de Castilla-La Mancha, para financiar el desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar la corresponsabilidad y la conciliación en las familias con menores de hasta 16 años inclusive.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 52/2022, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios y a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim) de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables.

 

Corrección de errores del Decreto 52/2022, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios y a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim) de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables.

AUTORIZACIÓN DEL GASTO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DENOMINADO “SERVICIOS INFORMATIVOS DE LA REGIÓN”.

En razón del importe de este contrato, que supera los umbrales de gasto previstos para la competencia de los Consejeros, procede solicitar del Consejo de Gobierno la autorización de dicho gasto según lo dispuesto por el artículo 21.f) de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021. 

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE UN COMPLEMENTO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE QUE DESEMPEÑE UN PUESTO DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE ITINERANCIA ENTRE CENTROS DE DISTINTAS LOCALIDADES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El consejo de gobierno aprueba el decreto por el que se establece un complemento retributivo para el personal funcionario docente que desempeñe un puesto de trabajo en régimen de itinerancia entre centros de distintas localidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.    El personal funcionario docente de Castilla-la Mancha nombrados en puestos de trabajo en régimen de Itinerancia y que presten sus servicios en centros educativos de distintas localidades, percibirán un complemento retributivo mensual que vendrá determinado por el encuadramiento en alguno de los tramos de kilometraje realizados semanalmente.    El importe mensual se fijará en función de los siguientes tramos de kilómetros efectuados semanalmente, según la siguiente tabla:    De 0 a 50 km: 16€/mes De 51 a 100 km: 32€/mes De 101 a 150 km: 48€/mes De 151 a 200 km: 64€/mes De 201 a 250 km: 80€/mes De 251 a 300 km: 96€/mes De 301 a 350 km: 112€/mes De 351 a 400 km: 128€/mes De 401 km a 450 km: 144€/mes De 451 km en adelante: 160€/mes   Enlaces relacionados:   Decreto 53/2022, de 21 de junio, por el que se establece un complemento retributivo para el personal funcionario docente que desempeñe un puesto de trabajo en régimen de itinerancia entre centros de distintas localidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.

AUTORIZACION DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA FRANCISO NIEVA, EN EL EDIFICIO SITUADO EN LA CALLE CAMILO JOSÉ CELA, NÚMERO 9, DE CIUDAD REAL, CON OBRA PARA SU REMODELACIÓN.

El Consejo de Gobierno autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que celebre un contrato cuyo objeto es la concesión de servicios de explotación de la residencia universitaria “Francisco Nieva”, situada en la calle Camilo José Cela, número 9, de Ciudad Real, con obra para su remodelación.