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Mostrando 6547 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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CerrarDECRETO DE ADAPTACIÓN DEL MÓDULO ECONÓMICO DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DESTINADOS AL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO.
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El presente decreto tiene como principal objeto dictar las disposiciones necesarias dirigidas a adecuar el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto sobre esta materia, con carácter básico, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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ACUERDO POR EL QUE SE NOMBRAN REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES PARA PLAZAS RADICADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
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Tal como establece el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para efectuar los nombramientos de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles para el territorio de la Comunidad Autónoma.
Así, el Consejo de Gobierno acuerda nombrar registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles a: D. José Agustín Peña Romero, para el Registro de Guadalajara nº 03, D.ª María de la Montaña Zorita Carrero, para el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Toledo II, D.ª Carmen Maluenda Albert, para el Registro de Tomelloso.
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Acuerdo de 23/03/2021, del Consejo de Gobierno, por el que se nombran registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles para plazas radicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y FISCAL DEL JUEGO EN CASTILLA-LA MANCHA.
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La finalidad del anteproyecto de ley objeto de la propuesta es la regulación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del juego en sus distintas modalidades y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el mismo, cualquiera que sea su denominación, tanto si se desarrollan a través de actividades humanas como mediante la utilización de aparatos automáticos o canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, incluyendo los establecimientos donde se realice la gestión y explotación del juego.
La ley del régimen administrativo y fiscal del juego en Castilla-La Mancha se propone potenciar las medidas de control en el ejercicio de la actividad del juego, superando así su naturaleza de mera actividad económica, para poner el foco en las repercusiones sociales de aquél. Para ello, se desarrollan más pormenorizadamente los principios del juego y, en particular, las políticas de juego responsable que contemplan el juego como un fenómeno complejo, en el que se combinan acciones preventivas, de intervención y control, desde una perspectiva integral de responsabilidad social corporativa.
DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN CENTRAL DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA‐LA MANCHA.
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El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de las funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Central de Farmacia y Terapéutica del Servicio de Salud de Castilla‐La Mancha (SESCAM). Regula las finalidades, funciones, composición y régimen de funcionamiento de un órgano colegiado que no sustituye, sino que coordina y potencia las actuaciones de las comisiones descentralizadas existentes, y que es análogo a las comisiones de ámbito autonómico que se han creado en otros servicios de salud.
El objetivo general del proyecto de decreto consiste en mejorar los resultados de salud y la sostenibilidad del SESCAM mediante la regulación de la Comisión, que se configuraría como un órgano colegiado adscrito al SESCAM, bajo la dirección de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que asumiría las funciones de coordinación y asesoramiento en el ámbito de la gestión de la prestación farmacéutica.
Como objetivos específicos de la norma se consideran los siguientes: impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios; satisfacer adecuadamente las necesidades internas de coordinación de las comisiones de farmacia hospitalaria y de uso racional del medicamento; y garantizar el cumplimiento de otras finalidades relacionadas con la prestación farmacéutica del SESCAM.
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Decreto 25/2021, de 23 de marzo, por el que se crea y regula la Comisión Central de Farmacia y Terapéutica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 24/03/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE AGRICULTURA ECOLÓGICA.
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La Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, establece una duración del compromiso de estas ayudas por cinco años.
No obstante, el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en su artículo 29.3 indica que, cuando la ayuda esté destinada al mantenimiento de la agricultura ecológica, los Estados miembros podrán prever en sus programas de desarrollo rural una prórroga anual una vez finalizado el periodo inicial. El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 actualmente prevé la posibilidad de realizar prórrogas anuales en la medida 11 de Agricultura ecológica, justificada en el mantenimiento de los beneficios medioambientales. En su virtud, se publicó la Orden 69/2020, de 13 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modificó la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, y se convocó la prórroga de un año más de compromisos. Según se indicaba en el preámbulo de la misma, la modificación pretendía dar la posibilidad voluntaria de prorrogar un año más sus compromisos agroambientales en espera de que se inicie el nuevo periodo de programación.
Finalizado el período de programación sin la aprobación de nuevos Programas, durante el periodo transitorio y para mantener la ambición ambiental, el Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, establece en su artículo 1 que los Programas de Desarrollo Rural se entenderán prorrogados, sin perjuicio de cursar la solicitud de prórroga como una modificación del programa, manteniendo, la cofinanciación sigue siendo en los mismos porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 75%, 17,5% y 7,5%, respectivamente para el Fondo Feader, Ministerio y Junta de Comunidades de castilla-La Mancha.
Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, con carácter previo, a la aprobación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
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Orden 36/2021, de 26 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 y se convoca, por el procedimiento de tramitación anticipada, la prórroga de los compromisos en 2021.
AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 22/05/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA OPERACIÓN DE FOMENTO DEL PASTOREO.
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La Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, establece una duración del compromiso de estas ayudas por cinco años.
No obstante, el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en su artículo 28.5 indica que, para la medida de agroambiente y clima, los Estados miembros podrán prever en sus programas de desarrollo rural una prórroga anual una vez finalizado el periodo inicial. En su virtud se publicó la Orden 71/2020, de 13 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 y se convoca la prórroga de un año más de compromisos. Según se indicaba en el preámbulo de la misma, la modificación pretendía dar la posibilidad voluntaria de prorrogar un año más sus compromisos agroambientales en espera de que se inicie el nuevo periodo de programación.
Finalizado el período de programación sin la aprobación de nuevos Programas, durante el periodo transitorio y para mantener la ambición ambiental, el Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, establece en su artículo 1 que los Programas de Desarrollo Rural se entenderán prorrogados, sin perjuicio de cursar la solicitud de prórroga como una modificación del programa, manteniendo, la cofinanciación que sigue siendo en los mismos porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 75%, 17,5% y 7,5%, respectivamente para el Fondo Feader, Ministerio y Junta de Comunidades de castilla-La Mancha.
Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, con carácter previo, a la aprobación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
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Orden 39/2021, de 26 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020 y se convoca, por el procedimiento de tramitación anticipada, la prórroga de los compromisos en 2021.
AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA SUBMEDIDA 13.1, INDEMNIZACIONES EN ZONAS DE MONTAÑA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.
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Acuerdos del Consejo de Gobierno -
El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece en su artículo 31 las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Por su parte, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, establece las razones para la intervención, con el objetivo de evitar el abandono de la tierra, por lo que se hacen necesarias ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas con limitaciones naturales significativas, que indemnicen por los costes adicionales y la pérdida de ingresos en los que incurren los agricultores que continúan con la actividad agraria en estas zonas. El abandono de la tierra tiene consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente. Estos pagos contribuirán a mantener y a promover los sistemas de producción sostenibles.
Por Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que establece las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas.
La ayudas reguladas en la submedida 13.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, relativas a indemnizaciones en zonas de montaña, tienen como finalidad compensar la renta de los agricultores activos que ejerzan su actividad agraria en las zonas delimitadas como de montaña, ya que para mantener tal actividad tienen que incurrir en una serie de costes adicionales y sufrir una serie de pérdidas de ingresos como consecuencia de los condicionantes físicos y climáticos inherentes a estas zonas a los que deben hacer frente. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente.
Para esta convocatoria el crédito es de 6.500.000 euros. Al tratarse de un importe superior a 5.000.000 de euros, de conformidad con el artículo 58.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la misma, con carácter previo, a la aprobación del gasto.
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Resolución de 26/03/2021, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada para el año 2021 las ayudas para la submedida 13.1, indemnizaciones en zonas de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.
AUTORIZACIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL CRÉDITO DE LA CONVOCATORIA EN 2021 DE LAS SOLICITUDES DE LAS PRIMAS ANUALES CORRESPONDIENTES A LOS COMPROMISOS VIGENTES, EN VIRTUD DE LA ORDEN 178/2018 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL.
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Por Orden 178/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, (DOCM núm. 240, de 11 de diciembre de 2018), se regula el régimen de ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales establecido en el artículo 1 a) del artículo 21 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que resulta aplicable en los términos establecidos en su disposición transitoria primera a los compromisos derivados de la Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Las primas solicitadas para el año 2021 están cofinanciadas por el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020 para Castilla-La Mancha que ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2015) 7561, de 30 de octubre de 2015, al amparo del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Este Reglamento en su artículo 89 “Disposiciones transitorias” establece que “A fin de facilitar la transición del régimen establecido por el Reglamento (CE) nº 1698/2005 al establecido por el presente Reglamento, se otorgan a la Comisión competencias para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 83 en la referente a las condiciones en que las ayudas aprobadas por la comisión en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005 puedan integrarse en las ayudas prevista en el presente Reglamento”.
Por su parte, el Reglamento (UE) nº 1310/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) contempla en su artículo 3.2 que los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en virtud de las medidas previstas en los artículo 20 y 36 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, podrán beneficiase de una contribución del FEADER en el período de programación 2014-2020.
Así, los compromisos existentes de estas ayudas están cofinanciados por el PDR 2014-2020 y tendrán los siguientes porcentajes de cofinanciación:
- El 75% con cargo a los fondos Feader de la Unión Europea.
- El 7,5% con cargo a los presupuestos de la Administración General del Estado.
- El 17,5% restante se financiará con fondos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Para las solicitudes presentadas en la convocatoria 2021, aprobada la Orden 5/2021, de 2 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación se dispone de un crédito de 7.700.000 euros imputable a la partida presupuestaria 21060000G/718A/77318, Fondo 0000000420 y su fondo propio asociado, con el que se atenderán las solicitudes anuales de pago de los compromisos vigentes de estas ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales. El pago de las solicitudes de la anualidad 2021 está previsto en las anualidades 2021 y 2022.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre al tratarse de la publicación del crédito para 2020 de una convocatoria por importe superior a los 5.000.000 millones de euros, previamente a la aprobación del gasto, deberá recabarse la autorización del Consejo de Gobierno.
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Resolución de 26/03/2021, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se publican los créditos disponibles para atender las solicitudes de las primas anuales correspondientes a compromisos vigentes, en virtud de la Orden 178/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales, en relación con las solicitudes anuales de pago presentadas al amparo de la Orden 5/2021, de 2 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación.
AUTORIZACIÓN DEL GASTO DERIVADO DEL CONTRATO DE SERVICIO DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DE TOBARRA (ALBACETE), SIGÜENZA (GUADALAJARA) Y VILLANUEVA DE ALCARDETE (TOLEDO).
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Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), en el marco de las competencias de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, tiene atribuido el ejercicio de diversas y concretas funciones, recogidas todas ellas en los artículos 8 y siguientes de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 3 de sus estatutos, entre las que se encuentra las de “ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios”.
Según informe del Área Técnica de la entidad, resulta necesaria la contratación de obras de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Tobarra (Albacete), Sigüenza (Guadalajara) y Villanueva de Alcardete (Toledo), por lo que será necesario, asimismo, contratar la prestación de los servicios de dirección facultativa de las obras, coordinación en materia de seguridad y salud y vigilancia de las obras durante las fases de solicitud de permisos, fase de construcción, pruebas y puesta en marcha, finalización y recepción, medición general de las obras, dirección y control de la explotación hasta la devolución de la garantía y certificación final del contrato.
La necesidad de contratación viene justificada en atención a la existencia de convenios de colaboración para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales en tales municipios, que actualmente carecen de las infraestructuras necesarias. Se hace necesario, por tanto, acometer estas obras y los servicios necesarios para su ejecución, al objeto de no incumplir las obligaciones asumidas por IACLM al amparo de los indicados Convenios de Colaboración.
El contrato de servicios tiene un presupuesto base de licitación de 1.032.028,15 €, con un valor estimado de 852.915,83 €, el presupuesto del contrato se imputará a las aplicaciones presupuestarias 80010000/G/512A/60010 y 80010000/G/512A/21200, debiendo recabarse previamente, en cumplimiento de las previsiones del artículo 21.f) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, autorización de gasto del Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dado que el importe del gasto es superior a los 750.000 euros, establecido como límite en el apartado a) del citado artículo.
AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN DE LA OBRA DE LLEGADA Y DE LOS DEPÓSITOS DE AGUA BRUTA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DEL ALGODOR DESDE LA CONDUCCIÓN ALMOGUERA (TOLEDO).
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Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), en el marco de las competencias de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, tiene atribuido el ejercicio de diversas y concretas funciones, recogidas todas ellas en los artículos 8 y siguientes de la Ley 12/2002, así como en el artículo 3 de sus estatutos, entre las que se encuentra las de “ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios”.
El objeto del expediente de “Obras de adecuación de la obra de llegada y de los depósitos de agua bruta del sistema de abastecimiento del Algodor desde la conducción Almoguera (Toledo)” consiste en acometer las obras necesarias para la adecuación de la obra de llegada y solucionar los problemas de los depósitos de agua bruta existentes sin interrumpir el suministro de agua al Sistema del Algodor y sin afectar al funcionamiento del propio sistema, describiéndose de forma más detallada los trabajos a realizar en el apartado 2 del referido Informe del Área Técnica, desde el Área Jurídica de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), se entiende justificada, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la necesidad e idoneidad de contratación de las obras citadas.
La necesidad de contratación viene justificada en atención a la existencia de un Convenio de Colaboración entre Aguas de Castilla-La Mancha (actual Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha) y la Mancomunidad de Aguas del Rio Algodor para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta desde el embalse de Almoguera, en el rio Tajo, por el cual, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en la actualidad gestiona la conducción de agua en su totalidad y la obra de llegada al Sistema de Abastecimiento del Algodor, incluidos dos depósitos de regulación de agua bruta desde los que suministra agua a la ETAP. Dichos depósitos de agua bruta presentan fugas significativas y deterioro en los paneles de la cubierta y en las tuberías de rebose, además de ser necesaria una sustitución de válvulas que requiere el vaciado de los mismos.
Dicha obra tiene un presupuesto base de licitación de 1.577.358,90 €, con valor estimado de 1.303.602,40, pudiendo tramitarse y adjudicarse mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, siendo el órgano de contratación la Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) y debiendo recabarse previamente, en cumplimiento de las previsiones del art. 21.f) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, autorización de gasto del Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dado que el importe del gasto es superior a los 750.000 euros que establece como limite el apartado a) del citado artículo.
La autorización de gasto se efectúa en relación con el importe del presupuesto base de licitación que figura en el contrato, si bien, el crédito retenido es menor, toda vez que el gasto presupuestario únicamente retiene la parte del IVA no deducible, al aplicar la entidad la regla de la prorrata en el IVA. En este sentido, a efectos de retención de crédito se ha tenido en cuenta un 46% de la cuota del IVA que es la parte correspondiente al IVA no deducible.
AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DE TOBARRA (ALBACETE), SIGÜENZA (GUADALAJARA) Y VILLANUEVA DE ALCARDETE (TOLEDO).
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Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), en el marco de las competencias de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, tiene atribuido el ejercicio de diversas y concretas funciones, recogidas todas ellas en los artículos 8 y siguientes de la Ley 12/2002, así como en el artículo 3 de sus estatutos, entre las que se encuentra las de “ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios”.
El objeto del expediente de “obras de construcción de la estaciones depuradoras de aguas residuales de Tobarra (Albacete), Sigüenza (Guadalajara) y Villanueva de Alcardete (Toledo)” consiste en la ejecución de las obras del proyecto de construcción de las respectivas EDARES en los municipios de Tobarra, Sigüenza y Villanueva de Alcardete, la tramitación de todos aquellos permisos y legalizaciones necesarias para la ejecución de las mismas, la puesta en marcha de las tres instalaciones, su explotación durante 12 meses y la colaboración con la Dirección de Obra en la redacción de la Medición General/Proyecto As Built, describiéndose de forma más detallada los trabajos a realizar en el apartado 2 del referido Informe del Área Técnica, desde el Área Jurídica de INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA (IACLM), se entiende justificada, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la necesidad e idoneidad de contratación de las obras citadas.
La necesidad de contratación viene justificada en atención a la existencia de Convenios de Colaboración para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales suscritos entre esta Entidad y los Ayuntamientos de Tobarra, Sigüenza y Villanueva del Alcardete, en virtud de los cuales INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA – LA MAHCHA, Entidad de Derecho Público adscrita a la Agencia del Agua de Castilla – La Mancha – CIF: S-4500084-A IACLM asumió, entre otras, la obligación de ejecutar las infraestructuras hidráulicas necesarias para garantizar la correcta y adecuada prestación del servicio de depuración de aguas residuales en tales municipios que actualmente carecen de las mismas; se hace necesario, por tanto, acometer estas obras a la mayor brevedad posible al objeto de no incurrir en incumplimiento de las obligaciones asumidas por IACLM al amparo de los indicados Convenios de Colaboración.
Dicha obra tiene un presupuesto base de licitación de 14.272.292,86 €, con valor estimado de 11.845.293,78, pudiendo tramitarse y adjudicarse mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, y división en lotes, siendo el órgano de contratación la Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) y debiendo recabarse previamente, en cumplimiento de las previsiones del art. 21.f) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, autorización de gasto del Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dado que el importe del gasto es superior a los 750.000 euros que establece como limite el apartado a) del citado artículo.
AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA PERSONACION EN EL PROCEDIMIENTO 1510/2020 DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN DEFENSA DE LA ORDEN TED/901/2020 POR LA QUE SE AUTORIZÓ PARA SEPTIEMBRE DE 2020 UN TRASVASE DE CERO HM³.
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Acuerdos del Consejo de Gobierno -
La presente propuesta tiene por objeto la autorización del Consejo de Gobierno para que la Junta de Comunidades de Castilla La mancha, a través de su Gabinete Jurídico, se persone y, en su caso ejercite las acciones jurisdiccionales oportunas, en el procedimiento 1510/2020 que se sigue en la Audiencia Nacional contra la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica TED/901/2020, de 8 de septiembre (BOE 29-09-2020), por la que no se autorizó ningún hectómetro cúbico para el trasvase Tajo-Segura para ese mes, y que ha sido impugnada judicialmente por el Gobierno de la Región de Murcia.
Consideramos que la Orden recurrida es ajustada a derecho y rompe con una tradición de que las propuestas de la Comisión Central de Explotación fueran asumidas en su totalidad por el Ministerio, sin cuestionamiento alguno. Castilla-La Mancha valora positivamente que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprecie la insostenibilidad de las reglas actuales de explotación del Trasvase y en el mes de septiembre no haya propuesto cantidad alguna para trasvasar.