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ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), Y SE DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO (UE) Nº 1306/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013 Y DE LOS CRITERIOS DE AUTORIZACIÓN DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 907/2014 DE LA COMISIÓN DE 11 DE MARZO DE 2014.
El Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, establece en su artículo 2 que la autoridad competente supervisará de manera continua a los Organismos pagadores de los que sea responsable, basándose, en particular, en los certificados e informes elaborados por el Organismo de certificación al que se hace referencia en el artículo 9, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, y realizará un seguimiento de cualesquiera deficiencias descubiertas.
Así, cada tres años, la autoridad competente informará por escrito a la Comisión sobre sus actividades de supervisión de los organismos pagadores y del seguimiento de sus actividades. El informe incluirá una revisión del cumplimiento permanente de los criterios de autorización por parte de los organismos pagadores, junto con un resumen de las acciones adoptadas para remediar las deficiencias. La autoridad competente confirmará si el Organismo pagador bajo su responsabilidad continúa cumpliendo los criterios de autorización.
El Decreto 64/2012, de 8 de marzo, por el que se designa el Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 1 que la Autoridad competente para la autorización y supervisión del Organismo pagador es el Consejo de Gobierno. Éste será asistido por el órgano con competencia en materia de inspección general de servicios para la realización de los análisis y estudios previos en que se base dicha autorización y para su supervisión de manera continua
Los trabajos de esta supervisión están recogidos en los informes de la Inspección General de Servicios de los ejercicios 2016 (informe de fecha 20 de diciembre de 2017), 2017 (informe de fecha 30 de enero de 2019) y 2018 (informe de fecha 17 de abril de 2019) y en el informe de 14 de mayo de 2019 de la Inspección General de Servicios, sobre los resultados de la supervisión continua de los criterios de autorización del Organismo pagador.
De la documentación citada y los estudios realizados se concluye que el Organismo pagador cumple con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y con los criterios de autorización establecidos en el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en particular en el artículo 1 y Anexo de este último.
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AUTORIZACIÓN SUPERACIÓN PORCENTAJES DERIVADOS DEL CONVENIO ENTRE EL IRIAF Y LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, M.P. (CSIC) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN EN MATERIA AGRÍCOLA
El consejo de Gobierno ha autorizado la superación de los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para atender las obligaciones derivadas del Convenio entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científica (CSIC) para el desarrollo de programas de investigación y experimentación en materia agrícola,
El artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, habilita que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo, para la realización conjunta de actividades.
El convenio tiene por objeto materializar la colaboración entre el MNCN-CSIC y el IRIAF para la realización de trabajos relativos al mantenimiento y desarrollo de experimentos de larga duración en la finca Experimental La Higueruela, perteneciente al MNCN-CSIC en Santa Olalla, Toledo, para la transferencia de tecnología en ciencias agrarias y conservación de recursos naturales y realización de trabajos en común para buscar soluciones a problemas de la Comunidad de Castilla La Mancha dentro de las áreas científicas de ciencias agrarias y recursos naturales.
La aportación del IRIAF a la colaboración recogida en este convenio consistirá en un compromiso económico para sufragar los costes de las actividades a desarrollar, de conformidad con el desglose establecido en el Anexo del Convenio, y que ascenderá a un máximo anual de 20.480,97 € (veinte mil cuatrocientos ochenta euros con noventa y siete céntimos) que se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 5101.G.541H.73000. Por su parte, el MNCN-CSIC, como titular de la finca y de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 2ª.C, asumirá los costes del mantenimiento de la misma y los costes de personal adscrito a ésta, así como cualquier coste necesario para el funcionamiento de dicha finca que no esté reflejado entre los costes que asume el IRIAF según el anexo.
La distribución del crédito para atender las obligaciones derivadas del Convenio supera los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de esta misma norma, procede elevar al Consejo de Gobierno la autorización de la superación de los citados porcentajes.
AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE REGADÍOS EN CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL EJERCICIO 2019 Y SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES DEL ARTÍCULO 48 DEL TRLHCLM
El consejo de Gobierno ha autorizado la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establece la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la modernización y transformación de regadíos en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2019, por importe de así como la superación de los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para atender las obligaciones derivadas de las solicitudes de ayudas de esta convocatoria.
La Orden 61/2019, de 11 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla- La Mancha 2014-2020 (D.O.C.M. nº 76 de 17 de abril de 2019).
Las subvenciones están incluidas en la operación 4.3.3 “Inversiones en modernización y transformación de regadíos” de la submedida 4.3 “Inversiones en infraestructuras agrícolas y forestales” de la medida 4. “Inversiones en activos físicos” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.Su objetivo principal es mejorar la gestión de los recursos hídricos en la agricultura mediante el incremento del ahorro y el control del agua y de este modo obtener unas explotaciones más rentables que paralelamente inviten a la fijación de mano de obra en el medio rural. Entre las actuaciones que se consideran convenientes fomentar para este fin, figuran las de promover la modernización y mejora del uso del agua en los regadíos existentes, la utilización de nuevas tecnologías o la puesta en riego de nuevas superficies.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que tengan concedidos derechos de agua para riego y que no ejerzan la actividad agraria, que reúnan requisitos establecidos en la Orden de bases de estas ayudas.
Las ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del FEADER será del 75 % de la ayuda concedida, mientras que el 7,5 % restante será cofinanciado por la Administración General del Estado y en un 17,5 % por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Para la convocatoria correspondiente al año 2019 se prevé la existencia de un crédito de 29.327.503,41 de euros con cargo a los presupuestos del ejercicio 2020 y 2021 en las siguientes dotaciones presupuestarias, quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.
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AUTORIZACIÓN DE LA INCORPORACIÓN AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO CORRIENTE DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES
El consejo de gobierno ha autorizado la incorporación a los créditos del presupuesto corriente de obligaciones derivadas de compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por importe total de 249.524,12 euros.
El artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, permite aplicar a los créditos del presupuesto vigente, en el año que se realice la propuesta de pago, las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
Al respecto, el artículo 7.1 de la Orden 214/2017, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, de aplicación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018., que establece que, para imputar al presupuesto del ejercicio corriente obligaciones consecuencia de compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores y no comprendidos en los supuestos de su apartado 1, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.
DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN Y EL REGISTRO DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES NO UNIVERSITARIOS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN
Se aprueba el Decreto que tiene por objeto la regulación del procedimiento para la expedición de los títulos académicos, profesionales y del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores, acreditativos de la superación de las enseñanzas regladas no universitarias que, de acuerdo con la legislación educativa básica vigente, sean conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio español, así como el registro de títulos académicos dependiente de la consejería competente en materia de educación.
Este decreto será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas.
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AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA DE TOLEDO, QUE PASA A DENOMINARSE FACULTAD DE FISIOTERAPIA Y ENFERMERÍA
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), dispone que: “ 2. La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.”
Y la disposición adicional decimonovena, apartado 1, de la LOU dispone:” 1. Sólo podrá utilizarse la denominación de universidad, o las propias de los centros, enseñanzas, títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y órganos unipersonales de gobierno a que se refiere esta Ley, cuando hayan sido autorizadas o reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la misma. No podrán utilizarse aquellas otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas.”
Previo informe de la Secretaría General y del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia de Toledo, que pasa a denominarse Facultad de Fisioterapia y Enfermería.
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AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA FACULTAD DE PERIODISMO DE CUENCA, QUE PASA A DENOMINARSE FACULTAD DE COMUNICACIÓN
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), dispone que: “ 2. La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.”
Y la disposición adicional decimonovena, apartado 1, de la LOU dispone:” 1. Sólo podrá utilizarse la denominación de universidad, o las propias de los centros, enseñanzas, títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y órganos unipersonales de gobierno a que se refiere esta Ley, cuando hayan sido autorizadas o reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la misma. No podrán utilizarse aquellas otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas.”
Previo informe de la Secretaría General y del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza el cambio de denominación de la Facultad de Periodismo de Cuenca, que pasa a denominarse Facultad de Comunicación.
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AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA FACULTAD DE TERAPIA OCUPACIONAL, LOGOPEDIA Y ENFERMERÍA DE TALAVERA DE LA REINA QUE PASA A DENOMINARSE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), dispone que: “ 2. La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.”
Y la disposición adicional decimonovena, apartado 1, de la LOU dispone:” 1. Sólo podrá utilizarse la denominación de universidad, o las propias de los centros, enseñanzas, títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y órganos unipersonales de gobierno a que se refiere esta Ley, cuando hayan sido autorizadas o reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la misma. No podrán utilizarse aquellas otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas.”
Previo informe de la Secretaría General y del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza el cambio de denominación de Facultad de Terapia Ocupacional, Logopedia y Enfermería de Talavera de la Reina que pasa a denominarse Facultad de Ciencias de la Salud.
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CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ENCARGO EFECTUADO A TRAGSA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REFORMA DE 0+6 UNIDADES EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “FERNANDO MENA” DE SOCUÉLLAMOS, EN CIUDAD REAL.
EL CONSEJO DE GOBIERNO CONVALIDA LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ENCARGO EFECTUADO A TRAGSA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REFORMA DE 0+6 UNIDADES EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “FERNANDO MENA” DE SOCUÉLLAMOS, EN CIUDAD REAL, POR IMPORTE DE 22.851,02 EUROS, CON CARGO A LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 18.02.422B.63000 (FPA 0090005) Y ANUALIDAD DEL 2019.
CESIÓN AL AYUNTAMIENTO DE BELVÍS DE LA JARA (TOLEDO) EL TRAMO DE LA CARRETERA DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA‐LA MANCHA CM‐4104a, COMPRENDIDO ENTRE LAS INTERSECCIONES CON LA N‐502 EN LOS P.K. 146+600 Y 148+775
El Consejo de Gobierno acuerda ceder al Ayuntamiento de Belvís de la Jara (Toledo), en virtud del artículo 43 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla‐La Mancha, el tramo de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha de la carretera CM‐4104a, con inicio en la intersección con la carretera nacional N‐502, a la altura del p.k. 146+600, y con punto final en la intersección con la carretera N‐502, a la altura del p.k. 148+775, con una longitud total de 2.882 metros.
DECRETO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DE CASTILLA-LA MANCHA.
El objeto del Decreto es crear el Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha, así como regular su organización, composición y funcionamiento.
AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2019 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA
La Consejería de Bienestar Social precisa continuar el proyecto de Resolución de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo establecido apartado 5 al artículo 58, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, al superar el importe global de la convocatoria la cantidad de 5.000.000,00 de euros se requiere la autorización del Consejo de Gobierno, previamente a la aprobación del gasto.
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