Buscador de Acuerdos de Consejo de Gobierno
Mostrando 6547 Acuerdos del Consejo de Gobierno
Filtrar y ordenar

Filtrar

Cerrar

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2020.

El Consejo de Gobierno aprueba una Oferta de Empleo Público de 1903 plazas para personal de Administración General, SESCAM y personal docente no universitario.    De las 1903 plazas que componen la oferta, 1644 son de nuevo ingreso y 259 de promoción interna (109 de promoción interna ordinaria y 150 de promoción interna directa en el puesto). La aprobación de esta Oferta de Empleo Público beneficia a toda la sociedad castellano-manchega, ya que gracias a la misma mejorará la calidad de los servicios públicos que presta la Administración regional.    Enlaces relacionados:   Acuerdo 21/12/2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2020.

 

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES RELATIVAS AL DESTINO DEL SILO DE ALMACENAMIENTO DE CEREALES DE VILLAHERMOSA (CIUDAD REAL), CEDIDO GRATUITAMENTE AL AYUNTAMIENTO DE DICHA LOCALIDAD.

Mediante acuerdos del Consejo de Gobierno, de fecha 14 de julio de 2009 y 18 de mayo de 2010, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cedió gratuitamente al Ayuntamiento de Villahermosa (Ciudad Real), el silo de almacenamiento de cereales, con destino que se concreta en la construcción de un centro cívico, en el patio anexo al silo, así como ejecutar un salón multifuncional para fines sociales y culturales en una de las naves del inmueble, quedando las otras dos naves como almacén de maquinaria y materiales. Se acuerda la modificación de la cesión, incorporando una nueva finalidad o destino al citado inmueble señalado anteriormente. 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN MUJERES, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DANA + EN CASTILLA-LA MANCHA.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a la Fundación Mujeres para colaborar financieramente en el desarrollo conjunto del proyecto DANA + en Castilla-La Mancha. La concesión de forma directa de esta subvención está justificada en la existencia de razones de interés público, social y económico. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 84/2020, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Mujeres para el desarrollo del proyecto DANA+ en Castilla-La Mancha.

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE EMERGENCIA RESPECTO DE DETERMINADAS CONTRATACIONES REALIZADAS POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.    En este contexto, el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19,  estableció en su artículo 10 la procedencia de aplicar la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), a todos aquellos contratos que hubieran de celebrarse por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector Público para hacer frente al COVID-19.    La aplicación de dicho régimen excepcional habilita a los órganos de contratación a contratar todo lo necesario para hacer frente al COVID-19 sin obligación de tramitar expediente de contratación ni sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP.    Al amparo de ello, desde 13 de octubre y hasta el 12 de diciembre de 2020 las declaraciones de emergencia en contrataciones realizadas por la Consejería de Sanidad para hacer frente, en el ámbito de sus competencias, al COVID-19, ascienden a 883.396,73 €. 

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE EMERGENCIA RESPECTO DE DETERMINADAS CONTRATACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.    En este contexto, el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19,  estableció en su artículo 10 la procedencia de aplicar la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), a todos aquellos contratos que hubieran de celebrarse por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector Público para hacer frente al COVID-19.    La aplicación de dicho régimen excepcional habilita a los órganos de contratación a contratar todo lo necesario para hacer frente al COVID-19 sin obligación de tramitar expediente de contratación ni sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP.    Al amparo de ello, desde el 17 de septiembre al 27 de noviembre de 2020, las declaraciones de emergencia en contrataciones realizadas por la Fundación Sociosanitaria para hacer frente, en el ámbito de sus competencias, al COVID-19, ascienden a 182.341,30 €. 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SESCAM, MUFACE, ISFAS Y MUGEJU PARA LA PRESTACIÓN EN ZONAS RURALES DE DETERMINADOS SERVICIOS SANITARIOS A LOS MUTUALISTAS Y DEMÁS BENEFICIARIOS.

En los municipios del medio rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, únicamente el SESCAM dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen.     La ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por estas Mutualidades, que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades y, en caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado al pago.    Por este motivo, las Mutualidades han venido formalizando convenios de colaboración desde el año 2002 con el SESCAM, con sucesivas prórrogas, finalizando la vigencia del Convenio actual el 31 de diciembre de 2020, por lo que se hace necesario suscribir este convenios con el mismo objeto, es decir, para la prestación de servicios sanitarios de Atención Primaria en municipios de menos de 20.000 habitantes. 

AUTORIZACION DE LA ADENDA A LA ORDEN DE ENCARGO A GEACAM S.A., RELATIVA A LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ILLANA (GUADALAJARA) Y LEGANIEL (CUENCA)”.

El Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2020 ha autorizado la adenda a la orden de encargo a la empresa pública de Gestión Medioambiental de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima (GEACAM S.A.) relativa a la coordinación de seguridad y salud de la obra de “proyecto actualizado de transformación en regadío en la margen izquierda del Río Tajo en los términos municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca)”.

 

La orden de encargo fue firmada por el Director General de Desarrollo Rural en fecha de 7 de diciembre de 2017, disponiendo en su punto cuarto que “La duración de la ejecución de la obra será de TREINTA Y SEIS MESES (36 meses), a partir de la firma de la presente orden de encargo. Será posible que el plazo de ejecución se prorrogue, en caso de ser necesario hasta que los trabajos sean finalizados. En dicho caso, previamente se tramitará la modificación que proceda en el expediente de gasto, previo a la modificación del acuerdo de ampliación de dicho plazo.”

Dada la situación creada tras la declaración del estado de alarma por el gobierno de España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resolvió paralizar las obras.  Posteriormente, en fecha de 17 de abril de 2020 la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural emitió Resolución por la que se reanudaba la orden de encargo a GEACAM.    Con fecha 8 de mayo de 2020, la Directora General de Desarrollo Rural e Innovación y formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó el reajuste de anualidades y la prórroga del plazo de ejecución de la obra hasta el 30 de noviembre de 2021.    El presupuesto de la orden tras la adenda asciende a un total de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (59.756,93.-€) en 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA IMPUGNAR EL ACUERDO DE LA COMISION CENTRAL DE EXPLOTACION DE 23 DE JULIO DE 2020 POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS-BUENDÍA PARA EL MES DE JULIO DE 2020.

Con fecha 23 de julio de 2020, la Comisión Central de Explotación del acueducto Tajo Segura autoriza un trasvase desde los Embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 38 hm³ para el mes de julio de 2020, en aplicación de las Reglas de Explotación del Trasvase-Tajo Segura, establecidas por Real Decreto 773/2014.    Interpuesto por la Agencia del Agua requerimiento previo de anulación contra el referido acuerdo y no habiéndose obtenido respuesta alguna, debe entenderse rechazado, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 134 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (LJCA).    Se considera que este acuerdo el Acuerdo de la Comisión Central de Explotación es arbitrario ya que se basa en datos sesgados de la confederación hidrográfica del Tajo y que no se atienen al principio de transparencia, que la curva que separa los niveles 2 y 3 de la regla de explotación se ha establecido para un supuesto, es contrario al principio de prioridad de la cuenca cedente y que las reglas de explotación del trasvase que establece el Real Decreto 773/2014 son contrarias al objetivo de estabilizar los suministros y minimizar la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales que establece la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de Julio.    Asimismo, se propone impugnar mediante recurso indirecto el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, toda vez que el citado acuerdo es un acto de aplicación del mismo, conforme requiere el artículo 26 de la LJCA, ya que este Real Decreto contiene las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura en las que se aprecian errores u omisiones existentes que suponen el incumplimiento de la legislación en la materia, siendo el más destacado el de la ausencia de un régimen de caudales ecológicos en el Rio Tajo que permita lograr el buen estado ecológico de las masas de agua contraviniendo el derecho comunitario, a saber, la Directiva Marco de Agua, las restricciones medioambientales previas previstas en el artículo 12.2 del Plan Hidrológico Nacional e incumpliendo asimismo el objetivo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio. 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA IMPUGNAR EL ACUERDO DE LA COMISION CENTRAL DE EXPLOTACION DE 10 DE AGOSTO DE 2020 POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS-BUENDÍA PARA EL MES DE AGOSTO DE 2020.

Con fecha 10 de agosto de 2020, la Comisión Central de Explotación del acueducto Tajo Segura autoriza un trasvase desde los Embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 38 hm³ para el mes de julio de 2020, en aplicación de las Reglas de Explotación del Trasvase-Tajo Segura, establecidas por Real Decreto 773/2014.    Interpuesto por la Agencia del Agua requerimiento previo de anulación contra el referido acuerdo y no habiéndose obtenido respuesta alguna, debe entenderse rechazado, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 134 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (LJCA).    Se considera que este acuerdo el Acuerdo de la Comisión Central de Explotación es arbitrario ya que se basa en datos sesgados de la confederación hidrográfica del Tajo y que no se atienen al principio de transparencia, que la curva que separa los niveles 2 y 3 de la regla de explotación se ha establecido para un supuesto, es contrario al principio de prioridad de la cuenca cedente y que las reglas de explotación del trasvase que establece el Real Decreto 773/2014 son contrarias al objetivo de estabilizar los suministros y minimizar la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales que establece la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de Julio.    Asimismo, se propone impugnar mediante recurso indirecto el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, toda vez que el citado acuerdo es un acto de aplicación del mismo, conforme requiere el artículo 26 de la LJCA, ya que este Real Decreto contiene las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura en las que se aprecian errores u omisiones existentes que suponen el incumplimiento de la legislación en la materia, siendo el más destacado el de la ausencia de un régimen de caudales ecológicos en el Rio Tajo que permita lograr el buen estado ecológico de las masas de agua contraviniendo el derecho comunitario, a saber, la Directiva Marco de Agua, las restricciones medioambientales previas previstas en el artículo 12.2 del Plan Hidrológico Nacional e incumpliendo asimismo el objetivo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio. 

AUTORIZACION DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA EL APOYO EN LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS LÍNEAS DE AYUDA GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS AGROAMBIENTALES.

La necesidad principal para efectuar este programa temporal se basa en el cumplimiento de los plazos límite para la gestión, seguimiento y control de las ayudas convocadas dentro del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, implementadas por parte de la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Una sobrecarga en el volumen que implica la gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), así como las condiciones excepcionales vividas a causa del COVID-19, justifican la necesidad del programa temporal. 

 

Este programa temporal será de 24 meses, a iniciar el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022 y se financiará con fondos finalistas conforme al Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), estando prevista su cofinanciación a través del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado mediante Decisión C(2015) 7561 final de 30 de octubre de 2015, de la Comisión Europea.

AUTORIZACION PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA LA INTEGRACIÓN DE DIVERSAS LÍNEAS DE AYUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS AGROAMBIENTALES EN EL SISTEMA INTEGRADO SALVIA.

La necesidad principal para efectuar este programa temporal se basa en el cumplimiento de los plazos límite para la gestión, seguimiento y control de las ayudas convocadas dentro del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, implementadas por parte de la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Para facilitar la gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y sobreponerse a las sobrecargas que esta supone, es necesario el funcionamiento eficaz de las aplicaciones informáticas que dan soporte a las diferentes líneas de ayudas FEADER.    Este programa temporal será de 24 meses, a iniciar el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022, y se financiará con fondos finalistas conforme al Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), estando prevista su cofinanciación a través del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado mediante Decisión C(2015) 7561 final de 30 de octubre de 2015, de la Comisión Europea.

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO DE “APERTURA DE TRAZAS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE FÁBRICA EN LOS CAMINOS DE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE FINCA MONTALBÁN”

Con fecha 16 de junio de 2015 se firmó acuerdo entre la Consejería de Agricultura y TRAGSA para la encomienda de ejecución de las obras del Proyecto de “apertura de trazas y construcción de obras de fábrica en los caminos de la concentración parcelaria de Finca Montalbán en los términos municipales de Gálvez y Puebla de Montalbán en los términos municipales de Gálvez y Puebla de Montalbán (Toledo)”, que se realizarán conforme al proyecto aprobado.     El presupuesto de la obra encomendada ascendía a 376.512,18 €, previéndose un plazo de ejecución de 6 meses a contar desde la fecha del acta de comprobación del replanteo, que se suscribió el 14 de julio de 2015.    La cláusula duodécima reconocía el derecho al abono de las obras realmente ejecutadas, mediante certificaciones periódicas que operan como pagos a cuenta y, por tanto, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final.    De conformidad con lo anteriormente expuesto, se emitieron y abonaron cinco certificaciones por importe total de 368.769,40 €, restando por abonar la última certificación, por un importe de 39.422,15 €, que se compone de dos importes distintos, 7.742,78 €, que restaban de la cantidad inicialmente comprometida, y 31.679,37 €, por el exceso de medición y adicional al gasto inicial, sin que existiera crédito en la encomienda originaria para asumir el gasto derivado de la misma.     Teniendo en cuenta que se han generado obligaciones económicas por encima del presupuesto del acuerdo de encomienda que han de ser atendidas y ante la omisión de la función interventora, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que el Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto, al amparo del artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, previo informe de la Intervención General, por lo que procede elevar al Consejo de Gobierno, el reconocimiento de las obligaciones, para su consideración.