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LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL EJERCICIO 2022.

La fijación de un límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de las Administraciones Públicas viene exigido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera. Se propone al Consejo de Gobierno que adopte el Acuerdo de establecer un límite máximo de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para el ejercicio de ejercicio 2022 de 7.577,0 millones de euros, en términos de Contabilidad Nacional.    Asimismo se propone a las Cortes de Castilla-La Mancha su aprobación con carácter de urgencia. 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN CENTRAL DE EXPLOTACIÓN DEL ACUEDUCTO TAJO‐SEGURA, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DE 38 HM³ PARA MARZO DE 2021.

Se recurre la autorización de  este trasvase acordado cuando las  existencias  efectivas  de  Entrepeñas y Buendía a fecha 1 de marzo de 2021 estaban en 762,8 hm³, por entender que la regla de explotación del trasvase, establecida en el RD.773/2014, de 12 de septiembre, ha sido adoptada partiendo de restricciones en la cuenca cedente e incumpliendo el objetivo legal de “dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros”. Además, dicho RD tiene aprobada  una  modificación  que  limita  a  27hm³  y  no  los  actuales  38hm³  cuando  se  dan  circunstancias para aplicación del Nivel 2, como ocurrió en marzo pasado.    Adicionalmente se propone la interposición de un recurso indirecto contra el artículo 1 del RD.773/2014,  igualmente  por  incumplimiento  del  citado  objetivo  marcado  por  la  Ley  21/2015. 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN CENTRAL DE EXPLOTACIÓN DEL ACUEDUCTO TAJO‐SEGURA, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DE 38 HM³ PARA ABRIL DE 2021.

Se recurre la autorización de  este trasvase acordado cuando las  existencias  efectivas  de  Entrepeñas y Buendía a fecha 1 de abril de 2021 estaban en 879,7 hm³, por entender que la regla de explotación del trasvase, establecida en el RD.773/2014, de 12 de septiembre, ha sido adoptada partiendo de restricciones en la cuenca cedente e incumpliendo el objetivo legal de “dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros”. Además, dicho RD tiene aprobada  una  modificación  que  limita  a  27hm³  y  no  los  actuales  38hm³  cuando  se  dan  circunstancias para aplicación del Nivel 2, como ocurrió en febrero pasado.    Adicionalmente se propone la interposición de un recurso indirecto contra el artículo 1 del RD.773/2014,  igualmente  por  incumplimiento  del  citado  objetivo  marcado  por  la  Ley  21/2015. 

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE AGOSTO DE 2021, PARA LA CONTRATACIÓN, POR EL TRÁMITE DE EMERGENCIA, DEL ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA DE 6 MÓDULOS PREFABRICADOS E INSTALACIÓN DE 7 MÓDULOS PREFABRICADOS.

Se eleva al Consejo de gobierno el acuerdo por el que toma conocimiento, a los efectos del artículo 120.1 b) de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de la  resolución de 12 de agosto de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la contratación, por el trámite de emergencia, del arrendamiento sin opción de compra de 6 módulos prefabricados y del desmontaje, traslado, montaje e instalación de 7 módulos prefabricados destinados a centros públicos docentes dependientes de la consejería de educación, cultura y deportes en la provincia de Toledo. 

AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE PERSONAL EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANISMO Y EN LA SECRETARIA GENERAL.

El Consejo de Gobierno de Castilla‐La Mancha autoriza el programa temporal de empleo de la Consejería de Fomento para cubrir las necesidades de personal en la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo y en la Secretaría General. 

INICIO EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN COMO MICRORRESERVA DE LOS “BLANQUIZALES DE LOS PRADOS Y CASAS VIEJAS”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALBACETE.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar:    Primero: Iniciar el procedimiento para la declaración como microrreserva de los “Blanquizales de Los Prados y Casas Viejas”, en el término municipal de Albacete, sobre el ámbito territorial definido en el Anexo.    Segundo: Establecer sobre dicho ámbito territorial el régimen de protección preventiva señalado por los artículos 32.5 y 30 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, para todas las actividades señaladas en el Anejo 2 de dicha Ley.    Tercero: El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.    Enlaces relacionados:   Acuerdo de 07/09/2021, del Consejo de Gobierno, por el que se inicia el procedimiento de declaración de la microrreserva Blanquizales de Los Prados y Casas Viejas en el término municipal de Albacete.

AUTORIZACIÓN DE LA PRIMERA PRORROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO LIFE RIBERMINE.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar la prórroga, por un periodo de doce meses, del “Programa de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible para el desarrollo del proyecto Life Ribermine”.

El coste de la prórroga asciende a un máximo de 45.264,31 €.

 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 90/2006, DE 4 DE JULIO, SOBRE SELECCIÓN Y GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS.

El dictamen del Consejo Consultivo concluía que podía elevarse el proyecto de Decreto al Consejo de Gobierno para su aprobación, tenidas en cuenta las observaciones contenidas en el mismo. Dichas observaciones, han sido analizadas por la Dirección General de Función Pública, en fecha 29 de julio de 2021, e incorporadas al texto definitivo del proyecto. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 93/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos.

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN INTEGRAL DE PORTALES WEB DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, SUSCEPTIBLE DE COFINANCIACIÓN POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) EN EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027.

El precio del contrato supera el límite de 750.000 €, gasto cuya autorización requiere acuerdo del Consejo de Gobierno, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.f) de Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, el órgano competente para la autorización del gasto es el Consejo de Gobierno. 

ANTEPROYECTO DE LEY DE AGUAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El anteproyecto de ley, viene a sustituir y a derogar a la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de Castilla-La Mancha, así como a la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se creó la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Señalándose como objetivos de la nueva norma: avanzar en el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua, concienciar al usuario, como beneficiario último del recurso, de la necesidad de hacer un uso racional, sostenible y eficiente del agua, creando el canon medioambiental del agua, y mejorando la configuración y gestión de los cánones de aducción y depuración existentes en la Ley que se sustituye. Se pretende además delimitar y concretar de manera más clara las responsabilidades de las distintas administraciones actuantes en materia de vertidos a las redes de alcantarillado y colectores, a fin de garantizar el tratamiento adecuado de todos los vertidos generados, así como la necesidad de incrementar la presencia de la Comunidad Autónoma en los centros de decisión y demás foros importantes sobre el Agua.    La propuesta de norma se elabora en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.3ª, relativa a la ejecución de obras de interés para la región, dentro de su propio territorio, así como la de proyección, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Región prevista en el artículo 31.1.8ª y en el marco de la legislación básica estatal para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local en el artículo 32.1, o respecto de la protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección del artículo 32.7, así como la competencia también exclusiva enunciada en el artículo 31.1. 2ª del Estatuto de Autonomía, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Igualmente, si bien hay que tener en cuenta otros títulos jurídicos previstos estatutariamente que sirven para avalar el contenido de otras partes del anteproyecto legal. Así y en lo relativo a las normas de creación y organización de la Administración hidráulica de Castilla-La Mancha, el Estatuto de Autonomía atribuye a esta Comunidad la competencia de autoorganización de sus propias instituciones. Y, en cuanto a la habilitación para la regulación del régimen económico-financiero, tanto para la creación del canon medioambiental del agua con naturaleza de impuesto, como para la nueva configuración de las tasas denominadas canon de aducción y del canon de depuración, ya establecidas en la mencionada Ley 12/2002, de 27 de junio la competencia viene dada por los artículos 1332, 156.1 y 157.1 de la Constitución Española, artículos 6 al 9 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas en relación a lo previsto en los artículos 44.1 y 49 del Estatuto de Autonomía.     Enlaces relacionados:   Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.   Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se suspende la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA TEMPORAL PARA EL NOMBRAMIENTO DE FISOTERAPEUTAS Y TÉCNICOS SANITARIOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES PARA EL CURSO 2021/2022.

El Consejo de Gobierno autoriza el programa temporal para el para la atención del alumnado con necesidades educativas específicas durante el curso 2021/2022, que permitirá el nombramiento de 45 fisioterapeutas y 43 técnicos sanitarios (A.T.E/D.U.E). El coste del programa asciende a 2.330.111,26, incluida SS.

 

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES POR IMPORTE DE 102.674 EUROS, DERIVADO DE LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA PRÓRROGA, DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE COMIDA-COMEDOR DEL CENTRO OCUPACIONAL “LAS ENCINAS” DE CABANILLAS DEL CAMPO (GUADALAJARA).

La Consejería de Bienestar Social precisa que se autorice el reconocimiento de obligaciones por importe de 102.674 euros, correspondiente a la prórroga del contrato de servicio de comida-comedor del Centro Ocupacional “Las Encinas” de Cabanillas del Campo (Guadalajara), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2708GU40/313C/22750 y 2708GU41/313C/22750.

 

En fecha 30 de junio de 2021 la Delegada Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Guadalajara dicta resolución por la que se resuelve aprobar el expediente de prórroga del contrato de servicio de comida-comedor del Centro Ocupacional Las Encinas por el período comprendido del 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, habiéndose omitido la fiscalización previa del gasto con cargo a la misma, por lo que deberá procederse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a cuyo tenor, en los supuestos en los que la función interventora fuese preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones, hasta que el Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto, previo informe de la Intervención General.