Mostrando 6650 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA EMERGENCIA PARA EJECUTAR LAS OBRAS PARA LA INSTALACIÓN DE BALSAS DE INFILTRACIÓN Y DE TUBERÍAS EN CASAS DE HARO (CUENCA), A FIN DE GARANTIZAR EL SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.

Casas de Haro debido a su orografía del terreno, no cuenta con cauces ni otras salidas naturales que permitan desaguar las aguas residuales. Por ello, tras las intensas precipitaciones acontecidas entre los días 13 y 14 de mayo, se produjo una gran rotura del talud en una de las balsas más importantes, provocando el vertido de las aguas residuales a los terrenos colindantes, afectando a parcelas privadas, muchas de ellas cultivadas, así como al camino de Vara del Rey que cuenta con importante tránsito.     En este contexto la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha ha justificado la necesidad de contratar la ejecución de obras, por el procedimiento de emergencia, para recuperar de manera inmediatar la funcionalidad de las lagunas existentes y su capacidad de infiltración. Estableciendo, además, un sistema que permita su mantenimiento y limpieza de fangos de manera periódica, a fin de evitar riesgo de salud pública.    Ante dicha situación de emergencia la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, con fecha 28 de mayo de 2020, declara la necesidad de la misma y ordena la ejecución de las obras para la instalación de balsas de infiltración y de tuberías en Casas de Haro (Cuenca), a fin de garantizar el saneamiento de aguas residuales a la mercantil ÁLVARO VILLAESCUSA, S.A., por el importe ofertado de 181.487,90 euros (IVA incluido).   Declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (B.O.E. Núm. 67 de 14 de marzo), la adopción de medidas por parte de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para hacer frente a dicha crisis sanitaria, queda justificada la necesidad de actuar de manera inmediata al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de lo indicado en el artículo 10.2 del Decreto 9/2020, de 18 de, marzo por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.   De conformidad con el artículo 120.1 b) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se pone en conocimiento del Consejo de Gobierno la emergencia. 

CONVENIO DE COOPERACIÓN CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE, PARA ARTICULAR AYUDAS DE EMERGENCIA EXCEPCIONAL COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19 DURANTE 2020.

La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretenden suscribir un Convenio de Colaboración con la Diputación Provincial de Albacete con el objeto de articular ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas de la provincia que se encuentren en situación de dificultad económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el Covid-19 durante 2020.    El convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.  

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO PARA LA PRÓRROGA DE LA CONTRATACIÓN DERIVADA DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONCESIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER SOCIAL.

Se propone al Consejo de Gobierno autorizar un gasto por importe total de 98.424.370,92 euros para la prórroga de la contratación derivada del Acuerdo Marco para la concesión de servicios de carácter social: concierto de plazas residenciales, plazas de estancias diurnas, plazas de estancias nocturnas y plazas de estancias temporales para personas mayores en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lotes 1, 2 y 4.    La duración de la segunda prórroga será de doce meses, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA RED CASTELLANO MANCHEGA DE DESARROLLO RURAL.

La Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, establece entre sus objetivos básicos el de integrar y coordinar a los y las agentes sociales y sus organizaciones implicadas en el mundo rural para conseguir una optimización en las actuaciones y recursos financieros disponibles y dar coherencia a los principios implícitos en el modelo de desarrollo rural sostenible. El modelo de cooperación local para el desarrollo rural consiste, según la citada ley 4/2004, en la constitución de una red de relaciones y de solidaridad en el territorio, con el fin de valorar al máximo su potencial y enriquecer las acciones sectoriales.    Así la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha potenciará fórmulas de cooperación en el ámbito local que incluyan a todos los agentes y asociaciones del territorio de referencia, junto con las administraciones locales, para que constituyan entidades asociadas, con responsabilidad jurídica propia.    La Red Castellano Manchega de Desarrollo Rural (RECAMDER) es una entidad sin ánimo de lucro creada en el año 1997 para representar a los Grupos de Desarrollo Rural, actualmente está formada por los 29 Grupos de Acción Local existentes en la región, seleccionados conforme a lo dispuesto en la Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Grupos de Acción Local y Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de acuerdo con la medida 19 apoyo al desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Al estar participada por todos los Grupos de Acción Local de la región, la Red engloba a un total de 884 municipios de toda Castilla-La Mancha. Entre sus fines está la construcción de un espacio rural vivo, el desarrollo de las zonas rurales de Castilla-La Mancha, la lucha contra la despoblación y aumentar la calidad de vida y las oportunidades de las personas que viven en el medio rural.    Toda vez que RECAMDER es la única red de ámbito regional que tiene como fin fundamental el desarrollo del medio rural castellano manchego, resultando necesario lograr el intercambio y la transferencia de experiencias entre los grupos de acción local del territorio, así como de impulsar la cooperación, la información y el aprendizaje en materia de desarrollo rural, como fórmula de apoyo en el cierre del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 con los máximos porcentajes de ejecución, y como canal de participación en la elaboración de la próxima estrategia de desarrollo local participativo  quedan justificadas las razones de interés público, social y económico que justifican la improcedencia de su convocatoria y el carácter excepcional indicado en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, para la concesión directa de esta ayuda.    Las actuaciones subvencionables son las actividades propias de la entidad que tengan como fin:    a) Promover el desarrollo social y económico de las comarcas que constituyen el ámbito de actuación de los Grupos de Acción Local.  b) Integración en redes comunitarias de desarrollo general y local. c) Promover el conocimiento y comprensión de la realidad económica, social y cultural de los Grupos de Acción Local.  d) Detectar conjuntamente los problemas que padecen los Grupos (relativos a formación, infraestructuras, servicios...) y buscarles soluciones y respuestas colectivas y solidarias.  e) Búsqueda, análisis e información a escala nacional sobre las buenas prácticas que puedan transferirse a escala regional.  f) Organización de intercambios de experiencias y de conocimientos técnicos, en particular, en beneficio de los territorios menos desarrollados que deberían poder beneficiarse de la experiencia de los Grupos de Acción Local más experimentados.  g) Contribuir al diálogo, interrelación, coordinación y trabajo conjunto de las distintas entidades, instituciones y grupos asociados que integran la región implicados en el desarrollo de la Red Castellano Manchega.   h) Realización de estudios diagnósticos, acerca de la situación de los Grupos de Acción Local en el periodo 2014-2020 y poder mejorar y propiciar los cambios necesarios en los siguientes periodos de programación. Todos los estudios, diagnósticos y memorias recogerán los datos sobre las personas beneficiarias desagregados por sexo y edad e introducirán todos aquello indicadores que posibiliten un mayor conocimiento sobre la población beneficiaria, en base al artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.    El importe total de la subvención asciende a 300.000,00 euros y podrá cubrir hasta el 100% del gasto de las actuaciones realizadas. Se ejecutará con cargo a la partida presupuestaria 21030000G/717A/4831H dotada con fondos propios de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.   Enlaces relacionados:   Decreto 23/2020, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Red Castellano Manchega de Desarrollo Rural.

 

DECRETO SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus COVID-19 a nivel de pandemia internacional. Con el objeto de contener la expansión del SARS-CoV-2, en el marco del protocolo y las instrucciones emitidas por el Ministerio de Sanidad, el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2), publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 51, de 13 de marzo de 2020. Por el Estado se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este Real Decreto, prorrogado en seis ocasiones, contemplaba una amplia variedad de medidas limitativas con la finalidad principal de contener el virus y mitigar el impacto sanitario. La última prórroga se extiende hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 de acuerdo con el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, estableciendo que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.     En consecuencia, el cese del estado de alarma nos lleva directamente a la situación de nueva normalidad, en la que será aplicable el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Y en el ámbito autonómico, la respuesta, necesaria y urgente, a la crisis sanitaria que aún subsiste, debe ser la adopción de medidas de prevención con fundamento en las previsiones de la normativa sanitaria que habilitan para ello. En este sentido procede reseñar que debemos mantener algunas de las medidas que se han mostrado eficaces para contener la enfermedad, procurando que las actividades que generen riesgos de transmisión se efectúen con las máximas garantías. Así, las medidas que se adoptan responden, por una parte, a un equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento en el número e intensidad de las actividades que favorezca la recuperación de la vida social y económica.    Enlaces relacionados:   Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A 240.000 EUROS, DERIVADOS DEL EXPEDIENTE DE PRÓRROGA DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE ESTILISMO, MAQUILLAJE Y PELUQUERÍA.

El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 24 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, dedicado al régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que establece que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 240.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno.    Esta autorización requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el artículo 24.4 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre. 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.    El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.    Asimismo, regula subvenciones destinadas a adaptar puestos de trabajo o para la dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.    Por último, se prevén subvenciones para favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mismo.    El Decreto establece el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020. Dicho crédito asciende a 1.200.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.    Enlaces relacionados:   Decreto 25/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 21/2010, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER Y FACILITAR LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se modifica el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y se publican los créditos disponibles que han de financiar las subvenciones de costes salariales en el ejercicio 2020.    El Decreto tiene por objeto modificar el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y se publican los créditos disponibles que han de financiar las subvenciones de costas salariales en el ejercicio 2020.    Dichas modificaciones se concretan en las siguientes cuestiones:   - Añadir un artículo 2 bis, estableciendo la compatibilidad de estas subvenciones con el mercado interior en aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.   - Modificar el apartado 3 del artículo 3, en el sentido de supeditar la presentación de solicitudes por los posibles beneficiarios de las ayudas a la publicación de la correspondiente resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico.   - En el apartado 2 del artículo 4 se introducen nuevos requisitos generales a cumplir por parte de las entidades beneficiarias en aras de una mayor transparencia en la gestión de los recursos públicos.   - Se introduce como requisito dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.   - Se añade un apartado 3 al artículo 4 indicando que no podrán ser beneficiarios de las ayudas que, reguladas en este Decreto, fueran convocadas en el mismo ejercicio en el que obtuvieran la calificación como centro especial de empleo.   - El artículo 5 referido a los destinatarios, se adapta al contenido del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.   - Se establece un plazo uniforme para el cumplimiento por parte de los centros especiales de empleo de la obligación de presentación de su memoria anual.   - Se redacta el artículo 14 relativo a la publicidad de las subvenciones.   - El apartado 1 del artículo 26 introduce la posibilidad de excluir de las ayudas a tantos puestos como despidos queden acreditados cuando no se cumpla con lo previsto en artículo 2 bis, apartado b) y existan despidos disciplinarios o por causas objetivas, reconocidos o declarados improcedentes, o despido colectivo.   - En el apartado 1 del artículo 27 se prevé que las solicitudes para las subvenciones de costes salariales del primer y segundo semestre deban ir acompañados de la documentación que se especifica en el mismo.   - En el apartado 2 del artículo 28 se establece una nueva distribución en los porcentajes sobre el total del importe a abonar correspondiente al segundo semestre, así se amplía el del primer pago. Asimismo, se establece que la justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos previstos para la ayuda de costes salariales, se deberá realizar de acuerdo a un modelo normalizado al que se acompañará la documentación explicitada.   - Se introducen dos disposiciones transitorias, la primera está referida al modo y momento de presentación de la memoria anual correspondiente al ejercicio 2019 del centro especial de empleo, y la segunda relativa a la forma y al momento de compensar la devolución de ingresos correspondientes a la ayuda de costes salariales concedida en el segundo semestre de 2019.   Por último, a través de la disposición adicional primera se publica el crédito disponible que asciende a 19.777.777,78 euros y se indica el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020, para las ayudas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad, relativas a las subvenciones de costes salariales.    Enlaces relacionados:   Decreto 26/2020, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y se publican los créditos disponibles que han de financiar las subvenciones de costes salariales en el ejercicio 2020.  

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE EMERGENCIA RESPECTO DE DETERMINADAS CONTRATACIONES REALIZADAS EL 25 DE MAYO DE 2020 Y EL 31 DE MAYO DE 2020, POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de las declaraciones de emergencia realizadas por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, respecto de las siguientes contrataciones: 

 

- Suministro de carteles informativos destinados a establecimientos de hostelería y comercio de Castilla-La Mancha, para proporcionar instrucciones de protección frente al COVID-19, adjudicado con fecha 25 de mayo de 2020.   - Servicios auxiliares para las oficinas “Emplea”, adjudicado con fecha 31 de mayo.   Estas contrataciones de emergencia se realizan al amparo del Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, que estableció en su artículo 10 la procedencia de aplicar la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a todos aquellos contratos que hayan de celebrarse por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Sector Público dependiente de la misma para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y para la adopción de otras medidas acordadas por el Consejo de Gobierno para hacer frente al COVID-19. 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO PARA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES A LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El precio de la prórroga supera el límite de 750.000,00 €, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, el órgano competente para la autorización del gasto es el Consejo de Gobierno. 

PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA EMERGENCIA DE LA CONTRATACION DE LA REDACCION DEL PROYECTO DE DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD PARA LA REFORMA Y ADAPTACIÓN DEL EDIFICIO DONCELLAS SITO EN C/ SANTA LEOCADIA, Nº 3 (TOLEDO).

El Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de junio de 2020 ha acordado la “ Puesta en conocimiento de la emergencia para la contratación de la redacción del proyecto de dirección de obra y coordinación de seguridad para la reforma y adaptación del edificio Doncellas sito en c/ Santa Leocadia, nº 3 (Toledo), en aras de atender las necesidades derivadas de la protección de las personas para hacer frente al COVID-19, por un importe  estimado de 20.000 euros.”    Considerando, que con el fin de posibilitar la adecuada separación entre los puestos de trabajo y de determinadas zonas comunes en el edificio sede de los Servicios Centrales de la Consejería, sito en C/ Pintor Matías Moreno, 4 de Toledo, se hace imprescindible habilitar otros espacios de trabajo presencial y de zonas comunes. Así pues, el edificio denominado Colegio Doncellas ubicado en C/ Santa Leocadia, nº 3, próximo al edificio anteriormente mencionado, y que ha sido adscrito a esta Consejería con fecha 15 de mayo de 2020, requiere para su ocupación obras consistentes en renovación integral de la climatización sustituyendo las unidades exteriores e interiores. La superficie a climatizar está entorno a los 750m2. Además de climatizar hay que instalar un sistema de ventilación el cual es obligado por la normativa vigente, más obras accesorias de redistribución de espacios y albañilería.    En este contexto la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural ha resuelto con fecha 25 de mayo de 2020, declarar la necesidad de la tramitación de emergencia para la Redacción de Proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad para la renovación integral de la climatización sustituyendo las unidades exteriores e interiores más obras accesorias de redistribución de espacios y albañilería y encargar las actuaciones a la empresa De la Cal Balmori Ingeniería, S.L.P. por un precio estimado de 20.000 euros, justificada en la protección de la salud de las personas mediante el cumoplimiento de la distancia social , siendo imprescindible para ello la adaptación del edificio Doncellas sito en C/ Santa Leocadia, nº 3 hacer frente a la crisis sanitaria y situación de hecho generada por el COVID-19.    Declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (B.O.E. Núm. 67 de 14 de marzo), la adopción de medidas por parte de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para hacer frente a dicha crisis sanitaria, queda justificada la necesidad de actuar de manera inmediata al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de lo indicado en el artículo 10.2 del Decreto 9/2020, de 18 de, marzo por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. 

AUTORIZACION DEL GASTO PARA HACER FRENTE A LA CORRESPONSABILIDAD FINANCIERA DEL ORGANISMO PAGADOR DE CASTILLA-LA MANCHA DERIVADA DE LA DECISIÓN DE LA EJECUCIÓN (UE) 2019/1835 (DECISIÓN AD-HOC Nº 61) DE LA COMISIÓN EUROPEA.

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 de 30 de octubre de 2019 (Decisión Ad-Hoc nº 61), ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros que para el caso del Organismo pagador de Castilla-La Mancha ascienden a 1.419.735,43 euros. Este gasto corresponde a la  Investigación RD1/2017/804 relativa a los programas de desarrollo rural del FEADER de Castilla-La Mancha (2007-2013 y 2014-2020) que puso de manifiesto determinadas deficiencias en la medida M121(Modernización de explotaciones agrarias) y en la  medidas  M123 (Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales) del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013, así como en  la medida M04.1 (Inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas) del Programa de Desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.    Corresponde al FEGA como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades.    El 15 de noviembre de 2019 el FEGA comunicó a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Organismo pagador de esta comunidad autónoma, los importes correspondientes a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 (Ad Hoc nº 61). Posteriormente, el 24 de febrero de 2020, se comunicó el trámite de audiencia indicando que concluido el citado trámite el FEGA elaboraría una propuesta de resolución que se elevaría al Consejo de Ministros y de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, dicha propuesta de resolución incluirá la cuantía actualizada con los intereses compensatorios de los costes financieros.    Con fecha de 12 de junio de 2020, el Organismo pagador de Castilla-La Mancha ha informado que está de acuerdo con los importes de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 (Ad Hoc nº 61), por lo que deberá procederse al pago voluntario anticipado de la deuda, sin repercusión del interés compensatorio de los costes financieros aludidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 515/2013, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea.    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2020, el Consejo de Gobierno ha autorizado el gasto correspondiente.