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TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, AL GABINETE JURÍDICO PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES, COMPARECIENDO EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 379/2020.

El Consejo de Gobierno acuerda tomar en conocimiento la autorización de 15 de enero de 2021, del Vicepresidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el ejercicio de acciones, compareciendo en las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 379/2020, en tramitación ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Talavera de la Reina, iniciado por denuncia de la Consejería de Desarrollo Sostenible. 

AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS AGRARIAS POR JÓVENES Y AYUDAS A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El Consejo de Gobierno ha autorizado de conformidad con el artículo 58.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año 2021, las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes y ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.     Por Orden 194/2020, de 21 de diciembre, se establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de empresas agrarias por jóvenes agricultores y apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.     La finalidad de las ayudas a la creación de empresas agrarias por personas jóvenes (submedida 6.1) es la de fomentar la incorporación a la actividad agraria de jóvenes mediante la creación de empresas agrarias, propiciando con ello el relevo generacional por medio de personas empresarias jóvenes y suficientemente formadas, como titulares, cotitulares o personas socias de explotaciones agrarias, facilitando con ello la modernización de las explotaciones en todos los aspectos para convertirlas en más innovadoras, competitivas, rentables y viables.    La finalidad de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas (submedida 4.1) es la de incentivar la modernización de explotaciones agrarias, orientando su actividad hacia una agricultura más eficiente, profesionalizada y ligada al territorio, exigiéndose un mínimo de viabilidad y, al mismo tiempo fomentando las inversiones que mejoren su competitividad mediante la utilización eficiente y sostenible de los factores de producción, incluyendo la innovación, las nuevas tecnologías y, siempre, respetando el medio ambiente.    Para esta convocatoria de ayudas el crédito es de 100.000.000 euros, siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2022 y 2023 de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.    Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación  y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el porcentaje establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020 y que son los siguientes: 7%, 3% y 90%, respectivamente para las ayudas incluidas en el capítulo II de la Orden de bases reguladoras; 17,5%, 7,5% y 75%, respectivamente, para las ayudas incluidas en el capítulo III de la Orden de bases reguladoras.    Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros, de conformidad con el artículo 58.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la misma, con carácter previo, a la aprobación del gasto.    Enlaces relacionados:   Resolución de 11/02/2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2021, las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes y ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS ECONÓMICAS, SOCIALES Y TRIBUTARIAS FRENTE A LA DESPOBLACIÓN Y PARA EL DESARROLLO DEL MEDIO RURAL EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno toma en consideración, como trámite necesario y previo al dictamen del Consejo Consultivo, el anteproyecto de Ley de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, cuyo objeto es “regular y establecer principios de actuación y medidas tendentes a la consecución de un desarrollo integral del medio rural en Castilla-La Mancha, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación, así como a garantizar servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes y propiciar el desarrollo económico y social del medio rural para alcanzar la cohesión social y territorial, en el marco de una cultura de igualdad entre mujeres y hombres que garantice el desarrollo sostenible”. 

 

Enlaces relacionados:

 

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

RECONOCIMIENTO DE LA “ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MANCHEGO DE ROSARIO”, DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN ARGENTINA, COMO COMUNIDAD ORIGINARIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Esta Asociación comienza su andadura el 16 de septiembre de 2019, según consta en sus estatutos, con una docena de socios constituyentes y con un proyecto ambicioso de crecimiento y de compromiso con la cultura castellano-manchega. Uno de sus primeros objetivos o actividad es confeccionar un censo en la Ciudad de Rosario y alrededores para conocer el número de castellano-manchegos y descendientes que residen en la zona. Plantean un conjunto de actividades ambicioso, que pasa por la celebración anual de las efemérides más importantes de Castilla-La Mancha, como el día de la Región, con otras que tienen que ver con su participación en eventos programados en la Ciudad de Rosario y que supone aprovechar la ocasión para difundir sus señas de identidad.    Esta propuesta de reconocimiento se basa en el cumplimiento de los requisitos exigidos. 

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PRÓRROGA PARA EL EJERCICIO 2021 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Y LA VICEPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

En la tramitación contable se ha advertido que antes de la adopción de la resolución de convocatoria no se tramitó correctamente la fiscalización previa de la aprobación del gasto, por lo que dicha omisión de fiscalización, contemplada en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, requiere para su subsanación que el reconocimiento de las obligaciones que comporta se efectúe mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General.  

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA INTEGRACIÓN.

El Consejo de Gobierno autoriza la modificación de los estatutos de la Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración. Dicha modificación tiene por objeto la adecuación del texto a la normativa vigente, así como la inclusión de mejoras de carácter técnico, con la finalidad de dar respuesta las necesidades que se han puesto de manifiesto desde la aprobación de los estatutos en el año 2003. 

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE EMERGENCIA RESPECTO DE DETERMINADAS CONTRATACIONES REALIZADAS POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.    En este contexto, el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19,  estableció en su artículo 10 la procedencia de aplicar la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), a todos aquellos contratos que hubieran de celebrarse por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector Público para hacer frente al COVID-19.    La aplicación de dicho régimen excepcional habilita a los órganos de contratación a contratar todo lo necesario para hacer frente al COVID-19 sin obligación de tramitar expediente de contratación ni sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP.    Al amparo de ello, desde 28 de diciembre de 2020 hasta el 3 de febrero de 2021, así como una contratación del 10 de julio de 2020, las declaraciones de emergencia en contrataciones realizadas por la Consejería de Sanidad para hacer frente, en el ámbito de sus competencias, al COVID-19, ascienden a 693.598,87 €. 

CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA DE LA PRÓRROGA Y MODIFICADO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA FASE INICIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE TOLEDO.

Artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a cuyo tenor, en los supuestos en los que la función interventora fuese preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones, hasta que el Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto, previo informe de la Intervención General.    Importe: 985.302,25 €.     Aplicación presupuestaria (Ejercicio 2020): Se abonará por parte de la Sociedad Concesionara con cargo a las partidas establecidas al efecto en el PCAP. 

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA DE TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE SUSCRITOS POR LA GERENCIA DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y TRANSPORTE SANITARIO.

Tomar conocimiento de las declaraciones de emergencia, respecto de, los contratos de emergencia de transporte sanitario terrestre suscritos por la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte sanitario con vigencia entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, en las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara.    Artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.    Con fecha 15 de octubre de 2020 se procedió por la Dirección Gerencia del Sescam a la resolución de los contratos de transporte sanitario terrestre de las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara, por incumplimiento de la UTE contratista. La autorización de la resolución de los contratos fue emitida por el Consejo de Gobierno con fecha 7 de octubre de 2020. El transporte sanitario terrestre es un servicio esencial por lo que resultaba preciso, para garantizar la continuidad de la prestación, tramitar un procedimiento de emergencia en cada provincia con un plazo de duración de 6 meses, desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021. 

CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA EL USO DE LA DOTACIÓN FUNDACIONAL DE LA FUNDACIÓN CASTILLA-LA MANCHA TIERRA DE VIÑEDOS.

La Fundación Castilla-La Mancha Tierra de Viñedos, se constituyó en escritura pública otorgada el 3 de septiembre de 2004, al amparo de la previsión contenida en el artículo 26.4 de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, figurando entre sus fines la gestión del Fondo de Promoción Vitivinícola, creado para desarrollar el potencial del mercado de los productos vitivinícolas elaborados en Castilla-La Mancha, tanto a nivel regional como nacional e internacional.    Posteriormente, por la Ley 6/2013, de 14 de noviembre, al derogar parcialmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, se suprimieron las aportaciones al Fondo de Promoción Vitivinícola, una de las fuentes de financiación de las actividades de la fundación. No obstante, al no acordarse la extinción de la Fundación, la misma continuó trabajando en cumplimiento de los fines para los que fue creada.     Con fecha 31 de marzo de 2017, la Fundación recibe notificación de sentencia firme derivada del proceso judicial que mantiene con ABANCA Corporación Bancaria S.A., por la que se condena a la misma al abono de la cantidad de 640.436,30 euros. A fin de proceder a la ejecución de esta sentencia, con fecha 5 de abril de 2017 la Fundación solicitó al Protectorado de Fundaciones autorización para la utilización de parte de la dotación fundacional, con el objeto de hacer frente a los gastos comprometidos.    La Fundación continúa en funcionamiento y trabajando para encontrar posibles alternativas de viabilidad que concluyen con un plan de viabilidad presentado en 2019. A finales del tercer trimestre de 2020, la Fundación contaba con un patrimonio neto estimado de 30.000 €, por lo que, dada la situación de reducción de la dotación fundacional y en virtud artículo 12 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, el patronato de la Fundación Tierra de Viñedos, reunido el 20 de noviembre de 2020, toma el acuerdo por unanimidad de solicitar al protectorado de Fundaciones la convalidación de los gastos realizados a cargo de la dotación fundacional hasta la fecha, así como la reducción de la misma a la cantidad mínima establecida en la Ley de Fundaciones.    De conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 22/2015, de 30 de abril, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se determina que sin perjuicio de la preceptiva autorización del Protectorado de Fundaciones de Castilla-La Mancha, los actos de enajenación y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, así como los que impliquen autocontratación, de las fundaciones del sector público regional, requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que se adjuntará a la documentación que se acompañe a la solicitud.    Toda vez, que dicha omisión de la autorización constituye una causa de anulabilidad, es posible su convalidación conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que señala, en su apartado cuarto, que el vicio consistente en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. 

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA PERSONARSE EN LA AUDIENCIA NACIONAL, EN EL RECURSO CONTENCIOSO Nº 529/2020, INSTADO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA CONTRA LA ORDEN TEC/1149/2019.

La Agencia del Agua, con fecha 23 de noviembre de 2020, recibe oficio de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dando cuenta de la interposición por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ante la Audiencia Nacional, del Recurso Contencioso 529/2020 contra la Orden TEC/1149/2019, de 21 de noviembre (BOE 26-11-2019), por la que se autorizó, para ese mes, un trasvase de 7,5 hm3.    En tal oficio, conforme a lo establecido en el art. 49 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se les emplaza para poder comparecer ante la Sala y personarse en autos en el plazo de nueve días, dado que esta Comunidad Autónoma aparece en el expediente administrativo como posible interesada en la defensa de la Orden recurrida.    Dada la premura para comparecer en dicho procedimiento, con fecha 16 de diciembre de 2020, ha sido adoptada por la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la decisión del ejercicio de acciones judiciales por la Administración para personarse en la Audiencia Nacional, en dicho recurso contencioso nº 529/2020, instado por la comunidad autónoma de la Región de Murcia contra la Orden TEC/1149/2019.    Por todo ello y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, procede dar cuenta de esta decisión mediante el presente acuerdo al Consejo de Gobierno. 

DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL NOMBRAMIENTO DE DON JOSÉ JULIÁN GARDE LÓPEZ-BREA COMO MIEMBRO NATO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, EN REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se dispone el nombramiento de don José Julián Garde López-Brea como miembro nato del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad.    La Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 2 la composición del Consejo Social y en los artículos 5 y 8 el procedimiento de nombramiento y pérdida de la condición de miembro, que se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria, previa designación por las entidades, organizaciones y colectivos que representan.    El artículo 3 de la citada Ley señala que, el Rector de la Universidad será miembro nato del Consejo Social, como representante del Consejo de Gobierno de la Universidad.    Enlaces relacionados:   Decreto 10/2021, de 16 febrero, por el que se dispone el nombramiento de don José Julián Garde López-Brea como miembro nato del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad.