Mostrando 6595 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA IMPUGNAR EL ACUERDO DE LA COMISION CENTRAL DE EXPLOTACION DE 10 DE AGOSTO DE 2020 POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS-BUENDÍA PARA EL MES DE AGOSTO DE 2020.

Con fecha 10 de agosto de 2020, la Comisión Central de Explotación del acueducto Tajo Segura autoriza un trasvase desde los Embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 38 hm³ para el mes de julio de 2020, en aplicación de las Reglas de Explotación del Trasvase-Tajo Segura, establecidas por Real Decreto 773/2014.    Interpuesto por la Agencia del Agua requerimiento previo de anulación contra el referido acuerdo y no habiéndose obtenido respuesta alguna, debe entenderse rechazado, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 134 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (LJCA).    Se considera que este acuerdo el Acuerdo de la Comisión Central de Explotación es arbitrario ya que se basa en datos sesgados de la confederación hidrográfica del Tajo y que no se atienen al principio de transparencia, que la curva que separa los niveles 2 y 3 de la regla de explotación se ha establecido para un supuesto, es contrario al principio de prioridad de la cuenca cedente y que las reglas de explotación del trasvase que establece el Real Decreto 773/2014 son contrarias al objetivo de estabilizar los suministros y minimizar la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales que establece la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de Julio.    Asimismo, se propone impugnar mediante recurso indirecto el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, toda vez que el citado acuerdo es un acto de aplicación del mismo, conforme requiere el artículo 26 de la LJCA, ya que este Real Decreto contiene las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura en las que se aprecian errores u omisiones existentes que suponen el incumplimiento de la legislación en la materia, siendo el más destacado el de la ausencia de un régimen de caudales ecológicos en el Rio Tajo que permita lograr el buen estado ecológico de las masas de agua contraviniendo el derecho comunitario, a saber, la Directiva Marco de Agua, las restricciones medioambientales previas previstas en el artículo 12.2 del Plan Hidrológico Nacional e incumpliendo asimismo el objetivo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio. 

AUTORIZACION DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA EL APOYO EN LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS LÍNEAS DE AYUDA GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS AGROAMBIENTALES.

La necesidad principal para efectuar este programa temporal se basa en el cumplimiento de los plazos límite para la gestión, seguimiento y control de las ayudas convocadas dentro del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, implementadas por parte de la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Una sobrecarga en el volumen que implica la gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), así como las condiciones excepcionales vividas a causa del COVID-19, justifican la necesidad del programa temporal. 

 

Este programa temporal será de 24 meses, a iniciar el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022 y se financiará con fondos finalistas conforme al Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), estando prevista su cofinanciación a través del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado mediante Decisión C(2015) 7561 final de 30 de octubre de 2015, de la Comisión Europea.

AUTORIZACION PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA LA INTEGRACIÓN DE DIVERSAS LÍNEAS DE AYUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS AGROAMBIENTALES EN EL SISTEMA INTEGRADO SALVIA.

La necesidad principal para efectuar este programa temporal se basa en el cumplimiento de los plazos límite para la gestión, seguimiento y control de las ayudas convocadas dentro del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, implementadas por parte de la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Para facilitar la gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y sobreponerse a las sobrecargas que esta supone, es necesario el funcionamiento eficaz de las aplicaciones informáticas que dan soporte a las diferentes líneas de ayudas FEADER.    Este programa temporal será de 24 meses, a iniciar el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022, y se financiará con fondos finalistas conforme al Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), estando prevista su cofinanciación a través del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado mediante Decisión C(2015) 7561 final de 30 de octubre de 2015, de la Comisión Europea.

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO DE “APERTURA DE TRAZAS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE FÁBRICA EN LOS CAMINOS DE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE FINCA MONTALBÁN”

Con fecha 16 de junio de 2015 se firmó acuerdo entre la Consejería de Agricultura y TRAGSA para la encomienda de ejecución de las obras del Proyecto de “apertura de trazas y construcción de obras de fábrica en los caminos de la concentración parcelaria de Finca Montalbán en los términos municipales de Gálvez y Puebla de Montalbán en los términos municipales de Gálvez y Puebla de Montalbán (Toledo)”, que se realizarán conforme al proyecto aprobado.     El presupuesto de la obra encomendada ascendía a 376.512,18 €, previéndose un plazo de ejecución de 6 meses a contar desde la fecha del acta de comprobación del replanteo, que se suscribió el 14 de julio de 2015.    La cláusula duodécima reconocía el derecho al abono de las obras realmente ejecutadas, mediante certificaciones periódicas que operan como pagos a cuenta y, por tanto, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final.    De conformidad con lo anteriormente expuesto, se emitieron y abonaron cinco certificaciones por importe total de 368.769,40 €, restando por abonar la última certificación, por un importe de 39.422,15 €, que se compone de dos importes distintos, 7.742,78 €, que restaban de la cantidad inicialmente comprometida, y 31.679,37 €, por el exceso de medición y adicional al gasto inicial, sin que existiera crédito en la encomienda originaria para asumir el gasto derivado de la misma.     Teniendo en cuenta que se han generado obligaciones económicas por encima del presupuesto del acuerdo de encomienda que han de ser atendidas y ante la omisión de la función interventora, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que el Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto, al amparo del artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, previo informe de la Intervención General, por lo que procede elevar al Consejo de Gobierno, el reconocimiento de las obligaciones, para su consideración.

DECRETO POR EL QUE SE NOMBRA RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA A DON JOSÉ JULIÁN GARDE LÓPEZ-BREA.

El Consejo de Gobierno aprueba el decreto por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha a don José Julián Garde López-Brea.    De conformidad con lo establecido en el artículo 20, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por lo previsto en el artículo 52, apartado 1, de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por el Claustro Universitario de la Universidad de Castilla-La Mancha el 15 de junio de 2015, cumplidos los trámites previstos en dichas disposiciones, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, el Consejo de gobierno aprueba el decreto por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha a don José Julián Garde López-Brea.    Enlaces relacionados:   Decreto 85/2020, de 21 de diciembre, por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha a don José Julián Garde López-Brea.

 

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE PUEDAN DERIVARSE DE LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES.

La Consejería de Bienestar Social precisa la autorización del reconocimiento de obligaciones por importe total de 353.074,58 €, que puedan derivarse de la omisión de fiscalización en la concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en la provincia de Albacete, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.04/G/313D/46131 y 27.03/G/313D/46134 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2020.   De las resoluciones emitidas, que se relacionan en Anexo adjunto, se ha omitido la fiscalización previa establecida en el artículo 95.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, según el cual “el ejercicio de la función interventora comprenderá la fiscalización previa de todo acto susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores”.    En consecuencia, deberá procederse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a cuyo tenor, en los supuestos en los que la función interventora fuese preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones, hasta que el Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto, previo informe de la Intervención General. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 133/2012, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE CASTILLA-LA MANCHA.

AUTORIZACIÓN DEL GASTO CORRESPONDIENTE AL REINTEGRO DE FONDOS FINALISTAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE, PROGRAMA MOVES.

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar, un gasto de la Consejería de Desarrollo Sostenible por importe de un millón trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y tres euros, con tres céntimos, 1.335.883,03 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2306G/722A/73000, fondo 0000000693, de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2020, en concepto de reintegro de fondos finalistas, al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE, derivados de la Orden 75/2019, de 16 de mayo, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible y de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla”. 

LIQUIDACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TRAGSATEC DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO PARA EXPLOTACIONES ACUÍCOLAS DE CASTILLA-LA MANCHA DESDE EL 1 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar, la convalidación de la omisión de trámites de la continuación del servicio de asesoramiento para explotaciones acuícolas de Castilla-La Mancha, llevado a cabo por la empresa pública TRAGSATEC, de conformidad con el artículo 52.1 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.    Asimismo, autoriza el reconocimiento de obligaciones por importe de 44.023,17 €, imputables en la partida presupuestaria 23040000G/442B/22706, FPA0090008 del ejercicio 2020, pertenecientes a las actuaciones llevadas a cabo por la empresa TRAGSATEC en el seno del encargo mencionado, desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2020, de conformidad con el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre”. 

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESENCIA EN LAS FERIAS DE TURISMO EN LAS QUE HA PARTICIPADO LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA DURANTE EL AÑO 2020.

El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Convenio de cooperación económica entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Patronato de Desarrollo Provincial de la Diputación Provincial de Cuenca, para la presencia en las ferias de turismo en las que ha participado la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2020.    El objeto del convenio es establecer las condiciones de colaboración y cooperación económica entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, y el Patronato de Desarrollo Provincial de la Diputación Provincial de Cuenca, para sufragar los gastos derivados de la participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en FITUR 2020, que es la única actuación promocional mediante ferias que se ha podido celebrar debido a la crisis sanitaria actual del COVID-19, ya que el resto fueron canceladas por la organización de cada una de las ferias.    La vigencia del convenio comienza el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2020, no obstante, amparará las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de su objeto desde el día 1 de enero de 2020.    A tal fin, la Diputación Provincial aportará un total de 80.000,00 euros correspondientes al ejercicio de 2020, asumiendo el compromiso del gasto y pago de dicho importe, con cargo a su presupuesto.    Enlaces relacionados:   Resolución de 18/02/2021, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del convenio de cooperación económica entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Patronato de Desarrollo Provincial de la Diputación Provincial de Cuenca, para la presencia en las ferias de turismo en las que ha participado la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2020.

NOMBRAMIENTO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES PARA PLAZAS RADICADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Tal como establece el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para efectuar los nombramientos de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles para el territorio de la Comunidad Autónoma.    Así, el Consejo de Gobierno acuerda nombrar registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles a: D. José Miguel Laorden Arnao, para el Registro de Albacete Nº 01 y a Dª. Paloma Belén Lombardo Molina, para el Registro de Casas-Ibáñez (Albacete).    Enlaces relacionados:   Acuerdo de 15/12/2020, del Consejo de Gobierno, por el que se nombran registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles para plazas radicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

 

CESIÓN GRATUITA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE TARANCÓN (CUENCA) DEL INMUEBLE QUE OCUPA EL SILO DE ALMACENAMIENTO DE CEREALES DE DICHA LOCALIDAD,

Se acuerda ceder gratuitamente a favor del Ayuntamiento de Tarancón (Toledo), el inmueble situado en la Avenida Adolfo Suárez número 23, en el que se ubica el silo de almacenamiento de cereales de dicha localidad, quedando obligado el Ayuntamiento a que destine el inmueble para el almacén de obras y servicios.