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AUTORIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES CON SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS “LOS MOLINOS” DE MOTA DEL CUERVO (CUENCA).

Autorizar un gasto por importe de 7.488.537,88 euros, correspondiente al expediente del contrato de servicios sociales para la gestión integral de la residencia para personas mayores con servicio de estancias diurnas “Los Molinos” de Mota del Cuervo (Cuenca), que se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2704CU73G/313D/24502 y 2704CU73G/313D/24500 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.    Al superar el valor estimado del contrato los 10.000.000 euros, previamente a la aprobación del gasto, se requiere autorización para la contratación del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.    Dicho gasto supera el límite establecido en el artículo 21, apartado f) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del mismo.  

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DEL CONTRATO DE SERVICIOS POSTALES, TELEGRAMAS Y BUROFAX PARA LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

Autorizar un gasto por importe de 2.586.378,00 €, derivado del contrato de Servicios Postales, Telegramas y Burofax para la Consejería de Bienestar Social, basado en el Acuerdo Marco de Servicios Postales, Telegramas y Burofax de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos (Expediente AM 2020/001450), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27020000/311A/22201 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2021, 2022 y 2023.    Dicho gasto supera el límite establecido en el artículo 21, apartado f) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del mismo.  

AUTORIZACIÓN DE LA ORDEN DE ENCARGO A LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO TÉCNICO PARA LA CERTIFICACIÓN FORESTAL EN DIVERSOS MONTES DE LAS PROVINCIAS DE CUENCA, GUADALAJARA Y TOLEDO.

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la orden de encargo a la empresa pública GEACAM, S.A., para la prestación del servicio de apoyo técnico para la certificación forestal en diversos montes de las provincias de Cuenca, Guadalajara y Toledo. La duración del servicio será desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021, con un presupuesto que asciende a 105.379,92 €.  

TOMA DE CONOCIMIENTO DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL DIÁLOGO SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, dedica su título segundo a la denominada “Participación institucional”, y considera participación institucional, a los efectos de dicha ley, la representación, intervención y colaboración de las organizaciones y asociaciones sindicales y empresariales más representativas, en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, en el seno de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes.   A tal efecto, en su artículo 25, se crea el Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado de participación, adscrito a la consejería competente en materia de empleo. Y, en su apartado 2, se establece que la composición y régimen de funcionamiento de dicho Consejo serán objeto de desarrollo reglamentario.    En consecuencia, el proyecto de decreto que nos ocupa, regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.    Respecto al contenido del Decreto, su estructura consta de una parte expositiva, de treinta y tres artículos distribuidos en cuatro capítulos relativos a: naturaleza, adscripción y funciones; composición; estructura orgánica y funcionamiento; y, recursos económicos; así como una disposición adicional, y una disposición final. 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 215/2010 POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA NORTE DE GUADALAJARA Y SE INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA NORTE DE GUADALAJARA.

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar el Decreto por el que se modifica el Decreto 215/2010, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara y se inicia el procedimiento para la declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara y disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.  

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 32/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Decreto 215/2010, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara y se inicia el procedimiento para la declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO A PERSONARSE EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS 1024/2020 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALBACETE.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar al Gabinete Jurídico a personarse en las Diligencias Previas 1024/2020 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, en relación con el incendio forestal cuyo origen tuvo lugar en Valdeganga y Albacete (Albacete) el 30 de agosto de 2020.  

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2018, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS DE TURISMO.

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE EMERGENCIA RESPECTO DE DETERMINADAS CONTRATACIONES REALIZADAS POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 Y POR LA BORRASCA DENOMINADA “FILOMENA”.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.    En este contexto, el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19,  estableció en su artículo 10 la procedencia de aplicar la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), a todos aquellos contratos que hubieran de celebrarse por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector Público para hacer frente al COVID-19.    Por otra parte, tras el paso por España en enero de 2021 de la borrasca denomina “Filomena”, la cual afecta de manera virulenta, entre otras Comunidades Autónomas a la de Castilla-La Mancha y, dentro de la misma, a la ciudad de Toledo, el Consejo de Ministros aprobó la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a la ciudad de Toledo, siendo necesario para limpiar todos los accesos  del edificio de la Consejería de Sanidad y de su Delegación Provincial en Toledo aplicar la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017.    Al amparo de ello,  las declaraciones de emergencia en contrataciones realizadas por la Consejería de Sanidad el 11 de enero y el 29 de marzo de 2021 para hacer frente, en el ámbito de sus competencias, a la borrasca denominada “Filomena” y al COVID-19 ascienden a 193,660,94 €. 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA ORDEN TED/1120/2020 POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS-BUENDÍA DE 13 HM³ PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2020.

Se recurre la autorización de este trasvase acordado cuando las existencias efectivas de Entrepeñas y Buendía a fecha 1 de noviembre de 2020 estaban en 582,5 hm³, por entender que la regla de explotación del trasvase, establecida en el RD.773/2014, de 12 de septiembre, ha sido adoptada partiendo de restricciones en la cuenca cedente e incumpliendo el objetivo legal de “dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3”.   Adicionalmente se propone la interposición de un recurso indirecto contra el artículo 1 del RD.773/2014, igualmente por incumplimiento del citado objetivo marcado por la Ley 21/2015.

AUTORIZACIÓN A LA AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA DEL GASTO DE LA PRIMERA PRORROGA DEL CONTRATO DEL SERVICIO PARA EL CONTROL Y DIAGNÓSTICO DE ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES URBANAS.

Mediante Ley 6/2009, de 17 de diciembre, se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, como organismo autónomo, adscrito al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica, siéndolo en la actualidad este órgano  la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto 83/2019, de 16 de julio, y correspondiéndole  a la Agencia el ejercicio de las competencias que ostente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de aguas así como aquellas que, por cualquier título pueda asumir.    Con fecha 9 de marzo de 2020, se formalizó con la mercantil Técnica y Proyectos, S.A. (TYPSA), el contrato del servicio para el Control y Diagnóstico de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales Urbanas, siguiendo los criterios establecidos en la Directiva 91/271/CEE, por un importe de 1.401.308,32 euros (IVA incluido) y  con un plazo de ejecución inicial de 12 meses, finalizando el 9 de marzo de 2021. Sin embargo, con motivo tanto en el retraso en la formalización del contrato sobre la fecha prevista inicialmente, 1 de febrero de 2020, como con posterioridad, por la paralización en la ejecución de los trabajos ocasionada por la crisis sanitaria de la COVID-19, el contrato fue objeto de un reajuste de anualidades y una ampliación de plazo, aprobada por Resolución de la Presidencia de la Agencia del Agua en fecha 12 de junio de 2020, por la cual se amplió el plazo inicial del contrato por un periodo adicional de 2 meses y 21 días, a contar desde el 10 de marzo de 2020, finalizando por tanto, el plazo de ejecución del contrato el próximo día 31 de mayo de 2021, y reajustando los importes del presupuesto máximo del contrato de las dos anualidades del plazo de ejecución del mismo.    Mediante informe de fecha 11 de marzo de 2021,del Responsable del contrato se indica que ,estando próximo a finalizar el plazo inicial del contrato se considera necesario llevar a cabo la primera de las prórrogas previstas en su clausulado, ya que a través del mismo la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha realiza un seguimiento y control de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de Castilla – La Mancha, en aras a poder tanto comprobar cómo justificar el cumplimiento de la Directiva de 91/271/CEE, manteniendo un criterio homogéneo y un control centralizado de su cumplimiento.    Además, consta entre los documentos remitidos la Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha acordando el inicio del expediente de prórroga del contrato por un periodo de 12 meses, el informe favorable del Coordinador de la Administración Hidráulica de fecha 11 de marzo de 2021, y la conformidad de la empresa contratista Técnica y Proyectos, S.A (TYPSA)., de fecha 12 de marzo de 2021.    El importe de la prórroga asciende a 1.401.308,32 euros (IVA incluido) y se imputará con cargo a la partida presupuestaria 56010000G/512A/22706 FPA0090010, distribuido entre el año 2021 y 2022.    La financiación corresponde en un 80% al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 20 % a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

AUTORIZACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22/05/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, Y SE CONVOCA EN 2021 LA INCORPORACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES DE GANADO BOVINO.

La Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, tiene por objeto fomentar los sistemas de explotación tradicionales ganaderos basados en el pastoreo con ganado ovino y/o caprino, con un control de la carga ganadera que permita la sostenibilidad del sistema y establecía una duración inicial del compromiso de estas ayudas por cinco años.    No obstante, recientemente en virtud de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 4 de febrero de 2021 que ha aprobado la 7ª modificación del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, introduciendo cambios en las condiciones de admisibilidad de la operación 10.1.4 Fomento de pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva, queda ampliado el apoyo que ofrece esta operación a especies de ganado, como el bovino, cuya forma de explotación es en régimen extensivo, lo que justifica la modificación de las referidas bases.    Por otra parte, durante el período transitorio, el Reglamento (UE) nº 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, y para mantener la ambición ambiental, en su artículo 1 indica que los Programas de desarrollo rural se entenderán prorrogados, sin perjuicio de cursar la solicitud de prórroga como una modificación del programa. Además, establece que “para los nuevos compromisos que deban asumirse a partir de 2021, los Estados miembros fijarán un período más corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural”. Así pues, deberá modificarse el Programa de Desarrollo Rural para cursar su prórroga y la inclusión de nuevos compromisos de duración inferior, motivo por el que la presente regulación está supeditada a la condición suspensiva de modificación del programa en los términos expuestos.    Por todo lo anterior, se hace necesario modificar estas bases reguladoras para incluir la referencia a las explotaciones de bovino en sistema extensivo e indicar que los compromisos iniciados a partir de 2021 serán de dos años de la ayuda se refiere a la operación de fomento del pastoreo. Y también se ha precisado en el artículo 14 que las ayudas convocadas en el marco de esta operación serán incompatibles a nivel de recinto, a fin de evitar doble financiación con otras convocatorias.     Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, con carácter previo, a la aprobación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.    Enlaces relacionados:   Orden 53/2021, de 15 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020 y se convoca en 2021, por el procedimiento de tramitación anticipada, la incorporación a esta operación de las explotaciones de ganado bovino.

 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL P.S.I. ‘ECONOMÍA CIRCULAR LOS PALANCARES’ EN CUENCA PARA SU TRAMITACIÓN ANTE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

El Consejo de Gobierno acuerda ampliar del plazo para la presentación del Plan de Singular Interés ‘Economía Circular Los Palancares’ en Cuenca, para su tramitación ante la Consejería de Fomento, en 3 meses a contar desde su notificación a la Excma. Diputación de Cuenca.