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AUTORIZACIÓN DE GASTO Y AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO “SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL SESCAM”.

Autorización de Consejo de Gobierno del gasto por importe de 5.800.000  €,  de acuerdo con el artículo 20.f) de Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, referido al expediente siguiente: “Servicio de Aseguramiento de la Responsabilidad Civil y Patrimonial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)”.     Autorización para la celebración del contrato, ya que el valor estimado es de  14.500.000 € que supera el límite de 10.000.000 € establecido en el artículo 58.5 b del Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha modificado por Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.    El Presupuesto base de licitación es 5.800.000  €, con el siguiente desglose:    ANUALIDADES (IVA incluido): 

1ª ANUALIDAD 2020                          0 €

2ª ANUALIDAD 2021             2.175.000 €

3ª ANUALIDAD 2022             2.900.000 €

4ª ANUALIDAD 2023                725.000 €

 

AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SUSCRITOS CON LA U.T.E. SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L Y DIGAMAR S.L, QUE TIENEN POR OBJETO LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE.

Autorización de Consejo de Gobierno de la resolución de TRES contratos de transporte sanitario terrestre entre el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la Unión Temporal de Empresas SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES S.L. Y Digamar Servicios S.L., en las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara, de conformidad con lo establecido en el artículo 317.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA ORDEN TED/172/2020, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS-BUENDÍA, A TRAVÉS DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, DE 16,2 HM3.

Con fecha 27 de febrero de 2020 se dictó Orden TED/172/2020, publicada en el BOE de 28 de febrero de 2020, por la que se autorizó para el citado mes un trasvase de 16,2 hm3, en aplicación de las Reglas de Explotación del Trasvase-Tajo Segura, establecidas por Real Decreto 773/2014.    Interpuesto por la Agencia del Agua requerimiento previo de anulación contra la referida Orden y no habiéndose obtenido respuesta alguna, debe entenderse rechazado, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.    Se considera que esta Orden carece de fundamento técnico y jurídico por cuanto incumple las normas básicas exigidas para las transferencias intercuencas de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (LPHN), pospone el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua y deja en relación a la implantación del régimen de caudales ecológicos sin dar cumplimiento al fallo contenido en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2019 y  2 de abril de 2019.    Asimismo, se propone impugnar mediante recurso indirecto el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, toda vez que la Orden TED/172/2020, de 27 de febrero es un acto de aplicación del mismo conforme requiere el artículo 26 de la LJCA. 

DECLARACIÓN DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUACIÓN INSTADA POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA DENOMINADA “ECONOMÍA CIRCULAR LOS PALANCARES” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CUENCA (CUENCA), PREVIA A LA TRAMITACIÓN COMO PLAN DE SINGULAR INTERÉS.

El Consejo de Gobierno acuerda Declarar de Interés Regional la actuación instada por la Excma. Diputación Provincial de Cuenca denominada “Economía Circular Los Palancares” en el término municipal de Cuenca (Cuenca), para la posterior tramitación del Plan de Singular Interés. 

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INCOADO A “IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U.”

El Consejo de Gobierno acuerda a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U / I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A., por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo 108.6 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, consistente en “la destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio a naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat”, con una sanción por importe de 200.001 euros, de conformidad con lo prevenido en el artículo 113.1.C de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como una indemnización por importe de 67.380 euros, en virtud del baremo (actualizado) previsto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada. Y con la medida complementaria de restauración mediante la adaptación de la instalación eléctrica en los términos expuestos en el fundamento de derecho noveno.  

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 9/2020, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE REFUERZO DE MEDIOS FRENTE A LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19.

La modificación propuesta viene motivada por razones de extraordinaria urgencia, derivadas de la actual situación de emergencia sanitaria, y se lleva cabo en el contexto de las medidas adoptadas por las autoridades económicas y sanitarias para mitigar los efectos de la pandemia ocasionada por la COVID- 19.    Consta en el expediente el informe del Gabinete Jurídico, de 8 de octubre de 2020, conforme al artículo 10.1.a) de la Ley 5/2013 de 17 de octubre, de ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.   Enlaces relacionados:    Decreto 62/2020, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

 

MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Por Decreto 77/2019, de 16 de julio, se establece la nueva estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.   Con el fin de dotar a la Vicepresidencia, respecto de las competencias que tiene encomendadas en las materias relacionadas con la Unión Europea, con más personal que preste sus servicios en la Oficina de Bruselas para cumplir las funciones que tiene encomendadas y a su vez atender el objetivo reforzado que se ha marcado el Gobierno de Castilla-La Mancha de incrementar nuestra participación en los programas europeos, resulta necesario adaptar la relación de puestos de trabajo. 

AUTORIZACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO PARA LA REFINANCIACIÓN ANTICIPADA DE DEUDA.

Con el objetivo de aprovechar el contexto actual y reducir la carga financiera a pagar en el futuro, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas solicitó al Estado que la autorizase a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento que permitan a su vez amortizar anticipadamente otras operaciones anteriores más onerosas.    El Consejo de Ministros el pasado día 6 de octubre de 2020, autorizó a Castilla-La Mancha a realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo para la refinanciación anticipada de la deuda. La autorización del Estado es por un importe máximo de setecientos millones de euros (700.000.000 €) y para operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de este año. Asimismo, las operaciones que se lleven a cabo deberán estar supeditadas al cumplimiento del objetivo de deuda pública fijado para Castilla-La Mancha para 2020. 

LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL EJERCICIO 2021.

La fijación de un límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de las Administraciones Públicas viene exigido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera. Se propone al Consejo de Gobierno que adopte el Acuerdo de establecer un límite máximo de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para el ejercicio de ejercicio 2020 de 6.619,8 millones de euros, en términos de Contabilidad Nacional.    Asimismo se propone a las Cortes de Castilla-La Mancha su aprobación con carácter de urgencia. 

TOMA EN CONOCIMIENTO DEL MARCO PRESUPUESTARIO ELABORADO POR LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA EL PERIODO 2021-2023.

El marco presupuestario a medio plazo constituye el escenario de referencia en el que se integran los presupuestos anuales de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, con la finalidad de dar coherencia y continuidad a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Hacienda regional, tal y como establece en el art. 5 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.    Se basa en una información de carácter estimativo, que permite enmarcar la elaboración de los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma en un escenario de planificación presupuestaria plurianual.    El marco presupuestario contiene entre otros parámetros las previsiones de la evolución dela economía regional, objetivos de estabilidad presupuestaria (déficit público/PIB), objetivos de sostenibilidad financiera ( deuda pública/PIB) y la estrategia para el cumplimiento. 

AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR EL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EQUIPOS ELECTROMÉDICOS DE ALTA TECNOLOGÍA DE LOS CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA” Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO DERIVADO DE DICHO CONTRATO.

- Autorización de Consejo de Gobierno del gasto por importe de 26.299.111,03 €,  de acuerdo con el artículo 20.f) de Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, referido al expediente siguiente:   “Servicio de mantenimiento integral de equipos electromédicos de alta tecnología de los centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud de Castilla-la Mancha”.   - Autorización para la celebración del contrato, ya que el valor estimado supera el límite de 10.000.000 € establecido en el artículo 58.5 b del Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha modificado por Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN EL EDIFICIO ADMNISTRATIVO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE CIUDAD REAL, EN MARZO DE 2018.

El Consejo de Gobierno ha autorizado el reconocimiento de las obligaciones económicas por importe total de 26.489,71 euros imputables a la aplicación presupuestaria 2102CR00/G/711A/22700 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, derivadas de las actuaciones necesarias para la prestación del servicio de limpieza en el edificio administrativo de servicios múltiples de Ciudad Real, en el mes de marzo de 2018.    Según indica el Secretario de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, en su informe de fecha 5 de noviembre de 2018, la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas autorizó la contratación del servicio fuera del acuerdo marco. Resultando ser el servicio de limpieza una necesidad básica e ineludible en el funcionamiento del EASM, el servicio se prestó por la misma empresa, Limpiezas Manchegas Bécquer, y por el mismo importe durante el mes de marzo.No habiéndose formalizado el contrato derivado hasta el 28 de marzo 2018 con inicio del periodo de vigencia del nuevo contrato de 1 de abril de 2018, se han generado obligaciones económicas por un importe de 26.489,71 euros derivadas de la prestación del servicio el mes de marzo.     En consecuencia, ante la omisión de la función interventora, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que el Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto al amparo del artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, previo informe de la Intervención General, por lo que procede elevar al Consejo de Gobierno, el reconocimiento de las obligaciones, para su consideración.