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AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA ADENDA A LA ORDEN DE ENCARGO A TRAGSATEC, PARA EL SERVICIO TECNICO DE APOYO ANALITICO DEL LABORATORIO REGIONAL AGROALIMENTARIO Y AMBIENTAL DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA PARA EL PERIODO OCTUBRE-DICIEMBRE 2020.

El Consejo de Gobierno ha autorizado el gasto derivado de la adenda a la orden de encargo entre la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural a la empresa pública TRAGSATEC, para el servicio técnico de apoyo analítico del Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de la Consejería de Agricultura para el periodo octubre-diciembre 2020.

 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A DETERMINADOS CENTROS PRIVADOS- CONCERTADOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS REFUERZA-T.

Se aprueba el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinados centros privados-concertados para el desarrollo de los programas Refuerza-T primaria, Refuerza-T Secundaria y Refuerza-T Bachillerato, que conforman el III Plan de Éxito Educativo y Prevención del abandono escolar temprano durante el primer trimestre del curso 2020/2021. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 63/2020, de 13 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinados centros privados-concertados para el desarrollo de los programas Refuerza-t Primaria, Refuerza-t Secundaria y Refuerza-T Bachillerato que conforman el III Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano durante el primer trimestre del curso 2020/2021.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, EL GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “EDUCA EN DIGITAL”.

Se aprueba el Acuerdo por el que se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a suscribir el convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la entidad pública empresarial Red.es. MP, para la ejecución del programa “Educa en digital” mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema educativo y un gasto máximo de 2.008.223,82 euros, con cargo a la anualidad 2020. 

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE DIVERSOS MODIFICADOS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR.

Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a reconocer obligaciones en el expediente de gasto correspondientes al contrato del servicio de transporte escolar en la provincia de Toledo.

 

El importe máximo a reconocer asciende a 14.202,81 euros con cargo al presupuesto del 2020. 

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y LA TRAMITACIÓN DE PAGOS, DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DURANTE EL CURSO 2019/2020, DE DIVERSOS MODIFICADOS DE CONTRATOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL.

Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a reconocer obligaciones en el expediente de gasto correspondientes al contrato del servicio de transporte escolar en la provincia de Ciudad Real.

 

El importe máximo a reconocer asciende a 7.932,01 euros con cargo al presupuesto del 2020. 

TOMA EN CONSIDERACIÓN Y CONFORMIDAD A LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DE LA PROPOSICIÓN DE LEY PARA ELEVAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA, UN PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS INTEGRALES.

El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración y mostrado su conformidad a la tramitación parlamentaria de la proposición de ley para elevar al Gobierno de España, de acuerdo con el art. 87.2 de la Constitución Española, del Proyecto de Ley de medidas integrales para la protección del patrimonio inmobiliario, la seguridad ciudadana y la convivencia vecinal y contra la ocupación ilegal de viviendas, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en las Cortes de Castilla-La Mancha. 

AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE ELEMENTOS COMUNES DE EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA DE VIVIENDAS.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza la Resolución de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, para la rehabilitación de elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas, por importe de 8.749.998,58 euros, 

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE TRES CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA GESTIÓN DE PLAZAS Y HOGARES PARA ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE MENORES EN CASTILLA-LA MANCHA.

Se propone al Consejo de Gobierno autorizar un gasto por importe total de 4.376.876,42 € para la suscripción de tres convenios de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y las entidades privadas sin ánimo de lucro que a continuación se relacionan, para la gestión de plazas y hogares para el acogimiento residencial de menores.    Cada uno de estos gastos individuales supera el límite establecido en el artículo 20, a) de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del mismo. 

LIQUIDACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A., DEL ENCARGO COLABORACIÓN ACTUACIONES COVID-19 FASE 2.

El Consejo de Gobierno acuerda:   I. Convalidar la omisión de trámites de la orden de encargo a la empresa pública GEACAM S.A. para la realización de actuaciones Covid-19 Fase 2, desde el día 21 de abril al 30 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 52.1 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, autorizando el citado encargo y el gasto por importe de 2.709.186,37 €.   II. Autorizar el reconocimiento de obligaciones por importe de 2.709.186,37 €, imputables en la partida presupuestaria 23040000G/G/442B/42003 FPA0001125 del ejercicio 2020, en relación con la liquidación de la citada orden, de conformidad con el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE CALIDAD Y SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS 2020.

La decidida apuesta de este Gobierno por una administración “sin papeles”, es decir, más ágil en su tramitación y tiempos de respuesta, se vienen aprobando anualmente los llamados “Planes de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas”. El Plan está en íntima conexión con los anteriores constando de 95 medidas propuestas por las diferentes consejerías. 

INFORMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES PLANTEADAS EN EL PLAN DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y REDUCCIÓN DE CARGAS PARA 2019.

Desde 2016 se vienen aprobando anualmente los “Planes de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas”.  En el Plan de 2019 se ha incidido en redactar de forma sencilla la normativa y los formularios y en la puesta a disposición de programas de ayuda para que la persona interesada, de forma intuitiva, pueda fácilmente solicitar lo que estime oportuno. En paralelo, se han reforzado los canales de atención telefónica, presencial (muchos con cita previa) y por Internet.    Un número elevado de las medidas inciden en el eje de la digitalización por defecto y de la interoperabilidad que propugna el Plan de acción de la Administración Electrónica de la Unión Europea 2016-2020, sin olvidar, no obstante, los principios de la inclusión, la accesibilidad, la seguridad y la confianza que deben estar presentes en todas las medidas.   Este año el Plan consta de 51 medidas, incluidas a propuesta de las consejerías y del que, tras su aprobación por Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 11 de marzo de 2019, tomó conocimiento el Consejo de Gobierno el 23 de abril. 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA IMPUGNAR EL ACUERDO DE LA COMISION CENTRAL DE EXPLOTACION POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS-BUENDÍA, A TRAVÉS DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, DE 38 HM³ PARA EL MES DE MARZO DE 2020.

Con fecha 30 de marzo de 2020, la Comisión Central de Explotación del acueducto Tajo Segura autoriza un trasvase desde los Embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 38 hm³ para el mes de marzo de 2020, en aplicación de las Reglas de Explotación del Trasvase-Tajo Segura, establecidas por Real Decreto 773/2014.    Interpuesto por la Agencia del Agua requerimiento previo de anulación contra el referido acuerdo y no habiéndose obtenido respuesta alguna, debe entenderse rechazado, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 134 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (LJCA).    Se considera que este acuerdo el Acuerdo de la Comisión Central de Explotación es arbitrario ya que se basa en datos sesgados de la confederación hidrográfica del Tajo y que no se atienen al principio de transparencia, que la curva que separa los niveles 2 y 3 de la regla de explotación se ha establecido para un supuesto, es contrario al principio de prioridad de la cuenca cedente y que las reglas de explotación del trasvase que establece el Real Decreto 773/2014 son contrarias al objetivo de estabilizar los suministros y minimizar la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales que establece la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de Julio.    Asimismo, se propone impugnar mediante recurso indirecto el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, toda vez que el citado acuerdo es un acto de aplicación del mismo, conforme requiere el artículo 26 de la LJCA, ya que este Real Decreto contiene las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura en las que se aprecian errores u omisiones existentes que suponen el incumplimiento de la legislación en la materia, siendo el más destacado el de la ausencia de un régimen de caudales ecológicos en el Rio Tajo que permita lograr el buen estado ecológico de las masas de agua contraviniendo el derecho comunitario, a saber, la Directiva Marco de Agua, las restricciones medioambientales previas previstas en el artículo 12.2 del Plan Hidrológico Nacional e incumpliendo asimismo el objetivo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio.